Filosofía en español 
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Punto segundo · Del ministro, sujeto, y efecto del Sacramento de la Confirmación

P. ¿Quién es el ministro de la Confirmación? R. Que el ministro ordinario sólo es el Obispo consagrado. Y así el Obispo electo, no lo estando, no podría válidamente confirmar. Si estuviese consagrado, mas no electo, sería válida la Confirmación, aunque gravemente ilícita. También pecaría gravemente, confirmando a sus súbditos en Obispado ajeno, o a los ajenos en el propio, sin licencia a lo menos razonablemente presunta del propio Obispo. El simple Sacerdote sólo puede ser delegado por el Sumo Pontífice, y habiendo gravísima causa, como dice Sto. Tom. art. 11. ad. 1, y Benedicto XIV, arriba citado cap. 7.

P. ¿En qué tiempo debe el Obispo conferir el Sacramento de la Confirmación? R. Que pudiendo hacerse cómodamente se ha de administrar por la mañana, cuando así el confirmante como los confirmandos están en ayunas. En nuestra España donde los Obispados son tan extendidos, y tan numerosas sus feligresías, no es fácil se observe lo dicho; y así sus Obispos podrán conferir este Sacramento cuando cómodamente sea posible, sea por la mañana, o por la tarde. El lugar de su administración ha de ser la Iglesia, y no pudiendo concurrir a ella el Obispo, su Capilla episcopal. Es muy peligroso diferir por largo tiempo la confirmación; pues se privan los fieles de la plenitud [33] de gracia que en ella se recibe.

P. ¿Quién es el sujeto de este Sacramento? R. Que lo es todo hombre viador bautizado. Y aunque se pueda administrar a los niños, como antiguamente se observaba, conviene que lo reciban cuando ya tengan uso de razón, para que puedan hacerlo con la reverencia debida, y se acuerden de haberlo recibido. Los perpetuo amentes pueden ser confirmados a juicio prudente del Obispo. Los enfermos deben serlo, para que se corroboren con la gracia de este Sacramento contra las peleas del enemigo común, en el último lance. Los que padecen lúcidos intervalos deben recibir este Sacramento.

P. ¿Es grave la obligación de recibir la Confirmación? R. Que aunque muchos insisten, en que ésta sea una grave obligación, lo contrario enseña claramente S. Tom. art. 8. ad. 4, donde explicando unas palabras de Hugo Victorino, en que éste expresa lo peligroso que es su omisión, dice así: non quia damnaretur, nisi forte propter contemptum, sed quia detrimentum perfectionis pateretur. Y si fuese grave la obligación de recibir este Sacramento, el que no lo recibiese por su culpa, pecaría gravemente aun cuando no dejase de recibirlo por desprecio. Querer dar otra interpretación al Santo Doctor, es querer tergiversar, y violentar su doctrina.

P. ¿Qué efectos tiene la Confirmación? R. Que los tres siguientes. Primero causar una gracia corroborativa, o aumento de gracia, para confesar, y defender la fe, aunque sea a presencia de los tiranos. El segundo es el carácter, con el que el confirmado queda señalado por soldado y guerrero de Cristo. Tercero, causar cognación espiritual, la cual contraen el confirmante y padrino en primera especie con el confirmado, y en segunda especie los mismos con los padres de él. Este oficio de padrino puede ejercerlo en la Confirmación el varón, o la mujer, mas debe serlo uno solamente. El no confirmado no puede lícitamente serlo. Lo demás que podría decirse sobre esta materia, queda declarado en el tratado antecedente.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 32-33 ]