Filosofía en español 
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Democracia y Corrupción

[ 772 ]

Ejemplos de corrupciones (específicas) institucionales (conjuntivas) de la Democracia:
demagogos / sicofantes / ideólogos

Ejemplos de corrupciones {específicas} de la democracia [765] que interpretamos como degradaciones generadas por la aplicación inadecuada de los principios de la democracia [770] {de igualdad o libertad} que impulsan a las corrientes individuales y sociales a través de los cauces institucionalizados en la capa conjuntiva de la sociedad política.

[Corrupciones por la canalización de los principios democráticos a través del poder ejecutivo]

(1) Es la “corrupción normal” que señaló claramente Aristóteles [858]. En efecto, el ejecutivo {el Gobierno del Estado} que ha sido elegido por el pueblo a través de su partido mayoritario se convierte de hecho en rehén de ese pueblo, cuyo voto ha de asegurar para que su partido siga gobernando en las próximas legislaturas. El Gobierno, o bien intentará mediante la propaganda conseguir que el pueblo acepte como suyos los planes y programas [238] que el mismo Gobierno le ofrece, o bien intentará averiguar cuáles son los deseos (de planes o programas) que el pueblo mismo alimenta. Cualquiera de estos dos casos requiere el incremento del número de agentes, expertos, formadores, asesores, auxiliares, enlaces intermedios, etc., que ayuden al Gobierno a proponer normas y alternativas que de antemano crea saber que serán preferidas por el pueblo. Es así como un dirigente del ejecutivo va transformándose poco a poco en demagogo y adulador del pueblo, y logrará que el pueblo, gobernándose a sí mismo (o creyendo que se gobierna a sí mismo) [878], es decir, el pueblo corrompido, marche a la deriva plenamente satisfecho por su libertad (por su poder) y por su igualdad.

[Corrupciones por la canalización de los principios democráticos a través del poder judicial]

(2) Los principios de la democracia, aplicados a las instituciones judiciales (que asumirán necesariamente además la forma de un Estado de derecho), impulsarán la judicialización de todos los conflictos o roces que puedan tener lugar en la confluencia cotidiana de los ciudadanos impulsados por los principios de la libertad y de la igualdad. La democracia, como Estado de derecho, consciente de que los conflictos entre los ciudadanos no surgen de cada ciudadano, sino de su confluencia, no podrán admitir resoluciones subjetivas de los conflictos, y evitará en todo momento la acción directa en cualquier caso de colisión de libertades o de igualdades. El número de pleitos aumentará, y con ellos el número de fiscales, de jueces, de abogados y aun de sicofantes.

Y con ello también la degradación de hecho de la justicia, porque el excesivo número de demandas desbordará la capacidad de los tribunales para llevar a cabo su tarea. La demora, las sentencias rápidas y poco meditadas, los recursos constantes de las sentencias, o incluso las instrucciones muy prolijas, impulsadas acaso por el deseo de equidad, abrirán otros tantos puntos débiles a través de los cuales los principios de la democracia seguirán corrompiéndola en su mismo ejercicio.

[Corrupciones por la canalización de los principios democráticos a través del poder legislativo]

(3) Pero sería en la canalización legislativa de los principios democráticos en donde los puntos más débiles de la democracia se nos harán más notorios. Hay que partir del hecho de que el “pueblo” carece de ideas políticas técnicamente definidas (aunque tenga deseos más o menos formalizados); las ideas políticas se las infunden los ideólogos de cada partido, y la mejor prueba de que esto es así es el hecho mismo de la importancia que se atribuye a la propaganda preelectoral y electoral, y la reivindicación de las cuotas de pantalla que corresponden a la cada partido en cada campaña. […]

Es ahora cuando la regla de las mayorías alcanza su expresión más explícita. Mientras que en el mercado las reglas de la mayoría solo tienen un uso estadístico, en la legislación la regla de la mayoría ha de aplicarse con precisión y exactitud aritmética (ha de cuantificarse de un modo estricto). El número exacto de votos decide la transformación de un proyecto de ley en una ley. Ahora bien, las corrupciones a las que, en los canales legislativos, la regla de la mayoría dan lugar se producen precisamente en el procedimiento de decisión final, tras los debates parlamentarios, a saber, en la votación y en la victoria de la mayoría [891], sea esta simple, ponderada, cualificada o profesional. […]

La regla democrática de las mayorías termina seleccionando un pueblo compuesto de individuos que estarán dispuestos a dar su voto a los políticos orientados a su mismo nivel, capaz de ofrecer pensamientos, promesas y argumentos que ellos mismos puedan entender y con los cuales identificarse. Esta parte del pueblo […] no será propiamente el pueblo, sino una clientela que vota a sus propios intereses. Pero estos intereses no son solo económicos, aunque tengan que ver con la subvención, sino ideológicos; porque los mismos intereses económicos van envueltos de fidelidades ideológicas.

El pueblo al votar mayoritariamente a un partido o a unas leyes, no hará, en pleno subjetivismo, sino votarse a sí mismo. Y en este sentido podría suscribirse la sentencia de Mirabeau: “Cada pueblo tiene el gobierno que se merece” [870].

{FD 391-394 /
FD 155-188, 367-396 / → PCDRE: OC2 231-312 / → TbyD / → ZPA}

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