Filosofía en español 
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Decreto disponiendo las funciones y servicios que tendrá a su cargo el Ministerio de Propaganda y los medios de difusión de que dispondrá para la realización de su cometido

[ 22 de Enero de 1937 ]


Presidencia del Consejo de Ministros

Decreto

El Ministerio de Propaganda fue creado, por Decreto de cuatro de Noviembre pasado, para satisfacer las evidentes exigencias de la realidad, que imponían, e imponen, la unificación de la labor de información y propaganda que, por carencia de órganos adecuados, habían comenzado a realizar sin un plan de conjunto varios centros oficiales.

El nuevo Ministerio ha iniciado ya su trabajo, pero conviene determinar sus funciones a fin de que pueda cumplir la importante misión que se le encomienda.

La propaganda, basada en una información verídica, es hoy un arma más –y un arma muy poderosa– en la lucha contra el fascismo, y ha de emplearse en el interior de España, igual que en el extranjero, de modo eficaz al servicio de la República y del pueblo que la defiende heroicamente.

Ilustrar a los españoles sobre la dramática realidad de la guerra y sus consecuencias políticas y sociales, dar respuesta adecuada a las falsedades que propalan los facciosos, informar a la opinión internacional del gigantesco esfuerzo que realiza el pueblo español representado por su Gobierno legítimo, para defender su libertad, es la misión, urgente e inmediata del Ministerio de Propaganda, que habrá de emplear igualmente su actividad en exaltar la obra de la República y de las fuerzas populares que le dan vida con su adhesión, crear un estado de opinión que facilite y encauce el progreso político y social del país y preparar a éste para la tarea inmensa de reedificar la nueva España.

Atento a estas consideraciones, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta de su Presidente,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo primero. El Ministerio de Propaganda tendrá a su cargo todos los servicios de publicidad, información y propaganda que interesen al Estado, tanto en el interior como fuera de España. Dispondrá para ello de los medios de difusión necesarios, y será de su competencia cuanto se refiera a Prensa, Radio, Cinematógrafo, Ediciones, Publicaciones, Actos públicos, Exposiciones, &c., y que se relacione con la función del Ministerio.

Artículo segundo. Los servicios a que se refiere el artículo anterior y que dependen en la actualidad de otros departamentos ministeriales quedarán traspasados al Ministerio de Propaganda con sus dotaciones presupuestarias, para lo cual el Ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias.

Artículo tercero. Quedan excluidos de dicho trabajo los servicios encomendados al Subcomisariado de Propaganda de la Comisaría general de Guerra, que ejercerá su acción entre las Milicias y Fuerzas armadas de la República para los fines de la guerra.

En el Ministerio de Propaganda y el Subcomisariado de Propaganda de la Comisaría general de Guerra se facilitarán mutuamente los elementos de información que a uno y otro puedan interesar, y se comunicarán de igual manera sus planes de trabajo, a fin de establecer la debida coordinación de los servicios de propaganda en las respectivas zonas de actuación.

Artículo cuarto. Los servicios de información y propaganda en el extranjero, a cargo del Ministerio de Propaganda desde la publicación del presente Decreto, se ajustarán a la orientación general que señale el Ministerio de Estado y, en cada país, a la que indique el respectivo representante diplomático de la República.

Artículo quinto. Al traspasar los servicios de propaganda creados por el Ministerio de Instrucción pública, el Ministro de dicho ramo y el de Propaganda cuidarán de asegurar la continuidad de la obra iniciada y la colaboración de quienes la han realizado.

Dado en Valencia, a veintidós de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Manuel Azaña  

El Presidente del Consejo de Ministros,
Francisco Largo Caballero