Filosofía en español 
Filosofía en español


Real decreto reformando el plan de estudios de segunda enseñanza.

[ 20 julio 1900 ]

Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

Exposición

Señora: La segunda enseñanza constituye hoy en todas las naciones un problema no resuelto.

El carácter de cultura general que deben tener esta clase de estudios, la preparación conveniente para entrar en los superiores a que obligan los planes de enseñanza, y la organización de las distintas carreras, hacen difícil una solución que resulte al mismo tiempo práctica y de conocimientos clásicos.

El Ministro antecesor del que suscribe acometió la empresa de organizar un plan de segunda enseñanza basado en los estudios denominados clásicos, con el fin de elevar el nivel intelectual y de cultura de nuestra juventud escolar. Dentro de este principio fundamental que inspiró la reforma de 26 de Mayo de 1899, es indudable que marcó un adelanto y realizó un progreso; pero al aplicarse a las realidades de la práctica, al interés de las familias, a la organización de las carreras universitarias y especiales, se notó que los siete años del Bachillerato constituyen un período demasiado largo para esta clase de estudios, y que el elevado pensamiento de aumentar los conocimientos clásicos no tenía aplicación respecto de un gran número de jóvenes que se dedican a las carreras especiales.

El largo período de siete años para el Bachillerato imposibilita a los jóvenes que se dedican a las carreras no universitarias el poder hacer el grado de Bachiller y tener luego tiempo para la preparación antes de que pase la edad señalada para el ingreso: dificultad grave que obliga a reducir en un año la duración del Bachillerato, a fin de poner en armonía con el término del mismo las edades de ingreso en aquellas Escuelas que no tienen carácter universitario.

Si los recursos de nuestra Nación y la situación del Tesoro permitiesen tener dos planes de segunda enseñanza organizados, el Ministro que suscribe hubiera mantenido el vigente, estableciendo otro de aplicación práctica para las muchas profesiones y carreras en donde no es esencialmente necesaria la cultura clásica.

Imposibilitado de extender en esta forma la segunda enseñanza, agobiado por las peticiones de los Claustros docentes y por las reclamaciones de las familias en demanda de soluciones de armonía, se ha creído en el deber imprescindible, antes de que comiencen las tareas del nuevo curso, de reformar el vigente plan en el sentido de abreviar el período del bachillerato y de comprender en él un mayor desarrollo de las enseñanzas de aplicación, sin prescindir por ello de aquellos otros que han sido en todo tiempo y son al presente preparación necesaria para adquirir en letras y en lenguas la cultura obligada de los que se dedican a determinadas Facultades.

En las modificaciones que en este decreto se propone a la aprobación de V. M. se conceden cinco cursos al estudio de la lengua patria; desde la repetición y ampliación de la Gramática que se aprende en la escuela hasta el complemento de la Preceptiva literaria y de la Historia de la Literatura.

Durante los dos primeros se cursan las reglas y ejercicios de la Lengua latina, no con el fin de dominarla y de profundizarla, sino de traducirla en sus más sencillas composiciones, a fin de conocer el origen y las etimologías de la mayor parte de las palabras castellanas para su correcto uso, apreciación de su importancia y ortografía.

A la Geografía, ciencia capital en la educación, y modernísima en todas las relaciones y estudios sociales, se dedican cuatro cursos, desde las nociones elementales de la astronómica, las vulgares de la física, las indispensables de la histórica hasta las esenciales e inmediatamente útiles de la política o descriptiva y con el complemento de su aplicación al Comercio y a la Estadística.

A la Historia de España se dedicarán dos cursos y uno a la Universal, recomendando que no se conceda sólo importancia a su conocimiento expositivo, sino en prudente medida a las causas de los grandes hechos y a su transcendencia e influencia sobre los inmediatos, cuanta más sea la proximidad y contacto que tengan con los tiempos actuales.

La Preceptiva literaria, tarea de carácter práctico, desarrollada en dos cursos, ha de ser un trabajo de análisis y composición castellana que ponga a nuestros escolares en condiciones de usar con corrección el lenguaje, así hablado como escrito, de cuyo conocimiento y práctica tan lastimosa falta se nota en la mayoría de ellos.

Dos cursos se dedican también a imponerse en los Estudios de la Filosofía elemental, tan fácil, útil y provechosa al espíritu cuando se explica con sencillez y claridad, como difícil y estéril e imposible de asimilar cuando se deslíe, alambica y expone en rebuscados conceptos y pretencioso lenguaje.

Concédese a la importante labor intelectual de las Matemáticas, poderosa gimnasia de la razón y del discernimiento, un período de cuatro años, que bien pueden contarse como seis con la adición de los ejercicios de problemas de la Física, de la Química y de la Agricultura . Durante aquéllos se fortalecen, con la repetición ampliada, los conocimientos de la Aritmética y de la Geometría, adquiridos en la instrucción primaria y desarrollados en el curso de Aritmética, Contabilidad y Álgebra, y en el de Geometría y Trigonometría rectilínea.

La deseada reforma tan solicitada por la opinión culta e impuesta por los adelantos de las Ciencias, de separar la Física de la Química, constituyendo dos asignaturas distintas, será un hecho desde la implantación de este plan. Dos cursos comprenderá la enseñanza de la Física y uno de la Química, todos ellos de carácter experimental, práctico, aplicado, con pocas teorías y basado en la labor adicional que puede realizarse en los gabinetes y laboratorios, en la clase y en casa con la resolución de problemas.

El estudio que hasta aquí se denominó de Historia Natural, imposible de condensar en un curso de lección diaria, queda constituido en dos partes: una que comprenderá dos cursos alternos de Biología animal y vegetal, y otra de uno alterno, dedicado a la Geología y Mineralogía, con el aditamento, los primeros, de ligeras nociones de Higiene.

Un curso se destinará al estudio y aplicaciones utilísimas en nuestro país de la Agricultura y de la Técnica agrícola e industrial.

Mucho se ha discutido y se discute acerca de si es práctico el exponer con alguna utilidad el complejo cuadro de conocimientos que pueden comprenderse bajo la denominación de Derecho usual. No hay duda alguna que es muy provechoso para todos los hombres cultos el conocerlos; pero lo difícil es reunirlos y exponerlos de tal modo y con una selección tan acertada que su estudio no resulte confuso y repulsivo para los jóvenes, en vez de ser armónico en todas sus partes y ceñido a lógico método y revestido de agradable atractivo. El propósito de incluirlo en la segunda enseñanza responde a una corriente de opinión pronunciada en este sentido, y es indudable que producirá resultado si se le reduce, como debe reducírsele, a términos prudentes de compendiados elementos.

En un Estado católico como el nuestro, y en un plan de enseñanza oficial, tiene que figurar la Religión: Pláticas doctrinales o cátedra de Religión, que cursarán obligatoriamente los alumnos de los cuatro primeros años divididos en dos grandes grupos y en dos conferencias semanales. Después de traer de las Escuelas de instrucción primaria bien conocido el texto del Catecismo, como habrá de demostrarse en el examen de ingreso, el Profesor de Religión, verdadero Director espiritual de los jóvenes alumnos, no sólo dará sus pláticas de ampliación, sino que los interrogará cuando guste, y éstos quedarán sometidos a una prueba final en que se certifique su aptitud, y sin cuya aprobación no podrán a aspirar a obtener sus títulos de Bachilleres.

No se hará, pues, en estas clases la recitación rutinaria de las Escuelas, sino que tendrán un carácter más serio y elevado con la exposición de las doctrinas y de las sabias enseñanzas religiosas, debiendo los Sacerdotes encargados de estas explicaciones poseer la difícil cualidad de excitar la atención y el sentimiento de la juventud hacia tan transcendental y sagrada materia, en ese periodo crítico de la vida en que el niño camina a su transformación en hombre, con el fin de hacerle agradable una enseñanza que ha de servirle en los días de lucha para afianzamiento de su fe y resignación con su suerte.

Como imperiosa necesidad de la vida moderna de relación de unos pueblos con otros, y olvido del funesto aislamiento en que hemos vivido, así como por la precisión de conocer cuanto más saliente y provechoso se produce en las ciencias y en sus aplicaciones, impónese el conocimiento de las lenguas vivas: una el Francés, otra el Inglés o el Alemán. No hay necesidad de consignar hasta qué punto debe ser práctico el trabajo de estudiarlas. La lectura correcta, la traducción y la redacción corrientes deben ser el objeto principal, y si además en las clases se acostumbran desde el primer día Profesores y alumnos a ir gradualmente empleando el lenguaje, resultará la tarea provechosa y el éxito cierto.

Concédese al Dibujo, a la Gimnasia y a las excursiones todas las horas disponibles de la tarde. Saber dibujar, del natural sobre todo, es ensanchar poderosamente las facultades de comprensión y de manifestación del espíritu.

No hay que ponderar una vez más las excelencias de la educación física. El gimnasio y el campo contribuyen a la robustez del organismo: mantienen el equilibrio que debe existir entre el vigor físico y el intelectual.

La reforma que se propone no es, Señora, la obra exclusiva del Ministro que suscribe. Ha subordinado, en la importante y nacional cuestión de la enseñanza, su propio criterio al de otras personas, cuyos conocimientos en la materia y cuya inteligencia superior garantizan en lo posible el éxito.

Sin prejuicios, libre de compromisos de escuela, sin otra norma que la de afianzar la enseñanza oficial dentro de la Constitución del Estado, ha pedido consejo, ha oído opiniones, ha recibido el concurso de doctos maestros, y obtenido la importante sanción del Consejo de Instrucción pública.

En esta reforma, como en todas las que se vienen realizando y han de realizarse, el Ministro que suscribe tiene un pensamiento firme, persigue con tenacidad un propósito: enaltecer la enseñanza oficial; constituir la personalidad académica y jurídica de los centros docentes; relacionar, para el fin de la cultura, el pasado con el presente, a fin de preparar un porvenir de resultados más beneficiosos y prácticos; dar a la obra de la enseñanza, como grande y principal objetivo, el de mantener y, si es preciso, formar el carácter nacional.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 19 de Julio de 1900.

Señora.
A L. R. P. de V. M.,
Antonio García Alix.

Real Decreto

A propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes; de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con la mayoría de la Sección correspondiente del de Instrucción pública;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Ingreso en la segunda enseñanza.

Artículo 1.º Para ser admitido a cursar la segunda enseñanza, necesitará el aspirante haber cumplido la edad de diez años y ser aprobado en el examen de ingreso.

Queda prohibido el conceder dispensa de edad.

El examen de ingreso versará sobre las materias que comprende la instrucción primaria superior.

Materias que constituyen la segunda enseñanza.

Art. 2.º Los estudios de la segunda enseñanza comprenderán las materias siguientes:

Religión.

Castellano y Latín.

Geografía.

Historia.

Preceptiva literaria.

Filosofía.

Derecho usual.

Matemáticas.

Dibujo.

Ciencias físicas y naturales.

Agricultura.

Francés.

Inglés o Alemán.

y Gimnasia.

Art. 3.º Estas enseñanzas se distribuirán en asignaturas, comprendiendo dos secciones: Letras y Ciencias, y se estudiarán en seis cursos con arreglo al siguiente

Plan de estudios.

Primer año

Castellano y Latín.

Nociones de Geografía astronómica, física y política.

Nociones y ejercicios de Aritmética.

Religión.

Dibujo.

Gimnasia.

Segundo año

Castellano y Latín.

Geografía descriptiva general y especial de Europa.

Historia de España.

Nociones y ejercicios de Geometría.

Religión.

Dibujo.

Gimnasia.

Tercer año

Preceptiva general literaria.

Geografía descriptiva particular de España.

Historia de España.

Aritmética y Álgebra.

Francés, primer curso.

Religión.

Dibujo.

Gimnasia.

Cuarto año

Preceptiva de los géneros literarios.

Geografía histórica, comercial y estadística.

Historia Universal.

Geometría y Trigonometría.

Psicología y Lógica.

Francés, segundo curso.

Religión.

Dibujo.

Gimnasia.

Quinto año

Ética y Sociología.

Elementos de Historia general de la Literatura.

Física, primer curso.

Química.

Historia Natural, primer curso. (Organografía, Fisiología, Zoología descriptiva.) Nociones de Higiene.

Inglés o Alemán, primer curso.

Dibujo.

Gimnasia.

Sexto año

Física, segundo curso.

Historia Natural, segundo curso. (Organografía y Fisiología vegetal, Botánica descriptiva, Geología y Mineralogía.)

Agricultura y Técnica agrícola e industrial.

Derecho usual.

Inglés o Alemán, segundo curso.

Gimnasia.

Art. 4.º Todas las clases serán de una hora, excepto las de Castellano y Latín, Francés, Aritmética y Algebra, Geometría y Trigonometría y Agricultura, en las que se empleará hora y media. Todas serán alternas, a excepción de las de Castellano y Latín, que serán diarias.

En las clases de la misma asignatura en que resultan para el Profesor más de diez y ocho horas semanales, un Auxiliar de la Sección se encargará del desempeño de las restantes.

El horario lo fijará el Claustro de Profesores del Instituto, cuidando de que de una a otra clase medie siempre un espacio prudencial de tiempo para descanso del alumno.

Art. 5.º El repaso y afianzamiento de una materia tan importante como la Religión se hará en la clase denominada Pláticas doctrinales o Cátedra de Religión, que cursarán obligatoriamente los alumnos de los cuatro primeros años en dos conferencias semanales. El Profesor de Religión, no sólo dará sus pláticas sobre Doctrina cristiana y Moral, sino que interrogará cuando guste a los alumnos, que quedan sometidos a la prueba final de curso, sin cuya aprobación certificada no podrán aspirar a obtener sus títulos de Bachiller.

Art. 6.º Las enseñanzas del Dibujo y de la Gimnasia tendrán lugar por la tarde, y una y otra deberán darse en locales destinados al efecto en el mismo establecimiento.

Exámenes de prueba de curso y ejercicios del grado de Bachiller.

Art. 7.º Los exámenes de prueba de curso serán los siguientes:

Uno de primer curso de Castellano y Latín.

Otro de segundo ídem de id. id.

Otro de Geografía astronómica y física.

Otro de Historia y Geografía.

Otro de Preceptiva literaria.

Otro de Psicología, Lógica, Ética y Sociología.

Otro de Aritmética. Álgebra y Contabilidad.

Otro de Geometría y Trigonometría.

Otro de Física.

Otro de Química.

Otro de Historia literaria.

Otro de Derecho usual.

Otro de Historia Natural.

Otro de Técnica agrícola é industrial y Agricultura.

Otro de Francés.

Otro de Inglés o Alemán.

Art. 8.º Los exámenes se verificarán ante los respectivos Tribunales, formados en cada caso por tres Jueces académicos: el titular de la asignatura y otros dos Catedráticos de la misma Sección (de Letras o de Ciencias).

Podrá entrar en vez de uno, de ellos un Auxiliar, cuando la necesidad del servicio lo requiera, a juicio del Claustro, al determinar éste la constitución de los Tribunales para un período de exámenes o accidentalmente, a juicio del Director del Instituto.

Cuando por el sistema progresivo de este plan las materias de la anterior enumeración estuviesen repartidas en dos o más cursos, para el paso de uno a otro bastará el exequátur del Catedrático, quien lo dará o negará, teniendo en cuenta sus notas de aprovechamiento y las disciplinarias de asistencia y de compostura.

Esto, que regirá para la enseñanza oficial, tendrá asimismo aplicación para la de los Colegios incorporados, cuyos respectivos Profesores pasarán a la Secretaría del Instituto, con diez días de anterioridad a la terminación del curso, listas de sus alumnos calificados como aprobados y suspensos, visadas por el Director del Colegio.

Art. 9.º Los exámenes se verificarán en los meses de Junio y Septiembre.

Las calificaciones de examen serán las de aprobado y suspenso.

Los suspensos en Junio habrán de repetir el examen en Septiembre. Los suspensos en Septiembre lo habrán de repetir en el nuevo período de Junio.

Art. 10. Terminados los exámenes generales de un período, podrán los alumnos aprobados, tanto los oficiales como los de Colegios incorporados y los libres que aspiren a mejora de nota, hacer oposiciones a las de Sobresaliente y Notable. Estas oposiciones serán análogas a los actuales ejercicios de oposición a los premios y menciones honoríficas, los cuales quedan suprimidos.

Art. 11. Se concederá hasta un 10 por 100 de Sobresalientes y otros tantos Notables del total de los alumnos aprobados en cada asignatura.

Los Sobresalientes equivaldrán a los actuales premios, y los Notables a las menciones honoríficas.

Art. 12. El ejercicio de oposición consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del cuestionario oficial.

Aunque los Notables no llevan aneja la matrícula gratuita, podrá concederse también ésta por razón de beneficencia a aquellos alumnos que, obteniendo esta nota, justifiquen su escasez de recursos, a estimación prudencial del Claustro, siempre que tales alumnos no rebasen de otro 5 por 190.

Art. 13. El Tribunal para los exámenes de lenguas vivas y para sus oposiciones a mejora de nota lo formarán los dos Profesores de dichas lenguas con otro tercer Juez, que podrá ser de Ciencias o de Letras, a designación del Claustro.

Art. 14. El Profesor de Religión certificará, después del tanteo que estime conveniente y por lista, los alumnos que considere aptos para que en su día puedan verificar los ejercicios del grado de Bachiller.

Art. 15. En la Gimnasia y el Dibujo no habrá exámenes, sino certificados de asistencia y de aprovechamiento expedidos al fin de cada curso por los respectivos Profesores, quienes percibirán como gratificación de este servicio la mitad de los derechos de inscripción correspondientes, quedando el resto para mejoras del material de estas enseñanzas.

Art. 16. Los alumnos libres habrán de examinarse por cursos, y antes de pasar al quinto año sufrirán examen de Religión, que comprenderá la Doctrina cristiana ampliada y Nociones de Historia Sagrada.

Art. 17. Los ejercicios para el grado de Bachiller serán dos: uno de Letras y otro de Ciencias, ante dos distintos Tribunales, formado cada uno de ellos por Catedráticos de la Sección correspondiente. En cada ejercicio y Sección se destinará media hora a preguntas variadas de las asignaturas que comprende la misma y también a lectura y traducción de las lenguas vivas.

Art. 18. Las calificaciones serán las de Aprobado y Suspenso. La suspensión obligará a repetir el ejercicio, y no podrá pasarse al de Ciencias sin tener aprobado el de Letras. Las lenguas vivas formarán para este efecto parte de la Sección de Letras.

Las épocas propias para estos ejercicios del grado, serán la segunda quincena de Junio y la segunda quincena también de Septiembre, ambas prorrogables por necesidades del servicio.

Para los suspensos en Septiembre habrá ejercicios extraordinarios en la segunda quincena de Diciembre.

Los suspensos en Junio repetirán el ejercicio en Septiembre.

Art. 19. Terminados todos los ejercicios en la época ordinaria de Junio, los graduandos aprobados podrán hacer oposiciones para mejorar de nota, equivalentes a los actuales premios del grado. Los ejercicios de estas oposiciones serán dos, y consistirán en desarrollar un tema de Letras y otro de Ciencias, sacados a la suerte de los cuestionarios oficiales.

Art. 20. Constituirán los Tribunales para grados tres Catedráticos de Letras y tres de Ciencias, designados al efecto por el Claustro.

Para la nota de Sobresaliente será preciso obtener la primera calificación en ambos Tribunales.

Podrá concederse hasta un 5 por 100 de Sobresalientes y un 10 por 100 de Notables del número total de los alumnos graduados durante el curso.

Art. 21. El Sobresaliente, además de consignarse en el título de Bachiller, tendrá como premio la dispensa de los derechos del expresado título académico.

Para la nota de Notable será preciso obtener por lo menos la segunda calificación en ambos Tribunales. El Notable se hará constar en el título de Bachiller como distinción honorífica.

De las varias clases de enseñanza.

Art. 22. Quedan subsistentes las tres clases de enseñanza establecidas y reconocidas actualmente: la oficial de los Institutos del Estado, la privada de los Colegios Incorporados y la libre.

Art. 23. Los Colegios incorporados lo habrán de estar al Instituto provincial de la en que radiquen y no a otro. Cuando en una provincia exista más de un Instituto con carácter oficial, podrán incorporarse al que prefieran; pero una vez hecha la incorporación, para variarla será precisa la autorización del Rector con dictamen del Consejo Universitario, previo expediente.

Art. 24. Para el establecimiento y apertura de dichos Colegios, además de los requisitos que hoy se exigen de locales higiénicos, material adecuado de enseñanza, &c., será necesario que en sus cuadros de Profesores figuren cinco de éstos, por lo menos, que sean Bachilleres o Licenciados en Facultad mayor, y de ellos uno Licenciado en Filosofía y Letras y otro en Ciencias.

Los Profesores de lenguas vivas no necesitan estar adornados de título oficial alguno, bastando que su competencia sea notoria.

Se exceptúan de la anterior disposición, respecto a los cuadros de Profesores titulados, los Colegios de las Corporaciones religiosas, tradicionalmente reconocidas como dedicadas a la enseñanza por razón de su instituto. Los cuadros de estos Colegios deberán ser garantizados por sus respectivos Provinciales y aprobados por el Rector del distrito universitario.

Art. 25. Los Rectores de las Universidades dispondrán, con anterioridad a la época de los exámenes, a qué Colegios incorporados deban ir Comisiones examinadoras, teniendo en cuenta la distancia que los separe de la residencia del Instituto y el número de alumnos.

Los exámenes ante las Comisiones serán necesariamente públicos y se celebrarán en local adecuado para garantir dicha publicidad. Cuando en una misma población hubiese dos o más Colegios incorporados, todos sus exámenes deberán verificarse en un mismo local, preparado convenientemente. Los Profesores titulados de los Colegios formarán parte del Tribunal correspondiente en los exámenes de sus respectivos alumnos. En el caso de que el Profesor de la asignatura objeto del examen no pudiese formar parte del Tribunal, será sustituido por otro individuo de la Comisión oficial, aunque pertenezca a distinta sección.

Art. 26. Los ejercicios de grado no podrán verificarse en ningún caso fuera del establecimiento oficial y ante los Profesores del mismo.

Art. 27. La enseñanza privada estará bajo la inspección inmediata del Director del Instituto.

Las Comisiones de exámenes, al regresar de sus excursiones, informarán al Director acerca del estado de la enseñanza en los respectivos Colegios, y de sus condiciones de material científico, higiene y régimen escolar.

Cuando no reúnan las condiciones necesarias para dar cumplidamente la enseñanza, se acreditará por medio de expediente, que se remitirá, con informe del Director del Instituto, a la resolución del Rector del distrito universitario, el cual decretará, sí no reúne condiciones el establecimiento, que pierda su carácter de incorporado.

Art. 28. Los alumnos de los Colegios no incorporados se matricularán y examinarán como alumnos libres.

Del personal docente de los Institutos.

Art. 29. Habrá en cada Instituto 10 Catedráticos numerarios. Estos serán:

Dos Catedráticos numerarios de Castellano y Latín, que alternarán en la explicación de los cursos de esta asignatura.

Un ídem para Preceptiva e Historia literaria.

Otro ídem para Historia y Geografía político descriptiva.

Otro ídem para Psicología, Lógica, Ética y Derecho usual.

Otro ídem de Ciencias para Aritmética, Algebra, Problemas y Contabilidad.

Otro ídem para Geometría y Trigonometría, y Geografía astronómica y física, que alternará con el anterior.

Otro ídem para Física y Química.

Otro para Fisiología y Zoología, Botánica, Geología y Mineralogía; y

Otro para Agricultura y Técnica agrícola e industrial.

Además existirán:

Un Sacerdote adornado de grado académico de Teología o Cánones o de Facultad universitaria, y con preferencia Licenciado o Doctor en Filosofía y Letras, propuesto por el Prelado de la diócesis, que dará la enseñanza religiosa.

Un Profesor especial de Francés.

Otro de Inglés o Alemán.

Otro de Dibujo.

Otro de Gimnasia.

Un Auxiliar supernumerario para la Sección de Letras.

Otro ídem íd. para la de Ciencias.

Dos Ayudantes especiales para Lenguas vivas.

Otros dos ídem íd. para Dibujo y Gimnasia.

Art. 30. Tanto los Catedráticos numerarios como los Auxiliares ingresarán por oposición. Habrán de poseer el título correspondiente y se ajustarán a las disposiciones que rijan en el Profesorado para Universidades e Institutos.

Los Profesores especiales de lenguas vivas ingresarán también por oposición, no necesitando poseer ningún título académico, y una disposición de carácter especial fijará las condiciones técnicas.

Los actuales Profesores de Lenguas vivas, encargados hoy de la enseñanza de las mismas dentro de las disposiciones legales, continuarán desempeñando dichas cátedras.

Art. 31. Los sueldos, quinquenios, gratificaciones, acumulaciones, &c., tanto de los Catedráticos numerarios como de los especiales y Auxiliares, serán los que actualmente disfrutan o los que en su día se establezcan por disposiciones legales.

Art. 32. Los Catedráticos numerarios no podrán dedicarse a la enseñanza particular. Los Profesores especiales y los Auxiliares y Ayudantes podrán hacerla guardando con la enseñanza oficial todas aquellas delicadezas que el decoro profesional deberá aconsejarles.

De los Claustros.

Art. 33. Formarán el Claustro de cada Instituto los Catedráticos de Ciencias y de Letras, con voz y voto, y los Profesores especiales y los Auxiliares numerarios, con voz, pero sin voto, salvo en aquellos asuntos propios de sus respectivas enseñanzas.

Art. 34. Presidirá el Claustro y lo convocará el Director del Instituto, y hará de Secretario en sus Juntas el mismo del establecimiento.

El Director del Instituto será nombrado libremente por el Gobierno de entre los Catedráticos numerarios. Le suplirá como Vicedirector en sus ausencias y enfermedades el Catedrático más antiguo.

El Secretario será también nombrado por el Gobierno de entre los Catedráticos, recayendo la designación, a ser posible, en uno que tenga el título de Licenciado en Derecho. Por excepción podrá ser nombrado un Auxiliar numerario, si posee el título de Abogado.

Art. 35. A la autonomía, jurisdicción y potestad de los Claustros quedará encomendado el régimen interior de los Institutos, siempre bajo la norma de las leyes, decretos, órdenes e instrucciones vigentes.

Art. 36. Serán asuntos propios de su incumbencia:

La formación de presupuestos propios del Claustro.

La formación de los Tribunales de examen y de grados, como asimismo los de oposiciones a mejora de nota.

La formación y designación de las Comisiones de exámenes para los Colegios incorporados.

Además se reunirán los Claustros para resolver o dictaminar sobre los asuntos siguientes:

Reformas de la enseñanza.

Informes exigidos por la Superioridad.

Consejos de disciplina.

Designación de Auxiliares supernumerarios y de Ayudantes especiales.

Juicios de faltas graves de los empleados subalternos.

Tribunales de honor sobre cosas que afecten al decoro profesional.

Disposiciones transitorias.

Adaptación

Primera. El presente plan de estudios comenzará a regir desde el curso próximo.

Segunda. Los alumnos que tengan aprobado el primer año por el plan vigente se matricularán en el segundo año de este nuevo plan, continuando por él sus estudios.

Los que tengan aprobados los dos primeros años se matricularán en el tercero de este plan, continuando ya por él hasta el grado.

Los demás alumnos a quienes en el próximo curso les corresponda estudiar desde el cuarto año en adelante, continuarán sus estudios por el plan que seguían hasta verificar el ejercicio de grado.

Personal

Tercera. Mientras no se provean las Cátedras de Matemáticas y de Castellano y Latín que ahora faltan para que en todos los Institutos haya dos Catedráticos de cada una de esas asignaturas, los que actualmente desempeñan esas dobles Cátedras las seguirán explicando con un sobresueldo de 1.000 pesetas por la acumulación.

Cuarta. Como por la adaptación de este plan de estudios, la asignatura de Inglés o Alemán que figura en los años quinto y sexto, no habrá de empezar a enseñarse hasta el curso de 1902 a 1903, los alumnos libres que necesitaren entretanto probar esta asignatura para el grado, podrán acreditar su estudio con un certificado de suficiencia expedido por el Profesor de dicha lengua viva con quien la hubiesen estudiado, siempre que constare su notoriedad como tal Profesor, a juicio del Claustro.

Quinta. En los Institutos de Madrid se conservará la plantilla de Catedráticos numerarios hasta su amortización normal, según se estableció en el Real decreto de 13 de Septiembre de 1898.

Sexta. El Gobierno dará en su día cuenta a las Cortes de este decreto.

Disposición adicional.

Los programas y libros de texto de las asignaturas que constituyen la segunda enseñanza se ajustarán al carácter de la misma, que debe ser concreta, elemental, práctica y sin pretensiones de extensión que la hagan incompatible con el espíritu predominante en ella de cultura general y preparación para estudios superiores:

Dado en San Sebastián a veinte de Julio de mil novecientos.

María Cristina

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,
Antonio García Alix.