Isabel segunda Constitución de 1837 Reina gobernadora
Estado de la facción navarra
El Boletín oficial de Pamplona del día 27 de mayo último inserta el siguiente documento expresándose en estos términos:
El siguiente papel que acabamos de recibir por un conducto respetable, manifiesta que entre los navarros y provincianos de la facción existen escisiones de gravedad, y proyectos que indican sus temores de ser subyugados de nuevo por el capricho de los mandarines castellanos, en el caso de llegar a colocarse el pretendiente en el trono; y que tratan de curarse en sana salud para no ser el juguete y escarnio de los reyes absolutos. Dice así:
Bases bajo las cuales Navarra y las provincias Vascongadas seguirán adheridas a la monarquía de Carlos V
1.º Navarra y las provincias Vascongadas formarán otras tantas repúblicas independientes, federativas de la monarquía española.
2.º Cada una de las provincias de Álava, y Guipúzcoa, y señorío de Vizcaya se gobernarán según sus antiguos fueros.
3.º Navarra se gobernará también según sus fueros en el estado que tenían cuando se agregó a la corona de Castilla en el año 1512 con las modificaciones que exijan las circunstancias.
4.º Se reformará la representación nacional, y no por estamentos y a pluralidad absoluta de votos.
5.º Habrá un virrey que mandará las armas a nombre del rey sin entrometerse absolutamente en los negocios civiles ni gubernativos. Sus atribuciones principales serán las de proteger el país y las autoridades cuando estas lo exigieren para el cumplimiento de las leyes.
6.º El virrey será precisamente navarro, nombrado por el rey a propuesta de tres que le harán las cortes.
7.º A falta de virrey; no estando reunidas las cortes, la diputación del reino nombrará interinamente al que haya de ejercer sus funciones entre los que fueron incluidos en la propuesta.
8.º El virrey será pagado por el reino; las cortes designarán su sueldo en cada virreinato.
9.º El virrey dará la sanción a los proyectos de ley a nombre del rey, en la forma que las cortes acordaren.
10. Navarra mantendrá por sí las tropas de continuo servicio, cuyo número y organización serán objeto de una ley acordada en cortes.
11. Las plazas fuertes serán guarnecidas por la Milicia real, compuesta de naturales del país, mandada por jefes del mismo que nombrará el rey a propuesta de las cortes o su diputación.
12. No podrán entrar tropas españolas en Navarra sin que lo pidan o consientan expresamente las cortes o su diputación.
13. Los jueces de los tribunales superiores serán nombrados por el rey; a su nombre administrarán la justicia, y podrán ser castellanos; pero sus funciones se limitarán a determinar pleitos y juzgar las causas criminales que fueren en apelación de los juzgados inferiores con arreglo a las leyes.
14. Los juzgados inferiores serán desempeñados por navarros nombrados por el rey a propuesta de tres, hecha por las cortes o su diputación, cuando no se hallaren reunidas.
15. Las cortes acordarán los subsidios que hayan de darse a la España; los impuestos y contribuciones y todo lo concerniente al comercio interior y exterior, administración de justicia, y gobierno político y económico de los pueblos y del reino.
El siguiente bando o circular de los facciosos publicado por nuestro virrey en cargos, da a entender el espíritu que anima a los que nuevamente se han encargado de los negocios en la corte del pretendiente.
Virreinato y tropas de Navarra.– E. M.
Los enemigos de la causa de la libertad y de la monarquía constitucional han dirigido a los pueblos circunvecinos la circular que a continuación se copia.
El Excmo. Sr. comandante general de este reino con fecha de hoy me dice lo que copio.= El Excmo. Sr. secretario de Estado y del Despacho de la Guerra me dice con fecha 4 del actual de real orden lo siguiente.= Excmo. señor.= Enterado el rey nuestro señor de lo expuesto por V. E., y oído el dictamen de la junta consultiva de guerra, sobre la necesidad de estrechar el bloqueo de los puntos fortificados por el enemigo, se ha servido resolver que se observe por dos meses en toda su fuerza y vigor el bando de bloqueos, sin perjuicio de lo que S. M. se sirva determinar para lo sucesivo. El radio señalado en dicho bando de más o menos extensión, según las localidades, y reservándose S. M. designarlo a propuesta de los comandantes generales de las provincias, quedando fijado desde ahora el de Pamplona en una legua. Los pases para entrar en los referidos puntos fortificados u ocupados por el enemigo a asuntos que no sean del real servicio, se expedirán por las juntas o diputaciones, observando lo que sobre esto está prevenido; pero estas licencias no tendrán efecto sin él vise del comandante general respectivo, único que debe juzgar de la oportunidad o inoportunidad en cada caso. Quedan suspendidas las resoluciones anteriores que estuvieren en contradicción con esta real orden, de la cual lo digo a V. E. para que disponga su cumplimiento y manifieste su opinión respecto al radio que convendrá fijarse en los demás puntos de su distrito. Lo que traslado a V. E. para que con la mayor premura lo haga a los gobernadores, comandantes de armas y jefes de partidas del reino, para que tenga el más puntual y exacto cumplimiento la inserta orden, haciéndoles saber a los habitantes de los pueblos, cada uno en sus respectivos distritos, por medio de los diputados, alcaldes o regidores, que si alguna persona sin distinción de clase, se introdujere después de tres días de comunicada la orden dentro del radio de una legua en Pamplona y de media por ahora en las demás guarniciones enemigas o fortificados puntos, sufrirá en el acto la pena de muerte irremisiblemente, a cuyo efecto destinaré a más de las partidas de infantería, otras de caballería.= Lo trascribo a V. para su gobierno, y que dé el más exacto cumplimiento en la parte que le toca, siendo responsable del menor descuido que se observe en el punto que le está confiado. Dios guarde a V. muchos años. Cuartel general de Cirauqui 21 de mayo de 1838.= Toribió Saiz.= Sr. capitán comandante de la partida sobre Zubiri don Fernando Azanza.= Signe.= Sres. alcaldes de Huarte y Villaba: les remito la inserta orden como a los demás puntos de mi distrito, para que desde luego comuniquen a todos sus vecinos y habitantes, seguro de que en el acto llevaré a efecto y no alegará ignorancia. Dios guarde a V. S. muchos años. Zabaldica a 25 de mayo de 1838.= Fernando Azanza.= Sres. alcaldes de Huarte y Villaba.
Y como la ferocidad y barbarie de este sanguinario bando solo prueba la impotencia del enemigo, que inútiles sus esfuerzos para hacer ineficaces las ventajas que hemos sabido adquirirnos con las armas, intenta ejercer su tiranía en el habitante pacífico y paisano indefenso, ha dispuesto el excelentísimo señor virrey en cargos que ínterin no se deroguen sus efectos, se observen estrictamente las prevenciones siguientes:
Todos los aduaneros enemigos, individuos de partidas sueltas, confidentes u otra cualquiera persona que coopere y preste auxilio a que se lleven a debido efecto las providencias prescritas en el bárbaro bando arriba copiado serán en el acto de su aprehensión pasados por las armas en cualquier número que fuesen; en la inteligencia, que la partida o fuerza del ejército nacional que los aprehenda al remitir a S. E. el parte de su captura, lo hará de haber dado cumplimiento a lo prevenido en esta disposición, quedando sin embargo vigente la estipulación de Eliot para los demás casos regulares de la guerra.
Toda persona de cualquiera estado o condición que se aprehenda conduciendo víveres u otros artículos al país que no esté ocupado por las tropas nacionales, perderá las caballerías, cargas y todos los efectos que conduzca, poniéndole en seguida en libertad aunque reservando S. E. el derecho de imponerle mayor pena si la calidad de los géneros que conduzca hiciese la falta más agravante.
Pamplona 26 de mayo de 1838.– De orden del Excmo. señor virrey en cargos.– El coronel jefe de E. M.– Fernando de Norzagaray.