Filosofía en español 
Filosofía en español

Facundo Goñi · Informes diplomáticos

[ Costa-Rica se ha decidido al fin a hacer la guerra por sí sola a los filibusteros norteamericanos y «el Gobierno nicaragüense, o sea el General Walker» ha declarado la guerra a Costa Rica. ]

[ Despacho fechado en Guatemala el 31 de marzo de 1856 ]


Legación de España en Costa-Rica y Nicaragua

Nº 18

Exmo señor:

Muy señor mío: Al dar cuenta a V.E.; como procuro hacerlo mensualmente, de los sucesos de Nicaragua, tengo que luchar con una doble desventaja que debo mencionar, y consiste, lo primero en el atraso con que ordinariamente se reciben aquí las noticias de aquel Estado; y lo segundo en la tardanza con que mis comunicaciones llegan a manos de V. E. Como quiera y aunque las noticias contenidas en mis despachos carezcan de novedad, creo al menos deber transmitir las que conduzcan a dibujar la fisonomía de estos Estados.

Desde la fecha de mi anterior despacho n° 12, el hecho que más descuella en el masado mes, es la actitud tomada por Costa-Rica contra los invasores de Nicaragua, actitud que contrasta ciertamente con la inacción en que permanecen los Estados de Honduras, El Salvador, y Guatemala.

Por el adjunto impreso que acompaño a este despacho (Alcance a la Gaceta de El Salvador) podrá ver V. E. que Costa-Rica se decidió al fin a hacer la guerra por sí sola a los filibusteros. El Decreto en que se ordena un levantamiento de nueve mil hombres, así como la Proclama publicada por el Presidente de aquella Republica revelan el espíritu que anima a su Gobierno.

Y aunque el levantamiento no se haya hecho efectivo en su totalidad, lo cual no podría suceder sino en el último extremo, atendida la escasez de brazos para las armas de que se resiente Costa-Rica, pero sí se puso en movimiento una fuerza de dos a tres mil hombres con dirección a las fronteras de Nicaragua.

Por su parte el Gobierno nicaragüense, ó sea el General Walker que lo personifica, ha publicado a su vez otra proclama, y hecho expedir un Decreto, que puede ver V. E. en el adjunto numero del Nicaragüense por el cual declara la guerra a Costa-Rica; y se sabe que como consecuencia de esta declaración, ha concentrado sus fuerzas y enviado parte de ellas al encuentro de las costarricenses. Créese que a la fecha presente han debido venir a las manos ambos contendientes, pero sobre esto no puede tenerse aun ninguna noticia positiva.

Entretanto las otras tres Repúblicas mencionadas, de Honduras, El Salvador, y Guatemala, si bien continúan haciendo algunos aprestos, y trasmitiéndose notas y comunicaciones, no han llegado aún a entenderse, por que nunca acaban de disiparse las desconfianzas y recelos con que recíprocamente están acostumbradas a mirarse.

La reunión de emisarios que decía haberse efectuado en esta capital, según anuncié a V. E. en mi anterior despacho citado, no ha podido aun verificarse por no haber concurrido sino el de Costa-Rica, Sr. D. Nazario Toledo. Se aguardan próximamente los otros dos; pero a través de estas dilaciones vendrá la estación de las lluvias, que se prolonga en estos países hasta Setiembre; y aunque hubiese lugar a una coalición, sería imposible toda operación militar durante los próximos meses.

Por lo demás, Walker aumenta sin interrupción sus fuerzas y cada día serán mayores los reclutamientos que vengan a engruesarlas. Hoy cuenta cuatro batallones, que se calcula constituir el número de mil y quinientos soldados, todos anglo-americanos.

Cualquiera que sea la suerte del choque con las tropas de Costa-Rica, es lo más probable que esta campaña no tenga un resultado decisivo; siendo de notar que Costa-Rica no puede tener por largo tiempo en pie un cuerpo de ejército sin arruinar su riqueza y hasta su subsistencia. Parece lo más seguro que las cosas continuarán su status quo durante los próximos cuatro meses, en cuyo armisticio solo Walker y sus secuaces hallarán una ventaja positiva.

Continuaré participando a V. E. los sucesos que sobrevengan.

Dios guarde a V. E. muchos años.
Guatemala 31 de marzo de 1856.

Exmo Señor
B. L. M. de V. E. su atento y seguro servidor,
Facundo Goñi

* * *

Tomo 5 · Cojutepeque, Lunes 10 de Marzo de 1856 · Alcance a la Gaceta N. 38
Interesante
Por el vapor Emilia tenemos noticias importantes e impresos de Costa-Rica que alcanzan el 1º del corriente. Absteniéndonos de hacer extractos, reproducimos en el presente alcance para conocimiento del público los documentos y hechos más notables que registran los números 175 y 176 del Boletín Oficial de aquella República.

——

Ministerio de Gobernación nº 2

Juan Rafael Mora. Presidente de la República de Costa-Rica.

Siendo necesaria la inmediata deliberación de la Representación nacional en objetos de mucha gravedad que pesan hoy en la consideración del Poder Ejecutivo, de conformidad con la facultad 19.ª art. 77 de la Constitución,

Decreto:

Art. 1º Se convoca extraordinariamente al Excelentísimo Congreso Constitucional para que, reunido en sesiones a las doce del día de mañana, se sirva ocuparse de los negocios con que se le dará cuenta.

Art. 2º El Ministro de lo Interior es encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en San José, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis. Juan Rafael Mora.

El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación, Joaquín Bernardo Calvo.

——

Ministerio de Gobernación nº 1

Juan Rafael Mora. Presidente de la República de Costa-Rica.

Por cuanto el Excelentísimo Congreso Nacional ha decretado lo siguiente:

El Excelentísimo Congreso Nacional de la República de Costarica.
Decreta:

Para satisfacer el interesante objeto de la convocatoria extraordinaria dictada por el Supremo Poder Ejecutivo de la República en 26 del corriente.

Decreta:

Artículo único. Se autoriza omnímodamente al Supremo Poder Ejecutivo: 1º para que por sí, o en unión de las fuerzas aliadas de los demás Gobiernos de Centro-América, lleve sus armas a la República de Nicaragua para defender a sus habitantes de la ominosa opresión de los filibusteros, y arrojar a estos del suelo de toda la América Central: 2º para que en consecuencia dicte todas las providencias que estén a su alcance, con el objeto indicado.

Al poder ejecutivo.

Dado en el salón de sesiones en San José, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis.- Francisco María Oreamuno, Presidente.- Nazario Toledo, Secretario.- Miguel Joaquín Gutiérrez, Secretario.

Por tanto: Ejecútese.- Palacio nacional, San José, Febrero veintisiete de mil ochocientos cincuenta y seis, Juan Rafael Mora.

El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación. Joaquín Bernardo Calvo.

——

Ministerio de Hacienda y Guerra nº1

Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa-Rica.

Que la integridad nacional amenazada reclama de los buenos costaricenses el acudir a la defensa de la patria.

Que cuando los hijos de San José, Cartago y Moracia se alistan gozosamente para tan noble objeto, sería injusto que sus dignos y valientes hermanos de Alajuela y Heredia no participaran del honor de lidiar por tan santa causa:

Y que es forzoso aumentar el ejército nacional para poder atender eficazmente a cuantas emergencias puedan presentarse en el interior y el exterior de la República,

Decreto:

Artículo único.- El ejército nacional se eleva a 9.000 hombres de todas armas, y con este fin en cada una de las provincias de Alajuela y Heredia se organizará inmediatamente una división de mil soldados con sus correspondientes jefes y oficiales.

Dado en el Palacio Nacional, en San José, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis. Juan Rafael Mora.

El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Guerra. Manuel J. Carazo.

——

El presidente
de la República de Costa-Rica, a todos sus habitantes
Conciudadanos!

A las armas! Ha llegado el momento que os anuncié. Marchemos a Nicaragua a destruir esta falange impía que la ha reducido a la mas oprobiosa esclavitud: marchemos a combatir por la libertad de nuestros hermanos.

Ellos os llaman, ellos os esperan para alzarse contra sus tiranos. Su causa es la nuestra. Los que hoy los vilipendian, roban y asesinan, nos desafían audazmente e intentan arrojar sobre nosotros las mismas ensangrentadas cadenas. Corramos a romper las de nuestros hermanos y a exterminar hasta el último de sus verdugos.

No vamos a lidiar por un pedazo de tierra; no por adquirir efímeros poderes; no por alcanzar misérrimas conquistas, ni mucho menos por sacrílegos partidos. No. Vamos a luchar por redimir a nuestros hermanos todos de la más inicua tiranía, vamos a ayudarlos en la obra fecunda de su regeneración, vamos a decirles. «Hermanos de Nicaragua, levantaos: aniquilad a vuestros opresores. Aquí venimos a pelear a vuestro lado, a por vuestra libertad, por vuestra patria! Unión, Nicaragüenses, unión! Inmolad para siempre vuestros enconos. No más partidos, no más discordias fratricidas! Paz, justicia y libertad para todos! Guerra solo a los filibusteros!»

A la lid, pues, Costaricenses. Yo marcho al frente del ejército nacional. Yo que me regocijo al ver hoy vuestro noble entusiasmo, que me enorgullezco al llamaros mis hijos, quiero compartir siempre con vosotros el peligro y la gloria.

Vuestras madres, esposas, hermanas e hijas os animan. Sus patrióticas virtudes os harán invencibles. Al pelear por la salvación de nuestros hermanos, combatiremos también por ellas, por su honor, por su existencia, por nuestra patria idolatrada y la independencia Hispano-americana.

Todos los leales hijos de Guatemala, San Salvador y Honduras marchan sobre esa horda de bandidos. Nuestra causa es santa: el triunfo seguro. Dios nos dará la victoria, y con ella la paz, la concordia, la libertad y la unión de la gran familia Centro-Americana.

Juan R. Mora
San José, Marzo 1º de 1856

——

Ministerio de Gobernación

Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa-Rica

Considerando, Que según todos los antecedentes, comunicaciones y noticias que existen en el Despacho del Gobierno, está próximamente amenazada la independencia de esta República y la de las otras de Centro-América por la horda de filibusteros que se ha apoderado ya de los pueblos de Nicaragua; y

Que es de la más apremiante necesidad no solo defender los derechos patrios aquí, sino arrojar de Nicaragua al enemigo común, y cooperar con los Gobiernos aliados a sostener la independencia absoluta de la América-Central y la integridad de su territorio, en uso de las facultades de que estoy investido, declaro y

Decreto:

Art. 1º. La República de Costa-Rica no reconoce misión alguna legítima en el que actualmente se llama Gobierno provisorio de Nicaragua, creado allí por los aventureros que le dominan; y antes bien tomará las armas para defender a los nacionales de aquella República, hermana y vecina de esta, de la ominosa opresión y servidumbre en que los tienen nuestros enemigos, hasta arrojar a estos del suelo nicaragüense y del de toda la América Central.

Art. 2º. Con tan importante fin se pondrá inmediatamente en acción el ejército de la República, y tanto los Costaricenses como los Centro-americanos, que residen en ella, están obligados a tomar las armas en las presentes circunstancias y a dar todos los auxilios que se necesiten hasta restablecer la nacionalidad de Nicaragua, y afianzar la independencia de la América Central.

Art. 3º. Toda persona que directa o indirectamente auxiliare al enemigo con víveres, caballos, armas o cualquiera otro elemento, o se pusiera en comunicación con él, dándole noticias, circulando especies falsas o que de cualquiera otra manera perjudiquen la acción del ejército o de alguna de sus Divisiones, o negare a las autoridades alguno de los recursos que necesite el Gobierno para la campaña, incurrirá en las penas que las leyes imponen a semejantes delito y por el mismo hecho quedará sujeto al rigor de las ordenanzas militares.

Art. 4º. Todas las autoridades de las provincias, cantones y distritos tienen obligación estrecha de proveer de los recursos que necesite el Gobierno para sostener el ejército en la campaña que se prepara, y los pueblos deben proporcionar sin demora las provisiones que se les pidan, cualesquiera que sean.

Art. 5º. Por lo demás, continuarán en el ejercicio libre de sus funciones con arreglo a las leyes, tanto las Autoridades Supremas de la República, como los Tribunales, Corporaciones y empleados superiores y subalternos.

Dado en el Palacio Nacional, en San José a los veintiocho días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis. Juan Rafael Mora

El Ministro de Relaciones y gobernación. Joaquín Bernardo Clavo.
El Ministro de Hacienda y guerra. Manuel J. Carazo.

{ Transcripción íntegra y literal del texto, actualizando la ortografía, realizada por Iván Vélez Cipriano a la vista del original manuscrito conservado en el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Fondo Correspondencias, Nicaragua, 1854-1857, número 18. }