Filosofía en español 
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Teoría filosófica (gnoseológica) de la ciencia

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Principios y Reglas desde el punto de vista gnoseológico

La distinción entre principios y reglas podríamos referirla, ante todo, inmediatamente (o in recto) a la distinción, dada en el eje sintáctico, entre los términos y las relaciones, por un lado, y las operaciones por otro (las reglas se referirían a las operaciones, pero tal como se consideran cuando son insertadas en algún sector del eje pragmático); lo que no excluye la posibilidad de referir, aunque de un modo mediato (es decir, a través de las operaciones) las reglas a los términos (en tanto resultan de operaciones sobre otros términos) y a las relaciones (en tanto determinadas por los términos); ni tampoco la posibilidad de referir, también de un modo oblicuo, los principios a las operaciones en la medida en que éstas pueden ser consideradas desde los términos a los que se aplicaron o recortaron, o desde las relaciones que se determinaron a través de los términos. O dicho de otro modo, cuando sea posible “proyectar” las operaciones sobre el eje semántico del espacio gnoseológico [190]. La conmutatividad de la operación adición, en Aritmética, comienza siendo una regla pragmática, sin duda, puesto que esta conmutatividad se refiere a los símbolos dispuestos tipográficamente de izquierda a derecha, por relación al sujeto operatorio que los manipula; sin embargo, en la medida en que la conmutatividad pueda ser contemplada desde una relación ideal de identidad entre a+b y b+a, la conmutatividad podrá ser presentada como un principio sintáctico operatorio, al que habría que asignar ulteriormente la correspondiente regla pragmática, según la disposición vectorial de la escritura. La igualdad (ad-igualdad) ∫ xm dx = xm+1 / m-1 puede considerarse como una regla de integración, en la medida en que el símbolo ∫ indica, ante todo, una operación; pero si designase el término resultante de esa operación, un término que mantiene relaciones de identidad con el segundo término, entonces la fórmula citada podrá considerarse como un principio de la propia operación integración de la función exponencial. La igualdad (ad-igualdad) lim x → 5 (x2-25) / (x-5) = 10 podrá considerarse como una relación derivada de la operación “paso al límite”. La reabsorción de las operaciones en términos o en operaciones no significa, sin embargo, su aniquilación; las operaciones están simplemente segregadas, pero vuelven a “activarse” en determinadas situaciones. Por ejemplo, la expresión integral citada como un principio, si se aplicase directamente como a un mero caso particular a la función x-1, no conduciría a ningún resultado, sino a la indeterminada 1 / 0 = x–1+1 / –1 +1 = x0 / 0. Será preciso acudir a una regla, derivada de un autologismo, en forma de anástasis [105] que, presuponiendo autológicamente el resultado al que conduce la aplicación inmediata del principio, suspende tal aplicación, y recurre a un “rodeo” mediante la equivalencia x–1 = 1 / x. La regla: “sustituir la fórmula de integración de ∫ x–1 dx por la fórmula ∫ (1/x) dx, nos permite obtener como resultado Lx. Observaciones análogas haríamos respecto a la operación “paso al límite”. Una vez que hemos sabido que la sustitución inmediata de la variable x por su valor límite 5 conduce a la indeterminada 0 / 0 = (52 – 25) / (5 – 5) detendremos la operación de sustitución de x por el valor 5 estableciendo la regla práctica, autológica, de sustituir el valor 5 por otro, a saber, 5+h, que difiere infinitamente poco de 5, si suponemos que h tiende a 0. De este modo, la expresión cuyo límite buscamos nos arroja al binomio 10+h que, para h → 0, se reducirá a 10.

Si nos situamos ahora en el contexto dialógico: las fórmulas silogísticas tradicionales del Baroco y el Bocardo habrán de interpretarse claramente como reglas dialógicas para reducir al adversario; hablamos de reglas (y no de principios) porque esas fórmulas se refieren necesariamente al sujeto operatorio. En cambio, las fórmulas Barbara, Celarent, etc. pueden considerarse como normas o principios particulares del silogismo (cuyo principio general será el dictum de omni).

Hablando en general, diremos que los principios van referidos ante todo a los contextos semánticos del espacio gnoseológico (y por ello las propias operaciones pueden apelar a principios propios si son absorbibles en un campo semántico); mientras que las reglas van referidas a contextos pragmáticos, como dirigidas a los sujetos operatorios en tanto éstos se encuentran con alternativas en principio equifinales que las normas, autologismos o dialogismos encauzan de un modo mejor que de otro (por ejemplo, las “cuatro reglas” de la Aritmética, o la “regla de tres”). La distinción entre principios y reglas es, por tanto, una distinción gnoseológica que cubre a todas las disciplinas, tanto las llamadas especulativas, como las ciencias naturales (en la teoría del cierre: con métodos α-operatorios), como las llamadas prácticas (β-operatorias). Sin embargo, en las disciplinas llamadas prácticas, y particularmente en aquellas que se consideran como disciplinas humanísticas estrictas (“ciencias humanas”), que definiremos por la característica de tratar a los sujetos operatorios como dados en el campo de investigación en contexto con otros sujetos operatorios, la distinción entre principios y reglas alcanza un significado singular, derivado de la circunstancia de que en estas disciplinas tiene lugar, por así decir, una superposición del eje pragmático sobre el eje semántico. De otro modo, los sujetos operatorios del eje pragmático resultan ser ahora términos del campo semántico de estas disciplinas, y esta es, por ejemplo, la razón por la cual cabe discutir la posibilidad de concebir una ética especulativa (non includens prudentia) a lo que se aproximaría la Etica more geométrico de Espinosa; es decir, una ética en estado α, que acaso perdería su condición de disciplina práctica para convertirse en una suerte de “Etología antropológica”; una ética a la que se opondrá la ética práctica (includens prudentiam) aunque no sea nada evidente el modo según el cual la prudencia se inserta en una ética sistemática o teórica, siempre que descartemos que la posibilidad de reducir el mecanismo de transformación de una ética teórica en una ética práctica se debe al mero cambio del lenguaje representativo por un lenguaje expresivo (parenético, exhortativo) sobreañadido a las normas (en lugar de exponer la norma de la igualdad ante la ley de los ciudadanos por la que se regiría una sociedad determinada, exhortaremos u obligaremos coactivamente a esos ciudadanos a que cumplan la igualdad ante la ley). Por nuestra parte, suponemos que la inserción sólo puede entenderse desde una perspectiva dialéctica. Mientras que la ética teórica procedería como una exposición de las supuestas leyes universales de la conducta ética, la ética práctica procedería delimitando diferencias de direcciones posibles y tomando partido por algunas. De donde se deduce que una ética teórica, como pudiera ser la de Espinosa, no sería por sí misma ética. De hecho, en la tradición romanista, la distinción entre principios y reglas llega a alcanzar una gran importancia: los principios se vinculan a las leyes (por lo menos a las leyes fundamentales) y las reglas a su aplicación. Suele tomarse como criterio el del Digesto (ley I, título XVII, 50): “El derecho no se apoya en las reglas, sino las reglas en el derecho” (non esse regulae Ius sumatur, sed ex Iure quod est regula fiat); pero sigue siendo un supuesto ideológico el considerar a las reglas como mera aplicación de los principios legales, sobre todo si se da a las reglas fuerza de ley (Partida VII, Título 34); bastará recordar la frase atribuida a un miembro del ejecutivo de la Restauración (“hacer vosotros [los diputados] las leyes y dejarme a mi los reglamentos”). Hay muchos tipos de reglas: unas son aplicativas (dirigidas al ejecutivo), otras son hermenéuticas (dirigidas al poder judicial, o a los cultivadores “de la doctrina”, por ejemplo, la llamada regla de Gayo: Semper specialia generalis insunt). Como criterio particular de la distinción entre principios y reglas [510] proponemos el siguiente: los principios no tienen excepciones; las reglas tienen excepciones. Que los principios no tengan excepciones puede deducirse de su carácter abstracto: lo que se considera como una excepción a los principios no sería tal, sino, más bien, el resultado de la composición, en una coyuntura determinada, de un principio con otros (no cabe conceptualizar a una masa que asciende hacia las nubes –un cohete, un avión, una piedra– como una excepción a la ley de la gravedad, según la cual todos los cuerpos pesados tienden a descender hacia el centro de la Tierra; ni cabe considerar una excepción al principio de la inercia, al planeta que describe una órbita elíptica). Las reglas, en cambio, tienen excepciones, porque las alternativas sobre las que ellas deciden no suelen ser disyuntivas, ni claras ni distintas, y caben coyunturas límites.

{BS25b 66-68 / TCC 1438 /
QB / → TCC 133-140}

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