Filosofía en español 
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Cuestiones proemiales

[ 236 ]

Praxis / Agible / Factible / Poiesis / Conducta

El término “praxis” es utilizado aquí por oposición al término “conducta”. La conducta es un concepto etológico o psicológico; la praxis es un concepto antropológico (la praxis presupone la conducta, y aun vuelve a ser una nueva forma de conducta cuando, por ejemplo, se automatiza como rutina) [235]. Hablamos de la conducta (no de la praxis) de la araña tejiendo su tela, pero hablamos de la praxis de los trabajadores en un telar. La determinación de la frontera entre conducta y praxis debe ser discutida en cada caso. En general, suponemos que la praxis es el resultado de anamórfosis [94] de conductas previas, lo que implica que será preciso contar con configuraciones culturales, sociales e históricas muy complejas en cuyo ámbito puedan refundirse determinadas conductas de homínidos, incluso de hombres primitivos, para dar lugar a la forma de la praxis. La idea de praxis, entendida de este modo, se corresponde muy de cerca con el significado, en español, de la expresión hacer humano –en la medida en que ese hacer ha incorporado tanto el agere latino (que corresponde a la praxis de Aristóteles, que, según él, estaría moderada por la frónesis, prudentia) como el facere latino (que corresponde a la poiesis aristotélica, moderada por la techné, ars).

Agible es un tecnicismo escolástico para designar las obras incorpóreas (aunque sean materiales) que pueden ser hechas por los sujetos operatorios humanos tales como una orden, una ley, un proyecto… El término agible se corresponde bastante bien con el término viable. Factibles, en cambio, son las obras corpóreas susceptibles de ser hechas por operaciones manuales (o análogas) directamente o mediante instrumentos (según esto es incorrecto decir: “La ley de reforma tributaria es factible”, en lugar de “La ley de reforma tributaria es agible o viable)”.

La distinción entre lo agible y lo factible tiene que ver, por tanto, con la distinción que los griegos (Aristóteles, por ejemplo) establecían entre la praxis y la poiésis. La praxis estaba regulada por la phrónesis, en latín prudentia (que los escolásticos definían como “recta ratio agibilium”); la poiesis [784], regulada por la techné, en latín ars, arte (se definía como recta ratio factibilium, “ordenación recta de las cosas factibles”). Sin embargo, el término poiesis o poético se fue alejando del campo de las técnicas manuales y, al circunscribirse al campo de las artes literarias o nobles (las artes poéticas) [648], se aproximó al campo de lo agible.

{TCC 1438 / LFA 365 /
TCC 597-602 / → T&P/ → BP16}

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