Filosofía en español 
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Punto segundo · Sobre si son dispensables las leyes naturales, y divinas

P. ¿Las leyes naturales y divinas son susceptibles de dispensa? [104] Antes de responder a esta pregunta conviene suponer algunas cosas necesarias para hacerlo con más claridad. Suponemos lo 1. Que algunas cosas que son de derecho divino, presuponen antes el consentimiento humano; como los juramentos, votos, matrimonios, y otras a este tenor. Hay otras que prescindiendo de todo consentimiento, son por su naturaleza buenas o malas; como el amor de Dios y del prójimo, el perjurio, la blasfemia, la mentira, y otras muchas. Suponemos lo segundo, que la dispensa, por lo que mira al asunto de que tratamos, una es directa y propia, y otra indirecta e impropia. Aquélla se verifica, cuando quedando en su vigor la ley para los demás, el dispensado es exonerado de su obligación; y ésta, cuando hay mudanza en la naturaleza de la ley, en sus condiciones o circunstancias.

Ultimamente suponemos, que ninguna potestad humana puede dispensar en la ley natural; porque siendo ella superior a todos los hombres, como dimanada del Autor de la naturaleza Dios, cuya autoridad es sobre toda humana potestad, es indubitable, que ésta no pueda dispensar en lo que sea de derecho natural. Esto supuesto.

R. 1. Que la ley natural no admite dispensa que sea propiamente tal. Así S. Tom. 1. 2. q. 100. art. 8, donde supone que los preceptos del Decálogo son del todo indispensables. Persuádese esto mismo con razón; porque toda acción que sea contra la ley natural, es mala ab intrinseco, y por lo mismo, Dios que es la suma bondad jamás puede aprobarla, y parece la aprobaría, si dispensase en ella.

Arg. contra esto. Dios dispensó con Abraham para que se determinase a sacrificar por su mandato a su hijo Isaac; y lo mismo hizo con Sansón para que se quitase a sí mismo la vida; y en otros muchos casos parece haber dispensado Dios con los hombres para que obrasen contra las leyes naturales; luego &c. R. Que en los casos propuestos, y otros de esta clase, que se quieran proponer, no hubo dispensación propiamente tal, sino impropia, mediante la mudanza de la materia; pues aunque el quitarse a sí mismo, o quitar a otro la [105] vida sea contra el derecho natural, haciéndolo por propia autoridad, no lo es hacerlo por la de Dios, con la que obraron Abraham, y Sansón.

R. 2. Que el Papa no puede dispensar directamente en la ley divina; porque ni el Sumo Pontífice goza por sí mismo de esta facultad, ni consta de la Sagrada Escritura, que Dios se la haya concedido; pues aquellas palabras: quodcumque ligaveris super terram, &c, con que Jesucristo declaró la Suprema autoridad de San Pedro, y de sus legítimos Sucesores, no declaran dicha potestad; porque si la declarasen, siendo ellas generales, podrían extenderse a la autoridad para dispensar en todas las leyes divinas, lo que niegan aun los patronos de la sentencia contraria.

Arg. contra esto. De facto el Papa dispensa en muchas cosas que son de derecho divino; como en el matrimonio rato no consumado, en los votos y juramentos; luego puede dispensar, pues sería atrevimiento el decir, dispensaba sin tener autoridad para hacerlo. R. Que los particulares puntos que se exponen en el argumento, de tal manera son de derecho divino, que presuponen el consentimiento humano en que se fundan; por razón del cual admiten cierta dispensación indirecta, en cuanto se varía la materia, o sus circunstancias, por cuya variación el Sumo Pontífice relaja en nombre de Dios el consentimiento, y por consiguiente la obligación fundada en él.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 103-105 ]