Filosofía en español 
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Doctrina de las categorías

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Órdenes de categorías / Sistemas de sistemas de categorías / Categorías de sistemas de categorías

La independencia que caracteriza a cada categoría (en su calidad de totalidad sistemática), respecto de las otras, no tiene el significado de un “aislamiento megárico”. En este contexto, planteamos la cuestión de la posibilidad de una única categoría (categoría que, sin embargo, no tendría por qué abarcar la omnitudo realitatis: la supuesta categoría única podría concebirse inmersa en un medio “acategorial”). A. Schopenhauer conoció (a propósito de la categoría de la causalidad) esta posibilidad, siguiendo una hipótesis de Kant en la Crítica de la razón práctica.

La concepción de las categorías como “totalidades sistemáticas” [162], nos permite dar una respuesta a la cuestión que no sea meramente factual. Desde la perspectiva de esa concepción, podemos concluir que la hipótesis de una única categoría es inadmisible, puesto que ella supuesta, no alcanzaríamos la idea de categoría. Una categoría única no nos permitiría establecer las relaciones que cada totalidad sistemática entraña con las demás totalidades sistemáticas (y, especialmente, la relación de independencia esencial) [63]. La hipótesis de una única categoría debe considerarse como una hipótesis límite. Es de notar que el ideal de unicidad categorial ha de considerarse asociado al ideal de la mathesis universalis, que alienta en grandes sectores de los científicos de nuestros días. Las categorías sistemáticas son múltiples; lo que no existe es un sistema de todas las categorías sistemáticas. Ahora bien, que no haya un sistema de categorías sistemáticas no significa que pueda introducirse cualquier categoría en el conjunto de las categorías sistemáticas establecidas.

Una categoría sistemática es un sistema de categorías que mantiene su independencia esencial (no existencial) con otros sistemas de categorías. Un sistema de categorías (una categoría sistemática) –lo más parecido en la tradición a este concepto es la idea de “predicamento”– es todo aquel “conglomerado” de categorías definido, más que por su mera referencia a un material común, por su composibilidad, en el sentido más amplio, pero ordenada hacia determinaciones de resultados concatenados. Como ejemplo típico de totalidad sistemática podríamos poner la categoría de la “Biosfera”, una idea relativamente reciente (Eduardo Suess parece que fue su introductor; Vladimir Bernarski (La Biosphere, Alcan, Paris 1929) elaboró la idea que popularizó Teilhard de Chardin). Mientras que la idea de “campo biológico” (de Treviranus-Lamarck) se mantenía en una perspectiva porfiriana-linneana (en la que seguía presionando la idea aristotélica de sustancia), el darvinismo estableció un tipo de unidad nueva entre los diferentes seres vivos, constitutivos de la Biosfera.

En cualquier caso, no sería posible negar a priori la posibilidad de diversos conjuntos de sistemas de categorías; estos “conjuntos” de categorías (sistemáticas) no constituirían sistemas de categorías. Cabría hablar de “órdenes” de categorías. Las diez categorías de Aristóteles, por ejemplo, no podrían considerarse como un sistema de categorías, como una totalidad sistemática; o como una categoría sistemática (el sistema de categorías de la cantidad constituye la categoría sistemática de la cantidad; pero las diez categorías, en su conjunto, no constituyen un sistema de categorías, una “supercategoría sistemática”, por tanto, sino un orden de categorías). Y otro tanto se diga de las categorías kantianas.

Un orden de categorías, por consiguiente, es un conjunto de categorías que se relacionan de algún modo pero sin implicar la unidad sistemática. Una unidad que nos llevaría a tener que admitir “categorías de categorías”.

Supuestas varias categorías sistemáticas, lo que desechamos es la posibilidad de hablar de “sistemas de sistemas de categorías”, y también de “categorías de sistemas de categorías”. El concepto de “órdenes” de sistemas de categorías está calculado para recoger las relaciones “suprasistemáticas” dadas entre las categorías sistemáticas.

Por lo demás, la consideración de órdenes de conjuntos de categorías sistemáticas no es nueva en la tradición filosófica. La encontramos, ejercitada al menos, varias veces en nuestra tradición. Así, refiriéndonos a los escolásticos, cabría hablar de un reconocimiento actu exercito de diversos órdenes de categorías desde el momento en que ellos hablaban, por ejemplo, de categorías “ontológicas” y categorías “lógicas” (o predicamentos) o incluso de “categorías gramaticales”. Así también, las seis series, de nueve categorías cada una (cada serie), en las que se reparte la “tabla de categorías” de Lulio, según la interpretación de Couturat, viene a constituir un orden (si hubiera otras tablas) o nueve órdenes, si es que cada serie (consideración obligada si tenemos en cuenta que la primera serie se corresponde con la rapsodia de categorías aristotélicas) se considera como un orden.

{TCC 594-596}

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