Filosofía en español 
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Punto tercero · De los requisitos para que sea lícito el juramento

P. ¿Es lícito el juramento? R. Que el juramento hecho con los tres comites que diremos [348] después, es lícito, y honesto. Consta de las palabras del Salmo 62. Laudabuntur omnes qui jurant in eo; como también de otros lugares de la sagrada Escritura. También consta del derecho canónico en los títulos de iureiurando, y de testibus. Véase S. Tom. 2. 2. q. 89. art. 2, donde prueba esta verdad católica, así por su origen, como por su fin. Ni es contra esto, el que Jesucristo prohibiese a sus discípulos el jurar absolutamente, según se dice en el cap. 5 de S. Mateo; como ni el que Santiago nos diga en su Epístola canónica: Cap. 5. Nolite jurare, neque per coelum, neque per terram, neque aliud quodcumque juramentum; porque en estos lugares sólo se reprueba la facilidad de jurar, por la cual alguna o algunas veces se incurre en el perjurio.

P. ¿Cuántos son los comités del juramento? R. Que son tres; es a saber; verdad, justicia, y juicio, según lo que se nos previene por Jeremías cap. 4. Jurabis: Vivit Dominus in veritate, et in iudicio, et in iustitia. La verdad consiste, en que se jure la cosa como se concibe, o se piensa que es. La justicia consiste, en que lo que se jura hacer sea lícito y honesto, no malo o imposible. El juicio, en que se jure con discreción, causa o necesidad.

P. ¿El jurar falso en materia leve es pecado mortal? R. Que lo es, como consta de la proposición 24, condenada por Inocencio XI, que decía: Vocare Deum in testem mendacii levis, non est tanta irreverentia, propter quam velit, aut possit damnare hominem. La razón es; porque el traer a Dios por testigo de una cosa falsa es grave injuria, y tanto mayor, cuanto la cosa fuere más leve. Por esta razón no se da parvidad de materia en la verdad substancial del juramento; y así el faltar a ella sólo podrá ser venial por indeliberación o inadvertencia. Por la misma causa pecará gravemente el que jura como cierto aquello de que duda; porque realmente miente. Mas no se ha de decir lo mismo del que jura hiperbólicamente; como si uno jurase, que Pedro tenía infinitas riquezas; o que amaba infinitamente a Juan; porque tales expresiones significan cierto exceso en amar; o un grande cúmulo [349] de bienes. Con todo el Cristiano, cuyas palabras deben ser puras y sencillas, no debe usar de estas exageraciones, aun sin juramento.

P. ¿Es lícito pedir juramento al que se prevee, que ha de jurar falso? R. Que a ningún particular le es esto lícito; porque sería concurrir al perjurio del otro. Pero podrá pedirlo el juez a instancia de la parte, por exigirlo así el oficio del Juez y el orden Judicial. En caso de duda, de si el otro jurará o no falso, se le podrá pedir que jure; porque en duda nadie debe ser reputado por malo, y puede ser útil el juramento al que lo pide para recuperar lo que es suyo, y que acaso no podría conseguir sino mediante el juramento.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 347-349 ]