Filosofía en español 
Filosofía en español


[ Real Academia Española constará de cuarenta y seis Académicos de Número ]

Ministerio de Universidades e Investigación

REAL DECRETO 1810/1980, de 4 de julio, por el que se modifica el artículo noveno de los Estatutos de la Real Academia Española.

El artículo noveno de los vigentes Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por Real Decreto de veinticuatro de agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve, y, modificados por Decreto mil setecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, dispone que la Corporación se compondrá de treinta y seis Académicos de Número. Está fuera de toda duda, que la evolución de la colectividad española (cultura, demográfica, político-social, &c.), ha experimentado unas transformaciones verdaderamente imprevisibles para el espíritu del legislador de hace más de un siglo, que fue quien fijo en treinta y seis el número de Académicos.

Entre las transformaciones acaecidas en los ciento veintiún años transcurridos, es de la mayor importancia la extraordinaria vitalidad alcanzada por la América hispanohablante. Esto ha enriquecido y complicado de manera abrumadora el importantísimo papel que la Academia desempeña en torno a la vida del idioma. Esta complicación se hace mayor con la existencia de nuevos lenguajes, nacidos del enorme desarrollo de técnicas y ciencias desconocidas en el pasado siglo y que necesitan ser expresadas y estudiadas en español en todo el mundo de habla hispana.

Por ello, la Real Academia Española siente la necesidad de ampliar sus Académicos de Número, incorporando a su seno personalidades que respondan a las nuevas facetas del idioma.

En su virtud, de conformidad con la Real Academia Española, visto el dictamen del Instituto de España, a propuesta del Ministerio de Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta,

Dispongo:

Artículo primero.- El artículo noveno de los Estatutos de la Real Academia Española, queda redactado de la siguiente forma:

«La Academia consta:
— de cuarenta y seis Académicos de Número.
— de Académicos correspondientes españoles, residentes fuera de Madrid, hasta un máximo de sesenta.
— de Académicos correspondientes extranjeros.
— de Académicos honorarios.

Cuando un Académico de número lleve más de dos años consecutivos sin asistir a un mínimo de nueve sesiones anuales, la Academia, conservándole todas sus prerrogativas, elegirá un Académico, con iguales derechos y deberes que los demás Numerarios. El total de Académicos nombrados en estas condiciones, no podrá exceder de doce, sin que pueda procederse a la elección de más de dos por año.»

Artículo segundo.- Durante los próximos años, la Real Academia Española sólo podrá cubrir anualmente dos de las nuevas plazas de Académicos de Número, creadas por este Real Decreto, con independencia de aquellas otras vacantes producidas en la Corporación, bien por fallecimiento de sus titulares, bien por concurrir las condiciones señaladas en el último párrafo del artículo noveno de sus Estatutos.

Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta.

Juan Carlos R.

El Ministro de Universidades e Investigación,
Luis González Seara