Filosofía en español
Diccionario filosófico · 1965
Ley de la lógica, según la cual en el proceso de razonamiento cada expresión (concepto, juicio) debe emplearse siempre en un mismo sentido. La premisa del cumplimiento de esta ley es la posibilidad de distinguir e identificar los objetos de los que se trata en el razonamiento dado. Pero de hecho no siempre son posibles tal distinción e identificación (Diferencia, Identidad). La ley de identidad supone, por eso, cierta idealización del carácter real de los objetos de los que se trata en el razonamiento dado (abstracción de su desarrollo y cambio). La legitimidad de este procedimiento se desprende del hecho de la estabilidad relativa de los fenómenos del mundo objetivo.
Diccionario de filosofía · 1984:222