Ministerio de Educación Nacional
[ Se considera al Comité Olímpico Español como Consejo Nacional de Deportes ]
En el mes de noviembre de mil novecientos treinta y siete (II Año Triunfal) se constituyó el nuevo Comité Olímpico Español, que fue reconocido con carácter exclusivo para España por el Comité Olímpico Internacional.
Este organismo representativo debe prestar su autoridad y su capacidad para el mejor desarrollo del deporte en España, según las necesidades de nuestro pueblo y bajo las directrices del Estado.
Por ello y sin perjuicio de la solución que en su día proceda dar al problema integral de la Educación física en España, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros,
dispongo:
Artículo primero.- Se considera al Comité Olímpico Español como Consejo Nacional de Deportes y se le confiere la representación del deporte hispano.
Artículo segundo.- Este Comité actuará por medio de una Comisión ejecutiva, integrada por los cargos y personalidades siguientes:
Presidente: Excelentísimo Sr. General D. José Moscardó Ituarte.
Vicepresidente primero: Don Santiago Güell López, Barón de Güell. Delegado para España del Comité Olímpico Internacional.
Vicepresidente segundo: Don Fernando Suárez de Tangil, Conde de Vallellano.
Administrador-Tesorero: Capitán D. Santiago García Mayoral.
Director técnico: Teniente Coronel D. Ricardo Villalba Rubio.
Director de Información y Propaganda: Don Jacinto Miquelarena.
Secretario General: Don José Mesalles Estivill.
Artículo tercero.- Los Departamentos Ministeriales a quienes afecten los problemas de la Educación física, designarán, cada uno, un representante para este Comité, que será Vocal de la Comisión ejecutiva; con este carácter podrán designarlo también las distintas federaciones y entidades deportivas; las Escuelas oficiales de Gimnasia; los centros de instrucción oficiales y particulares que tengan debidamente organizada su actuación deportiva; las Organizaciones Juveniles de F. E. T. y de las J. O. N. S., las Academias de Bellas Artes y cualesquiera otras entidades que tengan alguna finalidad relacionada con los deportes.
Estas representaciones serán designadas por las respectivas entidades y nombradas por el Comité Olímpico, previa la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo cuarto.- La composición del Comité Olímpico y la designación de las personas que lo integran, podrá modificarse por Orden del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo quinto.- El Comité propondrá a este Ministerio las normas para la reorganización deportiva nacional en todos sus aspectos y modalidades, así como las pruebas, concursos y certámenes de carácter nacional y de los internacionales que deban celebrarse en España y en el extranjero, a los que haya de asistir nuestra representación, justificando los motivos de las respectivas propuestas y las solicitudes de apoyo del Estado.
Artículo sexto.- El Comité acordará y la Comisión ejecutiva elevará al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación, en un plazo de dos meses, a partir de la publicación de este Decreto, sus Estatutos y Reglamentos, que deberán contener las normas de su organización económica.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y ocho.- III Año Triunfal.
francisco franco
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Sainz Rodríguez.
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→ Se establece la Delegación Nacional de Deportes de F.E.T. y J.O.N.S. · 22 febrero 1941