Filosofía en español 
Filosofía en español


Abuso

Es en general el mal uso o ilícito empleo que se hace de una cosa cualquiera.

Imposible sería señalar la clase y número de abusos que se pueden cometer: esto equivaldría a poner un límite a las mil debilidades y pasiones humanas. Desde el momento que el hombre se inspira en ellas, desoye los sabios consejos y saludables preceptos de la religión, y libre de este freno moral, abusa de su talento, de su fortuna, de su posición, de su autoridad, de sus relaciones y de todo cuanto puede contribuir al logro de sus aspiraciones y deseos. Hay, sin embargo, algunos abusos que tienen relación más directa con la moral y el derecho, y de ellos vamos a ocuparnos.

Abuso de confianza. Es el mal uso que hacemos de una cosa que se nos ha confiado, bien espontáneamente, bien por orden o mandato de alguna autoridad.

Las relaciones sociales descansan en la justicia y en la buena fe que mutuamente se deben todos los hombres. Cuando uno, confiando generosamente en la probidad de otro, le hace entrega de sus intereses y deposita en él sus pensamientos y secretos, es un riguroso deber de conciencia corresponder con la mayor fidelidad a la confianza que se le ha dispensado, mucho más si a ello le obliga también la justicia de un contrato.

La religión y la moral quieren que a semejanza de Dios, seamos fieles en todas nuestras palabras, y miran como un grave pecado esta infidelidad que explota en beneficio propio la buena fe y credulidad ajenas, imponiendo, además, la obligación de resarcir los daños y perjuicios que resulten del abuso; las leyes civiles sancionan también esta indemnización, y las penales, ya que no pueden extender su acción como la moral a todos los fraudes, castigan los que de una u otra manera constituyen un ataque a la propiedad. El Código penal, reformado en 1870,no trae como el antiguo, agrupados los hechos que constituyen abuso de confianza, sin duda por la dificultad en clasificarlos, pues unos se confunden con otros delitos, como estafa, yaun hurto; otros constituyen un delito especial, como la ocultación o alteración de documentos de parte del Notario que los tiene bajo su guarda; otros, como la seducción de menores, los coloca bajo la denominación de estupro y corrupción, y así sucesivamente en los demás. Pueden verse los títulos y artículos correspondientes donde señala la penalidad que a cada caso impone.

Abuso de poder. Es la extralimitación que una autoridad o funcionario público cualquiera hace de las facultades que le están concedidas por su oficio o ministerio.

No está tampoco en la línea de lo posible el determinar el número de excesos que una autoridad puede cometer en el ejercicio de su cargo. El abate André,{1} prescindiendo de aquellos que afectan únicamente a la conciencia, y limitándose a los que pueden motivar reclamaciones legales contra la autoridad eclesiástica que los cometa, pone los siguientes: atribuirse jurisdicción sobre súbditos de otro, cap. Nullus, caus. 9, q. 2; extenderla a materias que no son de su competencia; conocer sin motivo aprobado por los cánones en causas no juzgadas que pertenecen a juez inferior; quitar o restringir la jurisdicción ordinaria de los subordinados sin razón bastante para ello, cap. Ad hoc 2, De Excessibus; entorpecer la tramitación de los pleitos o violar las leyes y procedimientos, cap. XIV, De Rescriptis; y por último, hacer alguna cosa contra los cánones vigentes en la actualidad.

Escriche,{2} hablando en general, dice que abusa de su poder el que exige derechos indebidos, o vende la justicia, la gracia y los favores; el que decide despótica y caprichosamente de la fortuna y de la vida de sus semejantes; el que aprovechándose de su alta posición convierte en su propia utilidad los intereses del Estado; el que sustrae los caudales que maneja del erario público, o de algún concejo; el que veja, persigue o atropella a sus subordinados o a las personas que tienen que tratar con él por razón de su cargo publicó; el juez que solicita a la mujer que comparece en su tribunal como actora o rea, y todo aquél que valido de su empleo o autoridad comete alguna violencia contra las personas o la propiedad, o las utiliza para asuntos que no tienen relación con el servicio público.

Todos estos casos encuentran remedio en las leyes civiles, y las penales imponen también a cada uno el merecido castigo; pero como además del abuso de autoridad constituyen un delito especial, es preciso acudir a los artículos correspondientes que de ellos se ocupan para saber la pena que se les señala. (Véase Defraudación, Malversación de bienes, Prevaricación, Denegación de justicia, Detenciones ilegales, &c. Véase sobre todo los artículos 144 y 182, cuya explicación reservamos para las palabras Bula y Predicación a que hacen referencia).

Mucho se ha discutido sobre el medio más eficaz para poner coto a los frecuentes abusos de autoridad, y se ha creído encontrar remedio en leyes, ordenanzas, penas y correctivos. Una triste y dolorosa experiencia demuestra, sin embargo, los poco satisfactorios resultados de estos procedimientos, pues, a su pesar, la inmoralidad en la administración va en progresión siempre creciente. Y es que el mal está allí donde no alcanza la acción de las leyes más previsoras; para desarraigarlo es preciso descender a lo más hondo del corazón; y esto no se consigue con penas y reglamentos, sino fortaleciendo las ideas piadosas, alentando los sentimientos morales, propagando y estableciendo las doctrinas cristianas, haciendo, en una palabra, que la religión domine en la conciencia de todos. Un funcionario perverso encuentra fácilmente en su talento y en la autoridad misma que ejerce medios para eludir la ley y sustraerse al castigo; la voz severa de la conciencia no se acalla sino con el más exacto cumplimiento del deber.

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{1} Diccionario de Derecho can., art. Abuso.

{2} Diccionario de legisl. y jurisp., artículo Abuso de autoridad.