Filosofía en español 
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Derechos humanos

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Segundo grupo de criterios para una teoría de teorías de los derechos humanos

Son los que tienen que ver con la relación entre los derechos humanos y el “mundo de lo humano” en general; distinguiremos: (3) el criterio que tiene en cuenta lo humano en cuanto a su concepto mismo global, de (4) el criterio que tenga en cuenta el mismo contenido o realidad de ese concepto.

(3) Desde la perspectiva del tercer criterio distinguiremos:

  1. El concepto de lo humano –obviamente, dentro del contexto “derechos humanos”– en su dimensión denotativa o divisiva (podríamos decir: la lista, código o enumeración de los derechos considerados humanos).
  2. El concepto de lo humano en su dimensión connotativa global, que tiene que ver con los derechos humanos considerados como un concepto global o, si se prefiere, como un “concepto clase” más que como la enumeración de algunos, incluso de todos, los elementos de esa clase.

(4) Desde la perspectiva del cuarto criterio, distinguiremos:

  1. Aquellas concepciones para las cuales lo humano de los derechos humanos es una realidad evolutiva que va dándose históricamente de un modo temporal y procesual.
  2. De aquellas otras concepciones para las cuales lo humano de los derechos humanos habrá que entenderlo como una estructura (antropológica, teológica, acaso biológica) que haya que considerar dada por encima de la Historia (por ejemplo, teológicamente) o por debajo de la Historia (en la prehistoria o bien en la estructura biológica), por ejemplo, en las necesidades humanas en su contexto biológico más primario: Victor Kraft, antes de la Segunda Guerra Mundial –Die Grundlagen einer Wissenschaflichen Wertlehre, 1937– o, E. O. Wilson, después de ella, en su Sociobiology: the new synthesis, 1975.

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