variedades. bibliografía
Elementos de derecho público internacional, con explicación de todas las reglas que según los tratados, estipulaciones, leyes vigentes y costumbres, constituyen el derecho internacional español. Por D. Antonio Riquelme, jefe de sección de la secretaria del ministerio de Estado
Antes de proceder al breve análisis que nos complacemos en hacer de esta interesante obra, permítasenos felicitar a su autor por lo bien que la ha desempeñado, llenando con ella un gran vacío de nuestra enseñanza legal; y a la primera secretaria de Estado por tener en su seno personas tan entendidas, laboriosas y verdaderamente patrióticas como el señor Riquelme. Pocas Secretarias del despacho pueden presentar tantos ejemplos como aquella de publicaciones útiles, trabajo privado de sus individuos; ninguna el de un tratado elemental como el presente.
Sin ir mas allá del año de 1843, don Alejandro del Cantillo, oficial de la misma secretaria, compiló a costa de muchas vigilias, y publicó una colección completa de los tratados, convenios y declaraciones diplomáticas entre España y las demás potencias desde el año de 1700 hasta aquella fecha, ilustrándola con gran número de largas notas histórico-críticas, que si bien algunas de ellas se resienten del espíritu y prevenciones del partido a que el autor pertenecía, son todas sin embargo curiosísimas, y de la mayor importancia para conocer la historia de nuestra política, y los principios de ella desde el advenimiento de la casa de Borbón. La obra del Señor Cantillo es de mucho mérito, mayormente por esta causa.
Pero la del señor Riquelme además de completar la de Cantillo con la exposición de los tratados anteriores al año de 1700 que pertenecen a la casa de Austria y de los celebrados después de 1843, en lo que puede considerarse como introducción y apéndice a aquella, nos ofrece en su primer volumen, que es el que vamos a analizar, una teoría completa y general del derecho público de los pueblos en sus mutuas relaciones, que es lo que propiamente se llama Derecho internacional, y una aplicación severa y bien entendida de esta teoría a nuestras leyes sobre extranjeros, y a los principales tratados que pueden estimarse como la verdadera clave de nuestra situación política. Contiene también la obra tres capítulos adicionales utilísimos sobre inmunidades de los príncipes, y sobre agentes diplomáticos y consulares, de que nos haremos cargo en el análisis; mas aunque no contuviera sino lo anunciado antes, ya se deja ver desde luego toda la importancia del trabajo, estando tan bien hecho como lo vamos a mostrar.
Comienza el autor presentando en una breve, sencilla, y clarísima exposición el bosquejo de su obra. Se desentiende justamente de las diversas denominaciones con que se ha pretendido definir el derecho internacional, y expone la suya, que no puede ser más clara ni más adecuada, en estos términos: Derecho internacional es el conjunto de las reglas que determinan las relaciones entre las naciones civilizadas.
Entra luego a exponer la división y subdivisiones de su tratado, y primeramente divide el derecho internacional en positivo, consuetudinario y natural. Positivo el que se funda en estipulaciones o convenios, que son las leyes entre las naciones; consuetudinario el que estriba en prácticas constantes, y en la costumbre tan obligatoria entre las naciones como entre los particulares; Natural el que se funda en la naturaleza misma de las sociedades humanas, derecho forzosamente supletorio, porque, como dice muy bien el autor, cuando los tratados y la costumbre callan es necesario apelar a los principios naturales que constituyen la sociedad. Esta primera división nace de la naturaleza misma del derecho.
Considerando después las dos supremas cualidades que forman la existencia de las naciones como estados independientes, que son la soberanía, y el señorío jurisdiccional, procede el autor a clasificar de nuevo todo el derecho internacional según las materias que haya de resolver, en derecho político, y derecho jurisdiccional. El primero que nace de la soberanía, arregla y fija las relaciones de estado a estado estipulándolas convenientemente sobre todos los puntos de mutuo contacto, declara las guerras, y establece las paces y alianzas: el segundo que nace inmediatamente de la suprema jurisdicción interna de los gobiernos sobre todos los individuos que existan en su territorio, naturales o extranjeros, regula los deberes y derechos recíprocos entre estos últimos y los gobiernos en cuyo territorio residen. Las leyes llamadas entre nosotros de extranjería son las que forman este derecho positivo jurisdiccional.
Subdivídense luego el derecho internacional político en general y marítimo, y el jurisdiccional en civil y criminal. De paso no podemos dejar de decir que esta última división del derecho jurisdiccional nos parece más exacta que la del derecho político; pero la falta no está en el autor, sino en la naturaleza misma de la cosa que no se presta mucho a una división más propia. Para que lo fuera habría sido necesario dividir el derecho político en terrestre y marítimo, y el autor, demasiado circunspecto, no se ha atrevido a introducir esta innovación didáctica, que por otra parte el lector suplirá fácilmente, considerando el derecho marítimo como un derecho enteramente especial.
Conforme a la exposición de que acabamos de hacernos cargo, precedida de un excelente discurso preliminar, donde lucen madura inteligencia y sólido juicio, y seguida de un cuadro sinóptico en que se presentan a un golpe de vista, clasificadas todas las materias contenidas en este volumen, felicísima ocurrencia en una obra elemental destinada a la enseñanza, se hace la división material en libros, títulos, secciones y capítulos, que es la mejor, por ser la mas clara, y la que más se presta también a la concisión con que deben exponerse las doctrinas en una obra didáctica. El volumen se compone de dos libros; cada libro de dos títulos. El titulo primero del primer libro que trata del derecho internacional en general, contiene dos secciones; la una destinada al derecho general en tiempo de paz, la otra al derecho general en tiempo de guerra. Estas dos secciones contienen catorce capítulos: el primero de cada una de ellas sirve de introducción a los demás, y aclara y robustece el método progresivo de la obra. Nada que corresponda al derecho de la paz y de la guerra deja de tratarse en estos capítulos: se recopilan en ellos las mejores doctrinas de los más acreditados publicistas; se exponen con claridad, y se resuelven con fundamento todas las cuestiones: en el último capítulo se trata de la guerra civil y de la amnistía, materia que tanto nos importa conocer en los tiempos presentes: el señor Riquelme habla en este capítulo, que ha procurado hacer el más corto de su obra, de la diferencia entre la guerra civil y la simple rebelión, y también de la intervención extranjera en este casos; y es admirable el prudente laconismo con que trata una materia tan delicada, no menos que la imparcialidad con que expone en todo su rigor los verdaderos principios del derecho de gentes sobre este punto.
El capítulo 15 con que acaba el título primero puede considerarse como un capítulo especial. Contiene la teoría general y completa de los tratados. Nada falta en este largo capítulo, que es de los mejores y mas instructivos de la obra. El origen de los tratados, quiénes pueden hacerlos, con qué formas pueden y deben hacerse, cuáles cosas pueden ser objeto de un tratado, cuántas especies de tratados puede haber, cómo se invalidan, cómo se anulan, se renuevan y se interpretan, qué ha de hacerse en caso de conflicto entre dos tratados, en suma, cuanto sobre esta importantísima materia necesite saberse, todo se encuentra allí. El autor no se detiene a hacer la aplicación de la teoría general a nuestros tratados, porque de los de comercio y navegación habla en otros capítulos; y en cuanto a los generales de paces, alianzas y compromisos, dice con sobrada razón que semejante tarea sería mas adecuada a la historia de las desgracias de España que al objeto que se propone en su obra. Con efecto, la historia de nuestros tratados, comenzada por el célebre cardenal de Richelieu, continuada por el astuto cardenal Mazzarino, y consumada por Carlos III, es la historia lamentable de nuestras desventuras, la historia de nuestra mancipación, la historia de nuestra muerte.
En el título 2°, que comprende dos secciones, se trata del derecho marítimo en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Doce capítulos contiene la primera sección y seis la segunda, en los cuales se expone con toda extensión y claridad la doctrina de los mejores publicistas en esta parte interesantísima del derecho público que hasta cierto punto puede llamarse moderna. La división de los mares en mar alta, litoral y cerrada, y los diversos derechos que nacen de esta división, los de los buques mercantes y de guerra, el de investigación y visita, lo que el derecho dispone sobre naufragios, piratas, asilo, jurisdicción de abordo, asilo, etiqueta de mar y represalias, forma la materia de los doce primeros capítulos: en los seis últimos se trata del corso marítimo, de la neutralidad, del contrabando de guerra, del derecho de visita, de la inviolabilidad de los mares jurisdiccionales y del derecho de bloqueo.
Procede el autor en todos estos puntos con el método más claro y riguroso: después de haber expuesto sobre cada uno de ellos los principios generales pasa a manifestar todas las respectivas disposiciones de nuestras leyes y de los diversos tratados que tenemos con las demás potencias haciendo la conveniente crítica de ellos en los lugares oportunos con el juicio e imparcialidad debidos. Es muy importante el capítulo 7.° donde se trata del derecho de investigación y de visita; y honra mucho al autor la templada pero severa crítica que hace de nuestros trata dos de 1817 y 1835 con la Inglaterra para impedir el tráfico de negros. Si nuestros ministros de Estado atendiesen más, como sucedía antiguamente, las observaciones de las mesas de su secretaría, máxime cuando hallasen que desempeñaban estas hombres de las cualidades del señor Riquelme, no existirían ciertamente muchos tratados de los que se han hecho de algún tiempo acá.
Completa y perfectamente dilucidadas están las importantes materias de la sección segunda acerca del derecho marítimo en tiempo de guerra. El autor comienza por notar la diferencia esencial entre la guerra terrestre y la marítima, respetando aquella las propiedades particulares, y esta no, puesto que está admitido en derecho el apresarse mutuamente las partes contendientes sus buques mercantes, y da la razón de esta diferencia, haciéndose cargo de los diversos pareceres de los publicistas. El método seguido en esta sección es el mismo: después de la exposición de los principios viene la de nuestras leyes y tratados. Mas no es este el principal mérito del autor en esta parte de la obra que no dudamos calificar como la más interesante por la importancia y gravedad de las cuestiones que en ella se discuten, sino el acierto y solidez con que resuelve dichas cuestiones.
Tocaremos ya con la brevedad que exige la extensión que lleva este artículo el asunto del 2.° libro de la obra que es el derecho jurisdiccional. Este segundo libro es de sumo interés para los que siguen la carrera de la jurisprudencia y del foro, porque en él se trata de una jurisdicción especialísima como es la que se ejerce sobre cosas y personas de extranjeros, cuyos derechos y obligaciones forman un ramo aparte en la legislación civil de todas las naciones. El derecho de extranjería es un derecho separado que tiene muchos puntos de inmediato contacto con el derecho de gentes que tiene por uno de sus principales fundamentos los tratados, y que no puede dejar de estar en armonía con el derecho particular de los demás pueblos.
En el capítulo 1.° que sirve de introducción, se exponen los principios mas generales, probándose que el señorío jurisdiccional de las naciones es por su naturaleza exclusivo, que ningún Estado ni individuo puede estar sujeto a la jurisdicción extranjera, que la jurisdicción sobre extranjeros se funda en el señorío del territorio, y que no la reciprocidad sino la conveniencia y la moralidad de las naciones son la verdadera regla para resolver los conflictos de jurisdicción que pueden sobrevenir en el mutuo trato y comercio de los respectivos individuos de ellas.
Pasando después a examinar punto por punto en los capítulos todo lo relativo a extranjeros, tanto en la parte civil como en la parte criminal, el autor sin dejar nada que no toque, pone de manifiesto todas nuestras leyes de extranjería, y todos los tratados, haciendo ver con la moderación que le es propia lo que nos falta en esta materia, señaladamente en los tratados de extradición, y a veces lo que nos sobra en otros de diversa especie. El capítulo 3.º donde se trata de las leyes civiles o estatutos, y de sus efectos en país extranjero, es uno de los fundamentales, y de mas importancia.
Finalmente, los tres capítulos adicionales con que termina el volumen en que se habla de los agentes diplomáticos, de las inmunidades de los príncipes y diplomáticos extranjeros, y de los agentes consulares, que así son sus títulos, forman un tratado sobre esta interesante materia, conciso, pero el más completo que hasta ahora se ha publicado, pues en él se recopila cuanto se ha escrito acerca de los agentes diplomáticos y consulares, y se manifiestan los reglamentos y convenios que tienen por objeto el arreglo de todo lo concerniente a estos privilegiados funcionarios.
La obra apreciabilísima del Sr. Riquelme no puede dejar de ocupar un sitio de preferencia en la biblioteca de todos los jueces y de todos los letrados; es indispensable a todos los individuos de la carrera diplomática y de la consular; y utilísima para cuantos ejercen hoy la honrosa e ilustrada profesión del alto comercio. Ni conocemos tampoco ningún libro elemental que tenga mas derechos que este para entrar en las universidades a hacer parte de la enseñanza pública. Verdad es que no se halla en los reglamentos de estudios ninguna asignatura de derecho público internacional; pero el señor ministro de Instrucción pública es bastante ilustrado para no conocer este vacío en la carrera de leyes, y no dejará de llenarlo añadiendo el estudio de este especialísimo derecho al del derecho patrio, de la manera más conveniente.