Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto tercero · De la restitución por el adulterio

P. ¿Qué debe restituir el adúltero, cuando se sigue prole del adulterio? R. Que si por las circunstancias conoce con certeza, que la prole es suya, está obligado a todos los daños que se siguieron al marido en alimentar la prole adulterina desde los tres años adelante, y aun los que se le hayan seguido en este tiempo por este motivo; pues de todos es causa el adúltero; como si por no poderlo criar la madre, lo dio a criar a otra mujer; que en este caso estará obligado el adúltero a resarcir los gastos hechos por este motivo, en defecto de la adúltera; y especialemente si con violencia o miedo grave consiguió la cópula; en cuyo caso él sólo estará obligado como causa principal, y sólo en su defecto la adúltera. Si los dos se convienen mutuamente, ambos estarán igualmente obligados a reparar los daños seguidos al marido y familia. En caso de duda igual, de si la prole es o no adulterina, se deberán compensar [550] los daños pro qualitate dubii.

P. ¿Si la mujer se mezcló con dos o con muchos, y no se puede conocer cuál sea el verdadero padre de la prole, estarán todos obligados in solidum a la restitución de los daños, y a alimentar la prole? R. Que todos están in solidum obligados; porque todos son criminosos y reos; y si no prueban estar libres de haber influido en la prole, recae sobre todos y cada uno la obligación de alimentarla y de resarcir los daños, si se siguieron.

P. ¿A qué está obligado el adúltero que sabe con certeza, que la prole es suya? R. Que así el adúltero como la adúltera quedan en obligación de reparar todos los daños que padezcan los hijos legítimos en la partición de la herencia o legados, por razón del espurio, y esto aunque la adúltera no persuada la suposición de este por legítimo; porque aun sin esta ficción siempre son causa el adúltero y adúltera de los perjuicios seguidos a los hijos legítimos, por computarse como uno de ellos el espurio.

P. ¿A qué está obligada en este caso la adúltera? R. Que debe valerse de todos los medios posibles, sin dispendio no obstante de su vida o fama, para evitar que por razón de la prole adulterina, padezcan detrimento los herederos legítimos; mejorando a éstos con los bienes parafernales si los tuviere; disminuyendo cuanto pueda de sus gastos, y expensas: trabajando según la condición de su estado para recompensar a los herederos con sus ganancias. Si el espurio fuere para ello, le ha de persuadir entre en religión, renunciando la herencia en favor de sus hermanos. Hechas estas y otras diligencias, si no pudiere evitar el perjujcio expresado, no está obligada a más, y podrá permitir que el espurio entre con los otros hijos a la parte de la herencia.

No está obligada la adúltera para evitar los daños de los hijos legítimos, a descubrir su culpa al espurio, mas teniendo certeza moral de que su confesión ha de servir a este efecto; pues sin ella sería pródiga de su honor y fama; ni tiene obligación a restituir, o evitar dicho perjuicio temporal con tan notable detrimento en los bienes de superior orden, cuales son la [551] fama y honor. Ni el hijo está obligado a dar crédito a su madre, regularmente hablando, aun cuando con juramento afirme, que es espurio; porque el dicho de un solo testigo no impone obligación a creer. Si sobre el dicho de la madre, se propusiesen al espurio tales razones que por ellas viniese en cierto conocimiento de que lo era, estaría obligado en conciencia a creer a la madre, y no podría entrar a la parte en la herencia con los demás hijos legítimos.

P. ¿Si la madre sabe ciertamente que revelando al hijo su crimen, ha de impedir el perjuicio de los legítimos, estará obligado a hacerlo con peligro de la fama o de la vida? R. Que si la madre fuere de exigua fama, y la herencia que el espurio había de percibir muy cuantiosa, estaría en el caso propuesto obligada la madre a manifestar su caída; porque una herencia de gran entidad debe entregarse a su dueño, aunque sea con detrimento de la fama, siendo ésta exigua. Lo mismo decimos, si el marido y los hijos legítimos fuesen virtuosos, y supiese la adúltera, habían de guardar el secreto de su desliz, y que no la habían de maltratar o contumeliar por él; porque también en este caso, aunque raro, sería leve la pérdida de su fama, y no debía dejar por ella de atender a reparar los daños.

R. 2. Que la mujer de honesta fama no está per se obligada a manifestar su adulterio con peligro de la vida, o de la fama, aun cuando el espurio hubiera de entrar en la posesión de una muy cuantiosa herencia, o suceder en el Reino; porque siendo la vida y fama bienes de orden superior, no hay obligación a resarcir los temporales de fortuna con tan conocido detrimento de ellos. Mas si el espurio fuese de una índole depravada, y hubiese de suceder a su pretenso padre en el Reino, podría entonces la madre estar per accidens obligada a descubrirse para evitar los perjuicios de la Monarquía. Pero este es un negocio gravísimo que necesita de mucho y muy maduro examen para resolverse. Véase S. Raimundo in Sum. Libr. 2. Tit. de rapt. [552]

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 549-551 ]