Filosofía en español 
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Punto quinto · De lo que ha de practicar el Confesor con el penitente que llega a él con conciencia errónea

¿Cómo ha de portarse el Confesor, si el penitente llega a sus pies con conciencia errónea? R. 1. Que siendo la ignorancia vencible, es opinión común cierta entre los AA. que deberá sacarle de su ignorancia antes de darle la absolución; porque como esta ignorancia no excuse de culpa, mientras estuviere en ella es incapaz de ser absuelto, por hallarse en estado de pecado mortal.

R. 2. Que si la ignorancia es invencible; aunque sea tan vario el modo de pensar entre los AA. aun más graves, tenemos por más probable, que el Confesor está obligado a manifestar al penitente la verdad, para evitar en él todo pecado aun material. Porque, o el Confesor que conoce el error invencible del penitente juzga que su amonestación le ha de ser provechosa, o nociva; y en ambos casos está obligado a manifestarle la verdad. Si se persuade que la amonestación ha de aprovechar al penitente, es cierto, según el común consentimiento, está obligado el Confesor a sacarle de su error. Si por el contrario, está persuadido le ha de dañar el aviso, lo está también de la mala disposición del penitente; pues cree, que no está dispuesto para practicar cuanto le ordene como necesario para cumplir sus obligaciones; y así, si le ha de absolver, deberá avisarle su obligación. De lo dicho se infiere, que el Confesor está obligado a prevenir dentro de la Confesión al penitente, sin aceptación de personas, la obligación de restituir la hacienda, honra, o fama: a avisarle de la nulidad de sus contratos simoniacos, o usurarios: de los impedimentos del matrimonio, aunque con cautela; finalmente de todo lo que debe saber y obrar, según su estado, oficio, y dignidad, según ahora diremos.

Argúyese, para dar más claridad a esta tan importante materia, contra lo dicho. Lo 1. el precepto de la corrección [30] fraterna no obliga cuando de ella no se ha de seguir fruto alguno; y aun debe omitirse, si por ella se han de multiplicar los pecados; luego &c. R. Negando la consecuencia, por la notable diferencia que se halla entre el fuero interno, y el externo. En este pueden los Superiores disimular muchas cosas, si temen que sus amonestaciones, o no han de aprovechar, o han de seguirse de ellas mayores daños. Mas en el fuero interno de la conciencia, el Confesor en el Tribunal de la Penitencia está obligado cuando confiesa al penitente a ejercer con él los múneros de Juez, y Maestro, los que no puede desempeñar sin instruir al confesado, conocer su causa y dar la sentencia conforme a sus méritos; todo lo cual es incompatible con la disimulación.

Arg. 2. Puede acontecer caso en que el Confesor esté obligado a disimular, y dar al penitente la absolución; luego &c. Pruébase esto con el ejemplo siguiente: Llega a los pies del Confesor una mujer que contrajo matrimonio inválidamente, por hallarse ligada con impedimento dirimente de afinidad, a causa de haber tenido antes de celebrarlo cópula con consanguíneo de su marido en primero o segundo grado. Conoce el Confesor la nulidad del matrimonio, y también la ignorancia invencible en que está la mujer de su nulidad. Teme ciertamente, que si la avisa de ello, se han de seguir graves inconvenientes, y escándalos: al mismo tiempo urge la necesidad, de que la penitente reciba el Sacramento; hallándose por otra parte la mujer en disposición de practicar cuanto pueda y deba. En este caso, por lo menos, estará el Confesor obligado a disimular y absolverla; luego &c.

R. Que en el caso propuesto, que rara vez sucederá, dicta la virtud de la prudencia, que proceda el Confesor con la mayor cautela y circunspección, no sea que su amonestación le sirva de lazo, y convierta en veneno la medicina. Por lo mismo en tan apuradas circunstancias, no estará obligado a dar aviso a la mujer de la nulidad de su matrimonio, sino que podrá absolverla, hallándola por su parte bien dispuesta; y cuanto antes sea posible sacar la dispensa, para que se revalide [31] el matrimonio, del modo que prescriben los AA. Si no urge el precepto de la Confesión, o teme prudentemente el Confesor, que la mujer amonestada de la verdad, no ha de guardar continencia, deberá también entonces negarle la absolución.

Para mayor luz de todo lo expuesto, debe notarse: que siempre que estuviere al arbitrio del penitente poner el remedio para evitar los daños y pecados, estará el Confesor obligado a manifestarle la verdad. Así deberá hacerlo con los usurarios, simoniacos, usurpadores de lo ajeno, con los que no ayunan, y otros semejantes. Si, como en el caso propuesto, no está en mano del penitente evitar los daños y peligros, debe entonces el Confesor no amonestar, para no hacerse reo de ellos. Y si urgiere el precepto de la Confesión, podrá absolver al penitente, si le halla con las demás disposiciones, poniéndole en penitencia, o mandándole, que para tal tiempo vuelva a confesarse con él, con el fin de enseñarle, y dar uso a la dispensa. Pero estos son casos raros que salen de la regla común.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 29-31 ]