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Compendio moral salmaticense Tratado diez y ocho. Del séptimo y décimo precepto del Decálogo
Capítulo segundo. Del dominio y posesión

Punto décimo <<<>>>
De los montes, selvas, y dehesas

P. ¿A quién pertenece el dominio de los montes, selvas y dehesas? R. Que por derecho de gentes pertenece al pueblo más cercano, a no ser que por algún título sean de otro, o de algún particular. [488]

P. ¿Puede el Príncipe o la república prohibir el pastar o cortar leña en los lugares comunes bajo ciertas penas? R. Que sí; porque muchas veces convienen estas providencias al bien común. Con todo, no pecarán gravemente los vecinos, según la común opinión de los Teólogos, en contravenir a tales prohibiciones, a no ser los árboles cortados de mucho valor, o ser grave el daño causado al público. Lo mismo dicen de los vecinos de los pueblos confinantes, cuando pastan o cortan leña en las dehesas, o montes ajenos, a no ser grave el perjuicio; porque una y otra parte sabe el hecho, y mutuamente se condonan, contentándose con que el transgresor pague la multa impuesta.

Pecarán si, gravemente con obligación de restituir los que pastan o cortan en las dehesas, selvas, o montes de algún particular, o en los de los lugares no vecinos; porque entonces no se da mutua compensación, ni tácito consentimiento; bien que en orden a la restitución se deberá atender a las circunstancias del dueño, del daño, lugar, costumbre, y leyes municipales de los pueblos. A los pobres no se les ha de prohibir recoger la leña de poco valor para alivio de sus necesidades.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 487-488