Zeferino González (1831-1894)
Obras del Cardenal González
Filosofía elemental
Libro séptimo: Moral. Ética especial

Sección segunda
Ética especial o Derecho natural

En un compendio elemental de filosofía como el presente, no es posible descender a formular teorías generales sobre el derecho y el deber, trabajo propio de una obra destinada a desenvolver la teoría general del Derecho en todas sus principales formas y derivaciones. Por otra parte, como el derecho es correlativo del deber u obligación, el conocimiento de los deberes lleva consigo el conocimiento de los derechos con aquellos enlazados.

En vista de esto, y en vista también de que hoy se habla mucho de los derechos del hombre y muy poco de sus deberes, se predican y ensalzan aquellos, y se hace caso omiso de éstos, nos concretaremos a exponer los principales deberes del hombre, como individuo, como miembro de la sociedad religiosa y de la civil. [485]

Capítulo primero
Deberes del hombre para consigo mismo

No obstante lo dicho acerca de la imposibilidad de descender a las teorías del derecho y deber, creemos necesario presentar las nociones más generales y fundamentales sobre esta materia, como base y condición preliminar de lo que diremos sobre los principales deberes del hombre bajo el triple punto de vista indicado.

Artículo I
Nociones generales sobre el derecho y el deber.

Derecho, como indica y expresa su mismo nombre, es aquello que es conforme a alguna regla; y ya hemos visto que la regla de los actos humanos en el orden moral es la ley. De aquí se infiere, que en todo derecho va envuelta la idea de conformidad y ecuación con la ley. Empero esta conformidad puede ser, o positiva o meramente negativa. La conformidad positiva con la ley produce la facultad, o de hacer alguna cosa, o de exigirla de otro. Porque la ley natural manda positivamente conservar la vida, tengo derecho a todo aquello que es necesario e indispensable para conseguir [486] este fin. La conformidad negativa produce la facultad moral de poner u omitir el acto. Porque la ley natural ni manda, ni prohibe que yo posea la finca A, o que lleve esta o aquella forma de vestido, tengo derecho para continuar o interrumpir la posesión de la finca A, por medio de ventas, cesiones u otros contratos, así como también para usar la forma B en el vestido, u omitir este acto.

Estas dos clases de derecho corresponden al hombre, considerado como sujeto posible de la acción. Pero el hombre puede considerarse además, como término de la acción u omisión de otro hombre, y bajo este punto de vista, puede resultar de la ley el derecho de exigir algo de otro. Así, por ejemplo, en fuerza de la ley natural que manda al hijo honrar y sustentar al padre, este, como objeto o término que es de este precepto, tiene derecho para exigir los actos A o B de su hijo.

2ª Los atributos, o mejor dicho, los caracteres que acompañan generalmente al derecho son:

a) La fuerza coactiva, en razón a que todo derecho exige y pide naturalmente una fuerza capaz de mantener y asegurar su ejercicio. Esta fuerza de coacción legítima reside en el individuo, o en la sociedad, según son los derechos a que se refiere. Y debe tenerse presente que la coacción, sólo alcanza por su naturaleza al ejercicio del derecho, pero no al ser mismo de éste, o sea a su esencia propia, la cual es inmutable, como lo es la ley natural; pues aquí no se trata de los derechos que deben su origen a la ley humana exclusivamente. Si la coacción impide al hijo tributar al padre el honor y auxilios a que éste tiene derecho, no por eso dejará de existir éste, como tampoco pierde el juez el derecho de castigar al homicida, siquiera la violencia le impida llevar a efecto el castigo y las diligencias para ello necesarias.

b) La colisión, que resulta en circunstancias dadas, entre dos derechos que se refieren a la misma materia. En realidad, esta colisión es aparente solamente; porque así como una verdad no se opone a otra, así tampoco un derecho se opone a otro derecho, sino en un sentido impropio, es decir, [487] en cuanto que una misma cosa puede ser objeto o materia de leyes, cuya fuerza obligatoria es desigual, en razón a que la una se halla en relación más inmediata con el orden moral que la otra.

c) La limitación del derecho resulta de su relación con los derechos de otros y con los deberes del sujeto operante. El derecho general de poseer y de servirse de los bienes externos, se halla limitado por el derecho concreto de otros que adquirieron el dominio y propiedad de estos bienes por medio de algún hecho humano o social. El derecho de disponer de los bienes de fortuna, se halla limitado en el religioso por los deberes que resultan de las condiciones especiales de su estado. Estos dos ejemplos demuestran a la vez que la limitación o determinación del derecho, unas veces trae su origen de la voluntad libre del sujeto, al paso que otras depende de un hecho independiente de su voluntad libre.

3ª Así como al investigar y señalar el origen y principio de la moralidad del acto humano, hemos visto que si bien su origen próximo y su causa inmediata es la razón, su origen primitivo y su causa fundamental es la ley eterna, como manifestación de la razón y de la voluntad de Dios respecto del mundo, y principalmente según que envuelve y contiene esta ley eterna la relación necesaria del hombre a Dios como último fin, así también podemos y debemos decir, que la razón suficiente a priori y el origen primitivo y absoluto del derecho, es esta misma relación necesaria del hombre a Dios como último fin de su naturaleza y de sus fuerzas. De aquí es que el derecho fundamental y más universal del hombre, el derecho que se puede considerar como la base y como una condición general de los diferentes derechos concretos y particulares, se halla representado y concentrado en la facultad de obrar, omitir y exigir todo aquello que es necesario para realizar la unión final del hombre con Dios, Bondad suma, Verdad infinita y Perfección suprema. Todo derecho humano, desde el más importante, hasta el más ínfimo, envuelve de una manera explícita o implícita, [488] de un modo más o menos directo, alguna relación a la facultad expresada, la cual informa, por decirlo así, todo derecho verdadero. Así como la idea de ser va envuelta necesariamente en toda percepción, y como el principio de contradicción va embebido en todo juicio universal y científico, así se puede decir que el orden entre el hombre y Dios como su último fin, y el primitivo derecho de realizar este orden, va envuelto y como embebido en todo derecho humano, cualquiera que sea su forma concreta.

4ª Toda vez que, tanto el orden moral universal, como la relación o subordinación del hombre a Dios su último fin, son cosas inmutables, necesarias e inviolables, es preciso que lo sea también el derecho, en cuanto tal, es decir, en cuanto incluye dicho orden moral y dicha relación con Dios. Empero esta inviolabilidad, que corresponde a todo derecho en general, bajo este punto de vista, se modifica y es diferente, según que su relación con el derecho fundamental es más o menos remota, indirecta e incompleta; de manera que la inviolabilidad del derecho envuelve mayor o menor fuerza, según que se halla en relación más o menos necesaria e inmediata con el doble fundamento del derecho arriba consignado. En este sentido y bajo este punto de vista, podemos decir que los derechos puramente humanos, cuyo único fundamento y origen directo es la ley humana, son menos inviolables que los derechos naturales que radican en la misma ley natural.

5ª Luego el derecho, considerado en su universalidad lógica, como concepción genérica aplicable a todos los derechos particulares, puede definirse: La facultad moral e inviolable de hacer, omitir o exigir alguna cosa. Se dice facultad moral, porque la facultad o libertad meramente física no basta para el derecho. Yo tengo facultad y libertad física para matar a Pedro, pero no tengo facultad moral; porque este acto se halla en contradicción con el orden moral establecido por la ley eterna, y conocido por mi razón. En otros términos: se dice facultad moral, para indicar que todo lo que sale fuera del orden moral, no puede ser objeto del [489] derecho, ni puede constituir derecho. Las demás palabras de la definición no necesitan aclaración, después de las reflexiones hasta aquí expuestas. Sólo añadiremos, que esta facultad se dice y es inviolable, no solo en el sentido arriba explicado, sino también porque todo derecho lleva consigo cierta fuerza moral para inducir y obligar a los demás hombres a respetarlo, o si se quiere, a cooperar para su conservación y uso, activa o pasivamente, afirmativa o negativamente.

6ª Siendo incontestable que los deberes son correlativos de los derechos, es innecesario exponer su naturaleza general, después de lo que se acaba de consignar acerca del origen, naturaleza y atributos del derecho. Bueno será, sin embargo, observar que si se comparan el derecho y el deber con relación al hombre, el primero es posterior respecto del segundo; porque en tanto el hombre tiene el derecho fundamental y primitivo que dejamos indicado, sobre las cosas necesarias para la realización de su unión con Dios, porque y en cuanto tiene el deber de encaminarse hacia Dios y poner los medios de llegar hasta él. Luego en el orden humano, el deber es primero que el derecho con prioridad de naturaleza; por más que sean simultáneos en orden de duración o de tiempo.

Si la comparación entre el derecho y el deber se coloca en el terreno ontológico y absoluto, el derecho es primero que el deber; porque los deberes todos del hombre presupone el derecho de Dios a exigir de éste el cumplimiento de la ley eterna y la realización del plan divino en el mundo, como manifestación parcial y derivación del orden moral universal preexistente en la mente divina. Luego en el orden ontológico y absoluto, el derecho es anterior al deber, como lo es Dios respecto del hombre; porque en Dios existen derechos y no deberes respecto del hombre; porque en Dios existen derechos y no deberes respecto del hombre. En el orden relativo y puramente humano, el deber es anterior al derecho; porque todo derecho en el hombre, supone el deber de su tendencia hacia Dios como su último fin. [490]

Artículo II
El deber según la teoría racionalista y según la teoría cristiana.

Nada más frecuente en nuestros días que oír a los filósofos que hacen alarde de racionalismo, afirmar ex tripode la superioridad de la teoría acerca del deber adoptada por la escuela racionalista, sobre la teoría enseñada por la filosofía cristiana. Veamos, pues, siquiera sea ligeramente, lo que hay de verdad en semejante afirmación, y al efecto, veamos en qué consiste esa decantada teoría, que puede reducirse a lo siguiente:

a) En la acción del hombre cuando cumple un deber, hay dos cosas, que son: 1º su legalidad, o sea su conformidad con la ley: 2º su moralidad, la cual resulta, o mejor dicho, se identifica con la pureza del motivo que induce a la voluntad a obrar.

b) De aquí se infiere, que si bien la acción humana se podrá llamar legal, siempre que se conforme con la prescripción de la ley, no deberá denominarse moral si no se conforma con el motivo fundamental del deber.

c) Este motivo, que contiene la razón suficiente de la moralidad de la acción humana, es el mismo deber, considerado como simple realización de la ley. En otros términos; la moralidad del acto humano consiste en hacer el bien por el bien, en cumplir con el deber porque la razón lo presenta a la voluntad como deber, en observar la ley por la ley misma, con precisión y exclusión de cualquiera otro fin fuera de la ley misma, y esto hasta tal grado, que la acción [491] ejecutada por la esperanza del premio o por temor de la pena, carece de bondad moral.

Tal es, en resumen, la teoría del racionalismo contemporáneo, reproducción plagiaria de la teoría de Kant, a quien pertenece en realidad. Sin detenernos a examinar si la conducta práctica de estos nuevos estoicos, se halla en armonía con las pretensiones de severidad y desinterés que se revelan en su teoría, observaremos por de pronto que la distinción o separación que entre la legalidad y la moralidad de la acción humana se establece aquí, es inexacta con respecto a la ley natural, que es precisamente la que desempeña papel más importante en el orden moral. Porque si bien es cierto que el legislador humano prescinde, generalmente hablando, de la intención del operante, atendiendo sólo a la conformidad del acto externo con las prescripciones de la ley, no es menos cierto que la ley natural, como derivación que es de la ley eterna, y como manifestación de la razón y voluntad de Dios, no prescribe sólo la bondad material y externa, sino también la formal e interna que corresponde a la intención. El precepto relativo al culto de Dios, no se cumple con el culto puramente externo, sino que incluye la intención interna de honrar a Dios, como primer principio de todos los seres y origen de todos los bienes; y en general, la ley natural exige que la intención del hombre sea conforme al orden moral.

No es menos inexacta e irracional esta teoría, al pretender y afirmar que el cumplimiento de la ley debe ser el motivo único y exclusivo que impulsa a la voluntad a obrar, y que la esperanza de recompensa y el temor del castigo excluyen la moralidad de la acción. Esto vale tanto como decir que el destino final del hombre no significa nada, o mejor dicho, que no existe en realidad para el hombre más destino que el de vegetar y vivir algunos momentos para entrar de nuevo en la nada. Porque si el hombre tiene un destino final ulterior y superior al que en la tierra alcanza; si el hombre está destinado por Dios a esa felicidad perfecta o bien universal, a cuya posesión aspira sin cesar y de una [492] manera irresistible en todos los actos y movimientos de la vida, es completamente absurdo el afirmar que la aspiración del hombre a este objeto, que la operación realizada como medio para llegar a esta felicidad que constituye su destino final, envuelve un principio y es un elemento de inmoralidad. Tanto valdría decir que los medios naturales y ordinarios para realizar el destino final, no tienen relación ni proporción moral con éste, o que la influencia que Dios, como fin último y perfección suprema del hombre, ejerce sobre las acciones humanas como medios para su consecución, es una influencia que excluye la moralidad. He aquí la consecución lógica de esa teoría racionalista, con sus pretensiones de pureza y de elevación.

Además: si la recompensa y la pena son motivos que excluyen la moralidad de la acción, será preciso decir que obra mal el legislador, al proponerlas y consignarlas como sanción de la ley y como motivo de su cumplimiento. Y si esto es inaceptable con respecto al legislador humano, bien puede apellidarse soberanamente absurdo cuando se trata de Dios, sancionando la ley natural y divina con la consignación de penas y recompensas determinadas, y lo que es más, presentando la posesión y pérdida del mismo Dios, como uno de los motivos más poderosos y eficaces en orden al cumplimiento del deber por parte de la voluntad.

Demostrado ya que la teoría racionalista es errónea en lo que tiene de exclusiva por parte de los motivos compatibles con la moralidad de la acción, debemos añadir que es también inferior a la teoría cristiana, aun bajo el punto de vista del desinterés y dignidad de los motivos que impulsar pueden a la voluntad a obrar. Noble, como es, y elevado el cumplimiento del deber como motivo de la voluntad, es mucho más noble y elevado el motivo que presenta la filosofía cristiana, cuando nos habla de obrar el bien para la gloria de Dios. La manifestación de esta gloria, y principalmente de la santidad divina es, a no dudarlo, un motivo de acción desinteresado, como ser puede el motivo racionalista, y sobre todo más elevado, más noble, más verdadero, más [493] en armonía con la naturaleza de las cosas en general, y con la del hombre en particular, las cuales, como efectos libres de Dios, y participaciones de su esencia, tienden a él naturalmente, y como manifestaciones de la bondad divina, revelan necesariamente su gloria, último fin de la creación. El procurar, pues, e intentar la gloria de Dios y la manifestación de su santidad por medio de nuestros actos libres, es el motivo más noble, desinteresado y digno que proponerse puede la voluntad humana, y al propio tiempo, el más conforme con el orden moral universal, y con la naturaleza finita, contingente y creada del hombre.

¿Y que será se a esto se añade, que la elevación y desinterés del motivo racionalista son más aparentes que reales, bajo el punto de vista de las doctrinas de sus partidarios? Porque la verdad es que si estos señalan como motivo único de la acción moral el cumplimiento del deber o del bien, propuesto como tal por la razón, es porque suponen y afirman que a la razón sola pertenece, no solo conocer, sino constituir el orden moral y la ley moral, con independencia de Dios y de la ley; lo cual, en último resultado, vale tanto como decir que el hombre, al realizar el cumplimiento del deber y la observancia de la ley, lo hace en obsequio de su propia razón. Luego la teoría racionalista, en medio y a pesar de su aparente desinterés y elevación de sus motivos, viene a convertirse en un verdadero egoísmo, viene a parar en el culto del yo, y sustituye la adoración del hombre a la adoración de Dios. En suma: el desinterés y dignidad aparentes de la teoría racionalista, vienen a convertirse, por una consecuencia inevitable y lógica, en el amor de sí mismo y en una verdadera antropolatría. [494]

Artículo III
Deberes principales del hombre para consigo mismo. El suicidio y el duelo.

Cuando se habla de obligaciones y deberes del hombre para consigo mismo, el sentido racional de semejante expresión es que la personalidad propia puede ser objeto o término de ciertos deberes que radican en la ley natural, y que reciben su fuerza de Dios, autor de la misma.

Estos deberes y obligaciones del hombre para consigo mismo, se hallan reunidos y concentrados en éste: Conservar y perfeccionar la especie humana juntamente con las fuerzas recibidas de Dios. De este deber fundamental resultan, como corolarios legítimos:

1º El deber de amarse a sí mismo según el orden de la recta razón, y consiguientemente, el de buscar y trabajar para poseer las cosas necesarias, ya para la conservación de la vida propia y de sus allegados, ya para el bienestar correspondiente a su posición y condiciones sociales; pero siempre con subordinación y relación al destino final del hombre, que constituye su perfección suprema y su bien racional y absoluto.

2º El deber de tomar el alimento necesario para la conservación de la vida, de conservar el cuerpo y sus miembros, y de repeler lo que puede causar la muerte.

3º El deber de elegir aquel estado que se halle en relación con las circunstancias peculiares del individuo, o al menos, aquel estado y tenor de vida que no ceda en perjuicio de otros, ni sea contrario al orden moral.

4º El deber de perfeccionarse como ser racional, o sea cultivando y desarrollando las facultades de conocimiento, y [495] especialmente la razón, que ha sido dada al hombre como una luz y guía de su vida intelectual y moral. De aquí resulta, por una parte, el deber de adquirir aquellos conocimientos, tanto especulativos como prácticos, que sean necesarios para desempeñar convenientemente los oficios y cargos que posea el individuo: y por otra parte, el derecho de cultivar las ciencias y artes, sin más limitación que la que resulta de la existencia de los deberes y obligaciones que por otros títulos corresponden al individuo.

5º El deber de perfeccionarse en el orden moral por medio de la práctica y ejercicio de las virtudes correspondientes a su estado y condición, puesto que la virtud es la que constituye la perfección moral del hombre, a la cual deben subordinarse los demás deberes, ya porque ésta es la perfección principal del hombre, ya porque es una condición necesaria y como el medio natural y propio para llegar a la perfección suprema en la posesión de Dios.

A este deber se reduce, como condición y corolario, la obligación de moderar las pasiones de la parte sensitiva, regulando y dirigiendo sus movimientos por medio de la razón y de la voluntad, a fin de que sus manifestaciones no se hallen en contradicción con el bien y con las virtudes morales.

El suicidio.

Al deber de la conservación de la vida se opone el suicidio, pecado gravísimo, pero demasiado frecuente en nuestros días, por lo cual no estará por demás decir algunas palabras sobre él. [496]

Tesis
El suicidio se opone a la recta razón y a la ley natural.

La razón de esto es que el que se mata a sí mismo viola los derechos de Dios, obra contra la inclinación natural y su bien propio, y falta o peca contra la sociedad. Luego el suicidio se opone a la recta razón y a la ley natural.

El suicida viola los derechos de Dios. Es una verdad innegable que el hombre recibe la vida de Dios, su autor y conservador, como lo es de todas las cosas finitas, a las cuales sacó de la nada por su libre y sola voluntad. Es igualmente cierto que el objeto e intención de Dios al comunicar la vida al hombre, no fue el que dispusiera de ella a su antojo, sino el que se sirviera de la misma como de medio, camino y preparación moral para llegar a su destino final, o sea a glorificar a Dios por medio de la unión inefable con el bien infinito, principio y fin último de la creación, y de una manera esencial, de los seres inteligentes. Luego el privarse voluntariamente de la vida por medio del suicidio, es usurpar el dominio y derechos de Dios sobre la misma. «La vida, escribe santo Tomás, es un don concedido por Dios al hombre y sujeto a la potestad del que mata y da la vida. De aquí es que el que se priva de la vida, peca contra Dios, así como el que mata el esclavo peca contra el dueño de éste.»

Obra contra la naturaleza y contra su bien propio. Contra la naturaleza; porque la inclinación y propensión más enérgica y espontánea de la naturaleza, es la de conservar el ser y la vida, como lo demuestra la misma experiencia, no sólo en el hombre, sino en todos los seres. Contra su bien propio; porque para evitar un mal menor elige otro mayor, cual es la muerte respecto de los males de la vida, y sobre todo, porque para evitar un mal temporal se precipita en uno [497] eterno infinitamente superior a los males todos de la vida presente.

Peca contra la sociedad. El hombre, como parte o miembro de la sociedad, de la cual recibe beneficios, se debe a ésta, y al disponer de su vida sin motivo racional, perjudica los derechos de ésta, y entre ellos el que tiene toda sociedad a que los particulares contribuyan a su conservación por medio de la fortaleza y sufrimiento en las adversidades. Añádase a esto, por un lado, el mal ejemplo, perjudicial a la sociedad, y por otro lado, el peligro de homicidio, inherente a la práctica del suicidio; porque el que llevado de la desesperación y por no tolerar los males se determina al suicidio, bien puede decirse que está en disposición y preparación habitual de ánimo para cometer homicidio, si considera esto como medio para librarse del mal que le induce al suicidio. Con razón, pues, dice santo Tomás, que el que se mata a sí mismo injuriam communitati facit.

Como corolario general de las precedentes reflexiones puede decirse que, salvo el caso de perturbación completa de la razón, el suicidio apenas puede concebirse en un verdadero católico; porque no se concibe que el hombre de verdadera fe cristiana, especialmente si la conducta moral está en armonía con la creencia religiosa, elija un camino que sabe le conduce a los males y privaciones eternas, para librarse de males temporales y relativamente insignificantes. Este corolario se halla en armonía con la experiencia, la cual nos enseña que los casos de suicidio son rarísimos en los hombres de conducta verdaderamente cristiana.

Esto nos lleva también a suponer que una de las causas principales del suicidio, debe ser la carencia de ideas y creencias religiosas, hipótesis que se halla comprobada hasta cierto punto por la experiencia y la estadística criminal de los pueblos (1). [498]

{(1) He aquí en confirmación de esto lo que escribe Debreyne sobre el suicidio: «Reina esta enfermedad particularmente en los [498] pueblos donde la fe y las convicciones religiosas son casi nulas, y no ejercen por consiguiente en la población sino poquísima influencia. La experiencia tiene probado que en todas las naciones el suicidio es más frecuente, a proporción que disminuye el sentimiento religioso...
La otra gran llaga de la sociedad, y acaso la más incurable, origen a la vez de un infinito número de males, es la ignorancia de la religión, y hasta de las primeras verdades religiosas y morales... En tal estado de degradación ignora su fin y su destino, ignora a Dios, se ignora a sí mismo, y en nada cree, porque todo lo ignora... Es muy singular que sea más frecuente en los pueblos el suicidio, a medida que se retira de ellos el catolicismo, y que se desconozca generalmente en los que la religión se observa y se practica exactamente. El suicidio era desconocido en España, mientras este pueblo ha sido observador sincero de la religión católica y la ha practicado exactamente. Observad lo sucedido en Inglaterra, tierra clásica del suicidio, desde que el catolicismo ha sido de ella desterrado.» Pensam. de un crey. cat. pág. 189 y sig.}

No creemos necesario detenernos en proponer las objeciones relativas a esta tesis; porque las consideraciones expuestas al demostrarla, contienen las ideas necesarias para la solución de los argumentos que en contra suelen proponerse. Únicamente añadiremos, como solución del argumento que presenta la muerte como mal menor que el cúmulo y persistencia de males que en circunstancias dadas rodean al hombre, que el mal físico, por grande que sea, siempre es de un orden inferior al mal moral, y el pecado lleva consigo, aparte del mal físico consistente en la privación de la vida, la malicia moral que envuelve por las razones arriba consignadas.

El duelo.

Enlazado con el deber de la propia conservación, y con el suicidio que a éste se opone, encuéntrase el duelo por el peligro injustificado en que se pone el duelista de perder la vida; bien que el duelo se opone además a los deberes del hombre para con el prójimo, a causa del peligro de inferirle daño grave. [499]

Esto nos obliga a decir algunas palabras sobre esta materia, entendiendo aquí por duelo, el combate peligroso de muerte, mutilación o daño grave, realizado entre particulares por propia voluntad o autoridad.

No se habla aquí, ni de los torneos y justas de los siglos anteriores, ni de los combates de la edad media, apellidados juicios de Dios, ni menos de los desafíos o combates parciales que alguna vez se han verificado por convenio y asentimiento de la autoridad pública con un objeto de común utilidad, como el terminar una guerra entre dos naciones. Este último puede considerarse como lícito, y los dos primeros, aunque ilícitos por regla general, no envuelven tanta malicia moral y oposición con la recta razón, como los duelos hoy en uso (1).

{(1) Excusado es decir que la Iglesia se ha opuesto en todos tiempos a esta práctica tan criminal como estúpida de los duelos o desafíos particulares, fulminando severísimas penas contra sus autores y fautores. He aquí cómo se expresa sobre este punto Goschler: «L'Eglise trouva cette institution parni ces peuples lorsque elle comença á exercer son influence sur eux, sans être à la même tout d'abord de la abolir... en s'efforçant de la rendre utile en introduisant une procedure régulier, à la place du duel judiciare. Son action législative atteignit son apogée à cet egard dans le Concile de Trente. D'après le décrét du Concile, les duellistes et ses seconds et quiconque a pris part à la conclusion ou à la execution d'un duel sont, ipso facto, frappés d'excomunication, et el Pape seul peut les en reveler; en outre, la sepulture ecclesiastique est refusée à celui qui a succombé. En même temps le Concile excommunie les souverains temporeles, qui accorderaient sur leurs terres un lieu pour le combat singulier. Il voulait évidemment ainsi proscrire les tournois et il y reussit.» Diction. ency. de la Theol. cath., tom. 7º.
Señalar las condiciones y circunstancias que deben concurrir en el duelo para incurrir en las penas eclesiásticas, pertenece a los tratadistas de teología moral.}

Concretándonos, pues, a este último, he aquí algunas breves reflexiones que demuestran su ilicitud y oposición con el orden moral. [500]

1ª El duelo repugna y se opone a la ley natural; primero, porque envuelve la malicia del suicidio, en atención a que el duelista se pone en peligro de perder la vida sin causa legítima que a ello le autorice: segundo, porque viola el dominio y el derecho de Dios sobre la vida y los miembros del hombre: tercero, porque el duelista se pone en peligro próximo de quitar la vida o inferir daño grave al prójimo sin causa legítima. Ni basta decir que este cede de su derecho al aceptar el duelo; porque ni el puede ceder un derecho que no tiene sobre su vida y miembros, ni su cesión evita los daños y perjuicios que a su familia u otras personas y a la misma sociedad se siguen del duelo.

2ª El duelo tiende por su naturaleza a la perturbación y destrucción del orden social, porque se halla en directa oposición con uno de los principios fundamentales en que descansa la sociedad. No es posible negar que uno de los principios fundamentales del orden social, es la necesidad de que los crímenes, delitos y agravios sean castigados y reprimidos por la autoridad pública y no por los particulares. ¿Qué sería de una sociedad en la que cada ciudadano tuviera el derecho de castigar o tomar venganza de los delitos, agravios o injurias personales? El imperio de la fuerza bruta, de las pasiones, de la violencia y la consiguiente disolución de la sociedad, sería el resultado necesario de semejante estado de cosas.

Bastan estas ligeras reflexiones para comprender todo lo que hay de absurdo y criminal en el duelo según hoy se practica, especialmente si se tiene en cuenta que por lo regular el duelo se provoca y acepta para conservar el honor, como si el honor consistiera en matar a otro o ser muerto por él, o como si el honor dependiera de la suerte de tirar antes o después, o de la mayor destreza en manejar una espada o una pistola. Esto sin contar que no es raro provocar estos duelos por injurias levísimas, lo cual vale tanto como pretender que la pena correspondiente a un agravio leve y tal vez imaginario, es la muerte, principio que destruye la noción de toda justicia. [501]

Artículo IV
Deberes principales del hombre para con el prójimo.

Los deberes del hombre para con el prójimo, estriban y reciben su fuerza de la ley natural. Pueden dividirse en negativos y positivos, en relación con los dos principios que les sirven de base, a la vez que de fórmula general. Los primeros son derivaciones y como conclusiones del siguiente precepto de la ley natural: No hagas a otro lo que no quisieras que a ti te hiciera. Quod tibi non vis alteri ne feceris. Los segundos son aplicaciones y conclusiones del precepto natural que nos manda amar al prójimo o a los demás hombres como a nosotros mismos: Dilige alios homines sicut teipsum.

En virtud del primer precepto, el hombre tiene el deber general de respetar los derechos de otro hombre y de abstenerse de toda acción que pueda perjudicar o impedir el ejercicio de estos derechos, inherentes a la personalidad humana, como son, por ejemplo, el derecho a la verdad, a la virtud, a la consecución de su destino final, a la conservación de la vida, el derecho a la fama, a la integridad del cuerpo, a los bienes de fortuna, &c.

En correlación con estos derechos están los deberes

a) De no impedir a otro el conocimiento de la verdad, y el de no inducirle en error.

b) De no impedir que otro practique la virtud, que elija el estado de vida que crea conducente para su perfección moral, que use de su libertad sin perjuicio de los derechos de Dios y de los demás hombres.

c) De no inferir daño a otro en su vida, cuerpo, fama, hacienda, y consiguientemente el de reparar y restituir estos [502] perjuicios en la forma posible, cuando tengan lugar por culpa propia.

Del segundo precepto se desprenden como principales deberes positivos

a) La benevolencia o amor general hacia todos los hombres sin distinción y por el solo hecho de ser nuestros hermanos de naturaleza y destino, creados por Dios a su imagen y semejanza. Esto aun en el orden puramente natural, y abstracción hecha del amor que a los hombres debemos en el orden de la gracia sobrenatural, como redimidos por la sangre de Jesucristo, sus hermanos según la carne, y destinados a heredar una felicidad sobrenatural: haeredes quidem Dei, coharedes autem Christi.

b) El deber de auxiliar al prójimo en sus necesidades, tanto corporales como morales e intelectuales, por medio de la limosna y de las obras de misericordia, siendo tanto mayor el deber, cuanto la necesidad del prójimo es más grave. Este deber de la beneficencia está sujeto a cierto orden según la condición de las personas, naturaleza de la necesidad, tiempo, lugar y demás circunstancias.

El deber referente a la veracidad es a la vez positivo y negativo: es positivo con respecto a ciertos casos en que hay obligación de manifestar o decir la verdad: es negativo, en cuanto que nunca es lícito decir mentira.

El objeto o fin interno, y por decirlo así, inmanente de la facultad de hablar que poseemos por naturaleza, es la manifestación de nuestros conceptos o pensamientos internos. Luego la mentira, cuya esencia consiste precisamente en la falta de conformidad entre la manifestación o palabra externa y el concepto interno, incluye la inversión del orden natural, y es por consiguiente esencialmente mala en el orden moral. Luego la mentira en ningún caso es lícita, puesto que pertenece a aquel género de acciones que se oponen directamente al objeto mismo y fin primario de las facultades de la humana naturaleza. Esto sin contar que se opone también al fin de la sociedad, y que ésta no podría subsistir si fuera permitida la mentira. [503]

Extraño es por lo tanto que en una obra escrita bajo el criterio krausista, al enumerar las faltas graves contra la inteligencia, se diga: «La mayor de todas es la mentira, la falta de veracidad, el engaño deliberado, salvo en aquellos casos en que puede ser necesaria y provechosa» {(1) Elementos de Ética o Filosofía Moral, por V. González Serrano y M. de la Revilla, pág. 176.}. Semejante afirmación, tolerable apenas en un partidario del más crudo materialismo, no se concibe siquiera en los partidarios del krausismo, que tanto alardean de moral pura y desinteresada, y que tanto suelen hablar de obrar el bien por el bien. ¿Es moral pura y desinteresada la que admite que es lícito mentir en casos de necesidad o de provecho? Doctrina es esta que, cual otras muchas, demuestra la impotencia de la razón humana para resolver los problemas morales, cuando desoye la voz de la revelación divina. La historia y la experiencia demuestran de consuno que toda razón racionalista es arrastrada fatalmente al error bajo una forma u otra. ¡Justo y merecido castigo de toda razón humana que se revela contra la razón divina y menosprecia las enseñanzas de la filosofía cristiana!

Suponer que la mentira es necesaria, o que deja de ser falta cuando es provechosa, equivale a suponer que la mentira no es acción intrínsecamente mala en el orden moral y torpe de su naturaleza. Santo Tomás observa oportunamente, que la razón de pecado en la mentira no procede sólo del daño que causa al prójimo, sino que consiste principalmente en el desorden interno que envuelve. De aquí infiere que no es lícito mentir, siquiera sea para impedir algún daño del prójimo, así como no es lícito robar para dar limosna. Mendacium, dice {(1) Sum. Theol., 2, 2ª cuest. 110, art. 3º ad. 4º.}, non solum habet rationem peccati ex damno quod infertur proximo, sed ex sua inordinatione. Non licet autem aliqua illicita ordinatione uti ad impediendum [504] nocumenta et defectus aliorum; sicut non licet furari ad hoc quod homo eleemosynam faciat... Et ideo non est licitum mendacium dicere ad hoc, quod aliquis alium a qucumque periculo liberet.

Conviene tener presente que los deberes y derechos que competen al hombre en virtud de su misma naturaleza, pueden y deben apellidarse absolutos, como los que se refieren a la conservación de la vida, al conocimiento de la verdad, &c.

Llámanse hipotéticos los que presuponen alguna acción libre del hombre, como acontece generalmente respecto de los derechos y deberes que dicen relación a los bienes de fortuna.

<<< >>>

www.filosofia.org Proyecto Filosofía en español
© 2002 www.filosofia.org
Zeferino González Filosofía elemental (2ª ed.)
Madrid 1876, tomo 2, páginas 484-504