Filosofía en español 
Filosofía en español

Democracia y Corrupción

[ 771 ]

Ejemplos de corrupciones específicas (sociales y políticas) facilitadas por la Democracia

Ofreceremos ante todo, y de modo sumario y programático, algunos ejemplos de corrupciones de la democracia generadas desde la directa {e inadecuada} aplicación de los principios democráticos {de igualdad o de libertad} a la sociedad civil o política, de acuerdo con la metodología de la democracia procedimental [770].

(1) Como primer ejemplo, nos referiremos a las ideologías y a las tecnologías [765] orientadas a establecer los principios democráticos (de libertad o de igualdad) en el campo de la distinción biológica de los individuos según las diferencias de sexos.

Nos referimos a la ideología y a la tecnología de la “igualdad de sexos”; una ideología y una tecnología que consideramos como una corrupción de los principios democráticos por cuanto ellos abstraen precisamente las diferencias entre sexos. Y no porque las desconozcan, sino porque establecen los principios de la libertad y de la igualdad no a escala de sexos biológicos, sino a escala de ciudadanos o de personas.

Por eso, la voluntad de aplicar la igualdad o la libertad a escala de sexos impulsa, por ejemplo, a reformular el lenguaje rompiendo la unidad del concepto de ciudadano en ciudadanos y ciudadanas. Esto ocurre en los idiomas en los que no existe un significante exclusivamente neutro, pero lo mismo ocurriría en un idioma que lo poseyese; porque ese significante neutro debería ser desdoblado en masculino y femenino, cuando precisamente el principio democrático implica la indistinción o ecualización de los individuos en función del sexo.

Las distinciones vendrán dadas a otra escala; por ejemplo, aquella en la cual se distinguen las habilidades, las profesiones, los intereses, que puedan manifestarse diferencialmente en cada uno de los sexos. Pero, desde el punto de vista de los principios democráticos, no cabe discriminar por sexo a los ciudadanos, como tampoco cabe discriminarlos por su morfología corporal, por el color de la piel o por su edad, etc.

La corrupción democrática que toma su origen en esta discriminación por sexos tiene consecuencias de muy largo alcance. Por ejemplo, la confusión de los propios sexos en los lugares en donde ellos mantienen su función diferencial, como ocurre en el caso de los matrimonios homosexuales definidos por la ley. Una ley que, en lugar de institucionalizar la realidad de las parejas homosexuales con todos sus derechos en cuanto tales, y con un estatuto y denominación propias, toma prestada la institución del matrimonio en su sentido antropológico, considerando cónyuges a los que están unidos por el vínculo homosexual, y se ve obligada a llamarlos “progenitores A y B”, una mera pseudomórfosis de los términos “padre y madre” o “esposa y esposo”. Hay que hablar aquí de una corrupción democrática, no en modo alguno porque exista una corrupción biológica, sino porque se crea una corrupción institucional, de consecuencias imprevisibles para los niños que la pareja humana pueda adoptar bajo la ficción de ser hijos suyos.

Otra consecuencia corrompida del principio de igualdad y libertad canalizado de modo sexualmente discriminado es la institución de cuotas a 50 por ciento (o a cualquier otro porcentaje) en la selección de las personas en las empresas privadas o públicas, o incluso en los cargos políticos del Gobierno. Las “cuotas” demuestran, en efecto, que entre las capacidades decisivas que una ministra puede tener para ser elegida como tal han de figurar las características del sexo. Y esto es un flagrante ejemplo de corrupción lógica.

La misma institucionalización, como delito, de la llamada violencia de género puede ser citada como corrupción lógica por varias razones. […] Porque la violencia de género tal como se define {Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”}, debiera producirse no solo entre las parejas domésticas heterosexuales, sino en las calles, en el campo, en la aldea, en cualquier lugar donde se encontrasen frente a frente un varón y una mujer: solo entonces podría hablarse de violencia de género. Pero las estadísticas demuestran que la tasa de asesinatos entre individuos del mismo sexo es análoga a la de los asesinatos entre individuos de diferente sexo. Por consiguiente, definir la violencia doméstica subrayando en ella la nota de género, al margen de ser una confusión gramatical (porque el género gramatical no tiene que ver con el sexo, como ya advirtió el dictamen de la Real Academia Española emitido en su momento), es simplemente una asombrosa confusión entre la parte y el todo.

Esta corrupción lógica implica además la premisa implícita de la “guerra entre los sexos”, como si la diferencia entre los sexos pudiera ser tomada en serio en una democracia. La llamada violencia de género encubre, además, la violencia doméstica entre los cónyuges, legales o de hecho. Y la prueba es que este tipo de violencia tiene también lugar entre las parejas homosexuales.

Más aún, la institucionalización como delito de la violencia de género puede haber contribuido a incrementar la tasa de asesinatos, llamados “machistas”, en la democracia. No es que la democracia como tal conduzca a estos asesinatos; es la corrupción de la democracia empeñada en discriminar en nombre de la igualdad al hombre y a la mujer. Al institucionalizar la violencia de género se consigue ofrecer al potencial asesino un esquema de sus posibilidades, y aun a darle en cierto modo una explicación biológica a su conducta: es “su género” lo que le impulsa al asesinato de la mujer. Con ello, el virtual asesino verá una posibilidad abierta para resolver sus conflictos domésticos, una posibilidad acotada, que dejará de ser monstruosa por su repetición y de la que en todo caso podrá redimirse tras el cumplimiento de la pena correspondiente.

Un contraejemplo muy preciso de corrupción lógica inspirado por el principio democrático y corrompido de igualdad y relaciones con el “género” (en la acepción que asume en la expresión “violencia de género”, aunque con significado contrario: “igualdad de género”) nos lo proporciona, en septiembre de 2009, el proyecto de creación en Avilés, por parte de las autoridades socialdemócratas, incluyendo al Ministerio de Igualdad, de una Escuela de Mujeres Empresarias.

El principio de igualdad, entendido por la socialdemocracia como igualdad de género (tomado como parámetro), introduce la más radical desigualdad, presuponiéndola, porque el parámetro incluye precisamente esa desigualdad entre mujeres y varones. De ahí se sigue la corrupción o adulteración de un principio que, buscando la igualdad de las mujeres con los varones en su condición de empresarios, conduce a la desigualdad y aun a la discriminación más radical entre las mujeres y los varones. En efecto, la Escuela de Mujeres Empresarias es una institución en la que se enseñan y se aprenden conocimientos y destrezas necesarias para la formación de una buena empresaria, lo que es tanto como suponer que la condición de “empresario”, lejos de ecualizar a varones y mujeres, los diferencia de modo disyuntivo, bien sea porque a la materia impartida en la Escuela se le atribuya un cuño femenino, bien sea (aun en el caso de suponer que la materia fuera común) quienes se matriculen en esa Escuela solo podrán ser mujeres. Y así resulta la incoherencia de los mismos socialdemócratas que arremeten en nombre del principio de igualdad contra toda escuela (primaria, secundaria o terciaria) que discrimine los géneros, ya sea por sus programas, ya sea por su alumnado.

¿Qué se pensaría si un Gobierno autonómico, movido por el principio de igualdad, y a la vista de que la cuota de alumnos de raza negra en una Facultad de Medicina es muy baja, crease una Facultada de Medicina para Negros? Una Escuela de Mujeres Empresarias, que no plantearía ninguna dificultad de principio en un contexto de desigualdad, se corrompe en el momento en el que se la considera como aplicación del principio democrático y corrompido de igualdad.

Sin duda es la ideología de la “secreta guerra de los sexos” la que explica el curso de la institucionalización unilateral de los asesinatos de género. La ideología a la que nos referimos está inscrita en la misma denominación legal “asesinato de género”, en la medida en que ellos son enjuiciados desde el concepto de género gramatical perversamente entendido (porque el género gramatical no implica sexo, aunque el sexo suela en general preferir un género gramatical a otro). Según esta ideología, el asesino no es, por ejemplo, el marido en cuanto tal, sino el varón o macho encarnado en el marido que asesina a su cónyuge, por su condición de hembra, y no de esposa. Lo que implica un enjuiciamiento excesivamente restringido y gratuito que deja de lado, por ejemplo, la consideración de la posibilidad de que la raíz de estos asesinatos, no estuviese dada a escala del género sexual, sino por ejemplo a escala de una institución antropológica, como pudiera serlo la del matrimonio monógamo en sociedades industriales, o la institución del divorcio libre, que permite que la mujer, en cualquier momento, pueda decidir legalmente abandonar a su marido.

(2) Otra fuente de corrupción de los principios democráticos de libertad e igualdad se abre cuando estos principios saltan por encima de todas las “compuertas” establecidas por diferentes instituciones tales como las que median entre padres e hijos, profesores y alumnos o, en general, situaciones diversas dadas en las jerarquías sociales.

El principio corrompido de la libertad y de la igualdad hará ver ahora las normas que regulan las relaciones entre los individuos, ya desde la infancia o adolescencia, como si fueran barreras odiosas y artificiales que amenazan con detener el impulso de la corriente libertaria e igualitaria que los mueve frente a las figuras de los padres, maestros o los superiores jerárquicos. Es evidente que también muchos niños y adolescentes criados en el Antiguo Régimen podían percibir del mismo modo a las autoridades primarias. Pero la democracia facilita este tipo de percepción, y de la insumisión y rebeldía consiguientes, y les confiere un matiz reivindicativo que es acaso específico de la democracia, porque está en sinergia con otras reivindicaciones libertarias. De hecho, lo que se reconoce como “pérdida de autoridad” (falta de respeto, agresiones verbales o físicas, humillaciones) alcanza una extensión mayor en la democracia que en otros regímenes y una mayor intensidad en unas democracias que en otras.

Según las estadísticas, la degradación mayor de la autoridad en la escuela corresponde en América a los Estados Unidos y en Europa a Inglaterra (cuya tradición democrática, que algunos vincula a su nominalismo individualista, se mantuvo muy viva en los años treinta del siglo XX, cuando prácticamente todos los países de Europa eran gobernados por regímenes autoritarios.

(3) Música basura o la televisión basura son también corrupciones democráticas de las tablas de valores debidas a una interpretación a la baja de los principios de la igualdad y de la libertad. Si todos los ciudadanos, menores o mayores de edad, son considerados cada uno de ellos tan iguales y libres como cualesquiera otros, habrá que exigir que sus opiniones y sus gustos sean respetables y dignos de consideración como puedan serlo los de todos los demás. Esto inclinará el curso de desarrollo de la mayoría, siguiendo una suerte de Ley de Gresham hacia sus pendientes más pronunciadas a la baja, precisamente porque la mayoría escogerá la música más vulgar [769] o la televisión más degradada [701].

La constatación y publicación de esta mayoría servirá, además, como criterio objetivo e inequívoco, en la sociedad de mercado, para conferir solvencia a los productos de la música basura o de la televisión basura, porque el criterio de la mayoría de los productos elegidos será la regla de oro objetiva de los mercados pletóricos [831].

Cabría concluir que la regla de la mayoría [891] facilita una inversión de valores como precio de la victoria del consumidor satisfecho. Por ejemplo, la telebasura, así entendida, no solo incluirá a los programas de mala calidad informativa, doctrinal, estética o moral, ofrecida a una audiencia distante; incluirá también a los programas orientados a la participación del público vulgar, en pie de igualdad con cualquier otro, a la interpretación o improvisación de obras musicales, o a la participación en debates o tertulias mantenidas por interlocutores que ofrecen sus opiniones indoctas y gratuitas [878] con el orgullo de quien se siente, al expresar sus necedades, ante una cámara lo acoge libre e igual a cualquier otra persona.

(4) Y cuando el individuo advierte que las desigualdades con otros [832], que limitan su “libertad para” [833] (por ejemplo, su libertad para adquirir un yate o una mansión opulenta) , pueden ser borradas mediante maniobras que no ponen en peligro la libertad de los demás (sino a lo sumo a los vecinos de las próximas generaciones de un futuro que él ni nadie del presente puede conocer), ¿quién podrá frenar, y en nombre de qué, su decisión arriesgada de robar o prevaricar? ¿Por qué no iba a hacerlo, aun asumiendo el riesgo (como lo asume también cualquier héroe revolucionario), si sabe, como individuo preferidor racional [774], que la desigualdad con sus conciudadanos más ricos jamás podrá ser acortada por vía legal y que es muy improbable que sea borrada por el azar de la lotería? ¿No es mejor arriesgarse (“heroicamente”) a robar o prevaricar, a fin de conquistar una pacífica posición, él y su familia, un rango social capaz de igualarse con otros individuos o familias? Un ascenso premio de una acción arriesgada que, por otra parte, se supone que no hará daño a nadie, al menos de entre aquellos de los que no se atreven a arriesgarse. Ni siquiera podría haber un freno en las normas éticas, puesto que sus delitos no buscan el mal ajeno, sino que buscan favorecer generosamente la fortaleza de sus familias, de sus hijos o de sus nietos o de sus amigos.

No se siga, por tanto, que el funcionario que no roba o prevarica lo hace por “ética”: se abstiene por miedo, y no por ética. Y si se arriesga a ser descubierto, lo hará impulsado por el mismo principio democrático que mueve a un revolucionario a enfrentarse a sus explotadores.

No será, por tanto, la ética [444-480], sino el código penal, lo que podrá poner freno a las corrupciones delictivas generalizadas entre los funcionarios o empleados. Un freno que requerirá el incremento de la inspección y prácticamente la transformación de la democracia en un Estado policiaco.

{FD 383-389 /
FD 155-188, 367-396 / → PCDRE: OC2 231-312 / → TbyD / → ZPA}

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