Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto octavo · Del suicidio indirecto

P. ¿Es lícito en alguna ocasión padecer quiebra en la propia vida, o ser omiso en conservarla o defenderla? R. Que por motivo de virtud puede uno permitir morirse, o que le quiten la vida, como lo hizo Jesucristo, ejemplar y maestro de todas las virtudes, que pudiendo defenderse de todos sus enemigos, por su nimia caridad, quiso dar su vida por los hombres en una Cruz, cuyo soberano ejemplo han seguido después tantos invictos Mártires, que por la fe permitieron ser muertos por los tiranos. Ni tampoco está uno obligado para conservar la vida a usar de remedios extraordinarios y preciosos, sino tan solamente de los ordinarios, y regulares, según el estilo de la patria, y la condición y facultades de la persona.

Cuando otro pretende quitarnos la vida podemos dejarnos matar, aun sin poner las diligenciass ordinarias para salvarla, haciéndolo ex motivo charitatis, así como lo hicieron muchos Mártires ex motivo religionis. Mas si pudiere huir el que es acometido del injusto agresor, deberá hacerlo así, no interviniendo algún motivo de virtud; pues no hacerlo sería ser pródigo de su vida. Por esta causa, el que se ve invadido de alguna fiera, o de otra causa natural, como incendio, avenida de río, o en otro peligro semejante, debe huir y poner todas las diligencias ordinarias para salvar la vida, porque entonces no se presenta motivo alguno de virtud por el cual pueda permitir su muerte.

P. ¿Estará obligada una mujer honesta a dejarse curar del cirujano in partibus secretioribus? R. Que aunque puede admitir dicha cura, no está obligada a ello, aun cuando ciertamente supiese, que no dejándose curar, había de morir; porque nadie está obligado a admitir la cura a que justamente se resiste, y que le es más sensible [426] que los más acerbos dolores, y tal puede ser para una mujer honesta sujetarse a la cura de que hablamos. Con todo, si hubiese otras mujeres capaces de curarla, estaría obligada a dejarse curar; porque entonces ya cesaba el horror justamente concebido en dejarse curar de un hombre. Puede también uno dejarse morir por conservar la castidad o virginidad, como lo hizo S. Casimiro, que quiso más morir virgen, que conservar su vida casado, aun cuando los médicos le proponían el matrimonio para conservar la vida. Aunque el enfermo esté obligado regularmente a admitir los remedios que le prescriben los médicos, con todo si no puede tomarlos sin muchos dolores, no lo han de afligir, ni violentar a que los tome; y lo mismo si no pudiere tomar alimento sin mucha pena; pues como ya dijimos, non est tanto dolore digna salus; y más cuando acaso sólo servirán los esfuerzos a alargarle por un corto espacio la vida, si la aflicción y congoja no le abrevian más pronto la muerte.

P. ¿Es lícito abreviarse uno algún tanto la vida con ayunos, vigilias, penitencias, o con el estudio? R. 1. Que nada puede hacerse con intención de dañar a la vida, por estar esto prohibido en el quinto precepto del Decálogo. R. 2. Que es lícito haciéndose con discreción abreviarse uno algún tanto la vida indirectamente con los ayunos, vigilias y otras austerezas corporales; porque así como es más estimable el alma que el cuerpo, así el bien espiritual debe anteponerse al corporal. Por esta causa afirman algunos puede uno abstenerse del vino por conservar la castidad, o por motivo de otra virtud, aun cuando según los médicos, pudiera vivir diez años más si lo bebiese; y algunos añaden que no es ilícito castigarse el cuerpo con penitencias, aun cuando por ellas se le hubiesen de descontar doce años de vida. Esto es hablando de las penitencias y austeridades del todo voluntarias. Si hablamos de las obligatorias, como son las que han profesado los religiosos según su instituto, debemos decir, que no solamente pueden, sino que están obligados a observarlas, [427] y no pueden omitirlas por el temor de abreviárseles con ellas la vida; pues la religión no quiere hijos que vivan mucho, sino que vivan bien; ni el monje debe mirar a su complexión sino a su profesión, y dejándose de consultar las máximas de Galeno, debe estudiar en las de Jesucristo Crucificado.

Lo mismo debe entenderse de todos los demás Cristianos en cuanto a las abstinencias y ayunos eclesiásticos, que no deben omitirse, por cualquier vano temor de perder la salud y abreviar la vida; temor sugerido del demonio, fomentado del amor propio, y no pocas veces favorecido de los médicos condescendientes , con peligro de sus almas y de las ajenas.

P. ¿Los soldados o marineros pueden poner fuego a la fortaleza o nave aunque prevean su muerte, porque no venga a poder de los enemigos? R. Que regularmente no es esto lícito, por ser influir positivamente en su muerte, así como influiría en ella el soldado que por precipitar al enemigo se arrojase con él del muro. Deben, pues, omitirse unas acciones tan horrorosas, a no ser en algún caso raro, en que se juzgue convienen al bien público.

P. ¿Puede la mujer haberse negative en congreso libidinoso, cuando el agresor de su pureza le amenaza con la muerte, si no cede a su pasión? R. Notando que de dos maneras puede ser violentada una mujer, o de manera que de ningún modo pueda moverse, ni defenderse; o de suerte que aunque el invasor la incline a la torpe acción, no la precise a ella, sino que la mujer condescienda con su torpe apetito por librarse de la muerte. Esto supuesto:

Decimos lo primero, que la mujer debe primero sufrir la muerte antes que consentir en el inicuo congreso. Es sentir común de todos, y verdad absolutamente cierta. Decimos lo segundo, que si la mujer padece absoluta violencia, y en manera alguna puede resistir, no habrá culpa alguna, supuesto en el disenso interior, antes bien se le duplicará la corona. Decimos lo tercero, que aunque la mujer sea amenazada con la muerte, sino consiente en el torpe congreso, pecará [428] gravemente, si no se resiste con todas sus fuerzas, procurando impedirlo con movimientos del cuerpo, o de otro modo; pues de lo contrario se dirá que voluntariamente permite el acto, si pudiendo resistirlo positivamente, no lo resiste.

Arg. contra esto. No se da pecado, si no interviene consentimiento; es así que en el caso propuesto suponemos no lo tiene la mujer; luego &c. R. Que aunque la mujer no tenga consentimiento formal, lo tiene interpretativo, por cuanto para evitar su muerte omite el resistir positivamente. Por lo que mira a la práctica deben advertir los Confesores, que las mujeres son muy fáciles en querer persuadir, han sido forzadas y compelidas, sin quedarles arbitrio para resistirse; a las que no se debe dar crédito en manera alguna; pues no hacen lo que están obligadas para conservar su pureza, consintiendo interpretativamente en muchas acciones que debieran atender a evitar, queriendo antes perder la vida que permitir ser tocadas impúdicamente.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 425-428 ]