Filosofía en español 
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Tolerancia

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Tolerancia “positiva”

La tolerancia no puede reducirse al poder de “neutralización de la oposición” (a la tolerancia negativa); la tolerancia supone además el poder o facultad de suspender esta capacidad de neutralización (por represión o por inhibición) de las posiciones opuestas. No es tolerante, sino de modo meramente negativo, quien deja hablar o actuar a otros apoyándose en su capacidad de inhibirse (retirándose, soportando o despreciando). La tolerancia implica neutralización de esa misma capacidad de inhibición, a fin de tomar en cuenta al “adversario”, aunque sea para refutarle. Precisemos: “tomar en cuenta al adversario” ha de entenderse no sólo en el plano psicológico-diplomático (afabilidad, cortesía, “comprensión”) sino en el plano lógico-dialéctico, lo que sólo puede ocurrir cuando las posiciones del adversario sirvan efectivamente para con-formar, aunque sea por la vía de la contrafigura, las posiciones propias, y cuando éstas dispongan de una “complejidad lógica” capaz de poder asimilar en el sistema, aunque sea críticamente, a las posiciones contrarias. No podremos llamar tolerancia a la inhibición ante las acciones o incitaciones de otras personas que pongan en peligro nuestra propia vida o las de los demás (mediante actos de terrorismo, por ejemplo), así como tampoco será “intolerancia” la represión, incluso la represión violenta, de tales acciones. Desde este punto de vista no cabe condenar cualquier acción violenta, en cuanto violenta, por intolerante.

Concluimos: el valor moral de la tolerancia o de la intolerancia no ha de extraerse de ningún concepto formal natural o metafísico, sino de supuestos históricos, culturales y sociales, que, como “parámetros de la función”, es preciso identificar en cada caso minuciosamente. {SV 303}

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