Filosofía en español 
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Predestinación

(Religión.) Significa esta palabra en su sentido literal una destinación anterior; pero en el lenguaje teológico expresa el designio que Dios ha formado de conducir por su gracia a ciertos hombres a la salvación eterna.

Algunos padres de la Iglesia han tomado algunas veces el término predestinación en general, ya por la destinación de los elegidos a la gracia y a la gloria, ya por la de los réprobos a la condenación: mas esta expresión ha parecido demasiado dura: en el día esta palabra no se toma más que en buen sentido, por la elección a la gracia y a la gloria; lo contrario se llama reprobación.

San Agustín, en su libro del Don de la perseverancia, define la predestinación diciendo que es la presciencia y la preparación de los beneficios por los que son libertados con toda certeza aquellos que Dios liberta, Dios dispone lo que hará, según su presciencia infalible. Según Santo Tomás, la predestinación es la manera como Dios conduce a la criatura razonable a su fin, que es la eterna salvación.

Como este fin no se produce sino por medio de la gracia, distinguen los teólogos la predestinación a la gracia, de la predestinación a la gloria; esta dicen que es una voluntad absoluta, por la cual elige Dios a algunas de sus criaturas para hacerlas reinar eternamente con él en el cielo y les concede por tanto las gracias eficaces para ello. La predestinación a la gracia es de parte de Dios una voluntad absoluta y eficaz de conceder a tales de sus criaturas el don de la fe, de la justificación y las demás gracias necesarias para llegar a la salvación, ya prevea que llegarán en efecto, ya sepa que no la conseguirán. Todos los que son predestinados a la gracia, no son por esto predestinados a la gloria, porque muchos resisten a la gracia y no perseveran en el bien. Al contrario, los que son predestinados a la gloria, lo son también a la gracia.

En esta materia conviene distinguir cuidadosamente las verdades en que todos los teólogos católicos convienen, de las opiniones en que discordan: ahora bien, todos están acordes: 1º en que hay en Dios un decreto de predestinación, es decir, una voluntad absoluta y eficaz de dar el reino de los cielos a todos los que lleguen a él en efecto: 2º que predestinándoles Dios a la gloria eterna, les ha destinado también los medios y las gracias por las cuales les conduce a ella infaliblemente: 3º que este decreto es en Dios ab eterno y que lo ha formado antes de la creación del mundo: 4º que es un efecto de su pura bondad, así que, es perfectamente libre por parte de Dios y exento de toda necesidad: 5º que este decreto de predestinación es cierto e infalible, y que tendrá infaliblemente su ejecución, como lo declara Jesucristo: 6º que sin una revelación especial nadie puede estar seguro que es del número de los predestinados o de los elegidos: 7º que el número de los predestinados es fijo e inmutable, y no puede ser aumentado ni disminuido: 8º que el decreto de la predestinación no impone por sí mismo, ni por los medios de que Dios se vale para ejecutarlo, a los elegidos ninguna necesidad de practicar el bien, conservando estos siempre, en el momento mismo en que cumplen la ley, la facultad de no observarla: 9º que la predestinación a la gracia es también absolutamente gratuita: 10º que la predestinación a la gloria no esta fundada sobre la previsión de los méritos humanos adquiridos por solas las fuerzas del libre albedrío; porque nadie puede salvarse mas que por Jesucristo: 11º que la entrada del reino de los cielos, que es el término de la predestinación, es a la vez que una gracia, una corona de justicia, una recompensa de las buenas obras hechas con el auxilio de la misma.

Tales son los puntos de doctrina en orden a la predestinación que están expresamente contenidos en la Sagrada Escritura, o decididos por la Iglesia contra los pelagianos, los semi-pelagianos y los protestantes. Con tal que una opinión cualquiera no se oponga a ninguna de estas verdades, es permitido a un teólogo abrazarla y sostenerla.

Se disputa vivamente en las escuelas católicas sobre si el decreto de la predestinación a la gloria es anterior o posterior a la previsión de los méritos sobrenaturales del hombre ayudado por la gracia: o lo que es lo mismo, si, según nuestra manera de concebir, quiere Dios en primer lugar con una voluntad absoluta y eficaz la salvación de alguna de sus criaturas; si a consecuencia de esta voluntad les concede las gracias para practicar buenas obras; o al contrario si Dios resolvió desde luego conceder a sus criaturas todas las gracias necesarias a la salvación, y si sólo por los méritos que resultarán del buen uso de estas gracias es como les concede la felicidad eterna.

Según la primera de estas opiniones el decreto de la predestinación, es absoluto, antecedente y gratuito bajo todos los puntos de vista; conforme a la segunda este decreto es condicional y consiguiente; pero siempre gratuito, porque no supone más que méritos adquiridos por gracias gratuitas.

Por la simple exposición de la cuestión, se ve que no es muy importante puesto que se reduce al modo de colocar los decretos de Dios según nuestras débiles ideas. En efecto, es difícil ver qué acto de virtud puede inspirarnos el celo ardiente hacia la predestinación absoluta. A pesar de esto, no hay, dice Bergier en su célebre Diccionario de teología, cuestión sobre la cual se haya escrito más y con más calor; por una parte los agustinianos, verdaderos o falsos, y los tomistas, se atienen a la predestinación absoluta y antecedente; por otra los molinistas o congruistas están por la predestinación condicional o consecuente.

No nos internaremos en el examen de estas cuestiones, que son del dominio exclusivo de la teología.