Filosofía en español 
Filosofía en español

LA REGENCIA
GOBERNADORA INTERINA DEL IMPERIO,
A TODOS SUS HABITANTES


La reunión de un Congreso nacional que forme la Constitución de este Imperio fue el primer cuidado del actual Presidente de la Regencia, y el objeto más señalado de su atención en los artículos 5, 10 y 24 del Plan que describió en Iguala para el pronunciamiento de la Independencia del mismo Imperio. A este interesante objeto dirigió también las prevenciones de los artículos 10 y 12 de los Tratados de Córdoba; y reconociendo la importancia de tan urgente paso, no ha sido otro el anhelo de la Soberana Junta provisional gubernativa, y el voto de la Regencia, desvelados por corresponder digna y escrupulosamente al encargo más esencial de su institución, y satisfacer a la expectación pública.

La Soberana Junta, en el decreto que con esta fecha se publica, ha prescripto ya las reglas y método de las elecciones, ha señalado el tiempo de ellas, y ha fijado el día de la apertura e instalación del Congreso. Anuncia pues la Regencia con indecible placer a la Nación Mexicana, la proximidad del momento en que a consecuencia de la solemne declaración de su independencia y libertad constituía gloriosamente su Imperio, y le dé aquella forma civil a que está preparado con los preciosos y singulares dones de que la adorable Providencia lo ha colmado con las luces que en él ha difundido, y con las inestimables semillas de virtud que tan copiosamente ha depositado en su seno.

Llega ya el tiempo de que se ponga la mano en la magnífica obra de la regeneración política de la Nación, elevándola sobre la sólida base de la armonía entre todas las clases de sus habitantes. Llega el tiempo de que se dé a conocer el estado actual de su civilización a todo el orbe, para que formen las naciones más cultas el ventajoso juicio que merece. Llega el tiempo de que los gérmenes de sus virtudes, vivificados con el soplo purísimo de la libertad, se desenvuelvan y fructifiquen. Llega por último el tiempo de que entre por sí misma en el ejercicio de aquel derecho precioso que compete a toda Nación independiente para tratar de su conservación, perfección y prosperidad, y prescribirse las leyes que conducen a tan eminente objeto. He aquí el fruto de los trabajos y sacrificios de siete meses: he aquí el momento de gustar su sazón y delicias.

Pero el ejercicio de tan sublime derecho pide circunspección y dignidad, y esto es lo que la Soberana Junta ha juzgado necesario arreglar, y a lo que se ordena su sabio decreto. Depositaria de la soberanía de la Nación, con el especial encargo de instituir el Congreso constituyente, no ha podido menos de tomar en consideración, que aunque los derechos del hombre; son unos, e imprescriptibles en todo tiempo y país, no pueden ser uniformes la organización de cada Gobierno, y su sistema representativo; y que esta diferencia tan palpable, aun entre naciones de igual ilustración, no puede referirse más que a la fuerza irresistible de aquel principio supremo de política, que obliga a todo pueblo a que acomode a sus peculiares circunstancias la forma de su gobierno, y el sistema de su representación nacional.

Tan persuadida de este principio, como atenta a que el Plan de Iguala declaró el derecho de ciudadanos a todos los habitantes de este Imperio, desagraviando a aquella numerosa porción que estaba privada de este derecho, tomó por base toda la populación para calcular el número de los Representantes nacionales que deben ser convocados: dejó al pueblo la libre concurrencia a la formación de sus leyes constitucionales por la mediación de los Electores a quienes confiase la designación de otros que lo fuesen de sus Representantes, y prescribió la reunión de estos en un solo Cuerpo legislativo compuesto de dos Salas que concordes hayan de proceder a estatuir las leyes más saludables y convenientes para la felicidad y esplendor del Imperio.

De este modo ha simplificado la forma observada en las elecciones anteriores de Representantes nacionales para las Cortes de España: le ha dado más realce, sin perturbar su giro y graduación, sin alterar la substancia, ni disminuir los derechos de los ciudadanos: la ha sujetado a una combinación que presta más seguridad del acierto, e inspira más confianza, por deber ser los Electores los mismos que la hayan merecido de los pueblos para su gobierno interior, y gran parte de los elegibles, los más interesados en la prosperidad pública: ha economizado el tiempo, que tanto importaba acortar, para que los Representantes de la Nación puedan hallarse en la capital del Imperio en menos de aquel que se consumía antes en solo las elecciones. En suma: de este modo ha coordinado la Soberana Junta la institución de un Congreso nacional en que se reúnan todas las luces necesarias para escoger y formar la mejor Constitución posible, y la más sólida y adaptable a las circunstancias del Imperio, en que los intereses de todas las clases tengan la mayor armonía, en que la reflexión serena calme la impetuosidad de un celo exaltado, y en que el doble examen y deliberación fortifique el poder legislativo confiado a la representación nacional, para que con la mayor propiedad pueda decirse que las resoluciones del Congreso, y la Constitución que decretan, es la expresión legítima de la voluntad de los habitantes del Imperio, y la que dirigirá sus acciones de una manera tanto más libre, cuanto ha nacido de la concurrencia de cada uno a la formación de la ley, tanto más dulce cuanto ha sido más libre, y tanto más fuerte cuanto ha sido más libre y dulce.

Usad pues, o ciudadanos, en muy buena hora de este derecho. Concurrid todos a su noble ejercicio. La Regencia os convoca, y convoca al Congreso nacional constituyente, según el encargo que le hace el artículo 13 de los Tratados de Córdoba; y os convoca, y convoca al Congreso por el método que ha prescripto la Soberana Junta provisional gubernativa, de que nadie podrá separarse, y que estrecha y religiosamente se deberá observar. Pero ved, ciudadanos, que el fin de la convocatoria es que se proceda a consolidar y perfeccionar con una Constitución peculiar y adaptable la independencia de la Nación: que se trata de la estabilidad del Imperio: que se procura su felicidad: que se interesa su gloria. Este es el plan y diseño de obra tan grandiosa. Pensad vosotros en los artífices a quienes se ha de encomendar para que llenen el designio y vuestra confianza.

En vuestras manos está, tanto el acierto, como lo está la elección. Hacedla pues con circunspección, imparcialidad y decoro. Lejos ahora de vosotros toda aquella ligereza y vicios que hayan podido notarse en las elecciones que han precedido. Guárdese en ellas la forma que dio la Constitución española para el arreglo de las Juntas electorales; pero sea este tal, que cada uno explique libremente su voto: que no haya confusión ni abusos: que en el tiempo y el modo de la concurrencia no se cause desorden alguno; y que todos queden satisfechos de haber desempeñado dignamente lo que toca a cada ciudadano, y lo que todo ciudadano debe a su Nación.

México Noviembre 18 de 1821.


Agustín de Iturbide.
Presidente
Manuel de la Bárcena.
 

José Isidro Yáñez.
Manuel Velázquez de León.
 

Antonio, Obispo de la Puebla.



( Transcripción íntegra y directa del texto impreso sobre las tres primeras páginas de un pliego de papel sin pie de imprenta. )