Filosofía en español 
Filosofía en español

Corrupciones no delictivas de la democracia española

[ 775 ]

Definiciones del Estado español de 1978 como corrupciones ideológicas
para redefinir al Estado franquista

[Ejemplos de corrupciones democráticas (específicas) [765] de tipo no delictivo (nematológicas, ideológicas) [774] que afectan a la capa conjuntiva [828] de la Nación política española.] [737-746]

[1] Tras la proclamación de la Constitución el 6 de diciembre de 1978, y de las elecciones de 9 de marzo de 1979 (en las que obtuvo la victoria UCD), echó a andar “el nuevo Estado español”. Sin duda, se trataba, desde la perspectiva técnico-positiva, de una realidad nueva factual-histórica.

Pero desde el punto de vista nematológico [876] la cuestión que se abría era esta: ¿cómo definir el Estado de 1978 por relación al Estado franquista? Es decir, un Estado que se había organizado año tras año como Estado de derecho [609-638], en torno al Fuero de los Trabajadores (decreto de 9 de marzo de 1942), a la Ley Constitutiva de las Cortes (de 17 de julio de 1942), el Fuero de los Españoles (de 17 julio de 1945), de la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado (de 26 de julio 1947) y a la Ley de Principios del Movimiento Nacional (de 17 de mayo de 1958).

Cómo definir la naturaleza de la transformación de aquel Estado franquista en el nuevo Estado democrático? […] ¿Era una novedad profunda, una “revolución política”…? […] ¿O era, como algunos pensaban, una “contrarrevolución”…? […]

Lo que sí parece indiscutible es que se trataba de una cierta transformación en el terreno político. […]

Pero al paso de los años, y sobre todo después del intento de involución de Tejero, el 23 de febrero de 1981, el “consenso doctrinal” se hizo cada vez más urgente. Comenzó a prevalecer la denominación de la transformación como “transición democrática”. El consenso fue distanciándose cada vez más de la idea de la reforma, para sustituirla por una fórmula que encerraba, al menos en el terreno jurídico constitucional y académico, la idea de una indiscutible revolución política, a saber, la idea de la transición de la dictadura (que había durado cuarenta años, y que muchos tendían a evocar como una época de terror) a la democracia.

El consenso fue consolidándose en torno a esta fórmula y culminó con la condena del franquismo aprobada por las Cortes en el año 2003, con el voto no solo del PSOE y de IU, sino también del PP. Para los fundamentalistas democráticos [866] ya no cabría hablar de reforma, sino de una revolución tal que la Historia de España podría dividirse en dos épocas, antes y después de 1978 [863], fecha de nacimiento de la democracia auténtica (al menos después del ensayo de la efímera Segunda República). Y para fundamentar esta visión era preciso que la democracia, a través de las Cámaras, formulase una condenación solemne del régimen de Franco.

La Ley de Memoria Histórica del 2005 llevó adelante el nuevo modo de ver al franquismo, como “dictadura del terror”, modo de ver que no era, desde luego, compartido por todos. Sin embargo, a este modo de ver ya no podría oponerse el PP, por ejemplo, después de haber votado la solemne condenación del franquismo. […]

[2] Ahora bien: hubiera habido revolución, reforma, ruptura o continuismo, lo cierto es que la definición del nuevo Estado de 1978 había sido ya formulada por la misma Constitución en su artículo primero: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores supremos de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Lo que más nos interesa es analizar hasta qué punto esta definición del Estado de 1978 sirvió de punto de partida para redefinir el Estado que le precedió […].

En efecto, en función de esta definición es como habría que redefinir al régimen franquista. Y es en cumplimiento de esta tarea por lo que intentamos determinar muchos componentes perversos que implican la corrupción de la “maquinaria lógica” de los ideólogos, cuyos productos podemos considerar como una auténtica bazofia ideológica, una repugnante papilla preparada para ser administrada a las generaciones jóvenes y al pueblo en general. […]

He aquí los cuatro componentes principales que fueron destacados por la doctrina constitucional más común:

(1) [Estado derecho / Estado absoluto]

Se supondrá que el Estado que ha sustituido al Estado franquista es, ante todo, una Estado de derecho. El Estado, el Rey, el ejecutivo, se someten al “imperio de la ley” frente al Estado franquista, percibido como una dictadura, muy próxima a las teocracias del Antiguo Régimen (Franco era jefe del Estado “por la Gracia de Dios”, al menos en el terreno nematológico), es decir, al Estado absoluto [776-778], en el cual, también nematológicamente (no ya tecnológicamente), es la Ley la que se subordina al Rey o al Caudillo representante de Dios en la Tierra […].

(2) [Estado democrático / Estado fascista]

El Estado que sustituye al Estado franquista es un Estado democrático […]. Se dice que si la transición política de 1978 marca un antes y un después histórico en la historia de España, ello se debe precisamente a que se trata de una transición democrática, que implica ante todo la idea de soberanía del pueblo como conjunto de ciudadanos a quienes se reconocen todos los derechos humanos, así como las garantías de su libertad, el sufragio universal, etc. En el Estado democrático se subrayan alternativamente la libertad (individual) y la igualdad [770].

Mediante este título, el nuevo Estado democrático será contrapuesto al Estado de Franco, interpretado, desde luego, un Estado fascista, que no respeta los derechos del hombre, un Estado por el cual los hombres pasar a ser menos elementos subordinados enteramente al propio Estado o la Nación política [731]. En la dictadura (se dice) el individuo está subordinado a los intereses del Estado, identificado con el dictador; en la democracia, el Estado está subordinado a los intereses del individuo [780]. […]

También la democracia será la fuente de los más adjetivos más ponderativos: se habla de “elegancia democrática”, de “goce democrático”, de “cintura democrática” [873] y hasta de “muerte democrática”. Sin perjuicio de lo cual la democracia también será sustantivada [846] cuando haga falta: “la democracia no tolera el terrorismo de ETA” (como si la dictadura de Franco lo hubiera tolerado).

(3) [Estado social / Estado oligárquico]

El Estado que sustituyó al Estado franquista será definido como un Estado social que, lejos de abstenerse de los problemas económicos y muy especialmente de los que afectan a los trabajadores (de hecho, a algunos trabajadores, a los sindicatos), interviene en la economía, en la seguridad social y en general en el Estado de bienestar [832], con una orientación claramente “socialista” (que, sin embargo, ningún partido político “de izquierdas” podría reivindicar como suya propia, puesto que también existe una derecha socialista) [847].

Frente a esta definición del Estado surgida de la transición de 1978, el Estado franquista se nos ofrece como un Estado abstencionista (no intervencionista), desinteresado por los individuos y sus derechos humanos, como un Estado oligárquico que solo se interesa por los ciudadanos propietarios de tierras, capitales o industrias propias del Estado capitalista burgués. [779]

(4) [Estado plural, descentralizado / Estado monista, centralista]

Por último, el Estado que sustituye al Estado franquista se definirá como un Estado plural. Un Estado en el cual se da la pluralidad de poderes, la descentralización horizontal, política y administrativa, que tomará la forma de una suerte de federación de comunidades autónomas. En este contexto del pluralismo, cabría interpretar la división de poderes de Montesquieu como si ellos representasen a entidades institucionalmente contrapuestas, más que a grupos diversos de ciudadanos que conjuntamente se disputan cuotas de poder. El monolitismo atribuido al franquismo se verá también encerrado en la supuesta confusión de poderes. […] Para casi todos los politólogos antifranquistas que confunden el momento ideológico y el momento tecnológico de un régimen político, esta sería la prueba del arcaísmo del régimen de Franco, que desconocía los avances que la “ciencia política” había logrado con la doctrina de la séparation des pouvoirs de Montesquieu [778]. […]

Expresado en una fórmula sintética (que sigue lo más fielmente posible el artículo primero de la Constitución de 1978): “El Estado constitucional de 1978 es un Estado de derecho democrático, social y plural”. Esta fórmula define al Estado de 1978 según su momento nematológico. Pero, ¿lo define también en su momento tecnológico? [781]

Nuestra tarea de ahora consiste en demostrar, a partir de este planteamiento de la cuestión, que la formulación de la diferencia entre el régimen franquista y el Estado de derecho democrático [776-778], social [779-780] y plural [781-783], es una perversión ideológica, por no repetir, como hemos dicho antes, la expresión “bazofia ideológica”, una papilla lo suficientemente edulcorada por ideólogos [772], politólogos y legistas que han ido preparando como alimento de la educación de los ciudadanos españoles del futuro.

{FD 194-197, 198-202 /
FD 193-231 / → ZPA 83-108, 269-306 / → MD 238-262 / → ENM 125-153 / → EC11 / → BS20 55-72}

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