Filosofía en español 
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En pleito por preferencia de acreedores


30 de octubre de 1929
La Nación (Madrid), 30 de octubre de 1929

 
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La administración de Justicia

Un debate jurídico de gran trascendencia.
El abogado D. José Antonio Primo de Rivera sostiene un recurso que impugna D. Melquíades Álvarez

Impresión.

[…] La materia litigiosa es vulgar: unos créditos contra un deudor común, en los que los acreedores se disputan la preferencia.

[…]

Los abogados.

Formula y sostiene el recurso en nombre de un acreedor particular un joven abogado, muy preparado, D. José Antonio Primo de Rivera. Conoce la divergencia en los términos en que el problema jurídico se plantea, y dedica un sincero elogio a su contrincante en el pleito, un distinguido y avezado abogado, D. Melquíades Álvarez, que defiende al Banco Hispano Americano.

El Sr. Primo de Rivera (D. José Antonio), en tono mesurado y sereno, desliza en el curso de su informe elegante argumentación.

Los siete motivos del recurso son desmenuzados con aciertos, y logra situar la verdad y recta interpretación legal, al alcance de todos.

Dice el señor Primo de Rivera que la preferencia de créditos hay que regularla en el caso 4.º del artículo 1.923 del Código civil (créditos preventivamente anotados), último párrafo del artículo 1.924 (preferencia por antigüedad de fechas en las sentencias), sin olvidar la armonía jurídica que le prestan lo establecido en los casos 4.º del 1.927 y 2.º del 1.929.

[…]

“Mi cliente –afirma– obtuvo sentencia firme de remate en el ejecutivo antes que el Banco, y antes que el Banco anotó en el Registro, y no hay duda en que este crédito, que por otra parte no está demostrada la posterioridad en el nacimiento, es preferente.”

Solicitó fuera casada la sentencia.

[…]

Benedet