Obras de Aristóteles | La gran moral 1 2 | Patricio de Azcárate |
[ Aristóteles· La gran moral· libro primero· I· II· III· IV· V· VI· VII· VIII· IX· X· XI· XII La gran moral · libro primero, capítulo XXXI De la justiciaRéstanos ahora hablar de la justicia y explicar lo qué es, en qué individuos se encuentra y a qué objetos se aplica. Ante todo, si estudiamos la naturaleza misma de lo justo, reconoceremos que es de dos clases. La primera es lo justo según la ley, y en este sentido se llaman justas las cosas que la ley ordena. La ley prescribe, por ejemplo, actos de valor, actos de prudencia y en general todas las acciones que reciben su denominación conforme a las virtudes que las inspiran. Por esta razón se dice también, hablando de la justicia, que es una especie de virtud completa. En efecto, si los actos que la ley ordena son actos justos y la ley sólo ordena los actos que son conformes con todas las diferentes virtudes, se sigue de aquí que el hombre, que observa escrupulosamente la ley y que ejecuta las cosas justas que ella consagra, es completamente virtuoso. Por consiguiente, repito, que el hombre justo y la justicia se nos presentan como una especie de virtud perfecta. He aquí una primera especie de justicia, que consiste en los actos, y que se aplica a las cosas que acabamos de referir. Pero no es esto por completo lo justo ni toda la justicia que buscamos. En todos los actos de justicia, comprendidos tal como la ley los comprende, el individuo que los realiza puede ser justo exclusivamente para sí mismo y frente a frente de sí mismo, puesto que el prudente, el valiente, el templado sólo tienen estas virtudes para sí, y no salen de sí mismos. Pero lo justo que se refiere a otro, es muy diferente de lo justo tal como resulta de la ley, porque no es posible que el justo, que lo es relativamente a los demás, sea justo para sí sólo. He aquí precisamente lo justo y la justicia que queremos conocer y que se aplican a los actos que acabamos de indicar. Lo justo que lo es relativamente a los demás, es, para decirlo en una sola palabra, la equidad, la igualdad; y [46] lo injusto es la desigualdad. Cuando uno se atribuye a sí mismo una parte de bien más grande o una parte menos grande de mal, hay iniquidad, hay desigualdad; y entonces creen los demás, que aquel ha cometido y que ellos, han sufrido una injusticia. Si la injusticia consiste en la desigualdad, es una consecuencia necesaria que la justicia y lo justo consistan en la igualdad perfecta en los contratos. Otra consecuencia es, que la justicia es un medio entre el exceso y el defecto, entre lo demasiado y lo demasiado poco. El que cometerla injusticia tiene, gracias a la injusticia misma, más de lo que debe tener; y el que la sufre, por lo mismo que la sufre, tiene menos de lo que debe tener. El hombre justo es el que ocupa el medio entre estos extremos. El medio, o, lo que es lo mismo la mitad, es igual; de tal manera que lo igual entré lo más y lo menos es lo justo, y el hombre justo es el que en sus relaciones con los demás sólo aspira a la igualdad. La igualdad supone por lo menos dos términos. La igualdad, en tanto que es relativa a los demás, es lo justo, y el hombre verdaderamente justo es el que acabo de describir y que no quiere más que la igualdad. Consistiendo la justicia en lo justo, en lo igual y en un cierto medio, lo justo sólo puede ser lo justo entre ciertos seres, lo igual no puede ser igual sino para ciertas cosas, y el medio sólo puede ser el medio también entre ciertas cosas. De aquí se deduce, que la justicia y lo justo son relativos a ciertos seres y a ciertas cosas. Además, siendo lo justo lo igual, lo igual proporcional o la igualdad proporcional será también lo justo. Una proporción exige por lo menos cuatro términos, y para formularla es preciso decir, por ejemplo: A es a B como C es a D. Otro ejemplo de proporción el que posee mucho debe contribuir con mucho a la masa común, y el que posee poco debe contribuir con poco. Recíprocamente, resulta una proporción igual diciendo, que el que ha trabajado mucho, reciba mucho salario, y el que ha trabajado poco, reciba poco. Lo que el trabajo mayor es al menor, es también lo mucho a lo poco, y el que ha trabajado mucho está en relación con lo mucho, lo mismo que el que ha trabajado poco está en relación con lo poco. Esta es la regla de proporción, relativa a la justicia, que parece haber querido aplicar Platón{11} en su República: [47] «El labrador, dice, produce trigo, el arquitecto construye la casa, el tejedor teje el vestido, el zapatero hace el calzado. El labrador da el trigo al arquitecto, y a su vez este le da la casa; las mismas relaciones existen entre todos los demás ciudadanos, que cambian lo que poseen con lo que poseen otros.» He aquí cómo se establece la proporción entre ellos. Lo que es el labrador respecto al arquitecto, el arquitecto lo es recíprocamente respecto al labrador. La misma relación tiene lugar con el tejedor, el zapatero, y con todos los demás, entre los cuales subsiste siempre la misma proporción. Esta proporción es precisamente la que constituye y mantiene los vínculos sociales; y en este sentido ha podido decirse que la justicia es la proporción, porque lo justo, es lo que conserva las sociedades, y lo justo se confunde e identifica con lo proporcional. Pero el arquitecto daba a su obra un valor mayor que el zapatero, y era difícil que el zapatero pudiese cambiar su obra con la del arquitecto, puesto que no podía hacerse con una casa en lugar del calzado. entonces se imaginó un medio de hacer todas estas cosas vendibles, y se resolvió en nombre de la ley que sirviera de intermediario en todas las ventas y compras posibles cierta cantidad de dinero, que se llamó moneda, en griego nomisma del carácter legal que tiene, y para que entregándose en todos los tratos los unos a los otros una cantidad en relación con el precio de cada objeto, se pudiese hacer toda clase de cambios y mantener por este medio el vínculo de la asociación política. Consistiendo lo justo en estas relaciones y las demás de que he hablado arriba, la justicia, que enlaza estas relaciones, es la virtud que pone al hombre en el caso de practicar espontáneamente todas las cosas de este orden con una intención perfectamente reflexiva y de conducirse como se acaba de ver en todos estos casos. También puede decirse que la justicia es el talión; pero no en el sentido en qué lo entendían los pitagóricos. según estos, lo justo consistía en que el ofensor sufriera el mismo daño que había hecho al ofendido. Esto no es posible respecto de todos los hombres sin excepción: La relación de lo justo no es la misma la del sirviente{12} al hombre libre, que la del hombre libre al sirviente; el sirviente que golpea al hombre libre, no [48] debe recibir en recta justicia tantos golpes como él dio; debe recibir más, puesto que el talión no es justo sin la regla de proporción. Tanto como el hombre libre es superior al esclavo, otro tanto el talión debe diferenciarse del acto que da lugar a él. Y añado, que en ciertos casos la misma diferencia debe haber tratándose de dos hombres libres. Si uno ha sacado un ojo a otro, no es justo contentarse con sacar un ojo al ofensor; porque es preciso que su castigo sea mayor conforme a la regla de proporción, puesto que el ofensor fue el primero que atacó y cometió el delito. En estos dos conceptos se ha hecho culpable, y por consiguiente la proporcionalidad exige que, siendo los delitos más graves, el culpable sufra también un mal mayor que el que ha hecho. Pero como lo justo puede entenderse en muchos sentidos, es preciso determinar de qué especie de justicia debemos ocuparnos aquí. Hay ciertamente, se dice, relaciones de justicia entre el sirviente y el amo y entre el hijo y el padre, y lo justo en estas relaciones parece a los que lo reconocen sinónimo de justicia civil y política, porque lo justo que estudiamos aquí es la justicia política. Ya hemos visto que la justicia civil consiste principalmente en la igualdad; los ciudadanos son como asociados que deben mirarse como semejantes en el fondo por su naturaleza y sólo diferentes por su manera de ser. Pero se hallará, que no hay relaciones de justicia posibles del hijo al padre y del esclavo al dueño, como no las hay respecto de mí mismo con mi pié, ni con mi mano, ni con ninguna otra parte de mi cuerpo. Esta es la posición del hijo respecto de su padre, puesto que el hijo no es en cierta manera más que una parte del padre y sólo cuando ha adquirido el valor y conquistado el rango de un hombre, haciéndose por esta razón independiente, es cuando se hace igual del padre y su semejante, relaciones que los ciudadanos tratan siempre de establecer entre sí. Por la misma razón y mediando relaciones casi iguales, tampoco cabe verdadera justicia del esclavo al dueño, porque aquel es una parte de su señor, y si cabe algún derecho y alguna justicia respecto de él, será la justicia de la familia, que podría llamarse justicia económica. Pero aquí no buscamos esta justicia; estudiamos únicamente la justicia política y civil, y la justicia política consiste exclusivamente en la igualdad y en la completa semejanza. Lo justo en la asociación del marido y de la mujer se aproxima [49] mucho a la justicia política. La mujer sin duda es inferior al hombre, pero su relación con este es más íntima que la del hijo y la del esclavo, y está más próxima a ser de igual condición que su marido. Y así su vida común se aproxima a la asociación política, y por consiguiente la justicia de la mujer respecto a su esposo es en cierta manera más política que ninguna de las que acabamos de indicar. Dado el punto de vista en que nos hemos colocado, y encontrándose lo justo en la asociación política, se sigue de aquí que las ideas de la justicia y del hombre justo se refieren especialmente a la justicia política. Entre las cosas que se llaman justas, unas lo son por la naturaleza y otras por la ley. Pero no se crea que estos dos órdenes de cosas son absolutamente inmutables, puesto que las cosas mismas de la naturaleza están también sujetas al cambio. Me explicaré por medio de un ejemplo. Si nos proponemos servirnos de la mano izquierda, nos haremos ambidextros, y sin embargo la naturaleza procuraría siempre que hubiera una mano izquierda. Jamás podremos impedir que la mano derecha valga más que ella, por más que hagamos para que la izquierda haga las cosas tan bien como la derecha. Pero sería un error deducir del hecho de que podemos hacer las dos manos igualmente derechas, que no hay una tendencia determinada por la naturaleza para la una y para la otra, y como la izquierda subsiste izquierda más ordinariamente y por más tiempo, y la derecha subsiste igualmente derecha, se dice que esto es una cosa natural. Esta observación se aplica exactamente a las cosas justas por naturaleza, a la justicia natural; y porque lo justo de esta clase pueda mudar algunas veces para nuestro uso, no por eso deja de ser justo por naturaleza. Lejos de esto, subsiste justo, porque lo que subsiste justo en el mayor número de casos es evidentemente lo justo natural. La justicia, que establecemos y sancionamos en nuestras leyes, es también la justicia, pero la llamamos justicia según la ley, justicia legal. Lo justo según la naturaleza es sin contradicción superior a lo justo según la ley que hacen los hombres. Pero lo justo que buscamos en este momento, es la justicia política y civil, y la justicia política es la que está hecha por la ley y no por la naturaleza. Lo injusto y el acto injusto al parecer se confunden, pero es preciso distinguirlos. Lo injusto está determinado exactamente por la ley; por ejemplo, es injusto no entregar el deposito que [50] se nos ha confiado. El acto injusto se extiende a más, y consiste en hacer en realidad una cosa injustamente. La misma diferencia hay entre el acto justo y lo justo. Lo justo es también lo que está determinado en la ley; y el acto justo consiste en hacer realmente cosas justas. ¿Cuando es justo un acto? ¿Cuando no lo es? Para decirlo en pocas palabras, un acto es justo cuando se hace con reflexiva intención y entera libertad. Ya he dicho antes lo que debe entenderse por un acto libre y voluntario. Cuando se tiene en cuenta a quién, en qué tiempo y por qué se hace lo que se hace, entonces se practica verdaderamente un acto justo; y recíprocamente será también hombre injusto el que sabe a quién, cuándo y por qué hace lo que hace. Cuando sin saberlo y sin ninguna de estas condiciones se hace alguna cosa injusta, entonces no es el hombre verdaderamente injusto; es simplemente un desgraciado. Por ejemplo, si creyendo matar a un enemigo, mata a su padre, comete un acto injusto, pero no por esto ha cometido un crimen, porque sólo es una desgracia. Tampoco se comete realmente injusticia, aun haciendo un acto injusto, cuando se obra con completa ignorancia, y no se sabe ni a quién, ni cómo, ni por qué se ha causado el daño. Bueno será explicar con precisión esta ignorancia, y cómo puede suceder que, ignorando completamente la persona a quien se daña, no sea uno culpable. He aquí dentro de qué límites encerramos esta ignorancia. Cuando ella es causa directa de la acción que se ha hecho, esta acción no es voluntaria y por consiguiente no es uno culpable. Pero cuando, por lo contrario, es uno mismo causa de esta ignorancia, y se ha hecho alguna cosa que es resultado de esta ignorancia, como esta es la única causa, entonces es uno culpable y con razón se considera a uno causa del delito y se le exige la responsabilidad. Esto sucede en el caso de la embriaguez. Los hombres que estando ebrios, hacen algún mal, son culpables, porque ellos mismos son causa de su ignorancia. Libres eran de no beber hasta el punto de desconocer a su padre y golpearle. Lo mismo sucede en todos los demás casos de ignorancia, cuando uno mismo es la causa de ella. Los que hacen el mal como resultado de estas obcecaciones voluntarias, son injustos y culpables. Pero respecto a la ignorancia de que no es uno causa y que por sí sola obliga a obrar como se obra, no es uno culpable. Esta ignorancia es en cierta manera física, como la de los niños que, no conociendo aún a su padre, [51] llegan hasta golpearle. Esta ignorancia bien natural en los casos de este género no permite decir que los niños son culpables de lo que hacen. Siendo la ignorancia la causa única de su acto y no estando en su mano el salir de esa ignorancia, no se les puede acusar, ni tener por culpables. Una cuestión se suscita, no sobre la injusticia que se comete, sino con motivo de la que se sufre, y se pregunta: ¿se puede voluntariamente sufrir una injusticia?, ¿o acaso es esto imposible? Nosotros hacemos libre y voluntariamente cosas justas y cosas injustas, pero jamás somos voluntariamente víctimas de la injusticia. Evitamos con el mayor cuidado todo lo que nos puede dañar; y no es menos evidente que no sufriríamos de buen grado el daño que se nos hace, si pudiéramos impedirlo. Nadie sufre voluntariamente que se le haga daño, y sufrir una injusticia es sufrir un perjuicio y un daño. Verdaderamente, todo esto es cierto; pero hay cosas en que, sea lo que quiera lo que exija la igualdad, concede uno parte de sus derechos a los demás. Y entonces, si lo justo fuera tener una parte igual, es claro que tener una menor es una injusticia; y como se sufre la reducción voluntariamente, resulta de aquí, se dice, que se sufre voluntariamente una injusticia. Esto es sin duda lo que puede objetarse. Pero una prueba de que el daño no es realmente consentido, es que los que en tales casos se contentan con una parte menor que la suya, reclaman en cambio de lo que ceden algún honor, alabanza, gloria, afección o cualquiera otra compensación de este género. El que recibe una cosa en cambio del objeto que cede, no experimenta daño alguno; y si no sufre injusticia, es claro que no la sufre voluntariamente. A esto se agrega, que los que toman menos de lo que les corresponde, los cuales al parecer pueden considerarse tratados con injusticia, si no reciben una porción igual a la de los demás, nunca dejan de gloriarse de estas concesiones y de alabarse, diciendo: «he podido recibir una parte igual; pero no he querido tomarla y he preferido que la perciba tal o cual persona, que es de mayor edad, o tal otro, que es mi amigo.» Nadie se alaba de la injusticia que sufre. Pero si nunca se alaba el hombre de las injusticias que sufre, y en este caso sí se alaba, es claro que en esta pretendida partición desigual no ha recibido lesión al quedarse con la parte más pequeña; y si no ha sufrido una injusticia, es más claro aún que no la ha sufrido voluntariamente. [52] Convengo en que el ejemplo, que se puede tomar de la intemperancia, es un argumento contra toda esta teoría. El hombre intemperante, se dirá, que no sabe dominarse, se daña a sí mismo haciendo un acto vicioso, y lo hace con plena voluntad; luego se daña a sí mismo sabiéndolo, y por lo tanto sufre voluntariamente una injusticia y un daño, que se hace a sí mismo con pleno gusto. Pero haciendo una ligera adición a nuestra definición, quedará refutado este razonamiento; y es la siguiente: que nadie quiere realmente sufrir la injusticia. Sin duda alguna que el intemperante realiza sus actos de intemperancia queriéndolos, de tal manera que se procura a sí mismo la injusticia y el daño, y quiere por lo tanto causarse mal. Pero ya hemos dicho que nadie quiere sufrir la injusticia, y por consiguiente tampoco el intemperante puede sufrir voluntariamente una injusticia que procede de él mismo. Pero quizá podría suscitarse otra cuestión y preguntar: «¿es posible que se haga uno culpable para consigo mismo?» Por lo menos, si nos fijamos en el ejemplo del intemperante la cosa es posible; y evidentemente, si lo que ordena la ley es justo, el que no la cumple es injusto, y, si la ley prescribe alguna cosa en obsequio de otro y no se hace, es injusto el que no lo ejecuta en favor de ese otro. La ley ordena ser templado y prudente, conservar sus bienes y cuidar su cuerpo, y dicta otras prescripciones de este género. El que no hace todo esto es injusto para consigo mismo, puesto que ninguno de estos delitos puede nunca trascender y alcanzar a un tercero. Pero todos estos razonamientos no tienen nada de verdaderos, puesto que nadie puede ser injusto consigo mismo. Es de toda imposibilidad que un mismo individuo, en el mismo momento, tenga a la vez más y menos; y que obre a la vez con plena voluntad y contra su voluntad. El injusto, en tanto que injusto, percibe más que le corresponde; la víctima que sufre una injusticia, en tanto que la sufre, recibe menos de lo que debe recibir; luego si uno se hiciera una injusticia a sí mismo, se seguiría que un mismo individuo, en un mismo momento, podría tener más y menos; pero esto es evidentemente imposible, y por consiguiente no puede uno hacerse injusticia a sí mismo. En segundo lugar, como el que hace una injusticia, la comete con voluntad e intención, y el que la sufre, la sufre contra su voluntad, si uno pudiera ser injusto para consigo mismo, resultaría que haría a la vez una [53] cosa con plena voluntad y contra su voluntad. Esta es otra imposibilidad palpable, y ya valga este argumento, ya valga el anterior, resulta que no es posible ser injusto para consigo mismo. El mismo resultado tenemos, si descendemos a los delitos particulares. Se hace uno culpable de delito, cuando niega un depósito, o comete un adulterio, un robo o cualquiera otra injusticia particular. Pero no puede uno negarse a sí mismo un depósito que se le ha confiado, no puede cometer un adulterio con su propia mujer, no puede robar su propio dinero; y por consiguiente, si son estos todos los delitos posibles y no puede cometerse uno sólo contra sí mismo, resulta de aquí que es imposible sor culpable y cometer un delito contra sí. Si todavía se sostiene que puede ser esto posible, se habrá de convenir en que la injusticia en tal caso nada tiene de social y política, y que es puramente doméstica o económica. He aquí cómo. Dividida el alma como está en muchas partes, una es mejor y otra es peor; y si cabe una injusticia en el alma, únicamente será de unas partes respecto de las otras. La injusticia doméstica o económica sólo puede distinguirse relativamente a lo peor y a lo mejor, para que sea posible que haya justicia e injusticia del individuo para consigo mismo. Pero aquí no nos ocupamos de esta clase de justicia, sino únicamente de la justicia política, es decir, de la que se ejerce entre ciudadanos iguales. En resumen, el individuo en punto a los delitos que son objeto de nuestro estudio, no puede ser culpable para consigo mismo. Pero aún se puede preguntar: ¿quién es el culpable en el alma?, ¿en qué parte reside el delito?, ¿es en la parte del alma que tiene una disposición injusta, o en la que juzga con injusticia, o en la que hace la partición injustamente, como sucede en las luchas y en los concursos? Si se recibe el premio de mano del presidente, que es el que decide, no se hace una injusticia, aunque el premio haya sido dado injustamente. El único culpable de la injusticia cometida es el que ha juzgado mal y dado mal el premio. Y aun el presidente es culpable en un sentido y no en otro. Lo es en tanto que no ha fijado lo justo conforme a la verdad y a la naturaleza; pero en tanto que ha dado su fallo según sus propias luces, no es, ni injusto, ni culpable. ——— {11} Difícil sería decir con precisión el pasaje de la República a que esto se refiere. {12} Se considera aquí al sirviente como esclavo. |
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Patricio de Azcárate · Obras de Aristóteles Madrid 1873, tomo 2, páginas 45-53 |