Filosofía en español 
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Gobierno del Estado

Decreto número 378
Declarando deber nacional de todas las mujeres españolas, comprendidas en edad de 17 a 35 años, la prestación del “Servicio Social”

La consagración de los veintiséis puntos del nacional-sindicalismo como norma programática del Nuevo Estado Español obliga al Poder Público a dictar medidas de gobierno que determinen la vida española por las rutas políticas y sociales que exigen aquellos puntos.

Es, sin duda, manifestación destacada del espíritu nacional-sindicalista, que anima el antedicho programa del Estado, concebir el trabajo humano en su exacta función de derecho y deber; como facultad de todo hombre a asentar en el propio es fuerzo el destino, dignidad y holgura de su vida, y como exigencia permanente de la Patria a recabar, a cuantos formen parte de ella, actos de servicio para el mantenimiento firme de la existencia nacional y a la realización de su vocación de Imperio.

Hasta hoy, sólo el servicio militar obligatorio cumplía estos fines mediante la movilización de todos los hombres aptos para el manejo de las armas. Futuras medidas de gobierno ensancharán en España la extensión e intensidad de esta prestación varonil a los designios del Estado.

Respecto de la mujer nada había sido establecido hasta el día. Quedaba, pues, apartada del servicio inmediato de la Patria y del Estado, los cuales no recibían el caudal de colaboraciones y esfuerzos que la mujer española puede proporcionarles en abundancia y rectitud.

A remediar esta situación tiende el presente Decreto, inspirado en el propósito de que toda nuestra energía y potencia nacionales se ponga en tensión para un rápido resurgimiento del Estado Español.

La imposición del “Servicio Social” a la mujer española ha de servir para aplicar las aptitudes femeninas en alivio de los dolores producidos en la presente lucha y de las angustias sociales de la post-guerra, a la vez que valerse de la capacidad de la mujer para afirmar el nuevo clima de hermandad que propugnan los veintiséis puntos programáticos.

Señala el Estado al “Auxilio Social” de Falange Española Tradicionalista de las J. O. N. S. como sector propicio donde realizar el “Servicio Social”, en razón de haber sido fundado con los fines específicos antes señalados, y de ese modo comenzar a dar efectividad a la actual concepción política del Movimiento Nacional Sindicalista como cauce por el que ascienden los valores espirituales del pueblo hasta el Estado y por el que llega el impulso y unidad que el Estado imprime al pueblo nacional.

El “Servicio Social” es afirmado con un sentido puro de deber nacional. No se sanciona el incumplimiento del mismo con ninguna medida punitiva, porque ha de bastar señalar el deber para asegurarse la firme colaboración de las mujeres de España, llenas siempre de generosidad y de espíritu de sacrificio. Sólo en el caso de que las llamadas al “Servicio Social”, es decir, las mujeres de 17 a 35 años, pretendan el ejercicio en funciones públicas, desempeño de plazas en la Administración o la obtención de títulos profesionales, se hará preciso justificar haber cumplido aquel servicio, ya que el Estado debe de esgrimir su legítimo derecho de utilizar solamente a los españoles que cumplen espontáneos y exactos todos los deberes inherentes a tal condición.

En mérito de lo expuesto, dispongo:

Artículo primero. Se declarará deber nacional de todas las mujeres españolas comprendidas en edad de diez y siete a treinta y cinco años la prestación del “Servicio Social”. Consistirá éste en el desempeño de las varias funciones mecánicas, administrativas o técnicas precisas para el funcionamiento y progresivo desarrollo de las instituciones sociales establecidas por la Delegación Nacional de “Auxilio Social” de F. E. T. de las J. O. N. S. o articulados en ella.

El Servicio será adecuado en cada momento a los conocimientos que adornen a la persona obligada a prestarlo o a sus condiciones personales, asegurando la mejor utilización en el fin que el “Servicio Social” persigue.

Artículo segundo. Sólo estarán exceptuadas del “Servicio Social”, las mujeres en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1.° Defecto físico o enfermedad de los que se derive imposibilidad evidente de prestar servicio.

2.° Estado matrimonial o de viudedad, si en este último caso existen uno o más hijos bajo la patria potestad de la que invoque la exención.

3.° Haber prestado servicios por un periodo equivalente al de duración del “Servicio Social” en hospitales de sangre, en las obras de Asistencia Frente o en Instituciones similares creadas durante la presente guerra.

4.° Estas desempeñando en la fecha de promulgación del presente Decreto, servicios en entidades públicas o particulares, siempre que la prestación del “Servicio Social”, atendida la duración de la jornada de trabajo vigente en aquéllas, no asegurara a la titular de aquellos empleos un descanso suficiente.

Artículo tercero. En lo sucesivo será indispensable haber cumplido el “Servicio Social” para que las mujeres españolas no comprendidas en las anteriores normas de exención, puedan obtener:

a) La expedición de los títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier carrera o profesión.

b) Su inclusión en las oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes en la administración del Estado, Provincia o Municipio o tener en éste destinos de libre nombramiento.

c) El desempeño de empleos retribuidos en las empresas concesionarias de servicios públicos o en entidades que funcionen bajo la fiscalización o intervención inmediata del Estado.

d) El ejercicio de todo cargo de función pública o responsabilidad política.

Artículo cuarto. El “Servicio Social” tendrá una duración mínima de seis meses. Este tiempo habrá de ser cumplido, a voluntad de la obligada a prestarlo, bien de manera ininterrumpida o por fracciones espaciadas a lo largo del plazo máximo de tres años. En todo caso ninguna de estas fracciones será de duración inferior a un mes de servicio consecutivo.

Artículo quinto. Corresponderá a los Delegados Provinciales de “Auxilio Social” de F. E. T. y de las J. O. N. S. expedir los certificados que acrediten el cumplimiento del “Servido Social”, que deberá llevar el visto bueno del Delegado Nacional.

Será también atribución de los mismos ejercer autoridad sobre las personas que lo cumplan con facultad de disponer la separación del mismo cuando se hagan acreedores a esta medida por ineptitud, indisciplina o conducta inconveniente.

Artículo sexto. La Delegación Nacional de “Auxilio Social” de F. E. T. de las J. O. N. S. formará en el plazo de un mes el Reglamento para el desarrollo de este Decreto, y lo elevará a la aprobación del Caudillo por conducto del Secretario General de F. E. T. y de las J. O. N. S.

Dado en Burgos a siete de octubre de mil novecientos treinta y siete. = Segundo Año Triunfal.

francisco franco