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14 de marzo de 1928
Mi distinguido Sr. Alcalde:
Recibo su carta con el dictamen del señor Monsalveb, que encuentro muy acertado. Antes de nada debo insistir en que el que yo le mandé no es todavía un dictamen definitivo, sino únicamente una fórmula de dictamen para cumplir la formalidad que exige el artículo 156 del Estatuto municipal. En el caso de que conviniera emprender el pleito, y que como requisito previo hubiese de oír el Ayuntamiento dos dictámenes de Letrados, yo tendría mucho gusto en darle el mío por extenso y debidamente fundamentado.
Lo que interesa dejar probado en forma es que hace menos de veinte años que dejó de usarse la servidumbre; y como los veinte años deben de estar para cumplirse, es por lo que le encargué con urgencia que celebrasen el acto de conciliación. El haberlo celebrado en julio no sirve de nada, pues la Ley exige para que el acto de conciliación interrumpa la prescripción empezada que se presente la demanda dentro de los dos meses siguientes a la celebración de aquel acto (art. 1.947 del Código civil.) De manera que considero indispensable promover en todo caso un nuevo acto de conciliación, y así por un lapso interrumpiríamos la prescripción y por otro lado tendríamos dos meses para estudiar las posibilidades del pleito.
Me contraría la noticia de que en 1907 ya se habían dejado de usar los pastos por parte del pueblo. Si esto es así, se nos viene abajo la base de derecho más firme. Haga el favor de indagar bien y vea si queda algún rastro de ejercicio del derecho dentro de los veinte años últimos.
Esperando su contestación se reitera suyo aftmo. amigo y s.s. q.e.s.m.,
José Antonio Primo de Rivera
Firmado y rubricado