Filosofía en español 
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Punto sexto · De la obligación del voto

P. P. ¿Qué obligación es la que resulta del voto? R. Que es de fe, que el voto ex genere suo impone grave obligación. Consta del cap. 23. del Deut., donde se dice: Cum votum voveris Domino Deo tuo, non tardabis reddere: quia requiret illum Dominis Deus tuus, et si moratus fueris, reputabitur tibi in peccatum. La razón persuade lo mismo; porque es mayor la obligación que tiene el hombre de guardar fidelidad a Dios, que a otro hombre la justicia, y siendo ésta una obligación grave de su género, con más razón lo será aquélla. Así S. Tom. arriba citado art. 3. Y no sólo es grave la obligación que induce el voto, sino que es mayor que la que impone el juramento, por cuanto el voto incluye mayor firmeza de parte de Dios a quien se hace. Ni obsta contra esto, el que muchas veces los votos se firman con el juramento; porque esto se [313] hace para que la cosa prometida se afiance más con ambos vínculos, y para mayor solemnidad de la promesa.

P. ¿Son pecados de una misma especie todas las transgresiones de los votos? R. Que lo son; porque todos son contra una misma virtud, que es la religión, oponiéndose a un mismo acto formal de ella. Por esta causa sólo hay un pecado en la fracción del voto, a no ser su materia alias mandada, y esto aun en el caso, que el vovente hiciese el voto por motivo de alguna peculiar virtud, cuyo acto prometió; como si lo hizo de ayunar, cuando no tenía obligación al ayuno, ex motivo temperantiae; pues aun en este caso la fracción del ayuno sólo lo es del voto.

P. ¿Quéda obligado sub gravi el que hizo voto en materia grave, pero sólo sub levi? R. Que no; porque el voto es una ley privada, cuya obligación nace de la voluntad del vovente, y por consiguiente, si éste sólo quiere imponerse una obligación leve, no quedará obligado a culpa grave, aun cuando lo sea la materia prometida.

Arg. contra esta resolución: Aunque dependa de la voluntad del vovente hacer o no hacer el voto, una vez que lo haga en materia grave, no puede impedir, que resulte una obligación grave a la manera que aplicado el fuego a una materia bien dispuesta, no puede impedirse el que se queme. R. Que es grande la diferencia que hay entre las causas naturales y las libres; porque aquéllas obra cuanto pueden, mas éstas sólo obran lo que quieren, especialmente en obligaciones que el sujeto se impone voluntariamente, como es la del voto.

Arg. lo 2. El juramento siempre obliga gravemente a decir la verdad; luego lo mismo el voto en cuanto a la obligación de cumplirse. R. Negando la consecuencia; porque el juramento en cuanto a decir verdad el que jura, no depende de su voluntad, como depende el voto, en cuanto a la obligación; y Dios lo acepta conforme a la intención del que lo hace, portándose con nosotros como benignus exactor, que dice con la autorida de S. Agustín el Angélico Doctor 2. 2. q. 88. a. 9.

Arg. 3. Ninguno puede obligarse sólo sub levi en el [314] matrimonio, esponsales, o en la profesión religiosa: luego ni tampoco en el voto, siendo grave la materia. R. Negando la consecuencia, que no se puede deducir de un contrato oneroso entre ambas partes, respecto de otro gracioso; así como no se pudiera deducir, de que uno no pueda obligarse en el matrimonio por sólo un mes, el que no pueda en el voto limitar a este tiempo su obligación.

P. ¿El que hace voto de una materia leve puede obligarse a ella sub gravi? R. Que no; porque así como el Legislador no puede obligar a culpa grave a sus súbditos, siendo la materia de la ley por todas partes leve; asi el vovente, que es un legislador particular no podrá obligarse a sí mismo en el voto gravemente, cuando la materia de él es del todo leve.

P. ¿Comete grave culpa el que en un mismo día omite varias materias parciales de diversos votos? R. Que no; porque todas esas materias parciales no se unen moralmente para constituir una materia total; y así, si todas ellas fuesen leves, como suponemos, no resultará de todas transgresión grave. Apenas hay quien no convenga en esta resolución. Mas acerca de las omisiones totales, es a saber; cuando alguno en un mismo día viola muchos votos en materia leve total, afirman muchos, comete pecado grave; porque dicen, que de todas estas materias se forma una total grave, a causa de que todas convienen en un mismo intento, que es dar culto a Dios. Hablando con realidad, no deja esta aserción de tener su dificultad; porque así como todos los votos de materia leve convienen en dar culto a Dios; así también convienen en esto mismo todas las materias parciales leves de diversos votos; y por consiguiente no es fácil asignar la diferencia, de por qué en este caso todas ellas no hayan de constituir una materia grave; y en el otro sí. Y por esto no parece cierto peque gravemente el que en un mismo día quebranta muchos votos de materia leve; a lo menos para asegurarlo generalmente.

P. ¿De dónde se ha de colegir ser grave o leve la materia del voto? R. Que aquella se deberá reputar por materia grave, que comúnmente se reputa por tal; o que lo sería [315] respecto de la ley o precepto; como el ayuno, oír Misa, y cosas semejantes. También se deberá tener por materia grave si cede gravemente en culto de Dios, o en utilidad espiritual del que hace el voto.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 312-315 ]