Filosofía en español 
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Democracia: Cuestiones proemiales

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Ideologías democráticas vinculadas a la idea de sociedad política

Nos referiremos, esquemáticamente, a las dos concepciones de la democracia que dominan en la “filosofía mundana” del presente; dos concepciones que, por otra parte, no se excluyen entre sí.

(1) “La democracia es la esencia misma de la sociedad política, la forma más característica de su constitución: la democracia es la misma autoconstitución de la sociedad política”. El alcance y significado de esta concepción sólo puede establecerse cuando se tiene en cuenta lo que ella niega, a saber: que las constituciones no democráticas puedan considerarse siquiera como sociedades políticas no espúreas, y no, más bien, como sistemas efímeros o inconsistentes, o acaso como reliquias de sociedades de primates o simplemente como perversiones que nos ponen delante de una sociedad política degenerada (en un sentido análogo a aquel en el que San Agustín decía que el Imperio romano o, en general, los imperios paganos –Babilonia–, no eran propiamente sociedades políticas porque en ellas no reinaba la justicia). Esta concepción de la sociedad política como “democracia prístina” alienta, sin duda, en las teorías del contrato social (en nuestros días resucitadas por Rawls o Fukuyama), que postulan una suerte de “asamblea democrática original constituyente” de la propia sociedad política, e inspira el modo de entender a las sociedades políticas no democráticas como situaciones inestables, transitorias y forzadas, que sólo encontrarían su estado de equilibrio definitivo al adoptar la forma democrática. Por lo demás, estas ideologías democráticas encuentran su principal punto de divisoria en el momento de enfrentarse con la efectividad de los Estados “realmente existentes”. En función de esta realidad, la ideología democrática se decanta hacia el anarquismo, cuando está dispuesta a considerar (al modo agustiniano) cualquier indicio estatista como reliquia prehistórica (incluyendo aquí la “prehistoria de la humanidad” de Marx), que impide la plena organización democrática de la sociedad; y se decanta hacia posiciones no anarquistas cuando contempla la posibilidad de una plena democratización del Estado en la forma de un Estado de derecho. El carácter ideológico de esta concepción de la democracia podría denunciarse a partir del análisis de esa “asamblea prístina” o cotidiana de individuos contratantes; una tal asamblea presupone ya la existencia de esos individuos, de unos electores surgidos del “estado de naturaleza”, cuando la realidad antropológica es que esos individuos capaces de llevar a cabo un “contrato social democrático” son producto ellos mismos de una sociedad política previamente establecida sobre supuestos no democráticos. Dicho de otro modo, la democracia no puede “autoconstituirse” como sociedad política; aparece in medias res en una dialéctica turbulenta de reorganización de instituciones políticas previas (por ejemplo, las del “Antiguo Régimen”) a las cuales ha de enfrentarse violentamente. La actualidad, en ejercicio, de esta concepción ideológica de la democracia, creemos que puede advertirse en las reivindicaciones que constituyen el núcleo de los programas de “autodeterminación” proclamados por cantidad de partidos nacionalistas asiáticos, africanos, europeos, algunos de los cuales actúan en la España posterior a la Constitución de 1978. Algunos llegan a considerar esta Constitución como viciada en su origen precisamente porque la consulta pública que la refrendó no se hizo por individuos clasificados en “nacionalidades”, sino por individuos considerados de entrada como españoles. Y como el mismo argumento habrá de aplicarse al caso en el que el referéndum se hubiera hecho, pidiendo el principio, por nacionalidades (País Vasco, Cataluña, Galicia, el Bierzo, Aragón, etc.), la única salida teórica sería regresar al “individuo humano” en general, tal como lo contempla la Declaración de los Derechos Humanos de 10 de noviembre de 1948 (como si entre estos derechos humanos figurase el de autodeterminarse en una nacionalidad más que en otra, que es la materia de la “Declaración de los Pueblos” de Argel de 4 de julio de 1976 y que está en muchos puntos en contradicción con la Declaración de 1948). Los partidos o coaliciones nacionalistas (tanto el PNV como HB y otros) reivindican en rigor su “derecho a la autodeterminación” como si fuese un derecho democrático prístino; por ello una tal reivindicación, cuyo objetivo ideológico es crear nuevas democracias frente a la supuesta opresora democracia española de 1978, se inspira en una concepción claramente ideológica (por no decir metafísica) de la democracia, que olvida, por ejemplo, los derechos históricos de los españoles no vascos, no catalanes, etc., a formar parte del cuerpo electoral en proceso de “autodeterminación”, y confunde la autodeterminación con la secesión pura y simple. Paradójicamente, la idea de una “autodeterminación democrática” [744-745] constituye el principio del enfrentamiento, muchas veces sangriento, en nombre de la democracia, de unas democracias reales con otras proyectadas o realmente existentes. Lo que no tiene sentido es invocar a la democracia en general (formal) como a un principio de unidad; porque la democracia es siempre democracia material; por ejemplo, la democracia de 1978 es la democracia española, democracia de los españoles. Por ello, el hecho de que los partidos separatistas invoquen a la democracia, en términos formales, y aun la opongan al fascismo o al terrorismo, no significa que estén manteniendo algún acuerdo con la democracia española realmente existente; su proyectada democracia no significa unión con la democracia real española, sino precisamente separación de ella, por lo que la expresión “unidad necesaria entre todos los demócratas” es ideológica; y esa unidad se refiere a otros aspectos de la vida social, por ejemplo, a la recusación de los métodos terroristas. Recusación que también podrían suscribirla los grupos más aristocráticos. Expresiones tales como “unidad de todos los demócratas en la no violencia” tienen un alcance análogo al que alcanzaría una “unidad de todos los demócratas y aristócratas ante la no violencia”. Esta unidad no se proclama tanto en el plano político como en el plano ético o moral, y la prueba es que la proclamada, por los separatistas, “unidad democrática”, está calculada para alcanzar la separación política y no la unidad [737-746].

(2) “La democracia es el gobierno del pueblo”. Difícilmente podríamos encontrar un concepto más metafísico que el concepto de “pueblo”, utilizado en el contexto político de la “Gran Revolución”. Era un concepto procedente de la antigua Roma, por cierto muy poco democrática (salus populi suprema lex esto), que incorporó el cristianismo (el “pueblo de Dios”) y de ahí pasó al romanticismo (Volkstum, de Jahn), construido a partir del término Volk (que, por cierto, procede del latín vulgus) mezclado con el concepto moderno de nación (como sustitutivo, en la batalla de Valmy, del “rey” del Antiguo Régimen: los soldados, en lugar de decir “¡Viva el Rey!”, gritaron “¡Viva la nación!”) [735]. En la Constitución española de 1978 la expresión “los pueblos” se carga, a veces, con ecos krausistas (la Europa de los pueblos) en una tendencia a trazar con línea continua las fronteras de los pueblos y a redibujar con línea punteada (hasta tanto se logre borrarla) las fronteras entre los “Estados canónicos” [731]. Si el concepto de pueblo adquiere valores muy distintos y opuestos entre sí, en función de los parámetros que se utilicen (unas veces, el pueblo será una nación concreta, a la que se le supondrá dotada de una cultura propia; otras veces, el pueblo será el conjunto de los trabajadores, incluso de los proletarios de todo el mundo) se comprenderá el fundamento de nuestra conclusión, que considera a la expresión “democracia como soberanía del pueblo” como meramente ideológica.

{DCI 26-30}

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