Filosofía en español 
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Tratado I. Del primer mandamiento. Amar a Dios sobre todas las cosas


Capítulo II

De la Esperanza

17  La Esperanza est virtus, qua spiritualis, & aeterna bona sperantur. Otros la definen así: Est virtus Theologica, & supernaturalis, qua speramus Beatitudinem, Divino auxilio obtinendam; dícese virtud Theologica (como la Fe, y Caridad) porque estas tres virtudes tienen a Dios inmediatamente por objeto: llámase sobrenatural, porque es sobre las fuerzas naturales de la criatura. Dícese, que con esta virtud esperamos la Bienaventuranza, o los bienes espirituales, y eternos, para darnos a entender, que el pretender, o esperar los bienes caducos, terrestres, y mundanos, no pertenece a la virtud de la esperanza Teológica. El precepto de la Esperanza, uno es negativo, otro afirmativo: el negativo, que manda no desesperar, ni presumir sobradamente, obliga semper, & pro semper: el afirmativo obliga en tiempos determinados, per se, y per accidens, como diré en el capítulo siguiente, y más largamente en la 2. parte de la Práctica tract. 17. n 6. & seq. *

18  P. Padre, acúsome, que una ocasión viéndome tan metido en mis culpas, me pareció, que era imposible salvarme.

C. ¿Y creyó v. m. que la gracia de Dios no era suficiente para salvarle?

P. Yo creía, que Dios me podía salvar, si quisiera, pero como eran tantos mis pecados, creí que Dios no tendría de mi misericordia.

C. Pues este fue pecado de desesperación opuesto a la virtud de la Esperanza. Pero si v. m. hubiera creído, que Dios no le podía salvar con su gracia, tenía otra malicia de herejía ese acto. Ita communiter DD. con S. Thomas 2.2. art. 1 y 2.

19  P. Padre, acúsome, que en otra ocasión fié tanto de la misericordia de Dios, que me pareció, que aunque no hiciera penitencia, no me condenaría, pues Cristo había derramado por mi su sangre.

C. Pues ese también era pecado opuesto a la virtud de la Esperanza, que llaman los Teólogos presunción; y el haber v. m. creído, que habiendo pecado tan gravemente podía salvarle sin penitencia, era acto de herejía formal.

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, página 11. ]