Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 7. De los impedimentos del matrimonio

Controversia 13. ¿Puede darse el estupro sin el rapto, de modo que haya que confesar diferentes especies de lujuria necesariamente?

Esta cuestión es muy grave y muy difícil. Por tanto, antes de exponer las opiniones, anotaré dos fundamentos. El primero es, cuál es el signo de la virginidad. De cuyo asunto, Vesalius (Lib. 5, De corporis humani fabrica, pág. 4, fol. 654) dice que hay una membrana carnal que se llama himen, peculiar a las vírgenes, y que se destruye con la laceración del coito viril. Lo cual afirma Fragoso en su Quirúrgica Universal, juntamente con Falopio. El mismo Fragoso, en el libro citado de las declaraciones que han de hacer los cirujanos para conocer la virginidad, dice que las mujeres, una entre mil tienen esta membrana, y que así esta señal virginal no es una parte de carne o membrana, sino cierto repliegue de las partes del mismo orificio del vaso seminal que, por la aproximación del miembro viril, se dilata, y así se abre y queda descubierto el vaso. Esto es muy verdadero, como atestiguan médicos peritísimos.

2.º Los que cometen pecado de lujuria contra la naturaleza, privan al coito de aquella condición que la naturaleza exige, esto es, que se haga entre personas de diverso sexo dentro del vaso preparado para la generación de la prole, al que la misma naturaleza destinó al coito. En la desfloración de la virgen que consiente el rapto, no puede encontrarse una circunstancia especial contra la castidad por la simple fornicación. Esta cohabitación se hace de una manera natural dentro del vaso de la mujer apto para la generación, y por consiguiente con las condiciones que se requieren, por lo cual, si hay en este coito una nueva circunstancia de distinta especie de la simple fornicación, necesariamente ha de proceder de distinta virtud que se oponga a la castidad del coito. Consiste, pues, el punto de la dificultad en encontrar el por qué, la razón de la injusticia en este coito en que consiente la mujer, y por lo tanto no hay rapto.

Tres son, pues, las sentencias. La primera dice que la desfloración consentida por la mujer, es una especie distinta de lujuria que se llama estupro, y que esta circunstancia de la virginidad hay que explicarla en la confesión. Por lo cual esta sentencia admite el estupro sin el rapto. Se deduce que aquí hay injusticia, no contra la persona de la mujer, pues, al que lo sabe y lo quiere no se injuria, sino contra el fin de la naturaleza, que le concedió el claustro virginal, al que no puede la mujer renunciar como señora, pues sólo es la guardadora de aquella señal. La naturaleza concedió el claustro virginal para un doble fin: el primero, para guardarle hábil hasta el matrimonio; y el segundo, para contenerle en los actos deshonestos.

Nada hay que retraiga a la mujer de estas cosas más que el temor de romper el claustro virginal, porque, una vez roto, se entrega desenfrenadamente a la liviandad.

El consentimiento de la virgen o de sus padres para que con ella cohabiten, no exime de la injusticia contra la naturaleza; se confirma, porque el consentimiento en aquellas cosas de las que no somos dueños libremente, no evita la injuria, y la mujer virgen no es dueña del claustro virginal de tal manera que pueda usar de él libremente. Esto se confirma además, porque el consentimiento de los cónyuges para que uno de ellos fornique, no priva el adulterio, porque no tienen poder en su cuerpo para este uso, sino tan sólo para el coito conyugal. En segundo lugar, se prueba principalmente, porque la cohabitación con una virgen se opone a la virtud especial de la virginidad. La virginidad es, pues, una especie de virtud que se pierde por este coito.

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3.º Porque el sigilo virgíneo es para el bien de la prole, al que no debe renunciar la que consiente perder su virginidad. Esto se manifiesta además, porque las mujeres son fáciles para la liviandad y frágiles para resistir; por eso la naturaleza les dio más vergüenza y el claustro virginal que les sirviese como de freno en el uso del placer, que produce casi siempre la pérdida de la prole y la pone en el camino de la prostitución. La naturaleza le dio ese claustro a la hembra como un dote, para que el marido pudiera estar más cierto de su propia prole y la amase más, teniendo la seguridad de haberla desflorado. Por tanto, si la mujer por su voluntad se rompe el himen, será una injusticia por la injuria que hace a sus hijos, cuya buena educación impide. Esta verdad la confirma expresamente Santo Tomás (2, 2, q. 154, art. 7) donde dice que comete estupro sin rapto aquel que desflora por la violencia a una virgen. Esto mismo confirman claramente aquellos que dicen indistintamente que el estupro es la ilícita desfloración de una virgen.

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4.º La segunda sentencia no es tan general, pues dice que sólo se comete el estupro cuando la virgen es desflorada viviendo bajo la patria potestad, por la injusticia que se comete contra sus padres, pues se les obliga, o a aumentarle su dote si ha de casarse, o a alimentarla si no se casa. Por orden natural tiene el padre obligación de mantener a su hija y guardarla hasta entregarla al marido con el claustro virginal. El estuprador que se lo quita, injuria, pues, al padre.

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5.º La tercera sentencia (que juzgo más probable) dice que no se da el estupro sin el rapto, y por consiguiente que la desfloración de la mujer que lo consiente es una simple fornicación, esté o no bajo el dominio del padre. Y el fundamento de esta doctrina está en la desfloración consentida, no constituyendo una nueva especie de lujuria, pues en este coito se dan todas las condiciones que la naturaleza requiere, puesto que no hay injusticia. No se da esta injusticia por parte de la mujer, ni de la naturaleza, ni de la prole, ni de los padres. Porque la mujer es señora de sus partes genitales, y tiene dominio sobre ellas como sobre los demás miembros de su cuerpo; y como el uso de ellas no es contrario a la justicia, puede perder la virginidad fuera del matrimonio. La misma naturaleza, como a todos los demás animales, determinó el miembro seminal para este uso; por consiguiente, si así lo quiere la mujer, nada hay de involuntario en el apetito de este órgano. Se dirá que la naturaleza concedió a la mujer su órgano genital para que lo usara en legítimo matrimonio; es cierto, en verdad, porque así podía hacer uso recto y metódico de ese órgano; pero esto no evita que ella pueda encontrar otro medio fuera de la fornicación en que pervierta el orden debido; ella es dueña del uso e integridad de su cuerpo, y no está obligada a guardarle hasta el matrimonio, pues puede permanecer perpetuamente sin casarse. Por cuya razón puede asegurarse que, una vez corrompida, es ya dueña de su cuerpo y puede abusar de él sin faltar a la justicia y pecando sólo contra castidad. Si se considera el claustro femenino según su entidad en cuanto pertenece a la integridad sustancial del cuerpo de la mujer, es tan poca cosa, que, por razón de la parvidad de la materia, no puede darse culpa mortal permitiendo que se lo rompan, pues sería lo mismo que si consintiera le cortasen una ínfima parte de su cuerpo, mucho más cuando esto no es parte alguna de su cuerpo que deba cortarse. Es un don de la naturaleza para el matrimonio, sobre el que tiene derecho; y, así como puede no casarse, puede darlo como un don natural. Además, el coito con una virgen fuera de matrimonio, cuando ella lo consiente, no repugna más a la recta razón que con una soltera. El coito con la mujer propia es lo mismo, sea virgen o no lo sea.

No se da injusticia por parte de la prole. Los hijos que no existen no pueden tener derechos que se violen, de donde pueda nacer la injusticia, porque mejor es ser como son que no haber existido nunca. No es malo el coito en el matrimonio con mujer antes desflorada. De otro modo, ni ella ni las viudas podrían casarse. Si se hubiese de temer este daño de la prole, no sería lícito el matrimonio a la mujer desflorada; la simple fornicación en ningún caso sería lícita. Se objetará que la mujer virgen no está obligada a casarse, y que está obligada a no entregarse al matrimonio desflorada. Pero consentir la desfloración no constituye injusticia, pues entonces no sería lícito el voto solemne.

No hay tampoco injusticia para sus padres. La mujer es dueña del uso de su cuerpo para este acto, que, si fuera del matrimonio puede considerarse como una intemperancia, no afecta derecho alguno. Si la mujer, sin el contacto del hombre, rompe el claustro seminal por los medios sabidos, no por eso ofende el derecho paterno. No siendo un pecado especial cohabitar con una soltera que está bajo la patria potestad, tampoco lo es estuprar a una virgen bajo el mismo dominio. Es de este mismo parecer Soto, 4, distin. 18, que dice que él no ve claramente en esto una nueva forma de fornicación, aunque esté bajo la potestad de su padre; lo mismo sostienen Navarro (lib. 2.º, De restitutione, cap. 3.º), y Vázquez (1, 2, quest. 74, art. 8.º).

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Controversia 82. Del impedimento de impotencia

Núm. 1º. . .

Impotencia es un vicio natural o accidental que impide el coito. Puede nacer por una causa intrínseca natural, como de la frialdad del hombre o de la mujer. La frialdad sólo puede hacer impotente al varón, como muy bien enseña Santo Tomás, fundándose en la razón de que el macho es agente en la generación, mientras que la hembra es sólo paciente. No obsta que el hombre sea frío, con tal que tenga erección del miembro viril. Esta impotencia puede provenir de dos causas: una intrínseca, como hemos dicho, y otra extrínseca, como por brujería, que puede verificarse en uno y otro sexo, o por la castración, que sólo es posible en el hombre.

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7.º Para el valor del matrimonio no basta que el miembro viril penetre en el vaso de la mujer, sino que es necesario que pueda derramar dentro de él, por lo cual el que pueda cohabitar y no derrame el semen dentro del vaso de la mujer, o porque no tiene semen o porque es muy frío, es incapaz del matrimonio. Faltando el semen, no hay cópula conyugal, pues para el valor del matrimonio es necesaria la cópula, por la que los cónyuges se unen en una sola carne.

8.º Hay algunos doctores que dicen que hay que consultar al Pontífice sobre la validez del matrimonio en el caso de que el varón pueda tener erección del miembro no estando hechizado, y sin embargo no pueda consumar el coito por derramarse pronto, y cuando pueda cohabitar y no expeler el semen. Pero la doctrina común, que es la verdadera, y mucho más después de la declaración de Sixto V, que citaremos después, dice que este matrimonio es nulo, como el de los eunucos, pues dice la experiencia que éstos pueden cohabitar, pero que no expelen buen semen.

9.º El matrimonio es válido si el hombre puede expeler su semen dentro del vaso de la mujer y ésta es capaz de recibirle aunque ella carezca de semen, porque el semen de la mujer no es preciso y necesario para la generación, como dicen Navarro en el libro 4.º, Valboa en el núm. 7.º, Ledesma Gutiérrez, etcétera. Sin embargo, esto no es tan cierto, pues se funda en aquel principio filosófico de que el semen de la hembra no es necesario para la generación, cuyo opuesto, es probable.

13. De cualquier causa que proceda la impotencia, ya sea de la frialdad del varón o del odio á su mujer, dirime el matrimonio si es perpetua.

Hay hombres que se excitan con la mujer hermosa y no con la fea, y suele acontecer que tan abominable le parece la mujer, que no excita su concupiscencia ni le mueve al coito: entonces hay que creer que su impotencia proviene de la hechicería. Si, pues, por los medios conocidos y una experiencia de tres años no cesa esta impotencia, debe disolverse el matrimonio: así lo dice Santo Tomás en el lib. 4.º, dist. 34, quest. única, y así Viguerio (lib. De las Instituciones, cap. 16), &c.

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14. De lo dicho se deduce, en primer lugar, que hemos de pensar acerca del matrimonio de los eunucos, que tienen íntegro el miembro viril, pero que carecen de uno o de los dos testículos. No hay duda que éstos son aptos para el matrimonio cuando sólo les falta un testículo, porque expelen verdadero e idóneo semen. Pueden ejercer la generación con un solo testículo, como un solo ojo puede ejercer la visión. En un solo testículo se reconcentran más las fuerzas de la generación, y éstos suelen ser más potentes.

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15. La dificultad versa acerca de los eunucos que carecen de ambos testículos. Hay algunos que juzgan que si éstos tienen erección del miembro y pueden cohabitar, aunque no derramen, son idóneos para el matrimonio, puesto que pueden satisfacer a su mujer, obteniendo así un fin secundario del matrimonio. Puede probarse por la doctrina de Aristóteles (lib. 1.º, De la generación de los animales, cap. 4.º), donde dice que los testículos no son necesarios para la generación. Como los pesos de la tejedora están pendientes para no impedir el curso de la lanzadera entre los estambres, y esto lo comprueba la experiencia del toro, que recién castrado coge a la vaca y la deja preñada, las serpientes y los peces cohabitan y carecen de testículos, y nos persuadirá de esto que en el Génesis (cap. 34), Putifar, el eunuco de Faraón, tuvo una hija que casó con José.

17. Pero la doctrina verdadera dice que es nulo el matrimonio contraído con estos eunucos, porque para el matrimonio se necesita emitir verdadero semen dentro del vaso de la mujer, y estos eunucos, aunque tengan erección, y expelan cierta materia acuosa, ésta no es verdadero semen, y no se excitan sus miembros principales faltándoles los testículos, que son los fuelles que conmueven todos los miembros. Pues el corazón, el hígado y el cerebro, que son las tres partes principales de nuestro cuerpo, transmiten sus espíritus a los testículos, que poseen la virtud de retenerlos y de calentar a todo el cuerpo.

Controversia 93. Cuestión 4. ¿Es válido el matrimonio cuando el hombre no puede cohabitar por la magnitud de su miembro o por su obesidad?

Parece que este matrimonio es nulo si no se encuentra medio de evitar este defecto. Algunos creen que en este caso hay que consultar al Pontífice. Del mismo modo es nulo el matrimonio cuando, por tener el miembro grueso, no puede cohabitar con la mujer. Si la mujer es apta para la cópula, y el hombre es tan grueso que su miembro no puede penetrar en el vaso femíneo, aunque ella pueda cohabitar con otros, si el hombre tiene tan poca potencia que no puede romper el himen virginal, aunque pueda cohabitar con otra mujer desflorada, o si tan ardiente, que al empezar la cohabitación se derrama de tal modo, que no puede desflorar a una virgen y sí cohabitar con la mujer corrompida, también es nulo este matrimonio. Una vez disuelto el matrimonio porque el hombre no ha podido conocer a la mujer, y ella se casa con otro que la desflora... si el primero era frío y el segundo ardiente, no se disuelve el segundo matrimonio. Glosa dice que es opinión pontificia que la mujer no debe volver al primer varón, a no ser que se remedie este mal por la Medicina sin peligro de vida.

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Controversia 94. ¿Dirime el matrimonio subsiguiente la impotencia para la cópula producida por la brujería?

1.º En esta cuestión hay que anotar algunos fundamentos para conocer las brujerías. No puede dudarse que los hechizos pueden hacer al hombre impotente, ya porque tal es la común sentencia de algunos teólogos con Santo Tomás, aprobada por las prácticas de la Iglesia, ya también porque lo comprueba la experiencia cuotidiana con muchos ejemplos, y la razón lo aconseja.

Esta impotencia puede resultar por la castración, por la ruptura, por la desecación, por la frialdad o por otras muchas causas que conoce el Demonio y que puede usar.

Dos cosas hacen al hombre apto para la fornicación: la lujuria y el espíritu, y el Demonio puede disminuir aquélla e impedir a éste cerrándoles el camino.

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La experiencia enseña que el hechizado, unas veces para todas, y otras para aquélla que quizá más ama, es impotente, y, desligado de esta influencia, es potente. Esta diferencia no puede nacer de una causa natural, ni tampoco proviene de lo sobrenatural; luego es efecto del Demonio.

2.º De cinco modos, por arte del Demonio, puede ser el hombre impotente para la cópula. El primero es impidiendo que se aproximen los cuerpos del hombre y la mujer para el coito, o separando a ella, o deteniéndolos en diversos lugares, o interponiéndose, cuando intentan cohabitar, en forma de fantasma. El segundo es excitar de tal manera al hombre, que derrame su semen antes del coito. El tercero, turbando la imaginación para que la mujer hermosa le parezca al hombre deforme, o haciendo que se odien por la difamación o la calumnia, o dándoles una enfermedad. Delrius dice que alguna vez, cuando el hombre o la mujer se encuentran más apasionados e intentan cohabitar, ha hecho el Demonio que se irriten de tal modo, que el uno haya arrojado al otro en tierra y le haya arañado. El cuarto modo es hacer que pierda su vigor el miembro viril y se quede arrugado cuando quiere cohabitar. El quinto es procurar que no pase el espíritu de la lujuria al miembro, interceptando las vías del semen para que no descienda a los vasos de la generación y no salga fuera, sustrayendo el semen.

3.º No sólo los hombres, sino también las mujeres, pueden quedar impotentes por la influencia del Demonio; pero los hombres son los que con más frecuencia sienten este mal, porque son más las hechizadas que los hechizados, y por consiguiente los hombres son los que están en más peligro de hechizarse. El Demonio puede, invisiblemente, comprimir el miembro del hombre, dispuesto ya para el coito, cogerle de pronto y arrugarle sin que él lo sepa, aplicándole alguna cosa natural dentro de los órganos genitales y haciendo que se contraiga y pierda su vigor, dejándole quieto. Mas la mujer comúnmente se hechiza por sólo la opinión o un acto de su fantasía; se le acerca el hombre con el miembro en erección, y, cuando intenta cohabitar, ella de pronto se horroriza, pareciéndole el miembro de una magnitud tan desproporcionada como no le conocía. Pero como esto no es verdad, el Demonio ha sido el que ha aumentado en su fantasía la magnitud del miembro viril, para que aparezca más grande que en verdad es. También el Demonio hechiza comúnmente el útero de la mujer.

4.º La hechicería unas veces produce la impotencia en absoluto y para todos, y alguna vez también respecto de uno sólo, porque, como obra voluntariamente y no por necesidad de naturaleza, puede hacer que el hombre sea impotente para una y no para otras, impresionando la imaginación del hombre con sus maleficios, haciendo que sirva para una mujer y no para otra. Rara vez es impotente para todas.

5.º . . . Por la apariencia del miembro viril puede conocerse su impotencia; por la frialdad, por ejemplo; si tiene el miembro pequeño y casi reducido a la nada, de mala figura, arrugado y carece de su verdadero color. Puede conocerse por el efecto si el hombre nunca tiene erección del miembro, aunque use de las medicinas que son útiles para la erección, porque, si alguna vez tiene erección, no es frío, mucho más si tiene polución en el sueño o la vigilia.

Además, no es pequeño signo de frialdad cuando el hombre no desea la fornicación ni siente los estímulos de la carne, porque este apetito es natural y el Demonio lo estimula.

6.º Es signo de hechicería cuando uno quiere cohabitar, se pone en erección el miembro como en actitud de efectuar la cópula, y cuando se acerca para meterlo en el órgano de la mujer, se le contrae de pronto y no puede efectuarla; si por segunda vez se le pone en erección y si intenta de nuevo la fornicación, vuelve a bajársele. Esto no puede ser natural, porque, una vez en erección el miembro, no se baja, a no ser que los espíritus que le excitan se evaporen o se consuman. Además, cuando el hombre desea el coito y tiene erección, y no cohabita, es un signo de hechicería, porque entonces no es frío. Por tanto, para que se dé el signo de la hechicería, es necesario que el miembro pierda su vigor de pronto cuando intenta el hombre cohabitar, porque esto no puede nacer del defecto natural del hombre o de la mujer, y, no habiendo un obstáculo natural, debe ser por la influencia del demonio. Pero se duda, dicen algunos, si es signo de hechicería el que el hombre pueda fornicar con la mujer ajena y no con la propia. Mas como se deduce de lo dicho, esto no basta, porque este impedimento puede nacer de la actitud del varón de la virginidad de la mujer. Scoto, 4, dif. 34, q. única, Infine corporis, asegura en absoluto que hay que presumir la hechicería cuantas veces no aparezca defecto alguno en el miembro viril.

Esto supuesto, se ofrece la dificultad de si la impotencia perpetua, producida por la hechicería, dirime el subsiguiente matrimonio. Algunos lo niegan afirmando que este maleficio no es tan permanente que pueda aumentarse sin culpa de su autor, porque el Demonio puede cambiar la hechicería temporal en permanente, y viceversa.

8.º Está fuera de duda que la impotencia proveniente por hechicería, si es perpetua, dirime el matrimonio. Esto consta de lo dicho en el último capítulo, cuyo texto, aunque parece de un arzobispo, está tomado como uso común de la Iglesia. Así lo han entendido cuantos han escrito acerca de los impedimentos del matrimonio.

La razón también lo aconseja. Si la impotencia por hechicería es perpetua, la persona de ella afectada no puede hacer entrega de su cuerpo y obligarse al acto conyugal, porque le es imposible. Además, no puede con verdad asegurarse que ninguna hechicería es perpetua; porque si el Demonio alguna vez puede hacerlo, permitiéndolo Dios, ¿por qué no ha de poder hacerlo siempre? No siempre puede el Demonio reparar el mal que produjo por la hechicería, pues es sabido que puede destruir muchas cosas y no volverlas a su primer estado; por ejemplo, cortar un miembro o quitar la vida. Hay que agregar a esto, que pudiera morirse el autor del hechizo que sirvió de instrumento al Demonio, y el hechizo entonces es perpetuo.

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Controversia 96. De los impedimentos. ¿Puede el hermafrodita contraer matrimonio, y con qué sexo?

1.º Debe considerarse al hermafrodita hombre o mujer, según el sexo que en él predomine. De manera, que si tiene más desarrollado el miembro viril, se le considerará hombre, y si los órganos femeniles, hembra; pero, si no predomina ninguno de los dos sexos, se le considera hombre y mujer. Entonces puede elegir el sexo que quiera usar, pero exigiéndole juramento para que no pueda en adelante usar otro sexo que aquél a que se obligó; pues sería muy sucio que unas veces usara uno y otras otro.

2.º Cuando hay duda acerca del órgano que ha de usar, debe consultarse a las matronas más expertas o a los médicos, como enseña Alberico, lo que se conoce por la inspección de los testículos, según Torrecremata en el §. El hermafrodita, 4, q. 3. Si hay duda, hay que atenerse al dicho del hermafrodita, según la opinión común, pues nadie mejor que él puede conocerlo. Si todavía hay duda, diremos después lo que debe hacerse.

3.º Si se trata de un hermafrodita neutro, se cree que es incapaz para el matrimonio, por la misma razón que lo es para recibir las órdenes sagradas, pues se le considera como mujer. Así lo creen Enríquez en el lib. 14 De las irregularidades, y Navarro en el lib. 1.º De los consejos.

4.º Si predomina en el hermafrodita el sexo masculino, se casará con mujer; mas si predomina el femenino, deberá hacerlo con hombre.

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5.º Pues lo contrario sería casarse un hombre con otro hombre o una mujer con otra, y el matrimonio sería nulo.

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7.º El párroco no debe intervenir en estos matrimonios, sin que el hermafrodita declare ante el juez eclesiástico el sexo que va a usar bajo juramento, pues no puede constarle si es igual en los dos sexos o predomina alguno.

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8.º De esto se deduce que peca gravemente el hermafrodita que proyecta usar un sexo y usa otro, por perjuro. Pero yo juzgo que este matrimonio es válido, porque no se opone al derecho natural, puesto que el hermafrodita es al mismo tiempo varón y hembra y puede usar aquel sexo a que la naturaleza le inclina, la cual sólo le prohíbe el uso ilícito.

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[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 21-37. ]