Filosofía en español 
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En el pleito contra Luis González Plana


7 de marzo de 1929
La Nación (Madrid), 7 de marzo de 1929

 
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La administración de Justicia

Escribe una carta amenazadora en un momento de arrebato

Luis González Plana es un hombre de vida inquieta y nada consuetudinaria. Su temperamento le ha llevado a recorrer el mundo en un ir y venir sin tregua. Su espíritu ha gustado de la aventura, y se ha saciado de ella. En el Tercio fue soldado, y cumplió, como tal, con coraje y ejemplar resolución. Una vez retornado a la Península, logra un empleo en el Banco Transatlántico. No era allí un modelo de funcionario. Sus hábitos de pereza, su ausencia de sentido de una existencia normal, le impulsaban a descuidar las labores a él confiadas. Un día fue despedido. Y comenzaron las privaciones, las miserias, el hambre torturadora e implacable.

González Plana, agobiado por la penuria, va un día a reclamar al director una mensualidad de sueldo. Un estado de excitación tremenda es el suyo. Sus nervios, estimulados, exacerbados por el dolor, por la pobreza y la ruina, vibran con más altísima tensión. El director, al observarlo, y temeroso de que aconteciera algo grave, llamó a un empleado para que le pusiera en la calle. Cumplió éste el mandato recibido.

Ya en la calle, escribió Luis una carta absurda, amenazadora, violenta. Pedía en ella dinero. El estilo de la carta es un plamario indicio de la situación de obcecamiento, de arrebato, en que estaba Luis González Plana cuando la trazó. La carta es chabacana y desconcertada. En la Audiencia, el informe pericial atestiguó que únicamente un hombre ofuscado como consecuencia de una pasajera, intermitente perturbación mental, podía escribir de tan insólita manera. Desde que la carta fue enviada a su destinatario han pasado tres años. El acusado, en libertad actualmente, nada hizo por dar cumplimiento a sus amenazas. ¿No prueba esto su falta completa de voluntad, de intención criminosa?

El fiscal pidió cuatro años, dos meses y un día de prisión correccional. Y la Audiencia sentenció de acuerdo con la petición fiscal. Esta mañana el joven y talentoso letrado señor José Antonio Primo de Rivera […] impugnaba esta mañana [sic] la sentencia condenatoria. El cronista no hace otra cosa que recoger, en líneas generales, lo esencial de su informe.

Había reconocido el representante del Ministerio fiscal que González Plana obraba con arrebato y obcecación. Atenuante manifiesta. No se habían realizado, ni intentado realizar, las amenazas. Por ser las amenazas por escrito correspondía la pena máxima, pero la existencia de una atenuante compensaba la existencia de la escritura. Sin embargo, esto no lo ha tenido en cuenta la Sala sentenciadora. El letrado Sr. Primo de Rivera afirma que él ha acatado siempre los fallos de la Audiencia, pero en este caso un deber estricto le ha obligado a entablar el recurso. Esperaba una disminución de la pena, habida cuenta que, aun estando probados los hechos, modificaba el reconocimiento de una atenuante por el Ministerio fiscal la penalidad que a su patrocinado debía ser impuesta, en un sentido a él favorable. Pero el fallo, admitiendo la atenuante, no lo tuvo en cuenta para graduar, aminorándola, la pena.

[…]

El representante del Ministerio fiscal pidió, por su parte, la confirmación de la sentencia. – J. S.a


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a  Al parecer, Julio Suárez.