Filosofía en español 
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Tratado VI. Del sexto mandamiento. No fornicarás


Capítulo IV

Del rapto

23  P. Padre acúsome, que a una doncella la saqué de noche de casa, y la llevé a la mía, y allá la violé.

C. ¿Y fue todo en consentimiento suyo?

P. Sí Padre.

C. Si v. m. la hubiera sacado de casa con violencia, tenía ese pecado dos malicias en especie distintas; la una contra la virtud de la castidad, y la otra contra justicia: es común Lesio lib. 4. de iust. cap. 3. dubit. 9. num. 67.

Pero si ella voluntariamente salió de casa, no hubo malicia de rapto. Sánchez lib. 7. de matrim. disp. 14. num. 15. y otros, que cita Baseo verb. Raptus, num. 7.

Lo mimo digo del haver violado a esa doncella, que si fuera por fuerza, tenía ese acto dos malicias, y se llama estupro; pero si ella consintió voluntariamente, no fue estupro sino solo simple fornicación, en sentir de Pedro Navarro, Lesio, Vázquez, y otros, que cita Murcia, tom. 2. lib. 4. disp. 10. resol. 3. num. 3. Diana p. 1. tract. 7. resol. 11. y es la razón, porque scienti, & volenti nulla sit iniuria: Luego si la tal doncella de su voluntad consiente, no hay malicia de rapto, ni estupro.

Aunque Suárez, Azor, Bonacina, y otros, apud Murcia ibid. num, 2. dicen ser pecado con malicia de estupro, aunque la doncella consienta sin violencia. Vide Baseum verb. Stuprum, num. 1.

24  Y dígame, ¿los padres, o tutores, a cuya guarda estaba esa doncella, vieron como v. m. la sacaba de casa?

P. Sí Padre.

C. ¿Y se resistieron para que v. m. no la sacara?

P. Sí Padre, pero yo tuve más bríos, y la llevé.

C. Pues por esa circunstancia de haber sido con la actual resistencia de sus padres, hubo malicia de injusticia, en haber sacado a esa doncella de casa, como sienten los DD. citados..

25  P. Padre, acúsome de haber conocido por fuerza a una mujer viuda.

C. ¿Y la llevó v. m. por fuerza de un lugar a otro, para conocerla? Porque en ese caso habría pecado de rapto.

P. Sí Padre.

C. Así como la malicia del rapto se verifica, cuando violentamente se lleva de un lugar a otro a una mujer, para abusar de ella; ora sea doncella, ora casada, o viuda; del mismo modo, de cualquiera estado, que sea la mujer, si con violencia se llega a ella, tiene ese acto malicia de injusticia. Porque la virtud de la justicia ordena, que a nadie se haga agravio en sus bienes, o persona; en ese caso se hace a la persona de la tal mujer (cualquiera que sea:) Luego es pecado de injusticia; y a más de eso contra castidad, como es claro, aunque no siendo doncella, no tendrá ese acto la malicia de estupro.

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, página 58. ]