Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Independencia de los poderes y sus modulaciones

El concepto de independencia de los poderes, pese a la estructura negativa del sintagma (= no dependencia) alude antes al constitutivo positivo de cada poder (a su capacidad de mantener su ritmo propio, su iniciativa); mientras que en el concepto de separación actúa sobre todo el componente negativo (= no estar junto con otro). Según esto la independencia es un concepto que fácilmente evoluciona hacia el “megarismo”. Y entonces se nos plantea la cuestión sobre si todos los poderes pueden tener el mismo grado de independencia. Parece evidente que si los tres poderes tuviesen independencia total, megárica, su conjunción sería una mera yuxtaposición. En realidad, la independencia ha sido formulada para alguno de los tres poderes respecto de los otros dos, que le quedarán subordinados de algún modo. Habría así tres modulaciones de la independencia, y sólo cabría hablar de Estado de Derecho cuando la independencia recae sobre el legislativo o sobre el judicial:

Uno. La independencia del poder ejecutivo caracterizaría al Antiguo Régimen, si los otros dos poderes le quedasen subordinados. Contra esta independencia se edifica la idea de un Estado de Derecho.

Dos. La independencia del poder legislativo representaría una limitación al absolutismo del Antiguo Régimen, sobre todo cuando el legislativo independiente se haga caer sobre el pueblo, o el estado llano (frente a la nobleza, la aristocracia o la iglesia).

Tres. Pero también la independencia del poder judicial puede llevarse, en el límite, a un megarismo (al que se aproximan algunos teóricos como Gustavo Radbruch, que consideraba a la corporación de los jueces como auténtico tutor de los valores de la libertad) en el que los jueces aparecen como los verdaderos guardianes y actores del Estado de Derecho. Esto ocurrirá cuando el ordenamiento jurídico se considere, si no definitivo, si cuasi sagrado, sea porque procede de lo alto, sea porque se considera como una revelación, aunque sea dada históricamente, de la misma naturaleza (del derecho natural histórico). El Estado de Derecho o el Estado legal se convertirá ahora en un Estado de Jueces, en un Estado judicial. El carácter conservador de esta concepción ha sido muchas veces señalado.

Cuatro. Habrá que considerar también, por último, la situación en la que pueda hablarse de independencia de dos poderes con dependencia del tercero: ya sea, en primer lugar, la independencia del judicial y legislativo frente al ejecutivo, ya sea, en segundo lugar, la independencia del judicial y el ejecutivo frente al legislativo, ya sea, en tercer lugar, la independencia del legislativo y del ejecutivo frente al judicial. {BS22 27-28}

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