[ Acta de Cartagena de 29 de septiembre de 1826 y sus comentarios ]
PARTE OFICIAL
República de Colombia.- Nº 224.- Intendencia del sétimo departamento del Magdalena.- Cartagena a 2 de octubre de 1826. 16.º - Al señor secretario de estado del despacho del interior.
Las últimas noticias de las novedades ocurridas en varios departamentos, después de las de Venezuela, causaron cierta agitación en los habitantes de esta capital: en la actualidad se hallaba enfermo el Sr. intendente interino Dr. José María del Real, y aunque por estarlo yo también ocupó la intendencia por unos momentos el jefe político conforme a la ley, yo tuve necesidad de hacer un esfuerzo superior y colocarme a la frente de los negocios. Al instante mis medidas y pasos calmaron la agitación, de tal modo que tomando un curso regular las cosas, la municipalidad tomó en consideración el negocio y fue de concepto que se convocase una junta general dándoseme noticia para mi concurrencia; cuyos pormenores todos con las exposiciones del síndico procurador municipal y regidor Manuel Marcelino Núñez constan en el impreso que tengo el honor de presentar a V. S. En su consecuencia se celebró la junta, compuesta de una multitud de jefes, autoridades, ciudadanos de todas clases, y después de una muy larga discusión, acordó lo que verá V. S. del acta que incluye el impreso. Sírvase V. S. ponerlo en noticia del gobierno para su conocimiento; pero al hacerlo encarézcale V. S. los sentimientos de respeto, y consideración que animan a los habitantes de esta capital. Yo tengo el placer de hacerlo de un modo muy satisfactorio para mí; porque si en medio de mis males yo tomé las riendas del gobierno, contaba con la docilidad de este pueblo; en el momento calmó la agitación; consignó su confianza en sus magistrados: creyó que ellos eran suficientes a tomar el partido que despejase el horizonte oscuro que estaba ante sus ojos, y lo salvase de los riesgos que lo amenazaban, sin tener que presentar un acto que pudiese originar un desorden. En la convocatoria, en la reunión y en la conferencia, no se vio más que disputarse la moderación y deseo de presentar un árbitro en circunstancias amenazadoras, y cuando todo fue concluido, el placer, la paz y la armonía se vio marcada, en los concurrentes. V. S. no desconoce, y el gobierno debe estar convencido de la situación en que yo me encontraba: no era fácil seguir en el profundo silencio que hasta allí se había guardado: la alarma de los otros departamentos causaba recelos que ya era preciso calmar con algún objeto, que conciliando este con aquellos, alejase la idea de una guerra civil y concordase siquiera en alguno de los principios, al paso que un sentimiento de hacer novedad en sus resoluciones de obediencia al orden constitucional y la repugnancia característica de este pueblo a alteraciones, formaban un contraste que lo tenía en la más irresoluta perplejidad; pero mi satisfacción, y creo debe ser la del gobierno, al verlo salir de ella, y tomar una resolución, que siendo tan conforme con el art. 128 de la constitución, convenía con el deseo manifestado por los demás departamentos sin alejarse de la ley. Yo me congratulo de estar a la cabeza de un pueblo tan digno de consideración, y que ha dado tantas pruebas de obediencia a las leyes y que en los casos en que la defensa de sus derechos lo han hecho abrazar algún partido ha presentado el ejemplo más recomendable y propensión al orden y a evitar todos los males que ha estudiado en otros de conducta opuesta; y yo me atrevo a decir, que siendo este su carácter, V. S. puede asegurar al gobierno, que él no causará amargura a los encargados de la administración pública en todos los pasos que las circunstancias le obligaren a dar, como que dócil y confiado no descuida representar lo que le conviene, confiando después en los que deben promoverlo.– Dios guarde a V. S. – Juan de Dios Amador.
——
ACTA DE CARTAGENA
En esta ciudad de Cartagena de Colombia en la mañana del día veinte y nueve de setiembre de mil ochocientos veintiséis, 16.º de la independencia, en conformidad de lo acordado en la noche del día de ayer veintiocho por la M. I. municipalidad del primer cantón de la capital del sétimo departamento del Magdalena en su sesión ordinaria, y a consecuencia de la invitación hecha por ella misma a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, vecinos y padres de familia de esta ciudad, se reunieron extraordinariamente en el palacio de gobierno los señores intendente gobernador interino, jefe político municipal, miembros de la ilustre municipalidad, presidente y ministros de las cortes de justicia y marcial, comandante general de armas del departamento, comandante general del de marina, venerable deán y miembros del cabildo eclesiástico, mayor general de marina, capitanes de navío y comandantes de los diversos buques de la escuadra y del tercer departamento, jefe de estado mayor, comandantes de los cuerpos de la guarnición, contador interino departamental, tesorero departamental, administradores y contadores de la aduana, tabacos y correos; y los demás ciudadanos vecinos de esta capital que aparecen suscritos, con el objeto de tomar en consideración la situación de alarma en que se hallan algunos departamentos a consecuencia de los sucesos de Venezuela, que inspirando temores por la seguridad de la República, inducen a todos los ciudadanos amantes de su patria el deseo de evitar los males que pudiera producir el silencio de la opinión pública, y el de consultar las medidas que se estimasen más adecuadas a mantener la unión e integridad de la República, a remover los obstáculos que impidan el pronto término de las calamidades que deploramos y a conservar el orden y tranquilidad pública, la sumisión y respeto a las leyes. El Sr. jefe político presidente de la I. M. excitó el patriotismo de los ciudadanos que estaban reunidos, a efecto de que expusiesen sus opiniones franca y libremente sobre la petición que hizo leer, presentada por el síndico procurador general a la corporación municipal el día de ayer. Tomaron la palabra el Sr. intendente, el Sr. comandante general de armas, y un número considerable de ciudadanos, que discurrieron en la calma de la razón sobre los intereses generales de la República en la crisis amenazadora en que se encuentra y convinieron en los términos que forman la presente acta. Para su resolución se tuvieron presentes las razones que en seguida se consignan.
Los habitantes de la capital del Magdalena como ciudadanos de una República fundada sobre los principios de la libertad tienen, así como los de los demás departamentos, el derecho incuestionable de manifestar francamente sus opiniones y el deber de hacerlo en las circunstancias arriesgadas en que se encuentra la patria.
El pronunciamiento decisivo que han hecho los departamentos de Venezuela, Apure, Zulia, Guayaquil, Asuay, Ecuador y el Istmo, por la reunión de la convención nacional, forman una masa muy respetable de opinión, y los presenta divididos del resto de la República a quien invitan a publicar sus sentimientos. En tal estado el silencio sería un delito de parte de aquellos pueblos que aman la gloria y la dicha nacional.
Cuando por una marcha inevitable la República ha llegado a un extremo división tan marcado, cuando todas las opiniones se hallan divergentes, y los hombres y las cosas divididas, es innegable que entra la época de las pasiones, de los partidos, de la discordia y de la disolución social. El lazo común ha perdido su fuerza y el alma nacional se ve agitada por una terrible angustia. El estado presente de la República es aquel que a los ojos previsivos del patriotismo presenta todos los riesgos de la división, y tras ellos los horrores de la anarquía.
El no haberse convocado un congreso extraordinario, como debió hacerse desde que tuvieron lugar los primeros movimientos de Venezuela, la dilación de tres meses que faltan para la reunión del ordinario, así como la pérdida de la fuerza moral en el gobierno, y la desconfianza general que inspira la falta de sistema de la actual administración, producen la orfandad para los pueblos. En este caso ellos solos en el ejercicio franco de sus derechos pueden aplicar el remedio a sus propios males, y asirse de la tabla que debe salvarlos.
Si el horizonte político en medio de sus celajes amenazadores, no presentase un punto claro y seguro al que pudiera dirigirse la opinión, el silencio no sería sino la expresión de la prudencia, y la capital del Magdalena por su parte, no aumentaría la confusión, presentado nuevos obstáculos, y embarazando la marcha nacional. Pero el genio de nuestra dicha presenta a todos los pueblos de la República un punto de contacto general, y lo ofrece como su centro común. EL PADRE DE LA PATRIA existe, y él vive para su patria, en él se reúnen todos los intereses; y su sabiduría, y su desprendimiento ofrecen todas las garantías; a su poder ceden todas las pasiones y bajo su influjo mueren los odios y se aúnan los partidos. Él es pues el centro común a cuyo alrededor se congregarán las virtudes, se extenderá la claridad, y tomará nuevo impulso y uniformidad el movimiento social. No hay otro pensamiento, no hay otro sentimiento que pueda llamarse nacional, y él es el área en que puede salvarse el fruto de tantos y tan preciosos sacrificios. Si por el estado interior de la República, este ha llegado a ser el deseo universal, por los riesgos exteriores que la amenazan recibe doble fuerza. El brazo que formó la patria, aquel que condujo sus bravos a la victoria, y a su frente arrebató el cetro de la tiranía y fijó el pabellón de la libertad, es el mismo que hoy garantiza nuestra seguridad exterior y que podrá conservarla.
La capital del Magdalena por tanto, cree presentar un testimonio irrefragable de su espíritu nacional y de su decisión en los términos siguientes.
1.º La capital del departamento del Magdalena que hasta ahora ha conservado el orden y la tranquilidad más perfectos, un profundo respeto a los vínculos sociales de la República y a su gobierno, asegura hoy que conserva las mismas disposiciones y que ellas le distinguirán siempre.
2.º Conviniendo con todos los pueblos de la República que se han pronunciado ya, en que el LIBERTADOR PRESIDENTE es un centro común a cuyo solo alrededor puede ella uniformarse, por su parte le suplica que vuele a encargarse de los destinos de la patria y deposita en sus manos toda la autoridad necesaria para salvarla.
3.º Que a este fin pase una persona a presentar a S. E. el LIBERTADOR PRESIDENTE con testimonio de esta acta la manifestación más sincera de los sentimientos de este pueblo, y de los vehementes deseos que le animan de ver depositada en sus manos la administración, suplicándole en consecuencia acelere su marcha, para que en uso de las facultades extraordinarias de que puede revestirse en crisis como en la que nos hallamos, y del supremo mando que en ella le confían los pueblos, adopte las medidas que su sabiduría y prudencia le dictaren para la salvación de la patria.
4.º Que este pronunciamiento se ponga en conocimiento del gobierno de la República y de todos los departamentos, así como en el de las provincias y cantones del del Magdalena, en testimonio de los buenos deseos que animan a los habitantes de su capital, y con el fin de procurar por este medio la entera uniformidad de sentimientos de toda la República.
Leída esta acta fue generalmente aprobada y aplaudida por todos los ciudadanos presentes, en medio de los transportes del entusiasmo más puro, y firmaron. El intendente interino Juan de Dios Amador. El presidente de la corte superior de justicia Henrique Rodríguez. Ministros de la corte superior, y de la marcial Eusebio María Canabal, Ignacio Cavero, José Antonio Esquiaqui, Ildefonso Méndez, José Ucrós, Juan Antonio Piñeres. El general comandante general de armas del departamento Mariano Montilla. El general comandante general del tercer departamento de marina José Padilla. El jefe político municipal Jorge López. Alcalde 2.º municipal por deposito, Juan Danglade. Municipales, Agustín Vélez, Pedro Miranda, José María Carrillo, Benito Montero, José Joaquín Prieto, Santiago Blanco, Carlos Benedeti. El síndico procurador general Juan B. Calcaño. El escribano secretario Joaquín J. Jimenes. El deán de esta santa Iglesia catedral Juan Marimón. El canónigo doctoral Vicente Marimón. El juez letrado de hacienda Ramón Ripoll. El rector del colegio Dr. José Joaquín Gómez. El general Juan Illingrot. El administrador y contador de la aduana Vicente Ucros, Jose M. del Castillo. El coronel Juan Salvador Narváez. El administrador del tabaco José Martínez. El mayor general de marina, Rafael Tono. El comandante de la fragata nacional Colombia Gualterio D’Chitty. El contador de correos Miguel A. Bustos. El capitán de navío N. Joly. El comandante general de artillería José Montes. El jefe de estado mayor Pedro Rodríguez. El tesorero departamental Marcos Fernández de Sotomayor. El comandante de ingenieros F. Adlecreutz. El comandante del batallón Tiradores Julio Augusto de Reinbold. El comandante del castillo de San Felipe Juan de la Cruz Pérez. El comandante de Húsares de Junín Manuel Jiménez, Lázaro M. Herrera. J. Villamil, J. de Francisco Martín. N. del Castillo Rada. El comandante de la brigada de artillería Joaquín Tatis. El del batallón Callao V. García. El secretario de la intendencia M. J. Espinosa. Dr. M. P. de Recuero. Dr. J. Infante. J. J. Torres. F. de P. Herrera. B. Alcázar, M. Tatis. J. D. Embades, M. del Castillo Ponce, Fermín Rosi.
Siguen multitud de firmas.
——
República de Colombia.- Secretaría de estado del despacho del interior.- Sección 2.ª.- número 237.- Palacio de gobierno en Bogotá a 28 de octubre de 1826 -16.º – Al señor intendente del departamento del Magdalena.
El poder ejecutivo ha visto la comunicación de V. S. con que acompaña el acta celebrada en 28 de setiembre por las autoridades y algunos ciudadanos de la capital del departamento. V. S. ha visto ya en las comunicaciones que por la secretaría de mi cargo se han dirigido a los intendentes de Guayaquil, Ecuador y Zulia cuales son las opiniones del gobierno de la República respecto del modo con que algunas ciudades han tomado la voz para resolver sobre la conveniencia de algunas reformas sustanciales en nuestro sistema político. Ni V. S. ni el departamento del Magdalena, ni pueblo alguno que ame los principios del orden social y respete la obra de su propia voluntad libre y legítimamente expresada, han debido dudar que el poder ejecutivo nacional tendría en cualquiera circunstancia bastante fidelidad a sus promesas, bastante firmeza para sostenerlas, y bastante serenidad para ver los esfuerzos con que la discordia pretende disociar la nación. El ejecutivo de la república de Colombia revestido del poder de las leyes y del de la sana opinión pública lejos de tener porque arrepentirse de haber seguido la regla de conducta que ha tenido desde el pronunciamiento tumultuario de Valencia, se complace altamente al ver que la fuerza nacional iba destruyendo la insurrección de Venezuela, que los pueblos cooperaban con el gobierno que la Europa admiraba nuestra circunspección y adhesión al sistema, y que los hombres ilustrados presagiaban días de paz y de estabilidad para la República, hasta que en fines de agosto se dio el grito terrible de dictadura en Guayaquil. El vicepresidente de Colombia en vísperas de devolver al LIBERTADOR presidente una autoridad que ha desempeñado por cinco años en las más críticas, difíciles y complicadas circunstancias, tiene la incuestionable gloria (además de otros motivos satisfactorios) de consignar el libro de la ley ileso por parte del ejecutivo y de una muy considerable porción del pueblo colombiano, y de haber dado el ejemplo, poco común y contra los cálculos de algunos escritores o desconfiados o perversos, de un poder ejecutivo enemigo de las usurpaciones, y amigo fiel de las leyes. El mundo y la posteridad registrarán las heridas mortales que ha recibido nuestra constitución de la mano de los gobernados; pero ninguna hallarán de la mano del poder ejecutivo de Colombia ejercido por el Excmo. señor vicepresidente de la República Francisco de P. Santander.
Relativamente al acta tengo orden de decir: que la reunión de todas las autoridades y de ciudadanos privados no está autorizada por la ley, y menos el que la fuerza armada se mezcle en deliberaciones. El derecho de petición que han ejercido todos reunidos debió ejercerlo cada corporación separadamente sin congregarse en una asamblea, que si continúan reuniéndose, darán sin duda alguna en tierra con la República. Al lado de esto debo igualmente expresar la satisfacción del gobierno al ver que en el acta nada se habla de dictadura ni de variaciones sustanciales en el orden político, y que se protesta nuevamente el mayor respeto al gobierno y a las leyes. Espera el gobierno de V. S. y de la docilidad patriótica de ese pueblo que no se adelanten pasos inmaturos e ilegales, con tanta mayor confianza cuanto que dentro de quince días estará en esta capital S. E. el LIBERTADOR presidente en cuyas manos se crée, que la República descansará a cubierto de convulsiones, invasiones y partidos. Dios guarde a V. S. José Manuel Restrepo.
——
ACTA DE LA CAPITAL DE MOMPÓS
Se leyó un oficio de fecha 7 de octubre del señor gobernador, en que inserta otro del señor intendente del departamento, acompañando un ejemplar del acta celebrada en la capital del departamento el 29 de setiembre p. p. y traído a discusión uno y otra, los Sres. unánimemente convinieron: en que cuando la municipalidad en acta veinte de julio último hizo solemne declaración de su fe política, sentó por base fundamental que la nación tiene el pleno derecho de formar por sí misma la constitución del Estado, mantenerla, o variarla, según convenga a su felicidad, en uso de su soberanía imprescriptible, y manifestando y ratificando a la vez su juramento de adhesión a la constitución y a las leyes vigentes, que ha merecido la honorable aprobación del gobierno de esta provincia en su oficio fecha 4 de setiembre p. p. la municipalidad reducida a las atribuciones que le concede la ley de 11 de marzo del año 5º nada tiene que añadir en contestación al oficio que el señor gobernador trascribe del señor intendente, en el suyo del 7 número 346: cuya contestación con copia de este art. se recomienda al Sr. presidente con los respetos y consideraciones municipales
——
El 28 de setiembre de este año se ha instalado la corte superior de justicia de los departamentos del Zulia y Orinoco en la ciudad de Mérida.
——
PARTE NO OFICIAL
SOBRE EL ACTA DE CARTAGENA
La sorpresa que han recibido todos los buenos patriotas al leer la mencionada acta es inexplicable. Nadie esperaba de las autoridades de Cartagena un retroceso tan intempestivo e infundado de la noble, honrosa y constitucional conducta que habían observado y prometido solemnemente seguir. ¿Ni como era de esperar que hombres cuyas opiniones constitucionales eran tan notorias y que hacían gala de publicar que las sostendrían a despecho de toda amenaza y peligro, fuesen capaces de contradecirse tan indecorosamente y de aterrarse delante de una fantasma? (* El acusador de Páez en la cámara de representantes está firmado, junto con varios senadores y representantes, como el coronel Narváez, &c.). Pero así ha sucedido, y el procedimiento de los autores del acta de Cartagena se asemeja al susto que algunas veces recibe uno mismo con su propia sombra. Para comprobar, que la República estaba en disolución y que el gobierno no tenía fuerza moral &c. hicieron cuanto pudieron para introducir la anarquía y disminuir la fuerza moral del gobierno.
El acta de Cartagena, si hemos de creer a las innumerables cartas recibidas en Bogotá de multitud de personas de aquella ciudad, ha sido obra de la sorpresa, del resentimiento y de la venganza protegida por alguna parte de la fuerza armada. La intendencia anduvo, como se dice vulgarmente, de Herodes a Pilatos, porque ni el intendente interino, ni el contador departamental, ni el jefe político la querían para testificar un acto ilegal. El comandante general de las armas, benemérito general Francisco E. Gómez, que servía en ausencia del propietario no estaba en los planes, y como él, pensaban muchos honrados oficiales, y ciudadanos. Al acta se le suplantaron diferentes periodos, que no se habían leído ni discutido en la junta popular, y esto dio lugar a que algunas personas no la firmasen, y que otros firmasen sin leerla. Entre los artículos suplantados por los dos redactores del acta se asegura generalmente, que es el en que se censura la administración. Sea, o no sea así, es de nuestro deber demostrar la ligereza y falsedad de la censura, y la irregularidad que en nuestro concepto tiene dicha acta. No escribimos este papel con la esperanza de convencer a los autores del acto, ni de que se enmiende el error; escribimos para el mundo liberal, para los historiadores de Colombia, y para la posteridad, jueces incorruptibles que pronunciarán un fallo imparcial sobre los acontecimientos actuales, que tienen consternados a todos los amigos de la constitución y han hecho perder a Colombia el lugar distinguido que ocupaba en el mundo moral respecto de la revolución americana. Al mundo liberal, a la historia, y a la posteridad recomendamos desde ahora la conducta fiel y honrada de los departamentos que se han sabido precaver hasta hoy del contagio de los tumultos y las reformas ilegales, entre los cuales podemos contar al Cauca, Cundinamarca, y Boyacá y a otras provincias leales con una población de más de un millón de habitantes patriotas y virtuosos y recomendamos también la conducta del señor Real, del benemérito general Gómez, del señor Manuel Pardo, del señor Rebollo, y de los demás que no han prestado sus firmas al acta de Cartagena.
Una junta de todas las autoridades de una provincia o departamento, a que concurre también el pueblo no está permitida en ninguna ley de la República, porque una junta semejante no tiene objeto, ni funciones, ni deberes. Los funcionarios públicos, muy diferentes de los ciudadanos privados, solo pueden hacer lo que la ley les permite, en vez de que los ciudadanos pueden hacer en el ejercicio de su libertad civil lo que no les prohíba. Ninguna ley prohíbe al poder ejecutivo imponer contribuciones; pero las que tratan de las facultades del poder ejecutivo no se lo permiten y por eso no puede imponerlas. La alta corte no tiene prohibición para celebrar tratados de alianza, ni los oficiales de un batallón para manejar las rentas municipales, ni la municipalidad para conocer en las causas criminales, y sin embargo ni la alta corte puede hacer tratados, ni los oficiales de un batallón correr con las rentas de propios, ni las municipalidades administrar justicia, porque todas estas funciones están señaladas a ciertas y determinadas corporaciones. Si algunos de los habitantes de Cartagena querían que se supiese de nuevo que eran fieles al gobierno, y que deseaban ardientemente la venida del LIBERTADOR para que se ponga al frente de Colombia, cada corporación separada pudo expresarlo, y los militares pudieron dirigirle una representación firmada conforme a ordenanza, suplicándole que viniera. Y si querían censurar al gobierno, unos por venganzas indignas de hombres que se dicen honrados, y otros por gusto, o con justicia, la imprenta es libre para ejecutarlo. ¿Pero junta popular? ¿Dónde se entra a deliberar y resolver cosas que no pertenecen a tal asociación? ¿Dónde concurren militares con sus jefes al frente a tomar deliberaciones contra la prohibición expresa de la ley? ¿Puede justificarse de algún modo razonable? Estamos seguros de que no habrá sobre la tierra un solo hombre, que sabiendo lo que es derecho constitucional, y cuáles son los derechos del ciudadano y los deberes de un empleado público apruebe el procedimiento que combatimos. Lo sensible es, que los ilustrados extranjeros en sus lamentaciones contra los colombianos, y en sus terribles juicios acerca de lo poco que se conoce lo que es libertad incluyen al inocente y lo confunden con el culpable; pero sépase, que una mayoría considerable de colombianos no ha sido ni inconsecuente y versátil, ni servil y aduladora, ni destructora de sus propias leyes. Cundinamarca, Boyacá, el Cauca, y algunas provincias de los otros departamentos están libres de toda culpa. ¡Honor a su fidelidad y conducta!
El acta hace cargo al ejecutivo de que no hubiera convocado inmediatamente un congreso extraordinario al recibir la noticia de las ocurrencias de Venezuela; y sabemos que no ha faltado quien haya adelantándose a decir, que en Bogotá había suficiente número de representantes que pudieran convocarse. La primera noticia que se recibió en el gobierno sobre los acontecimientos de Valencia se comunicó por Maracaibo con referencia a cartas de Curazao, y llegó el día 1.º de junio, después de haberse puesto en receso el congreso extraordinario. La noticia llegó de un modo tan confuso, y por un conducto tan sospechoso como el de Curazao guarida de emigrados españoles, que era prudente esperar algo más; y con tanta mayor razón, cuanto no se participa sino que al general Páez no se le había permitido por la municipalidad de Valencia separarse de la comandancia general No creemos que ningún gobierno en la República hubiese si lo tan tímido y tan ligero, que convocara al congreso extraordinario sobre datos tan inciertos, y cuando acababa de cesar una sesión extraordinaria difícilmente reunida. Cuatro días después se recibieron por Cartagena otras noticias referentes a pasajeros ingleses tan confusas como las primeras, pues aún el intendente de Venezuela esperaba, que el movimiento de Valencia (cuyo éxito ignoraba cuando escribió) no tendría funestos resultados para la unión e integridad de la República. Hasta el 8 de junio no se recibió en el gobierno el parte del gobernador de Carabobo, en que solo participaba los acontecimientos de Valencia del 29 y 30 de abril, y nada más. Inmediatamente fue convocado el concejo de gobierno para la noche del 9 inmediato, y el vicepresidente de la República quiso que concurriesen también el presidente y vicepresidente del senado, el vicepresidente de la cámara de representantes, el presidente de la alta corte de justicia, y el presidente de la superior de Cundinamarca, para que la reunión de luces pudiese ilustrar la difícil cuestión que se presentaba. Todos concurrieron desde las siete de la noche hasta las doce y sus consejos y opiniones se sabrán cuando sea preciso manifestarlas. El hecho es, que hasta el 6 de julio no se declaró el gobierno en el caso del artículo 128 de la constitución, después de haber recibido las actas de las municipalidades de las provincias de Caracas, Carabobo, y Apure, y la cisión de dichos territorios bajo la autoridad de un jefe civil y militar; circunstancias que eran precisas para que el ejecutivo entrase en las temibles y delicadas facultades del mencionado artículo. Porque si los primeros acaecimientos de Valencia hubieran quedado reducidos a la reposición del general Páez en la comandancia general, ¿qué necesidad habría habido de las facultades extraordinarias del artículo 128? Si las municipalidades y los pueblos de Venezuela hubieran resistido la asonada de Valencia ¿para qué necesitaba el ejecutivo otras facultades que las ordinarias de la ley? Ello es, que si desde principios de junio el ejecutivo, ignorando todos los pasos y progreso de la insurrección, se hubiera adelantado a convocar el congreso, los mismos que ahora en Cartagena lo censuran juzgando por los resultados, lo habrían acusado de usurpador y de ambicioso.
El 6 de julio no había en Bogotá ni un tercio de miembros del congreso, porque la mayor parte desesperados con dos sesiones tan largas, y ausentes de sus casas, volaron de aquí aun antes de cerrarse la sesión extraordinaria. Notorio es, que hubo senadores y representantes que se fueron para sus provincias sin licencia antes de concluir el congreso, y para abrir el extraordinario fue preciso esperar tres días a que llegara un senador ausente. El ejecutivo ha convocado inmediatamente el congreso, aunque no le ha podido señalar un plazo corto para su reunión. La convocatoria era menester que fuese hasta los departamentos más lejanos Guayaquil y Maturín, y mucho más, a los del norte por la importancia de que sus representantes concurriesen a decidir las cuestiones políticas suscitadas en Venezuela: saliendo un posta de Bogotá el 7 de julio habría llegado a Guayaquil en treinta días, y a Cumaná en cuarenta o cincuenta, que es decir a mediados de agosto: supongamos que en quince días se hubieran alistado los representantes, ellos habrían llegado a Bogotá en octubre y noviembre, un mes antes de reunirse el congreso ordinario del 2 de enero. ¿Y que se habría adelantado? Gastar dos veces las gruesas sumas que importan las dietas, y molestar a un doble número de ciudadanos sin fruto. Sí, sin fruto: porque ¿qué habría hecho el congreso extraordinario reunido en noviembre o diciembre? ¿Habría podido detener los pasos dados en Venezuela, y Maracaibo desde junio y julio? ¿Habría impedido las actas de Guayaquil y Quito de fines de agosto y principios de setiembre? ¿Habría el general Páez entregado el mando que le habían conferido, y venido a ser juzgado, solo porque el congreso se había convocado? ¿Habría el congreso decretado la guerra; o qué sería lo que habría hecho, que el gobierno no haya ejecutado activa y eficazmente para restablecer el orden constitucional sin disparar un fusil? Desengañémonos: por los resultados es muy fácil juzgar, pero antes de que sucedan, es difícil acertar a complacer a todos y hacer el bien. El hombre vengativo y rencoroso siempre tiene lugar para zaherir a los magistrados, si hacen, por que hacen, y si dejan de hacer, por eso mismo. Los censores de Cartagena, que son los de antaño, quieren revestir la ilegalidad de su acta inventando cargos, que ni los mismos agitadores de Venezuela han hecho al ejecutivo. El congreso extraordinario se emplazó para el 2 de enero, porque era imposible reunirlo antes, como queda demostrado, y esta fue la opinión unánime del concejo pleno de gobierno, consultado conforme al artículo 114 de la constitución según aparece del decreto de convocatoria.
Otro cargo es, que el gobierno ha perdido su fuerza moral. Pocas veces se ha visto un gobierno tan apoyado en la opinión pública como ahora. La mayoría de los departamentos ha estado al lado del gobierno, y han estado los hombres ilustres del país, los antiguos y sensatos patriotas, y aún los mismos pueblos de Venezuela. Esto no requiere prueba. El público de Cartagena sin embargo del acta no se ha apartado del lado del ejecutivo, y otras ciudades del Magdalena no han imitado la conducta de su capital. ¿Qué cosa es fuerza moral del gobierno sino el poder, que sin usar de violencias, ejerce sobre los ánimos, disponiéndolos a alguna cosa por virtud de la opinión que merece por su prudencia, rectitud y cumplimiento de las leyes? ¿Quien inspiró a Macero y sus oficiales la resolución de abandonar las banderas de la insurrección? La fuerza moral del gobierno. ¿Quién mantuvo a Bermudes y el departamento de Maturín bajo la obediencia de las leyes? La misma fuerza moral. ¿Quién adhirió a Urdaneta y Zulia, Guerrero y Barinas, los departamentos Magdalena, Istmo, Cauca, Boyacá, y Cundinamarca sino la fuerza moral del gobierno? Nos parece que los autores del acta con malicia o por ignorancia han confundido la fuerza moral del gobierno con el influjo de la persona que gobierna; y si es así, convenimos en que la masa de opinión pública que en esta vez se ha unido al ejecutivo para sostener las instituciones y reprobar los actos ilegítimos que contra ellas han dado algunas poblaciones, no ha sido influida por el vicepresidente, sino por la fuerza moral que naturalmente ejerce un gobierno fiel a sus promesas y deberes, que habla y reprende en el idioma de las leyes y de la razón. Un hombre público puede ejercer influjo y tener también fuerza moral; pero no siempre el influjo es efecto de las virtudes cívicas, porque también suelen ejercerlo los ricos, los intrigantes, los atrevidos, los parientes, &c.
El último cargo se reduce a la falta de sistema en la administración. Concedemos graciosamente a todos los firmantes el debido conocimiento de lo que es sistema administrativo, y les exigimos la prueba competente de lo que han afirmado, porque no es buen modo de probar una cosa, suponerla probada. Nosotros estamos muy distantes de asegurar, que la administración colombiana esté tan perfectamente organizada, que exista un sistema fácil y completo en todos los ramos de su comprensión: no lo aseguramos, no, y si existiera, presentaríamos un fenómeno en política, que haría superflua la sucesiva reunión del congreso, al cual se le concede la facultad de enmendar y corregir los defectos y vacíos de la administración.
Administración es la acción de administrar, y gobernar o cuidar alguna cosa, como la hacienda, la República, &c., y el conjunto y enlace de principios y verdades relativas a dicha acción es lo que se llama sistema de la administración. En el gobierno popular representativo las leyes son las que forman el sistema al cual debe arreglarse el administrador; y el ejecutivo de Colombia, en las cosas que pertenecen a sus deberes, ha arreglado su proceder a las leyes o a los principios del bien público. La falta, pues, de sistema en la administración de un estado popular es imputable al poder legislativo, y no al ejecutivo, mientras no se aparte del camino de la ley. La administración gubernativa abraza diferentes ramos, todos los cuales están en Colombia bajo el poder e inspección del legislativo: lo están las alianzas y tratados con las potencias extranjeras; lo están el régimen interior de los departamentos, provincias, cantones y parroquias, la educación pública, la alta y baja policía, &c. lo están las contribuciones, su recaudación e inversión; lo están el arreglo de la milicia, su mantenimiento, la paz y la guerra, la marina, y todos los ramos que exigen leyes y dinero. Y si el ejecutivo apenas es ejecutor de las leyes en la administración del Estado ¿por qué se le atribuye exclusivamente la culpa de la falta de sistema sin enumerar los hechos y dar la prueba? Administración del Estado es también la de justicia, que nada corresponde al gobierno, y es la coordinación de las diversas leyes que forman el código nacional, y que originariamente emanan del congreso.
Es cosa extraordinaria y digna de notar, que con la administración actual sin sistema alguno haya hecho Colombia tan rápidos progresos en cinco años, y de tal modo no hay escritor imparcial que no los admire con sorpresa. Cuéntense nuestros adelantamientos desde el día de la insurrección de Valencia para atrás hasta 1821 y no habrá un solo hombre, inclusos los mismos enemigos del gobierno, que no los confiese mal de su grado. Luego si los resultados están en favor de la administración, en vano la culpan ahora de los pecados ajenos. Háblese la verdad: dígase que nuestro sistema de hacienda es insuficiente, que ha producido el descontento, que provoca al fraude, y que nos tiene en la mayor penuria, sin que el encargado del poder ejecutivo tenga la menor culpa, y se habrá dicho la verdad. Dígase que emprendieron algunos representantes hacer en un día lo que se debió hacer en diez años, que nos quisieron poner a la española en la época de sus cortes, que apuraron el sufrimiento de Páez, y nos sumergieron en la discordia actual, y habrán dicho lo que todo el público imparcial está palpando. El ejecutivo de Colombia bastante ha hecho para impedir estos males.
Para hacer el acta de Cartagena y haber atacado todavía más al gobierno se necesitó de muy poco: con haber reunido a los descontentos, por ejemplo a un municipal enemigo del vicepresidente, acaso solo porque no son paisanos, a algún comerciante recién convertido a Colombia, cuyas miras privadas encallaron en el gobierno, a algún militar cambia colores, que después de haber estado tranquilo fuera de su país mientras combatían en él sus compatriotas, tiene la candidez de alegar las antigüedades y eminentes servicios militares por vía de queja contra el ejecutivo, a algún otro que no obtuvo el empleo o el haber que solicitó, o que por su mala conducta no ha merecido la confianza pública con haber reunido todos estos y exigido sus firmas quedaba hecho el proceso. El delincuente condenado por sus crímenes a la pena correspondiente jamás confesará la justicia del tribunal; por el contrario, dirá que la ley es cruel e inicua, y que los jueces son injustos y asesinos. La administración actual de Colombia, digan lo que quieran, los enemigos del ejecutivo, merecerá la consideración pública, pues a pesar de su infancia y poca experiencia, ha hecho muchos bienes a la causa general, y a Colombia en particular. Los jueces que lo han de publicar, no son los resentidos, ambiciosos y descontentos que con hacer una acta creen estar vengados: son los colombianos sensatos, y el mundo imparcial.
Damos punto a nuestro ofrecimiento, rogando al pueblo de Cartagena y al de todo el Magdalena que no sea tan fácil y crédulo a las patrañas y sugestiones de los patriotas de circunstancias; que estudie las leyes y sus respectivos deberes para resistirse a las insinuaciones de los amigos de la discordia, y predicadores de reformas, y que no manche con pasos ilegales e intempestivos la gloria que ha sabido granjearse por sus virtudes patrióticas.
——
Con el número siguiente concluye el trimestre presente.
☞ Véase el suplemento.
——
Imp. de M. M. Viller-Calderón.
Suplemento a la Gaceta de Colombia núm. 264
Domingo 5 de noviembre de 1826 - 16.
PARTE OFICIAL
Restablecimiento
del orden constitucional en los departamentos del Sur.
Secretaría general.- Cuartel general en Guayaquil a 18 de setiembre de 1826.
Señor, hoy marcha S. E. de esta ciudad para Quito, y seguirá sin detenerse en ninguna parte a Bogotá.
El gobierno estará ya impuesto de las actas celebradas en los departamentos del Azuay, Quito, y este. S. E. ha ordenado que, en ellos la administración continúe bajo el mismo pie y bajo los mismos principios, sin que se haga la menor alteración, sino que todo siga como ha estado desde que se estableció el régimen constitucional. S. E. ha dado la proclama que incluyo, que contiene los sentimientos de S. E. en la actual situación de las cosas. En los papeles públicos que adjunto se encuentran detallados los principales acontecimientos de estos departamentos.
S. E. está ansioso por llegar a la capital de la República, para consagrar de nuevo sus servicios a la patria.
Quedo de V. S. con perfecta consideración su más obediente y humilde servidor.
J. G. Pérez.
——
PROCLAMA
de S. E. el Libertador al arribar a las costas de Colombia
¡Colombianos! El grito de vuestra discordia penetró mis oídos en la capital del Perú, y he venido a traeros una rama de oliva. Aceptadla como la arca de la salud. ¡Qué! ¿faltan ya enemigos a Colombia? ¿No hay más españoles en el mundo? Y aun cuando la tierra entera fuera nuestra aliada, debiéramos permanecer sumisos esclavos de las leyes y estrechados por la violencia de nuestro amor.
Os ofrezco de nuevo mis servicios, servicios de un hermano. Yo no he querido saber quien ha faltado, mas no he olvidado jamás que sois mis hermanos de sangre y mis compañeros de armas. Os llevo un ósculo común y dos brazos para uniros en mi seno; en él entrarán hasta el profundo de mi corazón, granadinos y venezolanos, justos e injustos: todos del ejército libertador, todos ciudadanos de la gran República.
En vuestra contienda ¡no hay más que un culpable! yo lo soy. No he venido a tiempo: dos repúblicas amigas, hijas de nuestras victorias, me han retenido hechizado con inmensas gratitudes, y con recompensas inmortales. Yo me presento para víctima de vuestro sacrificio; descargad sobre mí vuestros golpes; me serán gratos si satisfacen vuestros enconos.
¡Colombianos! Piso el suelo de la patria: que cese, pues, el escándalo de vuestros ultrajes, el delito de vuestra desunión. No haya más Venezuela, no haya más Cundinamarca: todos seamos COLOMBIANOS, o la muerte cubrirá los desiertos que deje la ANARQUÍA. Guayaquil setiembre 13 de 1826 -16º
BOLIVAR.
——
República de Colombia.- Secretaría de estado del despacho de hacienda. Bogotá 14 de octubre de 1826.- Al señor intendente del departamento de…
El vicepresidente de la República encargado del poder ejecutivo que confiaba en que el decreto expedido en 11 de agosto del año 13 sobre asignación de sueldos habría sido exactamente observado en todos los departamentos, ha visto con sentimiento llegar quejas y clamores continuos de varios individuos y corporaciones, y muy particularmente de los que componen la fuerza armada, lamentándose de no recibir sus asignaciones oportunamente en circunstancias de no observarse lo mismo con algunos otros empleados. Los que sirven en la marina nacional se quejan de que cuando al resto del ejército se le socorre con el todo o parte de sus sueldos, ellos carecen aun de lo necesario para su subsistencia, estos a su vez dicen lo mismo respecto a los empleados de otros ramos, y todos unánimes declaman contra la desigualdad que se nota entre los que reciben sus su sueldos de las rentas que administran y los que no son de esta clase; percibiendo los unos puntualmente sus dotaciones, al paso que los otros sufren necesariamente mil privaciones. Todo esto ha dado a conocer muy claramente al ejecutivo que la observancia del artículo 33 del decreto citado, ha sido totalmente descuidada: de otro modo no habría motivo para suscitarse estas quejas, pues nadie tendría en que fundarlas viendo distribuir con igualdad entre todos los que perciben sueldos del erario nacional, las cantidades de que él puede disponer para este objeto. Por tanto, pues, prevengo a V. S. de orden de S. E. que en lo sucesivo se observe exactamente la disposición del artículo expresado, y que en consecuencia ordene V. S. a los tesoreros y administradores de rentas que en adelante, como está prevenido por regla general, no se hagan anticipaciones, por razón de sueldos a ningún empleado; y al mismo tiempo que mensualmente se presente a V. S. y a los respectivos gobernadores en sus provincias, por los primeros el presupuesto general de los sueldos que deben satisfacerse en aquel mes, y un estado o noticia de las cantidades con que se cuente para cubrirlos, para que en vista de ellos V. S. y aquellos dispongan la distribución entre todos a proporción de la suma que hubiere. Cuando las escaseces actuales de la nación no le permiten satisfacer completamente las asignaciones a sus empleados, será al menos un consuelo para estos ver que todos a la vez participan de las escaseces de la nación misma. El soldado no tendrá motivo justo de queja, viendo que su general parte con el a proporción, de las privaciones comunes, ni tampoco la tendrán por la misma razón, respecto de V. S. los empleados en la lista civil y de hacienda. Todos somos servidores de un mismo Estado y todos debemos ser iguales en cargas y sufrimientos, así lo exige la igualdad legal, y la justicia distributiva. Espero por tanto que V. S. no se separará un solo punto de estas prevenciones que hago a V. S. de orden del ejecutivo. Dios guarde a V. S.- José María del Castillo.
——
República de Colombia.- Secretaría de guerra.- Sección central.- Palacio del gobierno en Bogotá a 13 de octubre de 1826. 16.º – Al señor comandante general del departamento de…
Habiéndose observado por la alta corte marcial de la República, al conocer de la causa seguida en esta plaza contra el capitán de infantería Enrique Macmanus, por haber herido a Jacobo Buthervooth, que en el progreso de ella se suscitó la cuestión, de si un fiscal militar puede ser recusado, la que decidió negativamente la comandancia general de Cundinamarca con dictamen de dos letrados, fundándose en el art. 120 de ley de 13 de mayo del año 15.º; y atendiendo aquel supremo tribunal a que este art. es solo aplicable a los fiscales de los tribunales, y a los que hacen sus veces en los juzgados inferiores; los cuales se limitan solamente a acusar y hacer gestiones de una parte sin actuar nada por sí mismos, como lo hacen los fiscales militares: que estos por su calidad de jueces de sustanciación pueden influir notablemente en la suerte del procesado, y procediendo con alguna pasión causarles males gravísimos; y en fin que no arreglándose por la ley citada sino por la de dos de agosto del año 14º el seguimiento de las causas militares, no debe aplicarse en estas el art. ya citado; ha declarado en acuerdo de 14 de setiembre último que el juez fiscal de la causa seguida al capitán Macmanus pudo ser recusado en el modo y términos que ha sido de costumbre y ha estado en práctica.
De orden del poder ejecutivo lo pongo en conocimiento de V. S. para que haciéndolo publicar en las órdenes generales, se observe la práctica expresada en ese departamento, en los casos de igual naturaleza.- Dios guarde a V. S.- Carlos Soublette.
——
Jefatura P. municipal del circuito de Cúcuta.- Sanjosé 18 de setiembre de 1826.- Al señor gobernador de la provincia.
La ilustre municipalidad de esta villa con fecha de hoy me hace la comunicación siguiente. “En la sesión ordinaria de hoy se ha leído el oficio de V. de 11 del corriente mes, número 368, en el que está inserta la comunicación del señor gobernador de la provincia acerca de la circulación de algunos escritos sediciosos que tienden a un trastorno en el actual gobierno, en la cual encarga su señoría muy particularmente a las municipalidades redoblen su celo por el cumplimiento de la constitución y de las leyes, y en su contestación tiene la honra de decir a V. esta municipalidad, para que lo ponga en conocimiento del señor gobernador: que después de la conmoción de Valencia los vecinos de este cantón no han vacilado un momento en pronunciarse a favor de la estabilidad de la constitución y de las leyes que nos rigen, como que puede asegurarse, que no hay uno solo que no esté de acuerdo con este principio, único garante de las libertades públicas. Que siendo llegado el momento de pronunciarse en la presente cuestión, esta municipalidad no entra por ahora en investigar cual de las formas de gobierno es la mejor en las repúblicas, ni cual sea el que más convenga a Colombia, sino que únicamente atiende periodo marcado por la constitución para poder trastornar el actual y adoptar el más conveniente, por los medios que ella misma señala, y que además de la escandalosa infracción de la constitución que se ha cometido en Valencia, tiene de remarcable aquel movimiento, el que ha sido hecho por un general a la cabeza de su ejército abusando del poder que se le había confiado para sostener esa misma constitución y las leyes que ha rompido, por un general acusado y llamado a juicio por otro abuso, circunstancia bastante poderosa por sí sola para que los pueblos desconfíen; porque el general que hoy se vale de la fuerza que está a su mando para obligar al gobierno y a la nación a variar de formas con mejores garantías en favor de los asociados, cometería mañana igual atentado para sepultarlos en la esclavitud. Pero si sucediera, lo que no es de esperarse, que la nación sancionase, igual pedimento el atentado de Valencia, los individuos que componen esta municipalidad respetarían, es verdad la mayoría, porque este principio es la fuerza moral de la sociedad, pero no porque sus sentimientos son ni serán, porque se quebrante la constitución de la República adoptando otra forma de gobierno, antes de cumplirse el periodo señalado por ella.— Todo lo cual pone en su conocimiento esta municipalidad para satisfacción del señor gobernador y el supremo gobierno” (aquí las firmas) - Y con igual satisfacción lo comunico a V. S. para su superior conocimiento y demás fines que convengan.- Dios guarde a V. S. Rafael Vela.
——
El arcediano de esta santa iglesia catedral metropolitana Dr. Fernando Caicedo presentó al capítulo la renuncia de su destino de provisor, gobernador del arzobispado fundada en su edad avanzada y mal estado de salud. El capítulo la aceptó, y habiendo procedido el día 31 de octubre a nombrar provisor, resultó canónicamente electo el Dr. Juan Agustín Rocha tesorero de la misma catedral, a cuyo nombramiento dio el poder ejecutivo su asenso.
El señor Caicedo durante su provisorato se ha conducido de un modo tan prudente y tan patriótico, que no dudamos asegurar, que la República ha reportado bienes, y el gobierno ha estado perfectamente satisfecho. Espérase del Sr. Rocha, por su bien notorio patriotismo, prudencia y conocimientos que no desmerecerá el puesto que han ocupado a satisfacción del gobierno los señores Cuervo y Caicedo.
——
PARTE NO OFICIAL
La carta oficial del secretario general del LIBERTADOR presidente, que dejamos publicada, es un eslabón demás añadido a la cadena de los principios profesados por el general BOLIVAR, y un nuevo realce a su gloria, como amigo de la constitución. Todos los colombianos debemos reunirnos al rededor del LIBERTADOR pare mantener inviolables nuestras instituciones y restablecer la concordia nacional, reservando a la legítima representación de la República discutir y resolver las cuestiones suscitadas sobre reformas políticas, y examinando por medio de la imprenta libre y juiciosamente la conveniencia de ellas, para que sea la fuerza de la razón y el convencimiento los que nos hagan adoptar cualquiera variación en el sistema, y no los tumultos, la fuerza armada, la venganza o las pasiones. De esta manera será estable el sistema que se adoptare, siempre que ahora se corrijan las faltas graves en que voluntaria y deliberadamente han incurrido los que han introducido la discordia y levantado el estandarte de la rebelión.
——
El acta de la ciudad de Mompós, capital de la provincia de su nombre, honrará perpetuamente la conducta constitucional de los municipales, y del pueblo. Este acta forma un contraste notable con el acta de Cartagena, y de tal modo, que nadie se prometería de un lugar subalterno donde no residen las primeras autoridades departamentales más firmeza, más juicio y más adhesión al sistema, que de su capital. Mompós mereció el título de valerosa por su brillante conducta contra los enemigos comunes en los funestos días del año duodécimo; hoy tiene derecho al título de fiel y amante de la constitución por su resistencia a secundar el acta de Cartagena. Si los hombres sensatos de Cartagena se hubieran unido para impedir el procedimiento del 29 de setiembre, el pueblo y los militares habrían estado de su lado, y el acta no aparecería con firmas de personas, que sabemos profesan opiniones contrarias a lo que firmaron.
——
Sobre las cuestiones políticas del día
Entre el gobierno nacional sostenido por muchos pueblos y los agitadores de reformas se ventila una cuestión importante de que depende el bienestar futuro del país, el honor de Colombia, y la gloria de la causa americana. Algunos innovadores, guiados por principios erróneos o por pasiones viles proclaman la reforma del código constitucional por medios violentos y muy contrarios al derecho político al cual se acomodan todas las sociedades libremente constituidas; el gobierno nacional y los pueblos fieles a su pacto primitivo contradicen las opiniones de agitadores, y sostienen que las leyes fundamentales son inviolables por diez años, y que la misma voluntad general no las puede destruir sin pasar por las fórmulas que una vez estatuyó. Los promovedores de reformas apartándose de los principios se adhieren a las personas; el gobierno supremo desentendiéndose de las personas, sostiene firmemente los principios. En tal estado, no es la generación actual la que puede decidir imparcialmente quien sea el que tiene razón y propende por el verdadero bien público. La posteridad, y antes que ella, la historia y el mundo liberal serán los jueces imparciales que naturalmente decidirán la presente cuestión; entonces se presentarán los documentos de una y otra parte, y se verá a toda luz, si merecen la consideración pública los que han mostrado consecuencia en sus principios, firmeza de carácter, fidelidad a su palabra, y el más ardiente amor y respeto a las doctrinas liberales, o si la merecen los que han dado pruebas de inconsecuencia, debilidad, infidelidad, ignorancia y servilismo.
Entre tanto llegare ese día terrible, en que semejante al del juicio universal se han de pesar hasta las acciones que nos parecían más indiferentes, y en que el ángel de la razón separará la cizaña del trigo, el gobierno ejecutivo de Colombia, mientras que pueda hablar, hablará, y dirá: La constitución ha sido obra de los representantes de la mayor parte del pueblo colombiano convocados expresamente para formarla y ratificar la ley fundamental, y congregados libre y legítimamente: siendo ella obra de la mayor parte, la parte menor ha debido sometérsele sin optar derecho alguno a contradecirla por vías de hecho; ésta constitución publicada con regocijos, recibida con entusiasmo, aplaudida por hombres ilustres, jurada solemnemente, y que ha dado a Colombia entre los pueblos extranjeros honor, y reputación es inviolable por diez años, que no se han cumplido; ella misma señala los medios y modo de reformarla parcial o totalmente; ni una corporación, ni todas juntas pueden alterar las fórmulas prescritas para la reforma, y menos pueden conferir a ningún funcionario poder de ninguna especie sobre las leyes; el pueblo solo ejerce su soberanía en las elecciones primarias, y de resto el poder supremo y el inferior lo ejercen sus delegados: toda reunión popular que no está autorizada por la ley, es un tumulto que amenaza la tranquilidad pública, y si en dichas reuniones los militares se meten a deliberar, infringen una ley de la República y un principio del orden político; contra los abusos de los gobernantes, la imprenta es una saludable y eficaz garantía además de que las leyes han señalado el remedio para exigir la debida responsabilidad, anualmente se reúne el congreso compuesto de los representantes del pueblo, y en él reside el poder suficiente para enmendar y corregir las leyes que perjudiquen a la comunidad: en una palabra el modo con que algunos ciudadanos han solicitado la reforma de nuestras leyes fundamentales, creado un dictador, proclamado un código nuevo, y quejándose de la administración es ilegal y absurdo es un atentado contra las libertades públicas, es la deshonra de la República, un acto indigno de una sociedad constituida, y capaz de alejar para siempre la confianza nacional y la de todo el mundo.
——
Imp. de M. M. Viller-Calderón.
[ Transcripción íntegra del texto contenido en las 4 hojas de ese número de Gaceta de Colombia y en las dos hojas de su Suplemento. ]