Real orden dictando reglas al objeto de dar la máxima importación a la fiesta anual “Día del Libro Español”.
Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria
Real Orden
Ilmo. Sr.: Quiere el Gobierno S. M. que se conceda a la fiesta anual “Día del Libro español”, creada por Real decreto de 6 de Febrero del corriente año, la máxima importancia, como medio, no sólo de estímulo para la progresiva industria editorial española, sino principalmente para la difusión de los valores literarios y culturales españoles e hispanoamericanos, facilitando la adquisición de libros por los particulares; haciendo obligatoria para las Corporaciones oficiales y organismos subvencionados dichas adquisiciones; instituyendo la creación, también con carácter obligatorio, de Bibliotecas populares que tanta importancia revisten en el aspecto social de la cultura media y obrera, poniendo, en fin, en manos de los Maestros nacionales y privados, de los Catedráticos y Profesores de los Institutos, Universidades, Escuelas y Academias especiales y de los Instructores en los Cuarteles y en los buques y Arsenales de la Armada la misión de inculcar y mantener la afición a la lectura y el amor al libro en las generaciones que se preparan.
En su virtud, encomienda la ejecución del citado Real decreto al Comité oficial del Libro, de este Ministerio, y accediendo a la propuesta de la Comisión especialmente designada al efecto,
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer:
1.º Que se interese de esa Oficialía mayor comunique, con la indispensable urgencia, a los Institutos y Escuelas especiales dependientes de este Departamento celebren el día 7 de Octubre, aniversario de Cervantes, el “Día del Libro español”, con sesiones públicas dedicadas al tema objeto de la fiesta, especialmente mediante conferencias sobre bibliografía de las especialidades correspondientes; que se dirija, en el mismo sentido, a las Bibliotecas oficiales afectas a los servicios de este Ministerio para que adquieran con tal motivo nuevos volúmenes, que se deberán registrar en los catálogos respectivos como adquiridos en conmemoración de la Fiesta del Libro; así como a las entidades y Corporaciones que perciban subvención directa o indirecta de este Departamento para que destinen, en la fecha citada, un mínimum del 1 por 1.000 de dichas subvenciones a la adquisición de libros para su conservación o reparto, procurando observar si en los respectivos presupuestos y cuentas figuran las partidas correspondientes a dichas atenciones; todo ello, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 3.º, 8.º y 9.º del mencionado Real decreto.
2.º Que se interese de igual modo de esa Oficialía mayor recabe a su vez, de las Cámaras Oficiales del Libro de Madrid y Barcelona, soliciten de los editores y libreros principalmente y, en general, de todos sus agremiados, establezcan en el “Día del Libro español” un descuento especial en el precio de venta de los ejemplares de libros que el público adquiera, con excepción de los de texto, y que asimismo exciten el celo de los propios editores, autores y libreros para que, con destino a su reparto en dicha festividad, hagan donativo de libros, folletos y periódicos a los Establecimientos de beneficencia, Bibliotecas escolares, Hospicios, Colegios de huérfanos, Penales, &c., cuidando las referidas Cámaras de que el público tenga conocimiento de dichos documentos, dándoles al efecto la publicidad debida,
3.º Que se interesa igualmente de las Autoridades, representaciones, entidades y Corporaciones afectadas por el apartado precedente, remitan al Comité oficial del Libro de este Ministerio, directamente o por conducto de V. I., relación detallada de los actos detallados, adquisiciones de libros efectuadas y distribución de los mismos, así como copia de los discursos, Memorias o trabajos pronunciados o leídos con motivo de la celebración de dicha Fiesta; a fin de que, debidamente compilados y extractados, puedan servir de enseñanza y estímulo para la celebración sucesiva de la misma.
Lo que de Real orden digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de Agosto de 1926.
Señor Oficial mayor de este Ministerio.