Filosofía en español 
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Beatificación

Real. Acto por el cual el papa, asistido del sacro colegio, declara a una persona ya fallecida bienaventurado por sus virtudes y milagros, autorizando u ordenando que sea invocado públicamente yobjeto de un culto particular.

Entre la beatificación y la canonización existen diferencias esenciales. Hoy día la beatificación generalmente precede a la canonización. La beatificación puede restringirse a una parte de la Iglesia, a una diócesis, a una provincia o a una orden religiosa, y no consiste más que en la autorización para honrar públicamente al que es beatificado. El culto que se presta a un bienaventurado, o mejor, beatificado, es menor que el que se da a un santo. El culto que a estos últimos se da, comprende siete puntos: 1º. Reconocimiento del Santo por toda la iglesia católica. 2º. Invocación del Santo en las oraciones de la Iglesia. 3º. Erección de iglesias y altares en su honor. 4º. Celebración del santo sacrificio de la misa y rezo del breviario en su honor. 5º. Solemnidad de un día de fiesta dedicado al Santo. 6º. Erección de su imagen con una corona o aureola en señal de santidad, y 7º. Exposición pública y culto de su cuerpo y de sus reliquias.

Los honores que se tributan a aquellos a quienes se beatifica, se limitan a algunos de estos puntos, pero no a todos; así pues, no se puede exponer su imagen en las iglesias sin una autorización especial del papa, o colocarla sobre los altares, si su exposición estuviese permitida; celebrar el santo sacrificio ni rezar el breviario en su honor, aunque se haya permitido la erección de altar; extender a otras el permiso concedido a ciertas personas para ofrecer en honor del bienaventurado el santo sacrificio de la misa; no celebrar su fiesta sino en virtud de una especial autorización de la Santa Sede; inscribir su nombre en los calendarios de las localidades y de las órdenes religiosas a las cuales se hubiere autorizado el culto de estos bienaventurados y el permiso de celebrar la misa y de rezar el breviario en su memoria; invocarlo de una manera especial sino en las oraciones autorizadas a este fin por la Santa Sede, y llevar en procesión sus reliquias.

La facultad de beatificar, así como la de canonizar, está hoy reservada absolutamente al Santo Padre, sin que pueda arrogársela ningún obispo, arzobispo, metropolitano, ni ser ejercida por el colegio de los cardenales durante la vacante de la Santa Sede, ni tampoco ningún concilio sin su consentimiento.

La Santa Sede ha adoptado para declarar beato a algún personaje un procedimiento minucioso, a fin de evitar el peligro de un juicio prematuro o de cualquiera negligencia, y para no dejar la menor duda sobre las virtudes y milagros del beatificado. Este procedimiento es distinto cuando aquel a quién se va a beatificar fue confesor que cuando fue mártir. En el primer caso es preciso que la beatificación de sus heroicas virtudes y milagros esté establecida antes que la Santa Sede se ocupe del asunto. Esta cuestión previa debe ser resuelta por el obispo de la diócesis o por el encargado ordinario de la jurisdicción episcopal con las formalidades de un proceso. Después es necesario probar y hacer constar que no se ha contravenido la decisión del Papa Urbano VIII, dando culto público a aquel de cuya beatificación se trata. Sobre esto se instruye igualmente un proceso en regla por el ordinario, que puede ser iniciado también por la autoridad apostólica, y juzgado por un delegado pontificio. Envíanse las actas a Roma, y después de examinadas éstas y los escritos que con certeza procedan de aquel que es objeto del proceso, y probado que en ellos nada se encuentra que merezca censura teológica, la Congregación de los ritos pronuncia su juicio. Si éste es favorable, se llega a la signatura commissionis, es decir, que se comienza el proceso apostólico, tanto sobre la reputación de virtud y don de milagros de aquel a quien se trata de beatificar, como sobre la naturaleza de las virtudes, y en particular de los milagros que la fama le atribuye. Entonces es cuando el asunto se hace propio de la Santa Sede, y ya nada puede hacerse por el ordinario ni por su propia autoridad. Sin una dispensa especial del papa no se puede pedir la signatura commissionis hasta diez años después de la entrega al secretario de la Congregación de los ritos, de las actas del proceso instruido por el ordinario. Después de demostrado que estas actas son completas, sin que haya en ellas ningún vicio de nulidad y se deduzca claramente que la reputación de virtudes y milagros del personaje está demostrada hasta la evidencia, es preciso que nuevas pruebas afirmen que durante el transcurso de aquellos diez años no ha sufrido menoscabo aquella reputación. Cumplidas todas estas formalidades, los postuladores o solicitantes de la beatificación tienen que remitir su requisitoria a la Congregación general de los ritos, o con licencia del papa, a la ordinaria. Si la congregación confirma lo que el primer juez ha decidido, los postuladores pueden solicitar las litterae remissoriales, es decir, unas cartas dirigidas a tres obispos o a un obispo y dos dignatarios, encargándoles instruyan un nuevo proceso sobre la reputación de virtudes y milagros del que se desea beatificar. En este proceso debe quedar probado: que aquel de quien se trata goza si no en todo, al menos en la mayoría del pueblo, y especialmente en el lugar en donde murió o en el que su cuerpo fue sepultado de una reputación no discutida de vida santa y don de milagros. Que esta reputación se funda en motivos fidedignos y no en vagos rumores populares. Que procede de personas dignas de estimación y de fe y no de gente entusiasta, ignorante, o sospechosa de estar interesada en el asunto. Que existen motivos legítimos para que el personaje en cuestión sea invocado por los fieles en sus necesidades. Que existen también motivos en virtud de los cuales hombres capaces y estimables le han juzgado digno de ser colo­cado por la Santa Sede en el número de los bienaventurados. Si el proceso es declarado válido en cuanto a la forma, se procede al examen del fondo, primero de las virtudes y después de los milagros. Salvo el caso de dispensa papal, este proceso no puede instruirse sino hasta cin­cuenta años después de la muerte del bienaven­turado. Se sigue dicho proceso: primero en una congregación ante-preparatoria (congregatio ante-praeparatoria), después en una preparatoria (congregatio praeparatoria), y finalmente en una congregación general, reservándose la decisión ulterior al papa. No puede darse decisión favorable si en la congregación general ha habido menos de las dos terceras partes de los votos en favor de los milagros y virtudes del beatificado. Decidida al fin la beatificación, determina el papa el día en que se ha de verificar la solemnidad, y encarga al secretario de Los Breves que extienda la sentencia apostólica. La solemnidad se verifica en el Vaticano, y consiste en lo siguiente: Promulgación de una indulgencia en favor de todos los que después de confesar y comulgar asistieren al solemne oficio de la beatificación, o visitasen la iglesia del príncipe de los apóstoles en el día de la solemnidad. Presencia de todos los cardenales y consultores de la Congregación de los ritos, así como del cardenal arcipreste, de los canóni­gos y del clero de la iglesia del Vaticano, con el fin de obtener la autorización para publicar dicho breve en la iglesia. Lectura pública del breve. Canto solemne del Te Deum. Acto de descubrir la imagen. Celebración de la misa. Visita que el papa hace a la iglesia por la tarde después de vísperas para honrar la imagen del bienaventurado.

Como ya se ha dicho el proceso para beatificar a los mártires difiere algo del que se ha establecido para el de los confesores. Las diferencias son pequeñas, siendo la mayor de ellas que las virtudes del mártir se consideran sólo en el sentido de que su examen permita juzgar mejor el martirio y sus causas.

Varía también la marcha de un proceso de beatificación, según que proceda de la hipótesis de que ningún culto público le ha sido concedido, o de que ha sido autorizado como una de las excepciones sentadas por Urbano VIII.

Los pormenores de todo lo referente a la beatificación se encuentran en la obra: Servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione, escrita por el Papa Benedicto XIV.