Fernando Garrido (1821-1883)
¡Pobres jesuitas! (1881)
Biblioteca Filosofía en español, Oviedo 2000
<<<  >>>

Capítulo XVI

Sumario. Los jesuitas negreros, comerciantes, contrabandistas, y en bancarrota. –Los jesuitas ante los tribunales de Francia. –Requisitoria lanzada contra ellos por el fiscal Chalotais. –Supresión de la Compañía en Francia y expulsión de sus miembros. –Refúgianse en Prusia, donde son bien recibidos por Federico II.

I.

A pesar del tradicional disimulo con que los jesuitas llevaban a cabo sus operaciones comerciales, fundando, so capa de religión, en las colonias de las naciones católicas, agencias comerciales, y estableciendo plantaciones, en las que sus esclavos negros o indios trabajaban a latigazos, para mayor honra y gloria de Dios, más de una vez tiró el diablo de la manta, y aparecieron ante el mundo tal y como realmente eran, los llamados Compañeros de Cristo.

Ya habían hecho bancarrota en Sevilla, donde además se descubrió que se dedicaban [206] al contrabando. (a) Estos pecadillos no produjeron en la opinión pública tanto efecto como la bancarrota de la Compañía en la Martinica, isla ocupada por los franceses, en la cual el provincial Lavalette había comprado tierras, y más de dos mil negros, levantando dinero para ello en Marsella, París y otras ciudades, por valor de algunos millones.

{(a) Mandaban barras de oro cubiertas de una cascarilla de chocolate, en cajas, consignadas al reverendísimo padre provincial de la Compañía de Jesús en España; pero viendo lo mucho que una caja pesaba, fue abierta, y tomando una pastilla de chocolate, le quitaron la cáscara y apareció el oro. El gobierno confiscó el falso chocolate, y los jesuitas no se atrevieron a reclamarlo.}

La Compañía mandaba los productos de sus negros a Europa, y proveía a la isla de géneros europeos. La quiebra fue escandalosa. El padre Lavalette fue puesto en entredicho, y la Compañía trató de excusar el pago a sus acreedores, pretextando que el padre Lavalette había obrado por su cuenta. Los acreedores no aceptaron la excusa; llevaron a la Compañía ante los tribunales, y éstos decretaron, en 19 de Abril de 1761, que le presentaran sus constituciones. Por supuesto, la Compañía se negó a obedecer, y fue condenada a pagar a sus acreedores reclamantes [207] 2.400.000 francos; pero apenas se hizo pública esta sentencia, aparecieron acreedores nuevos, y no tardaron las deudas reclamadas en llegar a cinco millones.

El efecto que produjo en el mundo cristiano esta revelación de la conducta de los jesuitas, de su mala fe, y de que, so pretexto de religión, no se ocupaban más que en amontonar riquezas, por medios que terminantemente reprueba el Evangelio, fue inmenso; tanto, que el gobierno francés se vio obligado a mandar que el Parlamento examinara las constituciones y demás asuntos referentes a la Compañía de Jesús; pero deseando salvarla, el rey nombró otra comisión de su consejo privado, que interviniera para contrabalancear al Parlamento. Este plan no le salió bien, y le intimó que suspendiera durante un año los procedimientos judiciales; mas aquellos católicos magistrados eludieron el decreto, diciendo, que no sentenciarían el proceso antes de un año, pero que su fidelidad al rey, y el reposo público, impedían que se suspendiera la averiguación de la verdad.

Cerráronse los colegios de la Compañía, que eran 84, embargaron sus bienes, y suprimieron las congregaciones del Sagrado Corazón, de los Hermanos del Oratorio, y otras [208] conocidas como hijuelas de la Compañía.

Varios Parlamentos provinciales tomaron cartas en el asunto, sosteniendo al de París, y el conjunto de los hechos que se probaron agravaron el estado crítico en que la Compañía se encontraba.

II.

Entre los notables documentos jurídicos que entonces vieron la luz pública, figura el informe del procurador general del Parlamento de Rennes, M. de Chalotais, del que vamos a extractar algunos párrafos, que los gobernantes, legisladores y magistrados de todos los países, y especialmente los del nuestro, deberían siempre tener presentes.

«Una orden o comunidad religiosa, dice, cualquiera que sea, no debe introducir en la sociedad que la admite en su seno nada contrario a las leyes: esto sería desmentir los principios del cristianismo, que se ha glorificado siempre de no turbar el orden social.

»Toda asociación, sobre todo si es religiosa, debe tener por objeto el bien del género humano...

»Por esto debemos confrontar las constituciones, estatutos y reglas de las corporaciones, congregaciones y comunidades [209] religiosas, primero con los principios de la ley natural, modelo y ejemplar de todas las leyes, y después con las leyes positivas, divinas o humanas, y, sobre todo, con las de la nación. Todo lo que sea contrario a esas leyes, debe proscribirse.

»Son tantas las órdenes religiosas, y tantas las personas de ambos sexos que hay en los conventos... que los Estados se despueblan y arruinan...

»Preténdese que esta abundancia de órdenes religiosas produce la emulación; pero yo apelo a la experiencia. Lo que ha producido son guerras y odios teológicos, cábalas, partidos y facciones. La concurrencia de los particulares puede engendrar la emulación; la de las órdenes religiosas no produce más que odios furiosos y eternos...

»Esto sentado, lo primero que pido a los jesuitas, es que presenten todas sus constituciones, sus reglas o estatutos, todo lo que entre ellos tiene fuerza de ley.

»Lo que han presentado son extractos; pero que forman veinte volúmenes, que se refieren a otros libros y documentos manuscritos.

»En el prefacio de los decretos de las constituciones, se dice que no están todos comprendidos, y en el del extracto de los [210] privilegios se añade, que además de los que allí hay, el General de la Compañía puede conceder otros.

»Y no es esto todo, sino que tienen los privilegios, que ellos llaman oráculos de viva voz, títulos los más singulares, y propios para abusar de la credulidad.

»Por oráculo de viva voz se entiende las gracias, prohibiciones u otras cosas que el Papa haya concedido de viva voz, bastando que lo afirme como testigo una persona grave; a esto se da la misma fuerza y valor que a las bulas publicadas en toda regla.

»Añádase, que el compendio de los títulos de los privilegios llena 72 páginas en folio a dos columnas. Por esto dice M. Servin, que esta Compañía se funda más en privilegios que en reglas...

»¿Qué pensar de una corporación religiosa, cuya justificación depende del examen de cincuenta volúmenes en folio, cuando la lectura de dos basta para condenarla.

»En estos dos volúmenes de las constituciones primitivas, no se mientan las leyes de los países en que la Compañía debe establecerse; y están escritas como si la Iglesia no existiera dentro del Estado.

»Las constituciones de una orden religiosa son las condiciones con que se obliga [211] respecto a la Iglesia, de quien depende; y como es el Papa quien a esta representa, él es quien aprueba las corporaciones que se establecen en la cristiandad. Pero ni el Papa es dueño absoluto de la Iglesia, ni ésta tiene poder alguno sobre lo temporal. El Estado no vive dentro de la Iglesia; es la Iglesia la que vive dentro del Estado. Por eso pertenece a éste, recibir en su dominio toda orden o Instituto, o rehusarle la entrada, si lo tiene por conveniente.

»Esta recepción supone el examen de las condiciones con que la corporación admitida se liga al Estado, y según las cuales el Estado la recibe y le promete protección. La nueva corporación, debe, pues, antes de ser admitida, presentar al gobierno sus constituciones y reglamentos. En una palabra, el Estado debe conocer la forma y constitución del gobierno de las corporaciones religiosas.

»Sería absurdo suponer que el Estado debiera admitir en su seno corporaciones, cuyas leyes, institutos y reglas desconociera.

»Por lo tanto, es contra el derecho de gentes y contra el orden público, que no se presenten al examen de la autoridad civil las constituciones de cualesquiera corporaciones; y es contra la razón y el sentido común el que no sean públicas y notorias. [212]

»Ahora bien, las constituciones jesuíticas no se han presentado a ningún tribunal, ni a ningún soberano, ni siquiera a la chancillería de Praga, donde fueron impresas, formalidad exigida en el imperio como en Francia.

»¿No es en verdad singular que las constituciones de una orden religiosa sean un secreto de Estado, o un misterio religioso?

»La sana política no permite que se oculten a los Estados los principios de las corporaciones, que, existiendo en su seno, pueden influir en su suerte; pero según las constituciones de la Compañía de Jesús, esta es un Estado independiente, que tiene vida y jurisdicción propias...

»Por esto, si reconocen la autoridad de los príncipes, es sólo de hecho, como el que se somete a una fuerza mayor, en la que no reconoce autoridad legítima, y procura evitarla, y evadirse de ella, no creyéndose más obligado con los poderes constituidos en las naciones cristianas, que pudiera con los reyes o bárbaros caciques del interior de África...

»El jesuita, por sus votos, renuncia, no sólo a la voluntad de sus actos, sino a la de su espíritu; con lo cual se convierte en máquina, pues la responsabilidad de sus actos pertenece a su jefe. [213]

»Las leyes civiles no pueden reconocer ciudadanos en estos hombres.

»El público es justo, porque si da un juicio erróneo, por estar mal informado, con el tiempo se descubre la verdad y reforma el juicio...

»¿Pero cómo podría ser errónea la opinión formada sobre la Compañía de Jesús, después de más de dos siglos de experiencia?

»El público ve en una corporación religiosa malas doctrinas, enseñadas por sus principales miembros, y acusa a la corporación, que, debiendo y pudiendo reprimir y castigar a sus autores, no lo hace.

»El público ve a los miembros de esa corporación tomar parte activa en la política, querellarse con particulares y corporaciones, y dice, que esa corporación produce turbulencias y querellas, y piensa que es imposible que tenga siempre razón contra todos.

»Ve que los miembros de esa corporación recurren a la violencia para hacer prevalecer sus doctrinas, y se indigna viendo perseguidos por sus opiniones a hombres que estima.

»El pueblo ve a los jesuitas invadir el comercio, y llevar sus beneficios a países extraños; y como sabe que las leyes prohiben a [214] los sacerdotes comerciar, encuentra esta conducta indecente y odiosa.

»Sin embargo, debe considerarse como un esfuerzo de política inconcebible, el haber llegado a conciliar las cosas más contradictorias.

»Al hacer el comercio en todo el mundo y a persuadir que no lo hacen.

»A obtener la confianza de los reyes, sosteniendo al mismo tiempo que hay casos en que se les debe asesinar.

»A calmar las tempestades contra ellos levantadas, prometiendo hacer lo que no cumplen nunca.

»A ser odiados en corporación, y a veces estimados individualmente.

»A asegurarse la protección del Papa, haciendo voto de obediencia, y desobedeciéndole continuamente, y no sometiéndose más que a otro hombre.

»A sorprender la confianza de los obispos, sosteniendo, cuando les conviene, que no les deben sumisión.

»A adquirir grandes riquezas, diciendo que no las tienen, y haciendo voto de pobreza.

»La consecuencia más moderada que puede sacarse de las constituciones de la Compañía, y de la conducta de los jesuitas, es que son un instrumento peligrosísimo en [215] manos de un poder extranjero, lleno de sentimientos contrarios a la seguridad e independencia de los Estados, necesariamente ultramontano, fanático por deber, por estado y por conveniencia.

»Ya habéis visto que los padres provinciales, nombrados por el General, están obligados a darle periódicamente, y en cifras, que sólo ellos conocen, un estado minucioso de sus respectivas provincias, no sólo de lo que se refiere a la Compañía, sino a las relaciones de sus miembros con el mundo.

»Por medio de este espionaje, el General, residente en Roma, sabe lo que pasa en todos los países.

»¿Para qué necesita noticias tan circunstanciadas, cada mes de 37 provinciales, y cada tres de 1.294 superiores de colegios, sin contar las de otros tantos consultores de superiores y de provinciales? Poderosos motivos deben ser los tenidos en cuenta para que el producto de este espionaje universal se mande a Roma, en cifras y caracteres desconocidos. ¿Pueden considerarse como secretos de religión los que necesitan escribirse en cifras, sólo comprendidas por quiénes las mandan y las reciben?

Sólo con enemigos se toman tales [216] precauciones. ¿Están los jesuitas en guerra con todo el mundo?...

»De estos hechos resulta, que las naciones mantienen en su seno inquisidores del Estado y de la religión, que dan cuenta de cuanto saben a un extranjero, que no la da a nadie.

»Dada la Compañía de Jesús, con sus principios, estatutos, privilegios e influencia, ¿qué sucedería si el Papa, cual se ha visto en otros tiempos, por una querella con un rey, desligara a los vasallos de éste del juramento de fidelidad? La Compañía, so pena de faltar al principal objeto de su Instituto, y a los votos de sus miembros, se revelaría contra el poder civil, excitando a las gentes a hacer otro tanto, y renovaría, por deber, la rebelión armada, en pro del supuesto derecho del Papa a destronar reyes y dar coronas.

»Un hombre, que, como el General de la Compañía, sólo es nominalmente responsable al Papa, que manda en muchos miles de fanáticos que le están sometidos, y que deben obedecerle ciegamente, cual si sus órdenes emanaran del mismo Dios; un déspota, conocedor del carácter e inteligencia de cada uno de sus esclavos, cuyo menor signo es una ley; que tiene en sus manos el [217] comercio y los tesoros de la Compañía, y que está minuciosamente instruido del estado de todas las naciones, ¿qué no puede emprender?

»Podrá decirse que no es probable haga mal uso de todos sus poderes; pero no se trata de saber si querrá, sino de si puede hacerlo, y esto es indudable. Por tanto, es contrario a la prudencia de los Estados dejar extenderse en su seno una Institución, cuyo omnímodo poder está concentrado en las manos de un solo hombre, sobre todo si se tiene en cuenta que, viviendo fuera del reino, no está al alcance de la justicia»...

III.

El tribunal adoptó las conclusiones del fiscal, condenó las constituciones de la Compañía, y los libros de los jesuitas, en los que se sostiene la doctrina del regicidio, y los hizo quemar públicamente, el 29 de Diciembre de 1771.

La disolución de la Compañía de Jesús en Francia fue decretada.

Los jesuitas, a quienes se trasmitió el decreto, no se dignaron recibirlo; se les concedieron prórrogas, y no hicieron caso. Con esta altanera conducta agravaron su [218] situación, y fueron en última instancia condenados.

»Se han dado a la Compañía todos los medios de defensa, decía en su nueva requisitoria el fiscal del Parlamento de París, todos los plazos que conceden las leyes, y no se han dignado presentarse a defenderse. Y no sólo tenían el derecho de hacerlo así, si no el deber; por lo tanto, debe ratificarse su condena sin apelación, declarándolos convictos y en rebeldía.»

IV.

A cientos de millones ascendía el valor de los bienes confiscados en Francia a los jesuitas en aquella ocasión. Los miembros de la Compañía, a quienes el gobierno francés aplicaba la ley, pasaban de cuatro mil.

Disuelta la Compañía el gobierno concedió una pensión vitalicia de seis reales diarios, que representan veinte del valor actual de la moneda, a los jesuitas que se quedaron en Francia.

Pero, como a pesar de las leyes que suprimieron la Compañía, siguieron viviendo en común, y practicando las reglas de su Instituto, fueron expulsados.

Muchos de ellos emigraron a Prusia, [219] donde fueron muy bien recibidos por Federico II, el rey libre pensador, amigo de Voltaire y de los enciclopedistas.

Temeroso, sin duda, de ver enjesuitado a su amigo el rey filósofo, Voltaire le escribía diciéndole:

«Cuéntase que Antonio hizo el viaje de Brindisi a Roma en una carroza tirada por leones. Vos engancháis zorras a la vuestra, pero ponedles un freno en la garganta, y si fuese necesario atadlas por los rabos y pegadles fuego como hizo Sansón.»

También Dalambert escribía al rey de Prusia, a propósito de haberse metido a protector de los hijos de San Ignacio, acusando al Papa de imprudente por haber suprimido la Compañía.

El Papa Clemente XIII protestó contra la expulsión de los jesuitas de Francia, llamando impíos y calumniadores a cuantos tuvieron parte en aquella medida.

Por su parte el padre Rizzi, General de la Compañía, escribió una carta a los jesuitas franceses en la que decía:

«Si el Parlamento y el rey os fuerzan a separaros, no permitiéndoos usar vuestros hábitos, podremos sin embargo, quedar unidos, esperando mejores tiempos, para hacerlo públicamente. [220]

»La calma sucede a la tempestad. Ligaos con sólidos nudos más estrechamente que nunca; pensad que los poderes humanos no tienen facultades para anular vuestros votos.»

El padre Rizzi, se tenía modestamente por poder divino, a título de General de la Compañía, pues él tenía facultades para anular los votos que, según decía, faltaban a los poderes humanos.


filosofia.org Proyecto Filosofía en español
filosofia.org

© 2000 España
Fernando Garrido
¡Pobres jesuitas!
Madrid 1881, páginas 205-220