[ Antonio García Blanco y Salustiano Olózaga sobre las Cortes, el Senado y el Congreso ]
Procediéndose a la discusión de los asuntos señalados, se leyó el art. 12 del proyecto de Constitución, con que empieza el título II del mismo proyecto, que decía:
Título II.
De las Cortes.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
[…]
El Sr. GARCÍA BLANCO: Para impugnar cualquier artículo de este proyecto, se necesita mucha delicadeza: pero estos que están escritos de letra bastardilla necesitan doble cuidado. No obstante, yo haré lo posible por no contrariar la voluntad de las Cortes y por respetar la base aprobada, sin que esto obste a que se hagan algunas reflexiones sobre la base misma, a saber, sobre la oportunidad de ella o el modo de colocar sus diversas partes, pues es cierto que podrá intercalarse alguna cosa que haga falta, o suprimirse lo innecesario.
Señores, el modo de saber que yo tengo, es procediendo de lo conocido a lo no conocido, y sabré poco, pero lo poco que sé lo sé en orden, y así es que no tengo gran envidia a otros que veo yo que saben mucho, pero en desorden. El método consiste en proceder de lo conocido a lo desconocido, y hasta ahora no se nos ha hablado en el proyecto que se discute acerca de Cortes más que en el artículo 3.º, en que se da facultad a todos los españoles de dirigir peticiones a las Cortes y al Rey. Cualquiera que lea este proyecto por primera vez, luego que encuentre en el art. 3.º que se le concede el derecho de petición a las Cortes, estará deseando llegar al artículo en que se diga qué son las Cortes para saber a quién puede dirigir sus peticiones. Llega con efecto al título II y dirá: ya voy a saber lo que son las Cortes: vamos a ver cuál es el primer artículo. (Le leyó.) Pues todavía no sé donde he de ir a buscar las Cortes. El artículo 2.º de este título dice: (Le leyó.) Con que voy a buscar lo que son Cortes y me encuentro con Senado y Congreso de Diputados. Paso adelante: «Del Senado. El número de Senadores, &c.;» y no entro en este artículo porque no me llame al orden el Sr. Presidente; pero sí digo, que definir las Cortes diciendo que son un Cuerpo que se compone de Senado y Congreso de Diputados, es lo mismo que definir la América con decir que hay América meridional y septentrional. Si a uno que no supiera lo que eran Américas se le dijera: si eso es muy fácil de saber, es una parte del mundo que se ha descubierto, que se compone de América meridional y América septentrional, quedaría bien enterado de dónde estaba América, ni de qué consta su territorio; pues lo mismo sucede aquí; la misma definición de Cortes da la comisión en este artículo.
Este vicio, señores, viene y se trae a la ley fundamental de la primera educación que nos dan, desde que nos empiezan a decir: por la señal de la santa cruz, nos acostumbran desde entonces a proceder de una cosa desconocida a otra más desconocida todavía, y así pasarnos toda nuestra vida sin llegar a conocer nada; y en mi concepto mientras no se fija un principio conocido, y de aquel se parte para venir a dar en otro principio desconocido, no se procede bien; por consiguiente, no está bien el definir las Cortes diciendo que se componen del Senado y el Congreso de Diputados, de las cuales dos cosas no se habla en largo rato, porque en el título III, hablando del Senado, solo se dice que el número de los Senadores será igual al de las tres quintas partes de los Diputados; luego es menester pasar al título IV, porque allí es donde se habla del Congreso de Diputados; de suerte que para entender el art. 3.º, es necesario tener en la cabeza todo el proyecto.
En vista de esto, me parece a mí que podía la comisión haber repetido el art. 27 de la Constitución del año 12, y decir: «Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, divididos en dos Cuerpos Colegisladores, y se llamarán el uno Senado y el otro Congreso de Diputados.» Me parece que de esta manera estaba entendido lo que eran Cortes, a saber: los representantes de la Nación, divididos en dos Cuerpos Colegisladores.
Ya está la primera parte, a saber: que las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, y con la adición que he propuesto no tendría inconveniente de aprobarle; mas no me parece necesario lo que a renglón seguido dice la comisión; «iguales en facultades.» ¿qué razón hay para poner aquí estas palabras? Se dirá que es base aprobada: yo lo confieso; pero por esto ¿se ha de expresar aquí una cosa que no es necesaria, una cosa que, como dijo en otra ocasión la comisión, se ha de ver en el discurso del proyecto? No señor: las bases se aprobaron para que la sirviesen de norma a la comisión en sus trabajos. Mas no se dijo, ni pudieran decir que las Cortes, que las bases habían de tener esta o aquella colocación; y aun añado más: entendí yo, y conmigo muchos Sres. Diputados, que no era indispensable que las mismas bases literalmente se colocaran en la Constitución, porque yo las miraba como la andamiada de una obra, la cual concluida, no se echa abajo aquella a pesar de ser una cosa muy esencial para hacer la obra; y desgraciada aquella en que fuera necesario que formasen parte los maderos de la andamiada; ¡qué firme quedaría si se interrumpiese la trabazón de las piedras con los maderos corruptibles! No señor, la obra se ha de hacer de forma que después se quite la andamiada, y quede tan firme, sólida y hermosa como conviene.
Así me parecía a mí que debían haber hecho los señores de la comisión con las bases aprobadas, y no plantarlas literalmente, hasta con sus mismas palabras y en la misma disposición que se han aprobado, y aun algo más, porque pregunto yo: ¿se ha aprobado por las Cortes que en el mismo artículo en que se denominan los Cuerpos Colegisladores se diga que son iguales en facultades? ¿Se aprobó esto? Pues la comisión dice en el artículo 13: (Lo leyó).
Señor, si estamos tratando de quien ha de componer las Cortes; no se está tratando de las facultades de las Cortes. Se va solamente a denominar a los Cuerpos Colegisladores: si como se ha dicho aquí este artículo no es más que para dar la denominación a los Cuerpos Colegisladores; pues entonces ¿a qué viene si han de ser iguales en facultades? Esa parte de la base no corresponde aquí: es verdad que las Cortes han acordado que sean iguales; pero esto vendría bien en los artículos respectivos de cada uno de los Cuerpos Colegisladores, o por mejor decir, en ninguna parte vendrá bien; sino que enumerando las facultades de cada Cuerpo, se verá que son iguales; y una vez que la comisión está dispuesta a consignar en la Constitución solamente aquello que sea indispensable, yo digo que es muy dispensable esta parte de la base, de que sean iguales en facultades. Pónganse éstas en cada Cuerpo Colegislador, de manera que no exceda el uno al otro en un ápice, y ya se verá que son iguales en facultades: no es menester que lo diga en letra bastardilla la comisión.
Adelante. Llegamos al punto de darle nombre al niño. Se va a dar nombre a los dos Cuerpos Colegisladores, y empieza la comisión por el Senado. «El Senado y el Congreso de Diputados.» Yo bien sé que por alguna parte se había de empezar; pero estamos acostumbrados a que aquello que se nombra primero parece que es lo de más importancia. Como la comisión se obstine en entenderlo así, creo que no tendrá mi voto.
Ha dicho la comisión, y tenemos entendido, que el Senado ha de ser un Cuerpo regulador; esto es, el freno que se va a poner al Congreso de Diputados como propenso a la anarquía, para que no se precipite y conduzca a la Nación a un mal muy grave. Para esto se le pone el freno del Senado; ¿y se empieza a tratar primero del freno que del Cuerpo colegislador? ¡El Congreso de Diputados es el que se va a moderar por el Senado, y se empieza a tratar de este!
Esta irregularidad no sé cómo la explique la comisión. Además de que esto da una idea poco favorable del Senado; ¿se le quiere conservar todavía aquel prestigio de los Próceres de ahora poco y de la aristocracia de ahora mucho? Pues es menester que sepa la comisión que ni el Estamento de los Próceres ni la aristocracia de otros tiempos tiene lugar en esta Cámara o parte del Cuerpo legislativo que nos propone; ni el tiempo lo permite ya, ni las costumbres de España, ni el régimen actual.
Por consiguiente, no veo razón ninguna para tratar de poner primero el nombre del Senado, a no ser que la comisión quiera darnos a entender con esto que esta parte del Cuerpo legislativo ha de ser una cosa parecida, aunque del mismo barro y masa que el Congreso de los Diputados; una cosa, digo, parecida o que reemplace a lo que nosotros no podemos ni queremos tener, a aquella aristocracia de otras Naciones, que no saben ya qué hacer con ella.
Si quiere la comisión darnos a entender esto, entonces está bien expresado; mas como yo supongo que los principios de los señores que la componen no son compatibles con semejante idea, extraño mucho que no haya dicho: las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores (nada de iguales en facultades), a saber: el Congreso de Diputados y el Senado; y venimos ahora a los dos nombres.
Señor, «Senado y Congreso de Diputados,» o Congreso de Diputados y Senado, no sé a qué me huele, porque si uno y otro es un Congreso español, representante del pueblo español, ¿por qué al uno se llama Congreso de Diputados (que es la reunión de Diputados) y el otro, que es la reunión también de Diputados, Senado?
Prescindiendo de la etimología de esta palabra, que no me parece la más propia para el Cuerpo a quien se aplica, ¿por qué no llamar a la reunión de Senadores «Congreso de Senadores?» No, Señor, ha de ser Senado; y al Congreso de Diputados, ¿por qué no se le ha de llamar Diputación?
«Senado y Diputación» estaban en una misma cuerda; pero Senado y Congreso de Diputados, al uno se le nombra con un rodeo de expresiones y al otro con un término redondo, sonoro: Senado. Parece como que se le quiere dar más suposición que la que ha de tener en sí, y apelo al tiempo. Él dirá lo que es el Senado, y lo que sucederá con esa manía de aristocratizar.
El pueblo español ha hecho los sacrificios que es notorio, por el deseo que ha tenido siempre de la igualdad; por ella ha derramado su sangre; por ella ha peleado, y por ella está dispuesto a pelear y a hacer mayores sacrificios. Esta es la verdad; lo demás es engañarse, es hacerse ilusiones y no conseguir nada; concluyo, pues, oponiéndome al artículo, por poco expresivo, por inmetódico y mal concebido en su primera parte, por redundante en la segunda y por inexacto e irregular en la tercera, porque los nombres que da a los dos Cuerpos Colegisladores inducen y llevan consigo una desigualdad que se opone a la misma base que han aprobado las Cortes.
El Sr. OLÓZAGA: El Sr. García Blanco ha sido consecuente en la especie de impugnación que ha hecho al artículo que se discute respecto de las que hizo a la totalidad del proyecto y algunos otros artículos que están ya aprobados.
Esta consecuencia haría honor al Sr. García Blanco si no hubiera tenido la desgracia de incurrir en una contradicción manifiesta. Voy a responder a las observaciones de S. S., y a decir dos palabras sobre las que ha hecho el Sr. Fernández Baeza.
La primera observación del Sr. García Blanco consiste en una cuestión de método; y S. S., para probar que no se ha redactado el proyecto cual convenía, ha supuesto que la Constitución pudiera ser como un catecismo político para enseñar a los ignorantes en derecho público lo que les conviene saber para el ejercicio de sus derechos.
Ciertamente que las Cortes no consideran de esta manera el Código fundamental, en que se fijan las atribuciones y los deberes de los poderes del Estado y los derechos de los particulares. No son las Constituciones obras para que aprendan los que no saben. No señor, porque entonces nosotros seríamos académicos: y si alguno hay aquí muy digno de pertenecer a una corporación de esta especie, otros jamás formarían parte de ella. Ni nosotros vamos a enseñar a nadie, ni la Constitución ha de ser un libro de enseñanza. Así que, cuantos argumentos ha deducido S. S. sobre la suposición de que van a aprender los ciudadanos españoles en la Constitución política lo que son Cortes, y el modo de ejercer los derechos que se les conceden, caen por su propio peso, tan pronto como se conozca el error en que ha incurrido S. S. confundiendo el Código con un catecismo.
Ha manifestado el Sr. García Blanco que un español dirá: «tengo derecho de petición para dirigir a las Cortes las que crea convenientes. ¿Y qué son Cortes? Yo no lo sé, y no viene hasta el título siguiente.» Pero en caso de venir, no podía venir más pronto. Si lo hubiéramos puesto cuatro o seis títulos después, podría tener alguna razón S. S.; pero aun suponiendo que esto sea una obra literaria, no tienen lugar las observaciones del Sr. García Blanco, porque no puede estar más próximo el título que trata de las Cortes.
Es muy fácil, señores, criticar el método de una Constitución, pero es difícil hacer una que al paso que tenga claridad y no sea muy extensa, deslinde con exactitud las atribuciones de los poderes, fije los derechos de los españoles, y en fin, contenga todo lo que debe tener una Constitución política. Esto lo conocieron bien las Cortes cuando aprobaron el proyecto en su totalidad.
Cuando se ataca el método, cuando se ataca la distribución de las materias, es menester, para probar que se tiene razón, presentar un método diferente; y ese trabajo sin duda no lo ha hecho el Sr. García Blanco, al menos no nos ha honrado con su manifestación. Así que, no solo porque las Cortes aprobaron ya en general la distribución de los títulos cuando se aprobó la totalidad del proyecto, sino porque no se nos ofrece otro método, mejor ni tan bueno, podemos prescindir de esas observaciones, sin embargo de que se pueden contestar con más extensión.
Decía que el Sr. García Blanco había sido consecuente en el sistema de impugnaciones que había hecho, porque hoy ha vuelto a pedir una cosa muy semejante a la que ha pedido ya en otra ocasión. Primero la ha supuesto, y después nos ha pedido una definición.
Dice S. S. que definamos las Cortes. ¿Y para qué las hemos de definir? ¿Vamos nosotros a enseñar? ¿Ponemos escuela de derecho público? ¿Desconoce nadie lo que son las Cortes? Tanta razón tiene S. S. en lo que dice ahora, como en lo que dijo en otra ocasión, cuando se empeñó en que habíamos de definir lo que era la Nación española, expresándose que era la reunión de todos los españoles. Entonces las Cortes acordaron lo conveniente, y su resolución me evita contestar sobre este punto.
La contradicción del Sr. García Blanco ha sido cuando queriendo definiciones, ha dicho en seguida que sobraban palabras de la misma especie que las que S. S. quería poner. Nos ha dicho: ¿a qué poner que son iguales en facultades los Cuerpos Colegisladores si luego se ve? No hay, pues, necesidad de esto, y las palabras, no siendo absolutamente precisas, no deben ponerse.
Es así que no es absolutamente necesaria esa definición, que no son precisas las palabras que quiere, luego S. S. ha incurrido en una contradicción impugnando esto y pidiéndolo después.
Para probar esto mismo, se ha valido S. S., a falta de razones (sin que por esto quiera decir yo que no las tenga, sino que no ha tenido a bien presentarlas), de metáforas y de símiles, de que ha tenido necesidad, y que todos conocen que no son ni pueden ser iguales ni equivaler ni suplir jamás las razones.
Dice el Sr. García Blanco que se pusieron esas palabras en las bases, no para que todas ellas se pusieran en la Constitución; añadiendo S. S. que aquellas son el andamio y esta la obra. Perece, señores, que semejante modo de argüir, que fascina a veces, no debe admitirse tratándose de una materia tan grave, ni sustituirse a las razones sólidas que deben servir de fundamento a una Constitución. Porque, señores, ¿pueden denominarse andamios las bases aprobadas? ¿Hay en esto exactitud y propiedad? ¿No la habrá mayor en considerar esas bases en el sentido genuino de la palabra? ¿No es más natural hacerse así y deducirse que dichas bases deben considerarse como indispensables para levantar y sostener el edificio, pues sin ellas éste se vendría abajo, que no como andamios independientes del mismo? No hay símil ninguno, no hay metáfora, por seductora que sea, que si se analiza no quede sin ninguna fuerza. Las metáforas deleitan, pero no prueban, y jamás se pueden traer como razones para hacer leyes. Lo mismo digo de otra que no seguiré en toda su extensión, sobre la preferencia de lugar entre el Senado y el Congreso de Diputados.
Su señoría ha cuidado muy bien, y en esto ha manifestado su fino tacto parlamentario, de no detenerse en la segunda parte y pasar adelante, contentándose con decir que eso de Senado era feo, o no le oí bien.
Desentendiéndome por ahora de esto, y entrando en la cuestión de prioridad, excuso repetir lo que se dijo ya con profusión cuando se trató del proyecto en la totalidad y cuando se discutieron las bases. Esto es ya materia decidida, pues las Cortes tienen aprobada en general la distribución en títulos; y estando el título del Senado antes que el del Congreso de los Diputados, es consiguiente que se nombre aquel primero, no en razón del orden jerárquico, que aquí no se toma en cuenta para nada, sino del material que ocupan. Basta esta insinuación, y porque basta omito entrar en otras consideraciones que no creo sean del caso. ¿De buena fe ha creído el Sr. García Blanco que la comisión se pandea al lado de la aristocracia? ¿Ha creído S. S. que tiene ideas más íntimamente liberales que los individuos de la comisión? ¿Ha creído que ni por los antecedentes, ni por las opiniones manifestadas, ni por la defensa de los principios de igualdad, ni por sacrificios en épocas calamitosas pueden los individuos de la comisión querer producir privilegios, querer dar más prepotencia, más fuerza a ningún cuerpo que tenga tendencia privilegiada? No lo creo en el Sr. García Blanco; y como que no lo creo, no lo refuto.
La última observación de S. S. es sobre los nombres que la comisión propone se den a los dos Cuerpos Colegisladores. Y a la verdad, señores, que esta es sola en mi entender la cuestión de este artículo, pues no hay en él más novedad sobre la base ya acordada y que se anota con letra bastardilla, a fin de que sirva ésta de señal de que aquello se debe respetar o que no se debe tocar. Los nombres solo se someten realmente a discusión; y como hasta ahora no se ha presentado razón alguna bastante fuerte para alterarlos, no me detendré mucho para apoyarlos.
Sobre el Senado, creo que S. S. no ha dicho cosa notable, sino que ignoraba su etimología. Su señoría, que reza en latín todos los días, parece que debería encontrarla fácilmente; además de que cuando se trató de la totalidad de este proyecto, se indicó ya que viene de senior o senectus, que es decir, que representa simplemente la idea de mayor edad; y como está ya aprobado por las Cortes que se requiere mayor edad para Senador que para Diputado, la comisión creyó esta palabra, mirándola bajo este aspecto, la más propia que pudiera hallarse.
Si en cuanto a ella oyese la comisión alguna otra razón más poderosa, contestará, o bien exponiendo las que le parezca más convenientes para sostenerla, o bien accediendo a la reforma, si es admisible.
Cierta apariencia lógica, ciertos fundamentos que no encuentro yo desvanecidos en las objeciones hechas hasta aquí, han impelido a la comisión a que adopte la denominación de Congreso de Diputados, con preferencia a la de Diputación. En efecto, considerando la estructura de las palabras, y queriendo buscar una igualdad en éstas en los dos Cuerpos, podría decirse Diputación simplemente, en lugar de Congreso de Diputados, para expresar este Cuerpo con una sola palabra, como se expresa el otro con la de Senado. Pero, señores, además de que Diputación tiene entre nosotros otra significación muy usual, y es la duración del tiempo de los poderes de los Diputados, lo cual podría inducir a alguna confusión, esta palabra puede considerarse que rebaja algún tanto la dignidad, porque si bien son respetables, y yo en particular tengo singular simpatía con las Diputaciones provinciales, no creo que debemos designar con un nombre peculiar de una autoridad provincial a la institución más respetable entre nosotros, que es la reunión de los Diputados de la Nación.
De cualquier modo, señores, desígnese con la palabra o denominación que se quiera (y digo esto de paso con respecto a cierta indicación del Sr. Fernández Baeza), este Cuerpo será siempre más fuerte y poderoso que el Senado, tanto por su número, como por su renovación periódica, y porque ordinariamente llevará consigo la representación de la opinión movible, la opinión corriente del país.
Nosotros tenemos aquí la costumbre o práctica de usar como sinónimos las palabras de Cortes y de Congreso, puesto que todos los días estamos diciendo que llamamos la atención de las Cortes o que pedimos la indulgencia del Congreso. Una de estas palabras positivamente debía consagrarse a significar el conjunto de los dos Cuerpos deliberantes o Colegisladores; y partiendo la comisión de que siempre en España, hayan concurrido a estas Asambleas los llamados brazos u otras clases privilegiadas, se han llamado Cortes, ha conservado en su aplicación la idea antigua de esta palabra, y también la de Congreso, aplicada al de Diputados, no queriendo, cuando tenía una palabra tan hermosa, ir a emplear otra nueva, estando tan escasos de ellas. Yo creo que los sentimientos populares del Sr. García Blanco y su españolismo, no han debido resentirse de que hayamos adoptado esta expresión, que tan conocida es ya entre nosotros.
Paso ahora a contestar a la observación del Sr. Baeza, que yo ya conocía de antemano, porque S. S., que me honra con su amistad, me había manifestado que en efecto sobraban las palabras de «iguales en facultades.» He querido tener el gusto, y que lo tuviesen también las Cortes, de oír de boca de S. S. esta observación, aunque había convenido, y convengo, en que no es absolutamente preciso el que se conserven estas palabras; pero no, no es por la metáfora a que ha aludido, no por la referencia que nos ha hecho, ni menos por ninguna de las cosas y razones que nos ha dado S. S., porque de ellas se deduce, contra su misma voluntad, que son precisas estas palabras. El Sr. Fernández Baeza nos ha ido demostrando tales diferencias entre el Senado y el Congreso, que partiendo del principio de que en efecto son iguales, hacia necesaria la consignación de este principio, porque S. S. ha examinado las atribuciones del Senado cuando juzga los Ministros, confundiendo, señores, a pesar de su buena lógica, las funciones legislativas con las judiciales.
Si la comisión pensase como S. S.; si creyese que podrían confundirse de esta manera unas atribuciones tan diversas, entonces tal vez insistiría en que no se suprimiesen semejantes palabras. Mas la comisión, prescindiendo de las razones con que S. S. ha impugnado, sin quererlo, su misma idea, consiente gustosa en dar este nuevo ejemplo de docilidad, y desde luego retira esta parte o expresiones del artículo.
El Sr. FERNÁNDEZ BAEZA: Creí que el Sr. Olózaga, de cuyo discurso contestando al Sr. García Blanco en la sesión del 21, tomé una parte de mis raciocinios, no pudiese oponer nada contra ellos; y he visto, admirado, que S. S. ha presentado varias razones, o que parecen tales, para demostrar que no tuvo razón en lo que dijo contestando en la sesión citada al Sr. García Blanco. Sin embargo, la contestación entonces me dejó convencido, y la que me dio hoy, no; tanto más, cuanto ha incurrido en la grave equivocación de suponer que yo presentaba como iguales las atribuciones de los Cuerpos, que había mirado como desiguales en facultades, según la comisión los presenta. Lo que yo dije y repito es, que el Senado y el Congreso son desiguales según el proyecto de Constitución, porque el Senado tiene la atribución de juzgar a los Ministros, y en esto no es igual a la de acusarlos, que tiene el Congreso; así como la que éste tiene sobre contribuciones y Crédito público, es superior a la del Senado, puesto que las leyes que acuerda sobre estos puntos y no se aprueban por el Senado, deben presentarse sin embargo a la sanción.
En lo demás, doy gracias al Sr. Olózaga por haber admitido la supresión que indiqué y por las atenciones que a cada paso debo a S. S.»
Se suspendió esta discusión.