Filosofía en español 
Filosofía en español


1594 1598 1606

Libro quinto · Caso 429

Si pecan mortalmente los clérigos que ven correr toros

P. en el caso 407 queda determinado que aunque ex natura rei el correr toros sea lícito, que no lo es por los peligros de muertes, heridas y roturas de huesos, que comúnmente suele haber cuando se corren, si no es habiendo la moderación que allí se puso: y también queda dicho en el caso 412 si pecan los seglares que sin la dicha moderación ven correrlos: ¿Qué culpa cometen los clérigos que a estos espectáculos de toros se hallan presentes?

R. que presupuesto no guardarse la dicha moderación como vemos que no se guarda, que los clérigos beneficiados, o ordenados de ordenes sacros, religiosos, aunque sean legos y Obispos, que se hallan y están presentes a estos espectáculos de toros, pecan mortalmente. Esto dicen abiertamente fray Luis López 2. par. instruct. conscientiæ, cap. 31. q. 4, y Navarra 1 tomo restitutionis, lib. 2. cap. 3. nu. 301 usque ad 308, y se colige de Silvest. y de la descomunión que Pío V puso en una extravagante: pues si no es por pecado mortal no se puede poner descomunión: y aun como dice Navarra en el caso arriba citado 407, que Gregorio 13 quitó esta descomunión, no por eso se ha de entender que quitó el pecado mortal: y la razón porque pecan mortalmente, es, lo uno porque parece con su vista autorizar, y lo otro porque parece también con ella añadir ánimo a los que hacen mal, y escandalizan a muchos: Aunque también es opinión de hombres doctísimos, que si los ven sin que haya escándalo, que no es pecado mortal, como dice Navarra, que hay hombres doctísimos de esta opinión. Nota forzosamente el caso que viene, que es de esta materia y necesario.

[ Alonso de Vega OM, Summa llamada Silva, y Práctica del foro interior, Alcalá 1594, folio 321r. ]