Filosofía en español 
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Facundo Goñi · Informes diplomáticos

Instrucciones dadas a Don Facundo Goñi, nombrado Encargado de Negocios y Cónsul General de España en Costa Rica y Nicaragua

Madrid 23 de Diciembre de 1854


La misión confiada a Vd. tiene por objeto conservar y fomentar las relaciones existentes entre España y las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, y establecerlas si es posible con las de Guatemala, San Salvador y Honduras.

Respecto a lo primero, no es probable que encuentre Vd. dificultades. Desde el reconocimiento de la independencia de Costa Rica y Nicaragua, ningún incidente ha turbado la buena armonía que existe entre aquellos Estado y la España. El Gobierno de S. M. se ha mantenido apartado así de las rivalidades que agitan a los Estados independientes establecidos en Centro América, como de las luchas de influencia y dominio entre la Inglaterra y los Estados Unidos de que es teatro Nicaragua. Este sistema de retraimiento no solo es el único procedente atendida la necesidad de dedicar a otros objetos preferentes nuestros medios de acción, sino que deja desembarazado al agente de España para atender y a la protección y defensa de los intereses y súbditos nacionales, cualesquiera que sean las vicisitudes que con harta frecuencia hacen pasar el poder de unas partidos a otros en aquellas regiones.

El más importante de los cinco Estados erigidos en Centro-América es Guatemala, que se atienda a los recursos del país, ya a su población, ya por último a su comercio exterior. El interés de establecer relaciones regulares y amistosas entre España, para ejercer la debida protección de sus súbditos, fomentar su comercio y conservar por este medio su legitima y natural influencia; ya Guatemala para obtener las ventajas que de la inmigración española debe prometerse: Reconociéndolo así los Gobiernos de ambos países se han mostrado siempre dispuestos a celebrar un Tratado de Paz y reconocimiento; y solo circunstancias accidentales han impedido hasta ahora su realización. En 1849, se hallaba Guatemala a punto de enviar a Madrid un Plenipotenciario con este objeto, pero los sucesos políticos ocurridos en Centro América estorbaron se llevase a efecto la misión proyectada. En 1853 el Sr. Quadra, Encargado de Negocios de Costa Rica y Nicaragua entabló negociaciones con Guatemala. Parecían haberse estas comenzado bajo buenos auspicios y ofrecer fundadas esperanzas de buen éxito, cuando sobrevino en la discusión una mala inteligencia que agrió las contestaciones y que desgraciadamente produjo un rompimiento.

El Gobierno de S. M. desea sinceramente establecer relaciones amistosas con los Estados Hispano-Americanos. El reconocimiento de la independencia de estos es una de las bases de la política exterior adoptada hace años por la España. Pocas con ya las Repúblicas del Nuevo Mundo con las cuales no se han celebrado Tratados de Reconocimiento; y si bien en prueba de mucha deferencia a su antigua Metrópoli dichas Repúblicas han enviado a Madrid sus Plenipotenciarios, el Gobierno de S. M., dispuesto a tratar franca y cordialmente con Estados que considera como hermanos, y teniendo presente que ya en una época anterior quiso Guatemala, como se ha dicho, enviar su Plenipotenciario, no quiere que una simple cuestión de etiqueta retarde tal vez el establecimiento de relaciones que ambos países desean y que a ambos países convienen.

Por esta razón ha resuelto S. M. que luego que Vd. haya entregado las Cartas que le acreditan cerca de los Estados de Costa Rica y Nicaragua, trate confidencialmente de averiguar como sería recibido en Guatemala, y si aquel Gobierno estaría dispuesto a recibir a Vd. con los miramientos y consideraciones con que recibió al Sr. Quadra. Después que se haya cerciorado Vd. de las buenas disposiciones del Gobierno Guatemalteco, deberá trasladarse a Guatemala y sin desplegar carácter público aprovechar con prudencia una ocasión oportuna para entablar confidencialmente la negociación del Tratado.

El giro desagradable que tomaron las contestaciones con el Sr. Quadra, y el cual resultado de la negociación entablada por este, hacen conveniente que sea Vd. muy parco en las referencias que tenga que hacer a aquella negociación; pues deba Vd. tener especial cuidado en evitar cuanto pueda agriar los ánimos, provocar ó despertar resentimientos y ofender la susceptibilidad de una nacionalidad naciente y por lo mismo extremadamente celosa de su independencia y sus derechos. Al contrario, la templanza, el espíritu de conciliación y la simpatía hacia esos jóvenes Estados que tuvieron su cuna en nuestra Patria y que conservan la religión, el idioma y hasta los nombres de nuestros Padres, deben reflejarse siempre en la comunicaciones, en las conferencias y hasta en las relaciones confidenciales de Vd. en los países en que va a residir.

Entrando ya en el fondo de las cuestiones que envuelven los Tratados de paz y reconocimiento con las Repúblicas Hispano-Americanas, señalaré a Vd. dos puntos principales: el reconocimiento de la Deuda que pesaba sobre las cajas del Estado hasta que dejó de formar parte de la Monarquía y el reconocimiento de la nacionalidad de los españoles. Este último es el escollo en que naufragó la negociación del Sr. Quadra, y como es en realidad muy importante en Guatemala comenzaré por esta parte mis instrucciones.

Cuando estalló en las provincias Americanas la insurrección que terminó por su separación de la Metrópoli, el encono de las pasiones encendidas por la guerra recayó en los españoles que residían en el país. Las tropelías y desafueros que con ellos se cometieron son hechos siempre lamentables, pero cuyo recuerdo sería inoportuno cuando el tiempo y los sucesos han dado lugar a una política cordial y amistosa entre la España y las nuevas Repúblicas. Sin embargo, al reconciliarse oficialmente con ellas, no ha podido menos el Gobierno Español de reclamar para los antiguos súbditos residentes en aquellos Estados la facultad de recobrar sus nacionalidades primitivas si acaso fueron privados de ella durante las revueltas pasadas. Esta justa reclamación ha sido objeto de una de las estipulaciones de los tratados de paz y reconocimiento, y por el artículo 9º de los celebrados en Costa Rica y Nicaragua verá Vd. la manera como se ha resuelto la cuestión de nacionalidad.

El texto de estos artículos sería el mejor que Vd. podría convenir se estipulase con Guatemala. Sin embargo, si esto no fuera posible, marcaré a Vd. el límite hasta el cual podrá llegar en este punto.

El Gobierno reconoce la situación especial en que se encuentra el de Guatemala respecto de la población de la República. No solo se compone esta en gran parte de españoles, sino que estos poseen la mayor parte de la riqueza mueble e inmueble del País: tienen en sus manos el Comercio principal que en él se hace, y aun han ejercido los más importantes cargos de la administración y de las municipalidades. Así es que el Gobierno Guatemalteco ha alegado que si todos los nacidos en España que han adquirido la nacionalidad de la República, que están establecidos en el país, que en él han encontrado familia y adquirido riquezas, y que en él han ejercido los principales cargos públicos, recobran la nacionalidad española, la República perecerá sin remedio por falta de ciudadanos.

No es posible desentenderse de la fuerza de este argumento. Los principios generales del derecho no pueden aplicarse con rigor cuando no son compatibles con la existencia del Estado; y el Gobierno de S. M., oyendo la voz de la razón y del afecto hacia los pueblos Americanos, no puede exigir de ellos semejante sacrificio.

Por consiguiente, si encontrase Vd. en el Gobierno Guatemalteco una repugnancia invencible a pactar el artículo sobre nacionalidad en los términos estipulados con Costa Rica y Nicaragua, podrá Vd., ceder sucesivamente y en los términos que conceptúe mas adecuados para el buen éxito de la negociación hasta el punto siguiente que es el último a que el Gobierno cree poder llevar su condescendencia.

1º Que se consideren como guatemaltecos los españoles que residiendo en Guatemala cuando estalló la guerra de la independencia, optaron por quedar en el país durante la lucha, renunciando en su consecuencia a la nacionalidad española.

2º Que los hijos de estos se consideren también como guatemaltecos.

3º Que respecto de los españoles que han ido a Guatemala después de la independencia, se haga una distinción entre aquellos que por haberse naturalizado espontáneamente ó haber ejercido cargos públicos por su propia voluntad han renunciado implícitamente a la nacionalidad española, y los que han manifestado constantemente su voluntad de conservarla sin ejercer acto alguno que signifique su renuncia. En este caso se encuentran los que por la falta de un agente español en Guatemala se han acogido a la protección del Cónsul de Francia, el cual por órdenes de su Gobierno expedidas a instancias y de acuerdo con el de S. M. ha defendido los derechos que como extranjeros les corresponden.

4º Que los hijos de estos españoles que conservan la nacionalidad nacidos en Guatemala, sigan durante la menor edad la misma de sus padres; optando a su mayor edad entre esta y la de la República.

5º Que los españoles que en lo sucesivo vayan a Guatemala y sus hijos puedan residir libremente en el país como los demás extranjeros, sin que se les obligue por eso a renunciar a su nacionalidad.

El otro punto del Tratado a que antes he hecho referencia es el arreglo de la Deuda: la Ley exterior de arreglo hecha por el Gobierno de Guatemala es aceptable a los ojos del Gobierno, puesto que comprende los créditos que pesaban sobre la Capitanía General de Guatemala, dividida hoy en cinco Estados independientes, pagándolos en los términos que se lo permiten las circunstancias y asimilándolos a otros análogos. Lo esencial en este punto es dar a este reconocimiento por medio de un artículo del Tratado la garantía de la sanción internacional, declarando que la deuda reconocida por Guatemala es la que existía cuando las Autoridades españolas evacuaron el país, en vez de fijar la época de la separación de la Provincia de Chiapas como se hizo en la Ley.

Respecto a la extradición de marineros desertores, la facultad de comerciar por mayor y menor y los demás puntos que abrazan los Tratados con Costa Rica y Nicaragua, no es de creer que encuentre Vd. oposición en el Gobierno de Guatemala. Sin embargo, si contra lo que es de esperar hallase Vd. en alguno de ellos una resistencia invencible, debería consultar al Gobierno de S. M., dejando en suspenso la negociación hasta tanto que recibiese instrucciones de este Ministerio.

En caso de que lograse Vd. terminar satisfactoriamente la negociación con Guatemala, debería Vd. proceder desde luego a celebrar el Tratado a cuyo efecto le incluyo la Plenipotencia correspondiente.

Siendo como he dicho el Estado de Guatemala el más importante de Centro América, y con el que más interesa por tanto establecer relaciones, no hablaré a Vd. en estas instrucciones de los otros Estados aun no reconocidos. Sin embargo, debe servir a Vd. de gobierno que con todos está dispuesto el Gobierno a celebrar tratados idénticos a los concluidos con Costa Rica y Nicaragua, y que no debe Vd. tener por tanto dificultad en aceptar las gestiones que en este sentido se le puedan dirigir.

Estas son las instrucciones a que el Gobierno juzga conveniente arregle Vd. su conducta en el desempeño de la misión que se le ha confiado; y espero que aplicadas por Vd. con celo y discreción, darán por resultado el establecimiento de relaciones regulares con los Estados independientes erigidos en Centro América.

Dios gde.
Minuta

{ Transcripción íntegra y literal del texto, actualizando la ortografía, realizada por Iván Vélez Cipriano a la vista del original manuscrito conservado en el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Expediente de Francisco Goñi. }