Congregaciones de Auxiliis
Así se llaman ciertas congregaciones de Cardenales instituidas por los Romanos Pontífices para examinar las diversas cuestiones agitadas por los teólogos del siglo XVI, principalmente acerca de la gracia y de su eficacia, del libre albedrío, de la predestinación, y otros puntos, sobre los cuales se hallaban divididos, y disputaban entre sí con gran calor, y a veces intemperancia, pues había algunos que se atrevían a calificar las opiniones contrarias de heréticas, próximas a la herejía, &c.
Siendo cada día más agrias las disputas, y amenazando una grave discordia entre los católicos sumamente perjudicial para la Iglesia, el Pontífice Sixto V, consultado acerca de estos puntos, llamó a sí la causa y encargó a una comisión de teólogos que examinasen las proposiciones de Lessio y Hamelio, censuradas por algunas Universidades. Pero siendo dificilísima la cuestión, nada quiso definir, y se limitó a prohibir, bajo pena de excomunión, que ninguno notase con cualquiera censura las opiniones de otros, hasta que la Silla apostólica pronunciase su fallo definitivo.
Sin embargo, las cuestiones se renovaron poco tiempo después con ocasión de un libro publicado por el Padre Luis Molina, de la Compañía de Jesús, con el título: De Concordia liberi arbitrii cum divina gratia, praescientia et praedestinatione. Molina, a fin de conciliar el libre albedrío con la eficacia de la gracia, enseñaba que el hombre puede obrar por sus fuerzas naturales, o con el concurso general de Dios, obras moralmente buenas, no ciertamente de mérito sobrenatural en orden a la salvación, pero por las cuales Dios se mueve a dar su gracia a los que usan bien de sus facultades naturales. Según él, a todos se da gracia suficiente, pero esta gracia suficiente se hace eficaz por la libre cooperación del hombre a ella, en virtud de la cual consigue su efecto. Para conciliar la libertad humana con la presciencia divina, apelaba a la ciencia media, o sea la previsión divina cierta e infalible del consentimiento de la voluntad, puesta en tales o cuales circunstancias, puesto que el hombre no obra porque Dios lo ha previsto, sino que Dios ha previsto lo que el hombre ha de obrar. En este sistema, la gracia es eficaz ab extrinseco. En cuanto a la predestinación, decía que no era absoluta, ante praevisa merita, sino hipotética, fundada en la previsión de los méritos y en la cooperación del hombre a la gracia.
La publicación de este libro enardeció los ánimos de los tomistas y de los teólogos de la Orden de Predicadores, y desde luego fue refutado por el Padre Báñez y otros, y denunciado a la inquisición. Los jesuitas salieron a la defensa de Molina, y se empeñó la disputa con más calor y empeño que antes, y hubo por espacio de algunos años ruidosas y empeñadas discusiones, y cada una de las escuelas miraba a la otra como enemiga acérrima, y prodigaba contra sus doctrinas las más acerbas censuras. Era ya tan grande el encono, que muchos predicadores dominicos, y en especial el Padre Avendaño, convertían la cátedra de la verdad en un teatro de invectivas, donde trataban a los jesuitas de herejes, de seductores, de mágicos, y de instrumentos del diablo. Creíase Avendaño suscitado por Dios para acabar con la Compañía, y decía con mucha formalidad que nunca participaba de los santos misterios sin experimentar un nuevo ardor para continuar esta buena obra. El partido de los jesuitas tenía por jefes a los Padres Montemayor, Valencia, Arrubal, La Bastida y otros, que también trataban de herejes a los adversarios, calificándolos de calvinistas mitigados.
El Padre Diego Alvarez, de la Orden de Predicadores (véase pág. 393), pasó a Roma para pedir un nuevo examen del libro de Molina, y alcanzar su prohibición. Era cada día más ardiente y empeñada la polémica, y no cesaban las instancias de los Padres Dominicos contra Molina. Por esta razón el Papa Clemente VIII instituyó el año 1597 una congregación de Cardenales y de teólogos eminentes para que examinasen esta cuestión. En el espacio de dos meses se ocuparon en la lectura del libro de Molina, y extractaron de él sesenta proposiciones, presentándolas como dignas de censura. El Papa extrañó que se hubiera adelantado tanto en tan poco tiempo, y sospechando alguna precipitación y parcialidad en el juicio, mandó que se hiciese un examen más detenido. Entonces las proposiciones censuradas fueron reducidas a cuarenta y una, y más tarde a veinte y una, por lo cual el Papa reprendió severamente a los censores, y se propuso asistir personalmente a las congregaciones.
Concedió además que los jesuitas fuesen admitidos a las congregaciones para alegar las razones que creyeran convenientes en favor de su causa. Entre tanto, la elevación del jesuita Belarmino al cardenalato dio un nuevo apoyo a la Compañía, y habiendo sido admitido su general, el Padre Aquaviva, a trabajar con los consultores, les mostró claramente que atribuían a Molina unas proposiciones que nunca había enseñado, y que censuraban unas proposiciones católicas, o recibidas comúnmente en las escuelas católicas. El Cardenal Madrucio también los protegía con todas sus fuerzas, pero murió en breve, y entonces prevaleció la influencia del Cardenal Alejandrino, que aconsejaba al Pontífice condenar a los molinistas. Lo mismo pedía también el marqués de Villena, embajador de España, y otros muchos. Celebráronse todavía más de setenta congregaciones, desde el día 20 de Marzo de 1601 hasta el 22 de Enero de 1605, sin decidir cosa alguna, y se dice que el Papa iba a expedir la Bula de condenación, cuando murió el 3 de Marzo del año 1605.
Se interrumpieron, pues, las Congregaciones por la muerte del Papa, y sólo fueron reanudadas al año siguiente por Paulo V. Este concedió a los jesuitas plena libertad de discusión, y cambió de repente el estado de las cosas. El Padre Labastida, S. J., no solamente defendió el sistema de Molina, sino que atacó a los adversarios, presentando veinte proposiciones de Báñez, haciendo notar su semejanza con otros tantos errores de Calvino. En consecuencia, crecieron las disensiones, y por una y otra parte se pusieron en juego muchas intrigas. Sin embargo, después de otras muchas sesiones de la Congregación, los Dominicanos empezaron a cantar victoria, diciendo que ya estaba dispuesta la Bula de condenación, y que sólo faltaba la publicación solemne. Mas el Papa no consintió que se propagasen estas voces, y sin decidir cosa alguna en pro y en contra, después de otras diez y siete congregaciones, dio por terminada la causa por entonces, el año 1607, declarando que una y otra escuela pudiera defender libremente sus opiniones, sin imponer a las contrarias censura alguna. Esta decisión fue renovada por Urbano VIII y más tarde por Clemente XII en la Bula Apostolicae providentiae, de 2 de Octubre de 1733. Quien desee enterarse a fondo de estas cuestiones y de todo lo ocurrido con motivo de ellas, puede consultar la Historia de las Congregaciones de Auxiliis, del Padre Meyer, que defiende a los molinistas, o del Padre Le Blanc, o del Padre Serry, que defienden a los tomistas, cuyas historias forman grandes volúmenes en folio.
Hoy puede defenderse por los católicos uno y otro sistema, según convenga para refutar los errores, y aun debe hacerse uso de los argumentos de uno y otro para refutar a los herejes. Afortunadamente en nuestros tiempos no existe la animosidad que dividía a los antiguos teólogos.
Ni Molina era semipelagiano, ni Báñez era semicalvinista. No hay cosa más peligrosa que juzgar una opinión o doctrina con ánimo apasionado. Una y otra escuela ha tenido sabios, eruditos y piadosos defensores, Cardenales, Obispos, religiosos, sacerdotes, escritores ilustres, &c.; que distaban mucho de los semipelagianos y de Calvino. Meyer demostró perfectamente que los que acusaban a Molina, ignoraban los verdaderos errores de los semipelagianos. Natal Alejandro escribe que los que se han atrevido a formar infundados paralelos entre la doctrina de Molina y los errores semipelagianos, faltan a la verdad, violan la caridad, y perturban la tranquilidad de la Iglesia.
Respecto a la Bula de condenación que se suponía redactada contra Molina, se sabe ya que es una fábula inventada por Sanctamoreo y otros defensores de Jansenio, con el objeto de impedir la condenación de las cinco famosas proposiciones del Augustinus. Nadie vio aquella Bula hasta el año 1652, en que los jansenistas divulgaron algunos ejemplares; ni hasta entonces fue citada por alguno de los tomistas, que recogían con el mayor cuidado hasta las cosas más pequeñas que pudieran favorecer su causa. Por último, el Papa Inocencio X, por su Decreto de 23 de Abril de 1654, declaró que no se le había de dar crédito, así como tampoco a las actas de las congregaciones, redactadas por el Padre Lapeña y el Padre Lemos: He aquí las palabras del decreto: Ceterum, cum tam Romae quam alibi circumferantur quaedam acta manuscripta, et forsitan, typis excussa, congregationum habitarum coram fel. rec. Clemente VIII el Paulo V super quaestione de auxiliis divinae gratiae, tam sub nomine Francisci Pegnae, olim Rotae Romanae decani, quam F. Thomae de Lemos, ord. praed., aliorumque praelatorum et theologorum, qui, ut asseritur, praedictis interfuerunt congregationibus, nec non quoddam autographum seu exemplar assertae constitutionis ejusdem Pauli V super definitione praedictae quaestionis de auxiliis ac damnationis sententiae seu sententiarum Ludovici Molinae Soc. Jesu, eadem Sanctitas sua praesenti hoc suo decreto declarat acdecernit, praedictis assertis actis, tam pro sententia FF. ordinis S. Dominici quam Ludovici Molinae aliorumque Soc. Jesu religiosorum, et autographo sive exemplari praedictae assertae constitutionis Pauli V, nullam omnino esse fidem adhibendam, neque ab alterutra parte seu a quocumque alio allegari posse vel debere; sed super quaestione praedicta observanda esse decreta Pauli V et Urbani VIII suorum praedecessorum.
Igualmente, los defensores de la gracia eficaz a se, y de la predeterminación física, pueden ser plenamente vindicados de la acusación de calvinismo o jansenismo. Nada más ajeno de la doctrina de estos varones tan sabios como piadosos. Es cierto que el Cardenal Du-Perron dijo al Pontífice: Si pro physicis praedeterminationibus sententiam ferret, fidem se obligare, fore ut huic Pontificio decreto universi Europae Protestantes subscriberent. Pero esto nada prueba, pues sabemos hasta qué punto llegan las exageraciones y la pasión de partido. En cuanto a la comparación de ciertos artículos de Báñez con algunas proposiciones de Calvino, el P. Lemos supo desvanecer la dificultad, y demostró la enorme diferencia que hay entre uno y otro. De lo contrario, la doctrina de Báñez no hubiera sido defendida por tantos buenos católicos.
Esta disputa, dice Henrion, habiendo llamado tanto tiempo la atención en toda Europa, y consumido los más preciosos momentos de dos grandes Papas, del Sacro Colegio, de una infinidad de Prelados y de doctores célebres, concluyóse como todos los asuntos de igual naturaleza, sin haber aclarado cosa alguna. Todo lo que pudo interesar la sabiduría y vigilancia de los Romanos Pontífices, fue conservar la unión entra las escuelas católicas, y reprimir la osadía de los doctores que querían descubrir unos misterios, acerca de los cuales el Apóstol exclama: ¡O altitudo divitiarum sapientiae et scientiae Dei!.