[ Pedro Sabau Larroya ]
Programa de Derecho Internacional
asignatura del año octavo
de la Facultad de Jurisprudencia
Por el doctor don Pedro Sabau
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Madrid 1853
Imprenta de Manuel Minuesa, Calle de la Cabeza, núm. 40.
Programa de Derecho Internacional
Introducción y materias preliminares
Razón y objeto de este curso.
Derecho de gentes: derecho internacional : origen, diversas acepciones y definición de los términos: objeto de esta ciencia y su importancia.
Bibliografía
Razón de los libros de estudio y de consulta. Obras de historia de la ciencia: ídem elementales y latas sobre la ciencia misma : id. especiales sobre puntos determinados. Colecciones de tratados : generales : particulares : especiales de España. Id. de leyes y otros documentos que tienen conexión con las materias internacionales.
Método
Necesidad del mayor orden en las ideas y en la forma de presentarlas. Método. Falta que en este punto se observa en los autores de derecho internacional. Explicación del método que se adopta y su razón.
Ideas generales y fundamentales
El derecho bajo su aspecto filosófico: el derecho en su desarrollo histórico: recíproca conexión e influencia de ambos en sus respectivos progresos: aplicación de estas consideraciones al derecho internacional y a la conciliación de los sistemas o escuelas diferentes de esta ciencia. [6]
Reseña de la historia de derecho internacional, bajo los dos aspectos de su desarrollo histórico o positivo, y de su teoría filosófica
Utilidad para toda ciencia del estudio de su historia: necesidad en esta.
Ojeada sobre las relaciones de los pueblos en los diversos grados de la escala de la civilización.
Pueblos primitivos.
Pueblos antiguos.
Los griegos. Sus relaciones internacionales con el resto del mundo, calificado por ellos de bárbaro, y entre sí : su consejo anfictiónico : sus ligas y confederaciones : hasta qué punto se desarrolló entre los Griegos el derecho internacional.
Los romanos. Carácter de sus máximas internacionales según las diferentes épocas de su historia : su derecho fecial : su sistema de pactos de amistad, alianza y federación : su sistema de conquista : tendencia del mundo a la unidad por la fuerza. Doctrinas científicas: teoría de Cicerón. El cristianismo: tendencia del mundo a la unidad moral.
Edad Media. Irrupción de los bárbaros : su espíritu de independencia : pueblos diversos : restos de la civilización y población romana : origen de las naciones europeas : reunión de ambos elementos. El cristianismo como centro y vínculo de unión interior e internacional.
Causas del retraso. Preponderancia de los elementos y costumbres bárbaras : sistema feudal : su influencia internacional y división de reinos : aislamiento de estos : ignorancia : decadencia.
Principios del Renacimiento. Siglo XI y posteriores. Las cruzadas : las ciudades libres y aforadas : id. mercantiles y marítimas : derecho romano : derecho canónico : influencia de aquellas causas y de estas ciencias en lo internacional. Progresos del comercio, y navegación y del derecho marítimo. Consulado del mar.
Europa moderna. Siglo XV. Transición de los tiempos medios a los modernos : reorganización de las grandes naciones : renacimiento de las letras : descubrimientos : progresos del comercio y de la navegación : principio de las grandes relaciones internacionales de Europa : carácter de aquellas relaciones : origen de la idea del equilibrio de los Estados : juicio acerca de la influencia de esta idea política en la práctica del derecho internacional.
Siglo XVI y principios del XVII. Luchas por la prepotencia o el equilibrio. Adelantamientos en la práctica y en la ciencia del derecho internacional. Predecesores de Grocio : escritores españoles e italianos, teólogos y juristas, que empezaron a abrir el camino de la ciencia especial del derecho de las naciones : Victoria, Suarez, Soto, Vázquez Menchaca, Baltasar Ayala, Conrado Bruno, Alberico Gentil. Hugo Grocio.
Progresos durante el resto del siglo XVII en la práctica y en la ciencia del derecho internacional. Efectos del principio del equilibrio. Efectos de las teorías científicas. Sucesores de Grocio. Escuela de derecho natural o filosófica. Pufendorf y sus discípulos. Escuela positiva, Leibniz como publicista bajo este aspecto.
Siglo XVIII. Continuación. Estado del derecho internacional en la práctica. Progresos de la ciencia : Wolf; su sistema : Vatel le adopta y reduce a forma más fácil y popular. Escuela positivista y práctica: Bynkorshock, Mably, Mosser, Martens. Proyectos y doctrinas avanzadas de los filósofos de fines del siglo en punto a organización internacional.
Revolución francesa y guerras posteriores. Paz y tratados de París y de Viena. Historia del derecho internacional en la práctica y en la ciencia durante aquel periodo. Nuevas escuelas filosóficas e históricas del derecho. Nuevos escritores de derecho internacional. Juicio acerca de los mismos. Estado actual de la ciencia. [7]
Derecho Internacional
Principios, autoridad y sanciones de este derecho
La razón. Derecho natural o el derecho filosóficamente considerado. Aplicación del derecho natural a las relaciones obligatorias que median entre los estados.
El común consentimiento de los pueblos civilizados: Derecho voluntario, o el derecho históricamente desarrollado, según Grocio. Diversas acepciones que dieron al derecho voluntario, y cambios que introdujeron en esta idea Wolf y Vatel, y siguieron los escritores posteriores. Examen de este punto fundamental.
El consentimiento especial expreso: Derecho convencional o pacticio.
El consentimiento especial tácito: Derecho consuetudinario.
Autoridad respectiva de estas fuentes: sanciones del derecho internacional.
El derecho internacional en cuanto está declarado y sancionado por el derecho interior de cada nación: carácter y autoridad de tal declaración. Derecho establecido por cada Estado, en virtud de su soberanía y derecho jurisdiccional, en materias conexas con las internacionales: carácter y autoridad de este derecho.
El derecho particular de España: sus fuentes.
Orden y división de las materias
Exacta distinción entre los principios constitutivos de que se deriva cada una de las partes. En este curso, después del derecho general, se expondrá oportunamente en cada materia el derecho de España, sus tratados vigentes con otras naciones y sus leyes. En punto al orden y distribución general, se divide este curso en dos ramos: derecho internacional público; derecho internacional privado. En el primero se tratará, a saber:
Derecho Internacional público
Parte primera
De las Naciones o Estados soberanos, de su personalidad moral y política, y de sus derechos inmediatos y esenciales
1.º
De los Estados y su personalidad
Naciones o estados soberanos: su definición y origen.
Soberanía: en qué consiste y qué comprende: imperio y jurisdicción.
Organización y condiciones necesarias para que una reunión de hombres obtenga esta consideración, y con ella la personalidad moral y política: pueblos en los diferentes grados de la escala de la civilización. [8]
Quién la representa. Soberano: leyes fundamentales de los Estados y diversas formas de gobierno con relación a lo internacional.
Estados que tienen su Soberanía plena.
Estados que la tienen limitada.
Estados nuevos que adquieren la Soberanía.
Estados en quienes se extingue.
Estados simples o compuestos.
Estados unidos.
Estados de Europa : clasificaciones que suelen hacerse de los mismos.
Estados de América y principales Estados de otras partes en relación con los europeos.
2.º
Derechos inmediatos de la personalidad de los Estados
1.º Derecho de propia conservación y perfección. Derecho de las naciones a conservarse, perfeccionarse y obtener sus fines sociales; a promover para este efecto sus intereses y bienes morales y materiales; a conservar y aumentar sus vínculos de unión nacional, su poder y su gloria : amor de la patria, espíritu de nacionalidad : conservación de los individuos o miembros de la nación : derechos y obligaciones del Estado : derechos y obligaciones de los súbditos : ausentes : desterrados : emigrados. Si se puede abandonar la patria : si una parte o pueblo del Estado puede separarse del mismo. Admisión de nuevos individuos o miembros : recepción de pueblos; id. de individuos extranjeros, su entrada, domicilio y naturalización.
Leyes de España que disponen para nuestra patria acerca de estas materias.
2.º Derecho de independencia : en qué consiste : relativamente a determinar un Estado sus acciones; a disponer de lo suyo; a la constitución y al soberano; al imperio y gobierno supremo; al poder legislativo civil y penal y a la jurisdicción; a la policía, al sistema fiscal, al comercio, a la moneda, a la industria; a la concesión de empleos, títulos y honores; a la protección territorial.
Leyes españolas relativas a la conservación y seguridad de estos derechos.
3.º Del derecho de igualdad y de la dignidad de las naciones. Derecho de igualdad esencial o jurídica. Dignidad de las naciones. Igualdad o desigualdad en lo ceremonial : prerrogativas o precedencias en esta parte por tratados o costumbre. Honores reales : rango : nombres, títulos y honores de los gobiernos y de los soberanos : si una nación puede dar a su soberano los nombres, títulos y honores que tenga por conveniente. Obligaciones de las naciones y de los soberanos a conservar su dignidad.
Derechos de España y sus tratados, y leyes acerca de estos puntos.
4.º Derecho de seguridad y de defensa. Derecho de no tolerar la injusticia : derecho de defensa, armas y fortificación : derecho de levantar tropas : alistamientos extranjeros : valor y demás virtudes militares : leyes militares : disciplina militar : arte y ciencia de la guerra. Consideración de estos objetos bajo el punto de vista del derecho internacional.
Parte II
De los derechos de las Naciones en las cosas, de la propiedad y de lo que está en comunidad de todas las Naciones
1.º Derecho de propiedad de los Estados : en qué consiste y cómo se desarrollan sobre las cosas todos los derechos incluidos en la personalidad de los Estados : soberanía, imperio, jurisdicción, &c.
2.º De la división de las cosas. Cosas que son susceptibles de propiedad y cosas que deben permanecer en comunidad de todas las naciones. De la tierra y su natural [9] aptitud, disposición, configuración, utilidad y necesidad de que esté dividida y poseída por naciones diferentes. De los ríos y lagos. De la mar: si la mar es susceptible de ser sometida a la propiedad o dominación: célebres cuestiones agitadas en otro tiempo. De la libertad y comunidad del alta mar. De la apropiación de las riberas, bahías, puertos, estrechos, pesquerías, mares, litorales, mares enclavados. Hasta dónde se puede extender la dominación en los mares litorales : zona jurisdiccional o política : zona de resguardo fiscal; zona de pesca.
España y su derecho en estas materias.
3.º De los modos de adquirirse la propiedad por los Estados en las cosas susceptibles de ella. Modos originarios. Ocupación de un país desierto, de un país vacante, de un país en que solamente se encuentran hombres dispersos, o pueblos errantes o nómados : accesiones naturales. Modos derivativos : transmisiones por toda clase de cesiones y traspasos. De la usucapión y prescripción entre los Estados.
4.º De las cosas adquiridas y de lo que abraza la propiedad del Estado. Propiedad del Estado bajo el punto de vista internacional : bienes públicos, comunes, particulares, nullius o sin dueño. Territorio del Estado : territorio principal, territorios accesorios, colonias. Fronteras del territorio del Estado; naturales, artificiales : su exacto deslinde. Propiedad o comunidad de los ríos y lagos que separan los territorios. Propiedad y navegación de los ríos que atraviesan en su curso dos o más territorios. Disposiciones de los últimos tratados europeos en esta materia.
Derechos y tratados de España sobre territorios, fronteras, río fronterizo y ríos navegables que atraviesan su territorio y el de Portugal.
5.º De los efectos de la propiedad o dominio de los Estados en cuanto a los derechos de imperio y jurisdicción territorial. Disposición del territorio de la manera que cada nación estime más conveniente para sus fines : sistema y orden de la propiedad individual : sistema y orden del uso y disfrute de las cosas comunes : sistema de cargas y tributos : determinación de la parte que hayan de tener en esto los individuos extranjeros : restricciones antiguas que acerca de este punto han llegado hasta nuestros días ; derecho de aubena o albanagio ; derecho de extracción foránea o retirada y detracción : abolición progresiva de estos derechos. Deberes generales de los extranjeros admitidos en el territorio : su sumisión a las leyes, imperio y jurisdicción territorial y hasta qué punto : personas y cosas exceptuadas. Leyes europeas en general acerca de estas materias. Leyes y algunos tratados de España.
6.º De la enajenación, traspaso e hipoteca de la propiedad por los Estados. Enajenación de bienes públicos: id. de una parte del territorio del Estado: id. de bienes particulares : hipotecas, constitución de servidumbres públicas, &c. Leyes españolas.
7.º De los derechos que se titulan restos de la comunidad primitiva : Derecho de necesidad : derecho de uso inocente : debida calificación de estos derechos.
Parte III
De los tratados, contratación y derechos de las Naciones en sus relaciones pacíficas
Cómo los Estados entran y se conservan en su trato común, y relaciones con todos los derechos de su personalidad independiente. Derecho y libertad de celebrar pactos o tratados: fe de los tratados : influencia de los tratados.
1.º De los tratados en general. Quienes pueden celebrar tratados : sobre qué objetos : vínculo de los tratados : diferentes especies de tratados : formas de los mismos : contratantes principales e incluidos : accesión de terceras potencias : protestas. Cumplimiento de los tratados. Garantías que se pueden añadir por pacto a los tratados para la seguridad de su cumplimiento. De la nulidad, colisión, rescisión y resolución de los tratados. De la conclusión o fin de los tratados, y de su extensión o prorrogación y renovación. De la interpretación de los tratados.
2.º Alianzas y tratados sobre otros objetos políticos : alianzas, auxilios, [10] subsidios : sus diferentes especies : casos y forma de su ejecución : duración, colisión, extinción de las alianzas.
Razón de los tratados políticos de España en la parte actualmente vigente.
3.º Tratado sobre objetos civiles : naturaleza de estos tratados y su utilidad.
Los que España tiene celebrados.
4.º Comercio y contratación : utilidad del comercio exterior : libertad, independencia y derechos de las naciones en este punto. Tratados de comercio : sus clases : sus ventajas e inconvenientes. Cuestiones relativas a los derechos de comercio.
Tratados y leyes de España sobre comercio en su parte vigente.
Comercio marítimo y navegación. Uso común del alta mar para el comercio y comunicación de los pueblos. De este uso combinado con el de los mares litorales y enclavados, bahías y puertos de propiedad, o sea del derecho marítimo en tiempo de paz. Naves mercantes : naves de guerra : su nacionalidad : sus requisitos : sus obligaciones, &c. Si las naves pueden considerarse o no como una extensión del territorio de su nación : diferencia entre las naves de guerra y mercantes : cómo deben ser consideradas respectivamente. Piratas. Derecho de visita.
Tratados, ordenanzas y leyes de España.
5.º Relaciones y negociaciones diplomáticas. Derecho de legación o de embajada : sus fundamentos esenciales. Derecho y necesidad de negociar para que se promuevan de común acuerdo entre las naciones sus intereses y buenas relaciones en lo político y en lo mercantil, en lo terrestre y en lo marítimo. Falta de estos medios racionales y poderosos entre los pueblos antiguos : ídem en los tiempos medios. Creación de los mismos en Europa desde fines del siglo XV. Gloriosa parte que en ello tuvo España. Legaciones permanentes: su introducción. Derechos, obligaciones y práctica que reconocen en este punto las naciones civilizadas. Poderes, instrucciones y cargo del ministro público diplomático. Cuatro clases o categorías de ministros públicos diplomáticos : su carácter representativo y ceremonial. Prerrogativas de los ministros diplomáticos : inviolabilidad; independencia; ex-territorialidad ; exención de la jurisdicción del país en lo civil y en lo criminal; excepciones a esta regla en lo civil: franquicia de impuestos: franquicia de la casa del ministro diplomático, pero no ex-territorialidad. Si la casa goza del derecho de asilo. Culto doméstico. Prerrogativas de los ministros públicos en la parte de etiqueta y ceremonial según sus clases. Comitiva de los ministros públicos : hasta qué punto goza de las inmunidades de estos ; esposa e hijos del ministro ; secretarios y empleados de la legación ; correos del ministro público ; criados, extranjeros, nacionales. Derechos de las naciones contra el ministro público y las personas de su comitiva, que abusando de sus inmunidades, ofenden al soberano, al público o a los particulares. Fin de las misiones diplomáticas : retirada del ministro : despedida del ministro : fallecimiento o cambio de los soberanos : fallecimiento del ministro.
Cónsules y otros agentes : cargo de los cónsules y su utilidad : su diferencia esencial del de los ministros públicos : facultades y funciones de los cónsules : derechos y prerrogativas que se conceden a estos funcionarios por tratados o por uso. De los demás agentes.
Leyes, uso y tratados de España sobre las materias arriba indicadas.
Parte IV
De las lesiones del derecho entre las naciones, modos pacíficos y de guerra de dirimirlas y reprimirlas, y derechos de los Estados en sus relaciones hostiles
1.º Lesiones del derecho. Respeto recíproco del derecho que la justicia prescribe a todas las naciones. Desarrollo en el caso que a él se falte del derecho de defensa con todos los que van anejos a la personalidad independiente de las mismas. De las lesiones del derecho en general. Lesiones causadas por un Estado a otro. De la parte que el Estado puede tener en las lesiones causadas por sus súbditos a otro Estado. [11]
2.º De los modos pacíficos de dirimir las cuestiones y reparar las lesiones. Negociaciones ; directas ; por mediación ; en conferencias y congresos : arreglo amistoso : transacción : juicio de árbitros.
3.º Medios violentos : el talión : retorsión de hecho : represalias. Por quién y contra quién pueden ser autorizadas y cuándo son justas.
4.º Del modo extremo o de la guerra. Derecho de guerra : a quién compete. Cuáles son causas justas de guerra y cuál debe ser el objeto de esta. Guerra defensiva, ofensiva, en forma e informe, extranjera, civil, continental, marítima.
5.º Rompimiento: principio de la guerra. Derechos de los soberanos. De los jefes inferiores. De los particulares. Declaración de la guerra : hasta qué punto es necesaria y en qué forma se practica en su caso en nuestros tiempos. Publicación de la guerra : manifiestos : decretos : edictos. Medidas hostiles : cesación de los tratados, excepto los que se hayan celebrado para el caso de guerra: personas de la nación enemiga que se encuentran en el territorio al principiarse la guerra : bienes que se hallan en el mismo caso : embargo y ocupación de bienes, derechos y créditos : mitigación introducida modernamente en estos puntos.
Leyes y tratados de España sobre estas materias.
6.º De las naciones beligerantes o enemigas. Quiénes se reputan enemigos y sus clases.
Estados asociados al enemigo: sociedades de guerra; prestación de auxilios y subsidios.
7.º Derechos de los beligerantes y leyes de la guerra, relativamente a las personas de los enemigos : medios lícitos y medios reprobados de dañar a los enemigos en sus personas : enemigos armados : pueblo pacífico: prisioneros de guerra. Espías. Desertores. Estratagemas y ardides de guerra.
Leyes y ordenanzas de España relativas a estos puntos.
8.º Derechos y leyes de guerra respecto de las cosas pertenecientes al enemigo. Diferencias que hay en este punto entre la guerra continental y la marítima. Guerra continental : cosas muebles e inmuebles del enemigo : adquisición bélica : botín y su propiedad : conquistas y su posesión y propiedad. Exacciones al enemigo o sobre país enemigo : forrajes, requisas, bagajes, víveres, tributos y contribuciones. Del saqueo y de la devastación : odiosidad de estas medidas: casos extremos en que la ley de guerra las tolera. Guerra marítima: buques de guerra, armadores y corsarios : derechos de los beligerantes contra las cosas del enemigo por derecho marítimo: presas.
Leyes y ordenanzas de España.
9.º Del derecho de postliminio: de las personas libertadas : de las cosas recobradas ; represas, reconquistas y sus consecuencias.
Leyes y ordenanzas de España relativas a estas materias.
10. De los neutrales. Neutralidad y sus clases. Obligaciones de los neutrales. Obligaciones de los beligerantes respecto de ellos.
Derechos de los neutrales.
En su territorio.
En territorio tercero neutral.
En territorio enemigo.
En cuanto al comercio dentro de los parajes sujetos a la jurisdicción de los beligerantes o en alta mar. Colisión que puede haber entre la libertad de comercio de los neutrales y los derechos de los beligerantes.
Restricciones impuestas, en virtud de esta colisión, por ley de guerra al comercio de los neutrales.
Contrabando de guerra : artículos que se comprenden bajo de esta denominación : discusiones sobre algunos.
Bloqueo: prohibición de todo comercio de los neutrales con los lugares bloqueados : penas. Extensión del bloqueo : sus requisitos y formalidades. Indebida extensión que se pretendió dar al bloqueo en las últimas guerras : sistema continental de Napoleón : sistema británico de bloqueo : fin de aquellos sistemas. Verdadera extensión del bloqueo según el derecho reconocido por las naciones europeas.
Mercaderías enemigas bajo pabellón neutral y neutrales bajo pabellón enemigo. Si el pabellón neutral cubre o no la carga enemiga. Regla antigua y común de Europa [12], tomada del Consulado del mar, según la cual se atiende a la propiedad de la mercadería y no al buque en que se transporta. Nuevas reglas que se han propuesto en los últimos tiempos para que el pabellón cubra la carga, y discusiones y tratados que ha habido acerca de este punto.
Comercio nuevo de cabotaje o con las colonias. Si es o no lícito a los neutrales hacerlo.
De la visita de los buques mercantes neutrales por los de guerra públicos, armadores o corsarios de los beligerantes, para reconocer y apresar las mercancías de contrabando o contrabloqueo, o enemigas o de comercio nuevo en su caso. Mercantes que navegan solos: Id. bajo convoy o escolta de buques de guerra. Reglas sobre el modo de verificar la visita en uno y otro caso. Graves cuestiones que se han suscitado acerca del comercio y derechos de los neutrales en las últimas guerras. Confederaciones de neutrales armados o de neutralidad armada para sostenerlos. Estado presente del derecho internacional en estas materias.
Ordenanzas de corso y marina, leyes y tratados de España sobre estos puntos.
11. De los juicios de presas. Declaración de la legitimidad de las presas hechas a los enemigos, o a los neutrales que en su comercio quebrantan los derechos del beligerante : jurisdicción de los tribunales del neutral en ciertos casos : responsabilidad internacional de cada gobierno por los actos de sus apresadores y de sus tribunales. Forma de proceder en los juicios de presas. Casos, cuestiones y jurisprudencia europea relativamente a estos objetos.
Ordenanzas, leyes y jurisprudencia de España.
12. De los convenios que se hacen con el enemigo durante la guerra, y de la fe entre enemigos. Personas que pueden celebrar estos convenios, y objetos de los mismos. Carteles sobre comunicaciones, contribuciones, tratamiento y canje de prisioneros ; capitulaciones ; armisticios ; treguas.
15. Del convenio que pone fin a la guerra. Paz. Tratado de paz. Quiénes tienen derecho de concluirlo ; medios que suelen emplearse para lograrlo ; mediación de terceras potencias ; conferencias ; congresos ; transacción. Forma de los tratados de paz. Publicación de la paz. Observancia o rompimiento de los tratados de paz, y sus efectos.
14. De la obligación de cultivar la paz. Progresos que ha hecho la Europa en su organización internacional, para la conservación de la paz : examen de sus principios prácticos y de sus combinaciones políticas en esta materia; examen de las grandes cuestiones y casos notables de intervención y congresos ; examen y juicio crítico de las teorías y proyectos de paz perpetua de algunos filósofos célebres de fines del siglo anterior y principios del actual.
Derecho Internacional privado
Objeto
El derecho internacional privado tiene por objeto los derechos de los particulares entre sí, en relación con las leyes y jurisdicciones de diferentes Estados.
Historia y bibliografía
Doctrinas esparcidas en la jurisprudencia romana, en la de los tiempos medios, y en las leyes y obras jurídicas de los últimos siglos, que se han aprovechado en este ramo del derecho ; jurisconsultos de los tiempos medios y posteriores ; publicistas modernos ; escritores recientes de este ramo especial.
Consideraciones y cuestiones preliminares
Utilidad práctica de este ramo de derecho internacional : su estado actual ; dificultades que presenta : conveniencia de que se cultive y adelante para que corresponda a las necesidades creadas, y que se aumentan todos los días, por las multiplicadas relaciones de los súbditos de distintos Estados. Conveniencia de tratarle para este efecto [13] por separado de todas las demás partes del derecho. ¿Se puede afirmar, no solo que es conveniente tal separación, sino que en realidad este ramo del derecho es especial y esencialmente distinto de los otros, aunque tome en gran parte sus principios y muchas de sus determinaciones del derecho internacional público, y del interior público y privado de cada nación? ¿Es adecuado y propio el título de derecho internacional privado, que le dan algunos célebres escritores de nuestros días?
Principios, fuentes, autoridad y sanciones de este derecho
Principios que en él se dan por sentados e inviolables: los del derecho internacional público ; los del derecho interior público y privado de los diferentes Estados, y la autoridad independiente de sus respectivas leyes y jurisdicciones.
Principios especiales de este ramo.
Naturales o racionales: 1.º La justicia, que manda dar a cada particular su derecho, aplicando sus reglas a hallar este derecho en las relaciones de que se trata. 2.º La utilidad, la conveniencia, la buena correspondencia de los diversos pueblos (comitas gentium.)
Positivos : Práctica y uso común de las naciones ; leyes y jurisprudencia de cada una, y a veces tratados entre algunas, sobre derechos privados de sus respectivos súbditos.
Autoridad, orden de prelación y sanciones respectivas de estos diversos principios y fuentes : exacta distinción y exposición razonada, en este punto delicado y funda mental.
División de la materia
División de las leyes, para los efectos del derecho internacional privado, en personales, reales y mixtas. Examen de esta división y de las cuestiones que se presentan acerca de la misma.
Leyes personales: su carácter : domicilio y sus especies.
Leyes reales : cuáles sean : situación de las cosas.
Leyes mixtas : objetos de estas leyes según los diversos sentidos en que se ha tomado tal denominación.
División de la materia según los objetos de que se ha de tratar : personas, cosas, actos y juicio.
Sección I
De las personas, su estado y capacidad, y leyes por que se rigen en lo internacional
¿Las leyes personales relativas al estado y capacidad de los individuos, siguen a estos en país extranjero? Regla común según la cual se da extensión a dichas leyes : su razón. Numerosas excepciones que la misma padece : razones en que se fundan. Leyes y jurisprudencia de las naciones europeas sobre esta materia. Leyes, tratados y jurisprudencia de España.
Materias y cuestiones correspondientes a esta parte. Efectos internacionales de la esclavitud o libertad ; de la muerte civil ; de la mayor o menor edad ; de la legitimidad; de la legitimación por subsiguiente matrimonio y por rescripto del príncipe ; del matrimonio ; capacidad para contraerle y su forma ; de los derechos personales de la mujer ; de sus derechos en la sociedad conyugal pactada o legal: de los efectos que produzca o no en este último punto el cambio de domicilio ; del divorcio y sus consecuencias; de la autoridad de los tutores, curadores, síndicos, administradores, &c. [14]
Sección II
De las cosas y de las leyes porque se rigen en lo internacional
Leyes reales. Derecho de cada Estado en las cosas situadas en su territorio. Distinción entre las cosas inmuebles y muebles.
Cosas inmuebles : lex loci rei sitae. Determinación de las que se reputan inmuebles : dominio : servidumbres : posesión : hipotecas y su forma : accesiones : capacidad especial (aparte la general) de disponer de las cosas inmuebles y de recibirlas por contrato, por donación entre vivos, o por última voluntad : porción libre y de legítima en las mismas : sucesión ab-intestato en ellas y partición de la herencia : derechos del heredero y forma de entrar en la posesión: prescripción de las cosas mismas y de las acciones reales.
Cosas muebles : regla según la cual las cosas muebles no se rigen por la ley real de su situación, sino por la personal de su dueño : mobilia sequuntur personam: mobilia ossibus inhoerent. Razones en que se funda esta regla : crítica de la latitud que se pretende darle : verdadera extensión que tiene aun en los casos no exceptuados : excepciones a que está sujeta.
Leyes positivas de las naciones europeas que determinan expresamente la aplicación exclusiva de la ley real a las cosas inmuebles. Leyes de España. Silencio que guardan por lo común las legislaciones europeas respecto de la aplicación de la ley personal a las muebles, y su razón. Por qué, sin embargo, la regla expresada con su limitación y excepciones, es común. Jurisprudencia y tratados sobre esta materia en general. id. particulares de España.
Sección III
De los actos lícitos, otorgados o ejecutados, que producen derechos y obligaciones, y de sus efectos en lo internacional
Disposiciones entre vivos, por causa de muerte y última voluntad : contratos: cuasi-contratos : leyes porque se rigen: distinción.
Solemnidades externas o forma: lex loci contractus : extensión y límites de esta regla : actos a que se aplica. Excepciones : caso en que ha habido intención de eludir las leyes patrias ; caso de oposición de estas mismas leyes ; caso de oposición de las leyes reales de la situación del objeto ; caso en que estas exigen una forma determinada para la transmisión de las cosas inmuebles; caso en que a la forma del lugar del otorgamiento se da un efecto opuesto al derecho público del lugar de la ejecución.
Si la regla expresada es imperativa o potestativa. Si se pueden emplear las solemnidades de las leyes patrias de los otorgantes o las del lugar de la ejecución.
Leyes de las naciones europeas que admiten la regla : tratados : opinión común de los autores. Jurisprudencia española conforme con la regla: tratado con Cerdeña.
Solemnidades internas o materia y sustancia : diferentes leyes porque se rigen.
Leyes que deciden de la capacidad de los otorgantes.
Leyes que rigen el objeto del acto.
Leyes que gobiernan la validez o nulidad intrínseca del mismo.
Leyes que se aplican a sus efectos.
Id. a las consecuencias ulteriores.
Leyes de que dependen las causas de rescisión, revocación, reducción, restitución.
Leyes que rigen la prescripción de las acciones. [15]
Sección IV
De los juicios y procedimientos judiciales en lo internacional
1.º
Juicios en materia civil
Fuero competente
Jurisdicción independiente y administración de justicia de cada Estado. Hasta dónde se extiende y si se debe conceder a los naturales por contratos otorgados y acciones nacidas en país extranjero, a los extranjeros contra los naturales en iguales casos, y a los extranjeros entre sí en los mismos y en el de haberse obligado en el país. Examen de estos puntos a la luz de los principios, y noticia de la práctica de las naciones europeas.
Razones de competencia o causas que surten fuero según sean demandados.
El regnícola por compatricio suyo.
El regnícola por extranjero.
El extranjero por regnícola.
Los extranjeros entre sí.
Sustanciación o procedimientos
Procedimientos o solemnidades ordenatorias : ley que las rige : lex fori.
Procedimientos o solemnidades decisorias : leyes a que se debe atender en este punto; personales, reales, del lugar del otorgamiento, del lugar de la ejecución.
Exhortos : su uso y forma en lo internacional.
Providencias provisionales de seguridad y precaución ; embargos, prisión interina, &c., leyes por que se rigen.
Sentencias de los tribunales extranjeros
¿Qué efecto producen las sentencias de los tribunales extranjeros? Diferencia entre las sentencias propiamente dichas y los actos de jurisdicción voluntaria : distinción entre las sentencias dadas y ya ejecutadas en el país donde se dictaron, y aquellas cuya ejecución se pretende en todo o en parte en territorio extranjero.
Sistema más favorable que en este último caso es posible seguir, y que siguen en efecto casi todos los Estados de Alemania, los cantones de Suiza y algunos Estados de Italia : revisión o examen previo de varios puntos capitales y reciprocidad : exposición de los mismos.
Sistema menos favorable : revisión total y nuevo juicio. Se sigue este en Francia, en casi todas las naciones que han tomado por modelo el código francés, en Rusia, en Suecia, en Inglaterra y en los Estados Unidos de América, en Portugal y en España. Leyes y jurisprudencia Española.
Sentencias o laudos de árbitros : voluntarios : forzosos.
Medios y vías de ejecución.
Actos de jurisdicción voluntaria de las autoridades y tribunales extranjeros.
Extensión que se les da y su razón : limitaciones y excepciones.
Actos de esta jurisdicción que por el contrario se permiten algunas veces en territorio propio a funcionarios extranjeros por tratados o por uso. Algunas funciones de [16] los cónsules bajo este aspecto. Facultades de los cónsules extranjeros en España, y de los españoles en país extranjero en los abintestatos de los súbditos transeúntes de su nación : origen e historia de esta autoridad de los cónsules : exposición : tratados, leyes y jurisprudencia de España.
2.º
Juicios en materia criminal
Aspecto bajo el cual se comprenden los juicios criminales en el círculo de este ramo de derecho internacional.
Fuero competente
Examen de las causas que surten fuero según los casos que pueden ocurrir, a saber:
Delincuentes : regnícolas ; extranjeros.
Lugar del delito: territorio propio ; extraño.
Ofendidos : la nación propia u otra ; los súbditos propios o los de otra nación.
Situación de las cosas que hayan sido objeto del delito.
Sustanciación
Leyes que le son aplicables.
Prisión : ley que la rige.
Asilo extranjero : en buque extranjero ; en casa de embajador extranjero : modo de proceder a la entrega o extracción : en territorio extranjero : extradición : principios y opiniones de los publicistas : práctica de las naciones europeas : tratados de España sobre esta materia con Francia, Portugal, Marruecos, &c.
Sentencias
Leyes penales aplicables a la decisión de la causa y a la determinación de la pena en caso internacional.
Inejecución de las sentencias extranjeras en lo penal : su igualdad con las civiles en cuanto a la reparación civil.
Conclusión
El derecho internacional privado en su estado actual, comparado con las relaciones y necesidades jurídicas de los súbditos de las naciones civilizadas.
[Transcripción íntegra del texto de un opúsculo de 16 páginas.]