Filosofía en español 
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Defensa de otras enmiendas al proyecto de ley sobre tenencia ilícita de armas y explosivos


14 de noviembre de 1934a
Diario de las Sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados 121,
14 de noviembre de 1934, p. 4740-4743

 
[ 364 ]
 

[…]

Continuando la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia sobre el pryecto de ley modificando las disposiciones y preceptos que hasta ahora vienen rigiendo para evitar la tenecia ilícita de armas y explosivos, se dio lectura a una enmienda del Sr. Primo de Rivera proponiendo la inclusión de un artículo entre los 5.º y 6.º del dictamen. (Véase el Apéndice 1.º al Diario número 119b.)

El Sr. Vicepresidente (Casanuevac): La Comisión dirá si acepta o no esta enmienda.

El Sr. Taboada (D. Antoniod): La Comisión desea oír las razones en que se apoya el firmante de la enmienda para poder deliberar sobre ella con mayor conocimieto de causa.

El Sr. Vicepresidente (Casanueva): Tiene la palabra el Sr. Primo de Rivera.

El Sr. Primo de Rivera: Las razones que tan amablemente la Comisión vuelve a solicitar de mi son las mismas que expuse ayer con vistas a la totalidad del dictamen, pero reforzadas hoy desde el momento en que no han sido aceptadas las enmiendas en que se introducía el propósito de rebajar las penas establecidas por el proyecto de ley. Como la Comisión, siguiendo en esto un criterio de Gobierno que yo ya no puedo discutir, ha mantenido penas rigurosas, tenemos que completar el supuesto de que alguna vez, por el carácter formal de esta ley, caigan bajo su aplicación a la letra alguna persona, algunas personas, muchas personas que no representen ningún peligro social.

Si la ley ha de tener un propósito doble, por ser ley penal y por ser ley extraordinaria, de defensa contra sujetos peligrosos, es obvio que cuando un sujeto, por sus antecedentes personales y por las circunstancias del hecho, no sea comprobadamente, con la demostración que los Tribunales soliciten en la aplicación de la ley, sujeto peligroso, no caiga bajo los efectos durísimos de esta ley excepcional. Como la Comisión, con arreglo a su criterio, no ha querido admitir atenuación de las penas, por lo mismo solicito que haya una posibilidad de que, ya que no exentos, queden, desde luego, sometidos a penas mucho más leves aquellos que patentemente no sean sujetos peligrosos.

Estas son las razones en que se funda la enmienda que he defendido.

[…]

El Sr. Taboada: La Comisión no tiene inconveniente en aceptar el espíritu en que se ha inspirado la redacción del párrafo segundo de la enmienda del Sr. Primo de Rivera, en el sentido de ampliar el arbitrio judicial para que en aquellos casos en que no haya peligrosidad en el delincuente o en el inculpado, pueda el Tribunal, a su prdente arbitrio, rebajar la pena establecida en la ley.e

[…]

El Sr. Primo de Rivera: Agradezco mucho a la Comisión que haya aceptado con esto lo fundamental de mis enmiendas y la que introduce el principio del arbitrio judicial en este durísimo precepto de ley. Se lo agradezco muy sinceramente, y me felicito del resultado de mis esfuerzos.

Lo único que encomiendo a la Comisión es que en la redacción que dé al espíritu tan favorablemente acogido no omita lo de la rebaja posible de uno o dos grados. (El señor Arrazola: ¿Me permite su señoría?) Con mucho gusto.

El Sr. Arrazola: Con la venia de la presidencia. Por estar reunida la Comisión, no ha podido dar las explicaciones que S. S. hubiera deseado, y que yo también quería. La Comisión ha aceptado integro el segundo párrafo de la enmiendo [sic] de S. S.; es decir, que podrá rebajarse la pena en uno o dos grados. Suprime el párrafo primero y queda íntegro, tal como S. S. lo redacta, el segundo, pudiendo rebajar uno o dos grados la pena. (El Sr. Primo de Rivera: Pues mi gratitud, que es ahora de tres grados, se manifiesta en que retiro tres enmiendas.) Y además he de decir a S. S. que respecto al art. 5.º, que anoche se discutió, como hemos tropezado con grandes inconvenientes de índole técnica para hacer una distinción debida entre armas de caza y armas rayadas que no fueran de caza, hemos quitado lo de «que no sean de cañón rayado», dejando exclusivamente «de caza» y al arbitrio técnico y pericial de los Tribunales si la escopeta empleada es de caza o no, con el fin de que aquéllos puedan aclarar debidamente si, a pesar de ser rayada, es de caza o, por el contrario, no lo es. (El Sr. Primo de Rivera: La Comisión ha superado mis mejores esperanzas. Mil gracias.) En cuanto al párrafo segundo del artículo nuevo que propone S. S. como enmienda, para no desarticular el dictamen de la Comisión, se ha acordado que pase a ser párrafo tercero del art. 5.º, ya que es un precepto no definidor de sanciones, sino exclusivamente de índole pudiéramos decir aclaratoria y procesal. (El Sr. Primo de Rivera: Perfectamente; pero en ese caso habría que aludir también a las penas de los artículos anteriores.)

El Sr. Vicepresidente (Casanueva): Será conveniente que la Comisión lea el artículo tal como queda redactado.

El Sr. Arrazola: Dice así el art. 5.º: «Quedan exceptuados del concepto delictivo de los artículos anteriores la tenencia y uso de armas de caza (quito lo de «cañón rayado»), así como la tenencia de las de valor artístico e histórico, siempre que se acredite, respecto de éstas, que el poseedor no les da otro destino que el puramente artístico o coleccionista».

Párrafo segundo: «Se exceptuarán igualmente los casos de colección de armas de finalidad deportiva, cuyo poseedor se halle provisto de autorización especial».

Y pasa a ser tercero el párrafo segundo de la enmienda de S. S., proponiendo un artículo nuevo, que dice:

«Si de los antecedentes del procesado y de las circunstancias del hecho se dedujere la escasa peligrosidad social de aquél, la existencia en contra suya de amenazas graves de agresión ilegítima o la patente falta de intención de usar las armas con fines ilícitos, los Tribunales podrán rebajar la pena en uno o dos grados desde el límite mínimo señalado en cada precepto de esta ley.»

Puede ponerse «en los artículos anteriores». (El Sr. Primo de Rivera: Mil gracias a la Comisión y al Sr. Ministro.)

Hecha la oportuna pregunta sobre si se aprobaba con esta redacción el artículo, el acuerdo fue afirmativo.

[…]

Hay una enmienda del Sr. Primo de Rivera a este art. 6.º (Véase el Apéndice 1.º al Diario núm. 119f.)

El Sr. Primo de Rivera: La retiro.

[…]

Leído el art. 7.º y por segunda vez una enmienda al mismo del Sr. Primo de Riverag, que su autor retiró, quedó igualmente aprobado el artículo.

Leído el art. 8.º y por segunda vez una enmienda al mismo del Sr. Primo de Rivera (Véase el Apéndice 1.º al Diario núm. 119h.), dijo

El Sr. Vicepresidente (Casanueva): La Comisión tiene la palabra.

El Sr. Arrazola: La Comisión no admite esta enmienda, porque como, en virtud de la que se ha aceptado anteriormente a S. S., el Tribunal puede rebajar en dos o tres grados la pena, ha creído que debía dejar íntegra la que en este artículo se determina.

El Sr. Primo de Rivera: Pido la palabra.

El Sr. Vicepresidente (Casanueva): La tiene S. S.i

El Sr. Primo de Rivera: Me permitía proponer esta modificación con un alcance doble; en primer lugar, para que, ya que las penas son bastante duras, la reincidencia funcione simplemente como una agravante, pero no acudir todavía a una pena fuera del ámbito señalado en el precepto de esta ley; y después, porque encuentro que es un principio muy duro el que esta agravante en ningún caso pueda ser compensada por atenuantes. Esto roza con el régimen normal que, dentro de nuestro sistema punitivo, de cabida y compensación a las atenuantes con las agravantes, y encuentro que no hay motivo para que se implante un principio nuevo en casos en que puede haber atenuantes muy considerables.

[…]

El Sr. Arrazola: La Comisión no acepta esta enmienda porque, aun cuando, realmente, las razones jurídicas qe da el Sr. Primo de Rivera podrían ser, en otro caso, muy atendibles, en el actual pudieran desvirtuar el espíritu de esta ley, que es de excepción, y por tratarse de una ley de excepción no quiere que pierda el carácter, no diré de dureza, pero sí de un tanto de rigidez que la misma tiene. Constituye, en efecto, una especie de excepción del sistema punitivo ordinario, pero, habida cuenta, repito, que se trata de una ley de excepción, en tal carácter nosotros no podemos admitir la enmienda.

El Sr. Primo de Rivera: La retiro.j

[…]

Leído el art. 9.º y por segunda vez una enmienda al mismo, […] y también una enmienda del Sr. Primo de Rivera (Véase el Apéndice 1.º al Diario núm. 119k.), dijo

El Sr. Vicepresidente (Casanueva): La Comisión tiene la palabra.

El Sr. Barros de Lisl: La Comisión no la acepta.

El Sr. Primo de Rivera: Pido la palabra.

El Sr. Vicepresidente (Casanueva): La tiene S. S.m

El Sr. Primo de Rivera: Ruego a la Comisión que se fije en la gravedad de los dos preceptos que envuelve este art. 9.º. En uno de ellos, por razones patentes de delicadeza, no voy a insistir; es aquel que dice que estos delitos se considerarán siempre flagrantes. Medite la Comisión acerca de ello, porque sabe mejor que yo las consecuencias que esto envuelve, y tiene más directamente que yo el cuidado de velar por que no se den. Pero, en segundo lugar –y aquí sí que agradecería que se fijaran un momento la meditación de la Comisión y la del Gobierno–, es que un efecto tan exorbitante como el de que se disuelva una Asociación debiera ser medido con un poco más de cuidado. El disolver una Asociación es una medida extremadamente grave, a la cual debe exigirse algún requisito más, porque repare, no sólo la Comisión, sino el Sr. Ministro de Justicia, en que, dados los delitos que hemos configurado aquí, se puede colocar en trance de disolución legal a una Asociación cualquiera por medios casi imposibles de fiscalizar. Imagine el Sr. Ministro el diminuto bulto que representa introducir en el domicilio de cualquier Asociación el número suficiente de pistolas para que se dé un caso de depósito de armas, y con esto se va a ir, sin más garantía, sin más requisito, sin más dificultad, acaso a la disolución de las Asociaciones. Y aunque del contexto total de la ley se desprende que ésta únicamente será aplicada por los Tribunales, tampoco sería malo que la Comisión lo dijera expresamente, no vaya a ser que con una interpretación amplia –ya que en este art. 9.º no se dice–, se considere autorizado el Gobierno, y quién sabe si incluso los representantes locales del Gobierno, para disolver Asociaciones, porque en ellas se haya dado alguna relación con delitos de tenencia de armas o de explosivos.

Yo ruego a la Comisión que considere estos argumentos y que vea si no convendría dar algunas mayores garantías de redacción, si no convendría exigir algunos datos mínimos en relación con el delito de estas asociaciones antes de tomar contra ellas una medida tan grave como es nada menos que la disolución.

El Sr. Barros de Lis: […] En cuanto a la disolucion de Asociaciones, sabe perfectamente el Sr. Primo de Rivera que hoy se ha establecido en el Derecho penal la responsabilidad, independiente de la de los miembros directivos, de la Sociedad, y una de las penalidades, la típica, es su disolución, o sea la muerte de la misma. Cuando se aparta de sus fines y actúa para realizar delitos, se la suprime. Claro está que ello no encierra ningún peligro, porque si la responsabilidad de la Sociedad depende de la de sus elementos directivos y esa responsabilidad ha de declararse por los Tribunales, no hay posibilidad del abuso de las autoridades gubernativas para disolver las Sociedades, ya que ha de preceder siempre la condena correspondiente, y la disolución se ordenará en la sentencia.

Por estas razones, siendo esta ley de carácter penal, no de efectos puramente gubernativos, no puede prescindirse de este precepto [lo] que desnaturalizaría la finalidad de la propia ley. De ahí que la Comisión no pueda aceptar la enmienda del Sr. Primo de Rivera.

El Sr. Primo de Rivera: Pido la palabra.

El Sr. Vicepresidente (Casanueva): La tiene S. S.n

El Sr. Primo de Rivera: Sólo para formular una pregunta a la Comisión. Cuando se dice «serán disueltas» ¿se quiere decir «serán disueltas por los Tribunales»? (El Sr. Barros de Lis: Naturalmente, porque es una ley penal. Serán disueltas como consecuencia de la responsabilidad y de la condena que marque el descubrimiento del delito.) Por eso preguntaba yo si la consecuencia esa la deducen los mismos Tribunales o si el Gobierno, como consecuencia de haber sido condenados los directivos, puede ampliar los efectos de la sentencia hasta disolver la Asociación. (El Sr. Barros de Lis: Sabe S. S. que las Asociaciones no pueden ser disueltas más que por mandamiento judicial, porque la ley de Asociaciones rige todavía; lo único que pueden hacer las autoridades es suspenderlas, y esto dando cuenta al juez de los hechos que determinan la suspensión.) Luego es sólo función judicial. (El Sr. Barros de Lis: Únicamente en virtud de sentencia judicial.)

Entonces retiro la enmienda.

[…]


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a  Tradicionalmente se han agrupado las intervenciones de José Antonio en el debate de esta cuestión durante los días 13, 14 y 15 de noviembre de 1934 bajo el epígrafe “Defensa de la Falange”.

b  Véase el texto de las enmiendas en las páginas 752-753. [362]

c  Cándido Casanueva Gorjón, diputado agrario por Salamanca.

d  Antonio Taboada Tundidor, diputado agrario por Orense que en esta ocasión actuaba como portavoz de la Comisión de Justicia.

e  La tradicional omisión de esta intervención dificulta la comprensión de la siguiente intervención de José Antonio.

f  Véase el texto de las enmiendas en las páginas 752-753. [362]

g  Véase el texto de las enmiendas en las páginas 752-753. [362]

h  Véase el texto de las enmiendas en las páginas 752-753. [362]

i  La nueva redacción del art. 5.º y lo que sigue hasta aquí no figura en la transcripción del anterior recopilador.

j  El anterior recopilador omitió la argumentación de Arrazola y su inmediata consecuencia.

k  Véase el texto de las enmiendas en las páginas 752-753. [362]

l  Severino Barros de Lis, diputado de la CEDA por Pontevedra, que actúa en esta ocasión representando a la Comisión de Justicia del Congreso.

m  El texto que aparece desde la anterior nota hasta aquí no figura en la transcripción del anterior recopilador.

n  La intervención de Barros de Lis no aparece en anteriores trascripciones de este debate parlamentario.