Ministerio de Educación Nacional
España 1944
Ministerio de Educación Nacional · Dirección General de Enseñanza Media
Transcribiendo la lista adicional definitiva de opositores a cátedras de Institutos Nacionales de Enseñanza Media
Por justificar debidamente no haber podido completar la documentación dentro del plazo señalado, por causas no imputables a los interesados,
Esta Dirección General ha acordado adicionar a las listas definitivas publicadas por Orden de 25 de mayo último, de aspirantes a las oposiciones, turno libre, de cátedras de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, anunciada por Orden de 19 de enero del año en curso, a los señores siguientes:
Filosofía. D. Pedro Carmona Martín, don Aurelio Luna Soto, ex combatiente.
Lengua griega. Don Antonio de Hoyos Ruiz, don Diego Ayala Hurtado
Geografía e Historia. Doña María Dolores Mascareñas Solá.
Matemáticas. Don Gumersindo Rey de Castro.
Física y Química. Don Jorge Coderch Santonja, don José Torres Caplanne, ex combatiente.
Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 14 de junio de 1944. El Director general, Luis Ortiz.
Sr. Jefe de la Sección de Institutos
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 21 de junio de 1944 por la que se concede la excedencia a don Leopoldo Eulogio Palacios Rodríguez, Catedrático numerario del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Alcalá de Henares
Ilmo. Sr.: Don Leopoldo Eulogio Palacios Rodríguez, Catedrático numerario de Filosofía del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Alcalá de Henares, eleva instancia en solicitud de obtener la excedencia con carácter voluntario en el escalafón de su clase y categoría, por haber sido proclamado Catedrático de Universidad, y
Visto el Decreto de 13 de febrero de 1936, cuyas prescripciones no comprenden el caso del solicitante, puesto que no interrumpe su función docente,
Este Ministerio ha resuelto conceder a dicho señor Palacios Rodríguez la excedencia que solicita en los términos determinados por las Leyes de 27 de julio de 1918 y de 11 de septiembre de 1931.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de junio de 1944
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Media.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 6 de junio de 1944 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ramón Manso
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado con motivo del recurso de alzada interpuesto por don Ramón Manso, profesor de «Religión» de la Escuela Normal del Magisterio Primario de Zaragoza, contra Orden de la Subsecretaría de este Ministerio de 27 de abril próximo pasado, denegatoria de su petición de convalidación de título.
Resultando que el recurrente posee los estudios que en la Universidad Pontificia de Comillas se cursan para su licenciatura en Filosofía, según documentalmente acredita;
Resultando que solicitada la convalidación de estos estudios y título, acogiéndose al Decreto de 7 de octubre de 1939, fue rechazada su petición por Orden de la Subsecretaría de 27 de abril último, extendida como decreto marginal en la instancia del interesado, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de 30 de diciembre de l918;
Considerando que, efectivamente, el Decreto de 7 de octubre de 1939, establece con referencia a los españoles, en su artículo tercero, que sólo se podrán convalidar los títulos «obtenidos en Establecimientos oficiales de país extranjero», en cuyo caso no se halla comprendido el Centro donde cursó sus estudios el recurrente;
Considerando que, en consecuencia, es aplicable a la situación del señor Manso solamente lo dispuesto en el apartado quinto de las disposiciones finales de la Ley de 29 de julio de 1943, según el cual la colación de grados que sirve de base a la expedición de títulos con valor profesional sólo podrá hacerse en las Universidades del Estado, y con arreglo a las normas generales establecidas en dicha Ley;
Considerando que toda otra interpretación del Decreto citado de 7 de octubre de 1939 ha de quedar condicionada a lo dispuesto en la Ley de Ordenación Universitaria, por su superior rango jurídico,
Este Ministerio ha acordado desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ramón Manso y declarar subsistente la Orden de la Subsecretaría de este Ministerio de 27 de abril último.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años,
Madrid, 6 de junio de 1944.
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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Jefatura del Estado
Comunicados haciendo públicos los nombramientos del Ilmo. Señor Don Luis Almarcha Hernández, Vicario Capitular de Orihuela, para la Sede Episcopal de León, y del Rvdo. Padre José López Ortiz, OSA, Catedrático de la Universidad de Madrid, para la Sede Episcopal de Tuy
En conformidad con el Convenio vigente entre la Santa Sede y el Gobierno español relativo a la provisión de diócesis, Su Excelencia el Jefe del Estado ha tenido a bien presentar y el Santo Padre se ha dignado nombrar, para la Sede Episcopal de León, vacante por traslado a la Sede de Vitoria del excelentísimo y reverendísimo señor don Carmelo Ballester Nieto, al ilustrísimo señor don Luis Almarcha Hernández, Vicario Capitular de Orihuela.
En conformidad con el Convenio vigente entre la Santa Sede y el Gobierno español relativo a la provisión de diócesis, Su Excelencia el Jefe del Estado ha tenido a bien presentar y el Santo Padre se ha dignado nombrar, para la Sede Episcopal de Tuy, vacante por promoción a la Sede Arzobispal de Valladolid del excelentísimo y reverendísimo señor don Antonio García y García, al ilustrísimo y reverendísimo Padre don José López Ortiz, OSA, Catedrático de la Universidad de Madrid.
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Real Academia de la Historia
Convocatoria de premios
[...] Fundación del excelentísimo señor don Fermín Caballero
Premio a la Virtud. Conferirá la Real Academia de la Historia en 1945 dos premios de 1.000 pesetas a la Virtud, que será adjudicado, según expresa textualmente el fundador, a la persona de quien consten más actos virtuosos, ya salvando náufragos, apagando incendios o exponiendo de otra manera su vida por la Humanidad; o ya mejor, al que, luchando con escaseces y adversidades, se distinga en el silencio del orden doméstico por una conducta perseverante en el bien, ejemplar por la abnegación y laudable por el amor a sus semejantes y por el esmero en el cumplimiento de los deberes con la familia y la sociedad, llamando apenas la atención de algunas almas sublimes, como la suya.
Cualquiera que tenga noticia de algún sujeto comprendido en la clasificación transcrita que haya contraído el mérito en plazo que terminará en fin de diciembre de 1944, se servirá dar conocimiento por escrito, y bajo su firma, a la Secretaría de la Academia de las circunstancias que hacen acreedor al premio a su recomendado, con los comprobantes e indicaciones que conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos.
El premio a la Virtud, que será único e indivisible, no podrá ser solicitado por los propios interesados, y quedarán excluidas, desde luego, del concurso las instancias que se presenten firmadas por ellos, siendo sólo admitidas aquellas en que sean propuestos por otras personas.
Se reserva, como hasta aquí, el derecho de declarar desierto el concurso, si no hallare mérito suficiente en las solicitudes presentadas. [...]
Madrid, 31 de mayo de 1944. Por acuerdo de la Academia, el Académico Secretario perpetuo, Vicente Castañeda.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 13 de julio de 1944 por la que se anuncia a concurso de traslado la cátedra de «Filosofía» vacante en el Instituto Nacional de Enseñanza Media «Rosalía de Castro», de Santiago
Ilmo. Sr.: Vacante en el Instituto Nacional de Enseñanza Media «Rosalía de Castro», de Santiago, la cátedra de «Filosofía»,
Este Ministerio ha resuelto que la mencionada cátedra sea anunciada para su provisión a concurso de traslado, primero de los turnos que establece el Decreto de 19 de febrero de 1942, entre Catedráticos numerarios de la disciplina citada.
Dicho concurso se regulará por los apartados del artículo tercero del Decreto de 5 de septiembre de 1940, y los aspirantes, para ser admitidos al concurso, se atenderán a la convocatoria que publicará esta Dirección General.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de julio de 1944
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Media.
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Ministerio de Educación Nacional · Dirección General de Enseñanza Media
Dictando instrucciones para la provisión, por concurso de traslado, de la cátedra de «Filosofía» vacante en el Instituto Nacional de Enseñanza Media “Rosalía de Castro”, de Santiago
Se halla vacante en el Instituto Nacional de Enseñanza Media “Rosalía de Castro”, de Santiago, la cátedra de «Filosofía», que ha de proveerse por concurso de traslado, conforme a lo dispuesto por Orden de esta fecha.
Pueden optar a la traslación los Catedráticos numerarios y excedentes (Ley de 11 de septiembre de 1931).
El orden de preferencia de los aspirantes será el que para los concursos establece el artículo tercero del Decreto de 6 de septiembre de 1940, teniéndose en cuenta además los servicios que hubieren prestado o presten al nuevo Estado.
Los aspirantes elevarán sus solicitudes acompañadas de las hojas de servicios a este Ministerio, por conducto y con el informe del Jefe del Centro donde sirven, en su caso, precisamente dentro del plazo improrrogable de veinte días en los Centros de la Península y Baleares, y de quince días más para los de Canarias, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El término de dichos plazos se entenderá que es en el Ministerio y no en los Centros.
Para su admisión al concurso, según previene la Orden de 23 de junio de 1931, deberán acreditar aquellos hallarse en posesión del título profesional de Catedrático o del certificado de haber reclamado su expedición, así como de estar depurado. Los eclesiásticos deberán justificar autorización expresa de su respectivo Prelado (Orden de 27 de octubre de 1942).
Este anuncio se publicará en el «Boletín Oficial de las provincias y, por medio de edictos, en todos los establecimientos públicos de enseñanza de la Nación, lo cual se advierte para que las autoridades respectivas dispongan que así se verifique, desde luego, sin más aviso que el presente.
Madrid, 13 de julio de 1944. El Director general, Luis Ortíz.
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Ministerio de Educación Nacional · Dirección General de Enseñanza Media
Transcribiendo la relación definitiva de solicitantes admitidos a los ejercicios para proveer plazas de Profesores adjuntos de institutos Nacionales de Enseñanza Media, según convocatoria de 23 de febrero de 1944
Ilmo. Sr.: Transcurrido el plazo que, por Orden de 5 de junio próximo pasado (BOE del día 20), fue concedido a los señores aspirantes a plazas de Profesores adjuntos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, según convocatoria de 23 de febrero del año actual para que se subsanaran las deficiencias de sus respectivos expedientes.
Esta Dirección General ha acordado se publique en el Boletín Oficial del Estado la lista definitiva de solicitantes admitidos a los ejercicios para proveer dichas plazas, conforme a lo establecido en la citada Orden de convocatoria:
[...] Filosofía
Don Rafael Martínez Tirado
Don Jesús Mª Nieves Iglesias
Don Juan Amorós Tito
Don Fernando Ochotorena Gómez
Don Emilio Martínez Torres
Don Francisco José González Rodríguez
Don Rafael Vega Alonso (ex combatiente)
Don Eulogio Ramos Gangoso
Doña Elvira Boluda Hernández
Don Ramón Mª Condomines y Valls
Don Manuel Sancerni Olivera (ex combatiente)
Don Maximino Batanero Almazán
Don José Fernández Huerta
Doña Aurora Martínez Pérez
Don José Ruíz Fernández (ex combatiente)
Don Blas Cantón Amat
Don Onofre Mozo Palés
Don Amadeo Romero Tauler
Don Tomás Mora Mateos (ex cautivo)
Don Ramón Vázquez Díaz
(...)
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años,
Madrid, 6 de julio de 1944. El Director general, Luis Ortíz.
Ilmo. Sr. Jefe de la Sección de Institutos de este Departamento.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 14 de julio de 1944 por la que se produce movimiento de escalas en el Escalafón de Catedráticos numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media
Ilmo. Sr.: Por haber pasado don Leopoldo Eulogio Palacios Rodríguez a la situación de excedencia, ha quedado en el Escalafón de Catedráticos numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media una dotación de doce mil pesetas, correspondiente a la octava categoría, por lo que,
Este Ministerio, cumplido lo dispuesto en la Orden de 10 de enero último, ha resuelto ascender por movimiento de escalas a la octava categoría y sueldo anual de doce mil pesetas a doña María Blanca Asenjo Gurpegui, Catedrático numerario del Instituto Nacional de Enseñanza Media de El Ferrol del Caudillo, con efectos administrativos y económicos del día 22 de junio del año en curso, siguiente al de la concesión de excedencia al señor Palacios Rodríguez.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de julio de 1944.
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Media.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 30 de junio de 1944 por la que se convalida el título de Doctor en Filosofía (Lenguas Clásicas) al R. P. Isidoro Rodríguez Herrera
Ilmo. Sr.: En el expediente de convalidación del Título de Doctor en Filosofía (Lenguas Clásicas), obtenido en la Universidad de Munich por el R. P. Isidoro Rodríguez Herrera (en el siglo Pedro), el Consejo Nacional de Educación, a la vista de la petición del interesado y de la Orden ministerial de 8 de marzo de 1943 (Boletín Oficial del Estado del 26), ha emitido, con fecha 3 de los corrientes, el siguiente dictamen:
«La Comisión Permanente de este Consejo Nacional de Educación, en sesión celebrada en el día de ayer, estudió el expediente de convalidación del Título de Doctor en Filosofía por el de Licenciado en la Sección de Clásicas, incoado por don Isidoro Rodríguez Herrera, y vistos los antecedentes y el dictamen emitido por la Sección Primera,
Tiene el honor de proponer a V. E. acceder a la petición del R. P. Isidoro Rodríguez Herrera, previo examen de reválida.»
Y este Ministerio, de conformidad con el preinserto dictamen, ha acordado resolver como en el mismo se propone, pudiendo el interesado legalizar su situación académico-administrativa en la Universidad que libremente elija, mediante el pago de todos los derechos correspondientes a los estudios y Título convalidados.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1944.
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 20 de julio de 1944 por la que se deniega la petición formulada por don Agapito Tapiador Peral, sobre convalidación de estudios realizados en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma
Ilmo. Sr.: En el expediente de convalidación de estudios realizados en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, por don Agapito Tapiador Peral, el Consejo Nacional de Educación, con fecha de 5 de junio último, ha emitido el siguiente dictamen,
«La Comisión Permanente de este Consejo Nacional de Educación, en sesión celebrada en el día de ayer, estudió el expediente incoado por don Agapito Tapiador Peral, que solicita se den por aprobadas las asignaturas de los dos años de la Sección de Filosofía y que se le permita presentarse al examen de revalida de la Licenciatura por tener aprobadas dichas materias en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma y hallarse en posesión del título de «Bachiller en Filosofía». Vistos los antecedentes y el dictamen emitido por la Sección primera, tiene el honor de informar a V. E. que no procede accederse a la convalidación solicitada por el señor Tapiador Peral por no poderse equiparar el título de Licenciado en Filosofía al de Bachiller de las Universidades Pontificias.»
Y este Ministerio, en conformidad con el preinserto dictamen, ha acordado disponer como en el mismo se propone, denegando la convalidación solicitada por el señor Tapiador Peral.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1944.
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 13 de julio de 1944 por la que se reconoce al Real Colegio de Estudios Superiores de María Cristina de El Escorial como adscrito a la Universidad de Madrid
Ilmo. Sr.: Vista la solicitud elevada por el M. R. P. Superior Provincial de la Provincia Agustiniana Matritense, para que el Real Colegio de Estudios Superiores de María Cristina de El Escorial, sea reconocido como adscrito a la Universidad de Madrid;
«Resultando que en la disposición quinta final de la Ley de 29 de julio de 1943, se determina que el citado Colegio será reconocido como adscrito a la Universidad de Madrid, si así lo solicita el mismo;
Considerando que la petición de reconocimiento se ha producido por el M. R. P. Superior Provincial de la Provincia Agustiniana Matritense del Sagrado Corazón de Jesús, a la que pertenece dicho Real Colegio;
Considerando que los Centros reconocidos como adscritos, según se fija en los diversos párrafos de la quinta diposición final de la Ley de 29 de julio de 1943, habrán de ajustarse en su servicio a las prescripciones que en dicha disposición se señalan»,
Este Ministerio ha tenido bien reconocer al Real Colegio de Estudios Superiores de María Cristina de El Escorial, como adscrito a la Universidad de Madrid, quedando obligado al cumplimiento de todos los extremos determinados en la quinta disposición final de la Ley de 29 de julio de 1943.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de julio de 1944.
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Universitaria.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 21 de julio de 1944 por la que se crea el Colegio Mayor de San Pablo
Ilmo. Sr.: Examinado el expediente de que se hará mérito;
Resultando que el Presidente de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas solicita que el Colegio de San Pablo, sostenido por dicha Asociación, sea reconocido oficialmente como Colegio Mayor de la Universidad de Madrid, con la denominación que tiene actualmente;
Resultando que a la citada petición se acompaña el proyecto de los Estatutos que habrían de regir en el Colegio, así como también el correspondiente informe de la Universidad;
Vistos los Decretos de 21 de septiembre de 1942 y 11 de noviembre de 1943, así como la Ley de 29 de julio del pasado año;
Considerando que para otorgar a esta clase de Centros la categoría de Colegios Mayores Universitarios, son preceptivos el informe de la Universidad respectiva y el del Consejo Nacional de Educación, los cuales han sido emitidos en sentido favorable,
Este Ministerio ha resuelto:
1º Otorgar al referido Centro de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, la categoría de Colegio Mayor Universitario, que se denominará «Colegio Mayor de San Pablo», y quedará sometido a las disposiciones antes citadas, así como a las que puedan dictarse en lo sucesivo, en relación con estos Centros; y
2º Aprobar los Estatutos que han de regir en dicho Colegio Mayor, de los que se remitirán al Rectorado de la Universidad de Madrid, dos ejemplares diligenciados, uno de los cuales habrá de ser entregado en el repetido Colegio.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de julio de 1944.
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Universitaria.
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Ministerio de Educación Nacional
Orden de 22 de julio de 1944 por la que se declara desierto el concurso de traslado para la provisión de la cátedra de «Filosofía» vacante en el Instituto Nacional de Enseñanza Media de Soria
Ilmo. Sr.: Por falta de aspirantes al concurso de traslado anunciado por Orden de 1º de junio del año en curso (Boletín Oficial del Estado del 13), para proveer la cátedra de «Filosofía» vacante en el Instituto Nacional de Enseñanza Media de Soria,
Este Ministerio ha resuelto declarar desierto el concurso de traslado de referencia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de julio de 1944
Ibáñez Martín
Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza Media.