Sección universitaria
Real decreto de 17 de febrero de este año
Vamos a decir dos palabras acerca del Real decreto citado, sin perjuicio de que el Círculo se reserve exponer a S. M. en tiempo oportuno, a fin de que el grado de licenciado en filosofía que se concede a los catedráticos de facultad, sea otorgado del mismo modo a los de estudios elementales, puesto que dicho título académico no lleva consigo otros derechos ni prerrogativas que el ser apto para dedicarse a la enseñanza, a la cual están dedicados de hecho los profesores de Institutos.
El decreto de 17 de Febrero, publicado en la Gaceta, adopta una medida de necesidad y justicia notoria para el profesorado y para la enseñanza, porque el profesorado es la misma enseñanza como cuerpo. La medida de que hablamos, consiste en la concesión del grado de licenciado en filosofía, a los que siendo catedráticos de facultad, no lo tienen en la sección a que corresponden. Esta providencia fue aconsejada al gobierno de S. M. por el señor de Morante; pero alcanzamos difícilmente por qué no se ha hecho extensiva a los catedráticos de estudios elementales de los Institutos, como el ex rector de la Universidad central lo aconsejaba, teniendo en cuenta indudablemente la razón de igualdad que debe presidir en todos los hechos que tienden a realizar un fin común. La doctrina de los Institutos, el principio de la educación intelectual y moral, es tan necesario y tan importante como su complemento, como los estudios facultativos para que la enseñanza pública alcance el grado de su natural perfección. Estimar justa la exención del grado tratándose exclusivamente de los profesores de facultad, equivale a cerrar las puertas del ascenso a los catedráticos elementales, lo cual no sería conforme tal vez a los buenos principios, porque la aptitud y el buen deseo de ser útil a grandes intereses, debe encontrarse del mismo modo en todos los que tienen la misma representación legal. Un ahogado, un médico catedrático de instituto, ¿no será tan licenciado en otra carrera como un catedrático de facultad? ¿Por qué razón un catedrático de facultad no ha de poder cursar académicamente las diversas materias que comprende el grado de licenciado en su respectiva sección? ¿Por qué ha de experimentar las dificultades que el gobierno enuncia en el preámbulo de su decreto, y esto mismo no ha de suceder con relación a los catedráticos elementales, licenciados en otras carreras, pero licenciados en fin? ¿Qué inconveniente puede haber en que se les agracie (si gracia es), con un título que no usurpa la jerarquía de clase, los privilegios de academia? ¿Qué peligro puede concebirse, cuando los catedráticos de Instituto no pueden sentarse en una cátedra de facultad, sino autorizados por el mérito de una imparcial oposición, según disposiciones reglamentarias?
Pero no es esto solo. Del contexto del artículo 4.º del propio decreto, debe deducirse también que los catedráticos de estudios elementales que sean bachilleres en filosofía, podrán contar, para merecer el grado de licenciados, tantos años académicos cuantos sean los trascurridos desde la fecha de su nombramiento en propiedad. Tampoco juzgamos conveniente que para contar los años de prueba, se fije el punto de partida desde la fecha del nombramiento en propiedad, y no desde aquella en que se obtuvo la representación interina; porque creemos que un catedrático interino es y debe ser catedrático desde luego, que por un hecho público consumado, se le ha considerado digno de serlo: desde luego que se le ha tenido en la opinión de apto para enseñar, y se le ha puesto en posesión de la enseñanza. Nosotros estableceríamos diferencias cuando el profesor interino enseñara con un entendimiento, con un libro, con una intención, con un fin; y después, al recibir la sanción de la propiedad, enseñara con otro entendimiento, con otro libro, con otra intención, con otro fin. Pero esto no sucede ni puede suceder, como todos conocen. El catedrático interino y el catedrático propietario, son personas perfectamente idénticas para el ejercicio de la doctrina, para la actualidad absoluta de la cátedra; en una palabra, para el carácter esencial e inmutable de la educación. El nombramiento de propiedad no añade otra cosa que el accidente de ser confirmado en un hecho público anterior, y las cosas son o no son por su naturaleza íntima, no por sus accidentes.
Terminaremos manifestando que también se lleva un perjuicio al profesorado elemental en el cambio de regente de segunda clase, puesto que a los que poseen el título de primera se les concede el de doctor, que es más, mientras que a los de segunda no se les concede sino el de bachiller, que es menos, lo cual apenas necesita de demostración.
Esperamos que el gobierno de S. M. se servirá tener en cuenta estas observaciones, si las considera encaminadas a buen fin. El Círculo científico y literario, no desaprovechará nunca las ocasiones de tratar materias semejantes, porque el bien público reclama que de necesidad en necesidad, de justicia en justicia, justicia sobre todo para el porvenir, hagamos caminar a nuestra enseñanza hacia un día de completa reparación.
No se entienda por los señores catedráticos de universidad, que abogamos por los intereses de una parte, no: queremos que la enseñanza pública, en su conjunto, cobre carácter en la conciencia general: queremos estímulo para todas las clases de nuestra escuela: queremos mejoramiento y porvenir para los profesores de todos los ramos; pero un sentimiento de justicia nos ha impuesto el deber de hablar hoy en favor del que reputamos menos atendido, el ramo de Institutos.
Vamos a hacer una advertencia por única vez. El Círculo acata las prerrogativas de clase; pero antes que esas prerrogativas ve catedráticos, ve ministros, sobre quienes pesa el encargo de realizar el ministerio de la educación, el gran ministerio en que se elaboran los hombres.